Resolución General 3845-Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias. Artículo 39 incisos b) y c). Cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Importes.-23/03/2016

VISTO, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y las Resoluciones Nros. 396 y 28 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de fechas 13 de agosto de 2015 y 18 de febrero de 2016, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 52 del Anexo de la ley citada en el VISTO se facultó a esta Administración Federal a modificar —una vez al año— los importes de las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no supere el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que por su parte, las mencionadas Resoluciones N° 396/2015 y N° 28/2016, dispusieron un índice de movilidad del DOCE CON CUARENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,49%) correspondiente al mes de septiembre de 2015, y del QUINCE CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,35%) a marzo de 2016, respectivamente.

Que en consecuencia, a fin de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, así como garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas, resulta necesario fijar nuevos valores de las cotizaciones previsionales fijas previstas en los incisos b) y c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización previsional fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-).

Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización previsional fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales prevista en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-)

Art. 3° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al período junio de 2016 y siguientes.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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Resolución General 3841-IVA-. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. -23/03/2016

VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en su Artículo 3° corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones, de los agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

1. Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:

“30-68932682-6     BODEGAS Y VIÑEDOS HUGO Y EDUARDO PULENTA S.A.”

“30-62526261-1     COOPERATIVA YERBATERA ANDRESITO LTDA”

“30-51786702-7     COOPERATIVA AGRICOLA E INDUSTRIAL SAN ALBERTO LTDA S C L”

“30-99905419-2     IPRODHA”

“30-51091471-2     COOPERATIVA AGRICOLA DE LA COLONIA LIEBIG LTDA”

“33-67086939-9     MONDOLO CARLOS ALBERTO MARIA MONDOLO MARCELO EDUARDO MONDOLO”

“30-70917083-6     OLAM ARGENTINA SA”

“30-66915988-5     SAVANT PHARM S.A.”

“30-56306145-2     CINTER SRL”

“30-50382642-5     MENARA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA”

“30-99901707-6     MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO”

“30-68141783-0     EMDER ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION”

“30-70738200-3     CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA”

“30-71038889-6     MENDOZA BIOMEDICOS S.A.”

“30-59990459-6     INDUSTRIA ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA SOCIEDAD ANONIMA”

2. Elimínase al responsable que se indica a continuación:

“30-64202042-7     IMPORTADORA MEDITERRANEA SA”

Art. 2° — Modificase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

1. Incorpórase a la contribuyente que se indica a continuación:

“30-67185063-3     AIMURAI SA”

2. Elimínase al responsable que se indica a continuación:

“30-52179097-7     ESTABLECIMIENTO METALURGICO STURAM S A”

Art. 3° — Lo establecido en la presente resolución general tendrá efectos a partir del día 1 de mayo de 2016, inclusive.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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Resolución General 3857-Procedimiento Tributario- Régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados o fallidos.-28/03/2016

VISTO la Resolución General N° 3.587, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados o fallidos.

Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria corresponde tomar determinadas medidas a efectos de optimizar las acciones de cobro de los créditos fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese para el régimen especial de facilidades de pago para los contribuyentes y/o responsables en concurso preventivo o fallidos, dispuesto por la Resolución General N° 3.587, que el máximo de cuotas a otorgar será de DOCE (12) para los planes regulares y el máximo de meses para la cancelación de lo adeudado también será de DOCE (12) para los planes irregulares o para los créditos quirografarios, cuando se trate de obligaciones correspondientes a sujetos denunciados penalmente por esta Administración Federal por los delitos previstos en la Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en la medida que la causa penal no haya sido elevada a juicio.

La tasa de interés de financiamiento a aplicar será del DOS CON NOVENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,93%) mensual.

Art. 2° — Fíjase la tasa de interés de financiamiento del DOS CON TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,03%) mensual para los planes de facilidades de pago regulares, irregulares y para la cancelación de créditos quirografarios previstos en la Resolución General N° 3.587, solicitados por los sujetos que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior.

Art. 3° — Lo dispuesto por la presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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#SeguridadSocial Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad avícola respecto de la cría y recría de gallinas ponedoras #Normativa Resolución General 3855/16

#SeguridadSocial Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad avícola respecto de la cría y recría de gallinas ponedoras #Normativa Resolución General 3855/16

Modifica la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. 23/03/2016


VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que se han elaborado IMT aplicables a la actividad avícola respecto de la cría y recría de gallinas ponedoras, en cuyas reuniones de trabajo han participado representantes de la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, de la Cámara Argentina de Productores Avícolas, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarlos.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del apartado H del Apéndice I, el siguiente punto:

“4 - Avícolas

4.1. Gallinas ponedoras”

b) Incorpórase en el apartado H del Apéndice I el siguiente punto:

“4 - Avícolas

4.1. Gallinas ponedoras

Tipología: Cría y recría de gallinas ponedoras.

IMT:

a) Trabajadores por cantidad de aves

1. Nivel tecnológico bajo (galpones no automatizados):

UN (1) trabajador cada doce mil (12.000) aves.

Mínimo: UN (1) trabajador

2. Nivel tecnológico medio (galpones semiautomatizados):

UN (1) trabajador cada treinta mil (30.000) aves.

Mínimo: UN (1) trabajador

3. Nivel tecnológico alto (galpones con bebedero, comedero, limpieza de guano y climatización automatizados):

UN (1) trabajador cada cincuenta y un mil (51.000) aves, para galpones de hasta ciento veinte mil (120.000) aves cada uno.

Mínimo: UN (1) trabajador

b) Trabajadores por galpones de cría y recría

Nivel tecnológico bajo y medio (galpones no automatizados o semiautomatizados):

UN (1) trabajador cada tres (3) galpones.

Mínimo: UN (1) trabajador

c) A la cantidad de trabajadores que correspondan según los incisos a) y b), deberán sumarse:

UN (1) trabajador por granja para tareas de supervisión y generales, más

UN (1) trabajador por establecimiento para tareas de cobranza y pago.

Aclaraciones:

Un jornal = ocho (8) horas diarias

Un mes = veintidós (22) jornales

El cálculo de los IMT se realizará en primera instancia en base a la cantidad de galpones y a la capacidad real de los mismos y en forma supletoria de no poseer dicho dato se aplicará el indicador en base a la cantidad de aves.

Se computará la cantidad de trabajadores que corresponda al tramo siguiente a partir del ave o galpón, según el caso, que sobrepase la cantidad prevista para cada tramo.

Para el caso en que no se acceda a la información sobre el nivel de tecnificación, se aplicará el indicador correspondiente al nivel tecnológico bajo.

El establecimiento comprende la organización comercial mediante la cual se pueden ofrecer tanto bienes como servicios. Un establecimiento puede tener una o más granjas.

La granja avícola es la unidad productiva formada por una superficie de terreno que incluye uno o más galpones de cría, recría y/o postura de aves, delimitados por alambrado perimetral.

Se entiende por galpón a la instalación construida para alojar una determinada cantidad de aves durante todo el ciclo de producción (cría recría o postura).

Remuneración a computar: Promedio entre las Categorías Peón Avícola y Encargado. Montos conforme las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, específicas para la actividad avícola - producción de huevos, vigentes para cada período involucrado.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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Resolución General 3840-Procedimiento. Régimen Especial de Emisión y Almacenamiento Electrónico de Comprobantes Originales. Resoluciones Generales N° 3749 y N° 3779. Sus respectivas modificatorias y complementarias.-23/03/2016

VISTO las Resoluciones Generales N° 3.749 y N° 3.779, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas mencionadas generalizó el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que las resoluciones generales indicadas en el Visto también prevén el reemplazo de determinados regímenes de información por la utilización de la “Factura Electrónica”, en concordancia con la aludida generalización de emisión de comprobantes electrónicos.

Que razones de administración tributaria aconsejan disponer un cronograma escalonado y gradual que contemple plazos específicos para la aplicación de las citadas normas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales establecida en el Título I de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias, resultará de aplicación a partir de las fechas que se establecen seguidamente, según totalicen las ventas netas durante el año 2015:

a) Responsables con operaciones por un importe igual o superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): desde el día 1 de abril de 2016, inclusive.

b) Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): desde el día 1 de julio de 2016, inclusive.

c) Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-): desde el día 1 de noviembre de 2016, inclusive. A los fines del presente artículo, se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto.

Art. 2° — La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Título III de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias y en el Título I de la Resolución General N° 3.779 y su complementaria, resultará de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2016, inclusive.

Art. 3° — Los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies, deberán cumplir con lo establecido en la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias, a partir del día 1 de abril de 2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.

Art. 4° — Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en los artículos anteriores deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 1° para cada caso.

A tal fin, deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.

Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada.

Art. 5° — En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415 y N° 3.561, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Art. 6° — Aquellos contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma previa a las fechas establecidas en los Artículos 1° y 2°, podrán hacerlo sin necesidad de comunicarlo a esta Administración Federal.

Art. 7° — Derógase la Resolución General N° 3.793.

Art. 8° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
El servicio mencionado en el Artículo 4° estará disponible a partir del 28 de marzo de 2016, inclusive.

Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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Resolución General 3835-Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2015. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto N° 1.807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.-10/03/2016

VISTO la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el Título VI de la citada ley establece el Impuesto sobre los Bienes Personales, y que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) de su Artículo 22, corresponde establecer, a los efectos del gravamen, los valores mínimos computables de los bienes automotores.

Que a los fines contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, cabe informar los valores de los distintos automotores y motovehículos (motocicletas y motos).

Que, asimismo, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del tributo la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer también el último valor de cotización al 31 de diciembre de 2015, de las monedas extranjeras, las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda, los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Que a tales efectos, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

Que, además, resulta aconsejable informar determinados datos que deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del tributo.

Que con el fin de agilizar y facilitar el acceso por parte de los contribuyentes a la información referida en los considerandos precedentes, se entiende conveniente que la misma se encuentre disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal.

Que esta medida se enmarca en el Plan Nacional de Gobierno Digital, que busca avanzar hacia una administración sin papeles.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 28 de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales, a efectos de la confección de la respectiva declaración jurada correspondiente al período fiscal 2015, deberán acceder al micrositio “Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas” (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) obrante en el sitio “web” institucional de este Organismo, en el cual estará disponible la información referida a:

a) El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2015.

b) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2015 de las monedas extranjeras.

c) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2015, de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

d) El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.

e) Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Art. 2° — A los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto N° 1.807 del 27 de agosto de 1993— se considerarán los valores a que se refiere el inciso a) del Artículo 1°.

Art. 3° — Apruébase la información que se indica en el Artículo 1°, la cual también se consigna respectivamente en los Anexos I a V, que forman parte de la presente.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad






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Resolución General 3834-Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones.-09/03/2016

VISTO la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370 del 25 de agosto de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 estableció la posibilidad de celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social, entre las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios, suficientemente representativas, como así también entre las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios —RENATEA— (ex Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE—).

Que mediante la modificación introducida por la Ley N° 26.940 al Artículo 2° del decreto del Visto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el ex-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de resolución conjunta podrán autorizar la celebración de Convenios de Corresponsabilidad Gremial de aquellas otras actividades que, por sus características especiales, justifiquen la inclusión dentro de este régimen.

Que en uso de dicha facultad, por Resolución Conjunta N° 158 (MTEySS) y N° 105 (ex-MEyFP) del 11 de marzo de 2015, se autorizó la celebración del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad foresto industrial de la Provincia de Chaco.

Que, por otra parte, la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ha homologado diversos Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados entre asociaciones sindicales de trabajadores y distintas entidades representativas de productores de la actividad tabacalera, vitivinícola, forestal, foresto industrial, yerbatera y de productores de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja, girasol, de las Provincias de Salta, Jujuy, Mendoza, San Juan, Río Negro, Catamarca, Neuquén, La Rioja, Chaco, Misiones y Corrientes.

Que dichos Convenios prevén que la obligación de ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a cargo de los productores que revisten el carácter de empleadores de trabajadores rurales en las citadas Provincias, se cumplirá mediante el pago de una tarifa sustitutiva de los mismos.

Que esta Administración Federal, mediante el dictado de las Resoluciones Generales Nros. 1.727, sus modificatorias y complementarias, 3.165, 3.350 y 3.472 dispuso la forma en que debe ingresarse dicha tarifa.

Que es objetivo permanente de este Organismo la simplificación normativa y sistematización de las resoluciones generales vigentes, a fin de facilitar la consulta, interpretación y aplicación de sus disposiciones.

Que en orden a la consecución de ese objetivo, se estima conveniente proceder al ordenamiento de las normas referidas a los aludidos convenios de corresponsabilidad y a los que se celebren en el futuro, disponiendo un procedimiento general que resulte de aplicación a todos ellos, agrupándolas en un solo cuerpo normativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 17 de la Ley N° 26.377 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense las disposiciones aplicables al régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social —previsto en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en adelante los “Convenios”—, respecto de las actividades que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, y las que se incorporen en el futuro.

PRESUPUESTOS GENERALES

Art. 2° — La Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su carácter de Autoridad de Aplicación, homologará los “Convenios”, verificará su cumplimiento y dirimirá las controversias o cuestiones relativas a la aplicación o interpretación de los mismos, conforme lo prevé el Artículo 5° de la Ley N° 26.377.

Art. 3° — La tarifa sustitutiva recaudada reemplaza —en su caso y conforme a lo establecido en cada uno de los “Convenios”— los aportes y contribuciones correspondientes a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241 y Ley N° 26.727 (Artículo 80) y sus modificaciones.

2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), Ley N° 19.032 y sus modificaciones.

3. Sistema Nacional del Seguro de Salud, Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y sus respectivas modificaciones.

4. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones.

5. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones.

6. Prestación por Desempleo, Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), Ley N° 25.191, Ley N° 26.727 y sus modificaciones.

7. Seguro de Sepelio, Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), Ley N° 25.191, Ley N° 26.727 y sus modificaciones.

8. Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN E INGRESO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA

Art. 4° — Los importes recaudados en concepto de tarifa sustitutiva serán informados e ingresados a esta Administración Federal por el respectivo organismo responsable —según el convenio de que se trate—, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.726 (SIRE).

El plazo para el ingreso de los importes recaudados, así como los códigos de los regímenes a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE” serán los que para cada convenio resulten aplicables conforme se consigna en el Apéndice respectivo que consta en el Anexo.

OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES

Art. 5° — Los productores comprendidos en los “Convenios” deberán presentar las declaraciones juradas mensuales determinativas de los aportes y contribuciones de la seguridad social —F. 931— originales o rectificativas, en los términos de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, o, de corresponder, mediante el sistema informático “Declaración en Línea” de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, dentro de los plazos generales de vencimiento establecidos por esta Administración Federal.

Asimismo, deberán registrar las altas, bajas y/o modificaciones de datos de sus trabajadores dependientes, en el Sistema “Simplificación Registral”, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 2.988 y sus modificatorias.

Art. 6° — Para generar la declaración jurada —F. 931—, los productores deberán utilizar el Release 3 de la Versión 39 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o una versión posterior, o, en su caso, el sistema informático “Declaración en Línea” —para aquellos contribuyentes que estuvieran obligados a utilizar el mismo—, e identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en los “Convenios”, con los códigos que correspondan a cada actividad, seleccionándolos de la tabla “Modalidad de Contratación”.

La declaración jurada que se confeccione no generará obligaciones a pagar respecto de los trabajadores que fueran registrados con los respectivos códigos de contratación, con excepción de los casos en que las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no estén incluidas en la tarifa sustitutiva.

CANCELACIÓN DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES

Art. 7° — La tarifa sustitutiva ingresada conforme lo establezca el ciclo de pago de cada “Convenio” reemplazará los aportes y contribuciones que correspondan a las declaraciones juradas —F. 931— de los períodos de cada ciclo productivo.

A los efectos del mencionado reemplazo, los montos ingresados serán imputados aplicando los porcentajes de distribución que correspondan a cada subsistema de la seguridad social, según lo establecido por el respectivo “Convenio”.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8° — Este Organismo informará a la Secretaría de Seguridad Social el estado de cuenta de los productores comprendidos en los “Convenios” con una antelación no menor a DOS (2) meses de la finalización de cada ciclo, establecida por los mismos. El informe incluirá el monto de los aportes y contribuciones que correspondan a las declaraciones juradas —F. 931— presentadas por los productores en su condición de empleadores y los pagos realizados en concepto de tarifa sustitutiva para los períodos fiscales que abarque cada ciclo productivo.

Asimismo, podrá solicitar a la citada Secretaría que se ajuste el importe de dicha tarifa, a fin de garantizar que ésta última guarde relación con los aportes y contribuciones que hubieran correspondido ingresar por el régimen general.

Art. 9° — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 1.727, sus modificatorias y complementarias, 3.165, 3.350 y 3.472, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Art. 10. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Asimismo, las normas de la presente alcanzan a los siguientes convenios cuyas vigencias se indican para cada uno de ellos y los que se celebren en el futuro:

a) Convenios de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy: a partir del período diciembre de 2012.

b) Convenios de la actividad vitivinícola desarrollada en cada provincia

Río Negro: a partir del período diciembre de 2012.

Mendoza: a partir del período febrero de 2012.

San Juan: a partir del período febrero de 2012.

Neuquén: a partir del período marzo de 2015.

La Rioja: a partir del período febrero de 2016.

Salta: a partir del período febrero de 2016.

Catamarca: a partir del período febrero de 2016.

c) Convenios de la actividad tabacalera de la Provincia del Chaco: a partir del período mayo de 2010.

d) Convenios de la actividad forestal de la Provincia del Chaco: a partir del período diciembre de 2010.

e) Convenios de la actividad de la yerba mate de las Provincias de Misiones y Corrientes: a partir del período marzo 2015.

f) Convenios de los productores de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol (Multiproducto) de la Provincia del Chaco: a partir del período enero de 2012.

g) Convenios de la actividad foresto industrial de la Provincia del Chaco: a partir del período diciembre de 2015.

La presentación de las declaraciones juradas —F. 931— que deben efectuar los productores comprendidos en los convenios de la actividad vitivinícola de las Provincias de La Rioja, de Catamarca y de Salta, y de la actividad Foresto Industrial de la Provincia del Chaco, se considerará, cumplida en término siempre que se efectúe hasta el vencimiento general fijado para las correspondientes al mes de publicación de esta resolución general.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículos 1° y 4°)

APÉNDICE I - ACTIVIDAD TABACALERA

1. Convenios alcanzados

1.1. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cámara de Tabaco de Salta, homologado mediante la Resolución N° 39 (SSS) del 19 de diciembre de 2012.

1.2. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cámara de Tabaco de Jujuy, homologado mediante la Resolución N° 38 (SSS) del 19 de diciembre de 2012.

1.3. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco, homologado mediante la Resolución N° 4 (SSS) del 1 de septiembre de 2010.

2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

2.1. Convenios de Salta y Jujuy: Administración del Fondo Especial del Tabaco (FET) Provincial.

2.2. Convenio de Chaco: Ministerio de Producción (ex Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco.

3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”:

3.1.1. Convenio de Tabaco de Salta: 133

3.1.2. Convenio de Tabaco de Jujuy: 134

3.1.3. Convenio de Tabaco de Chaco: 832

3.2. Plazo para el ingreso

3.2.1. Convenios de Salta y Jujuy: el SESENTA POR CIENTO (60%) en SEIS (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de agosto a diciembre de cada año y enero del año inmediato siguiente y el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante en CUATRO (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de febrero a mayo del año inmediato siguiente.

3.2.2. Convenio de Chaco: en los meses de mayo y octubre, de cada año.

4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—

4.1. Convenio de Salta: 989

4.2. Convenio de Jujuy: 990

4.3. Convenio de Chaco: 998

5. Cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)

5.1. Convenio de Chaco:

El Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta Administración Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART), correspondientes a todos los productores incluidos en el “Convenio”. A esos efectos, este Organismo informará al citado Ministerio el monto que corresponda por cada productor.

El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F. 931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco el importe correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignado en los “Convenios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrá superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de cuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

APÉNDICE II - ACTIVIDAD FORESTAL

1. Convenios alcanzados

1.1. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del Chaco, homologado mediante la Resolución N° 7 (SSS) del 5 de octubre de 2010.

2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

2.1. Convenio de Chaco: Dirección Provincial de Bosques - dependiente del Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco.

3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

3.1 Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.

3.1.1. Convenio de Chaco: 833

3.2. Plazo para el ingreso

3.2.1. Convenio de Chaco: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.

4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—.

4.1. Convenio de Chaco: 997

5. Cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)

5.1. Convenio de Chaco:

El Ministerio de Producción (ex -Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta Administración Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo, correspondientes a todos los productores incluidos en el “Convenio”. A esos efectos, este Organismo informará al citado Ministerio el monto que corresponda por cada productor.

El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F. 931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción (ex -Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco el importe correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignado en los “Convenios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrá superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de cuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

APÉNDICE III - ACTIVIDAD VITIVINÍCOLA

1. Convenios alcanzados

1.1. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA), la Cámara Vitivinícola de San Juan y la Federación de Viñateros y Productores Agropecuarios de San Juan, homologado mediante la Resolución N° 5 (SSS) del 19 de marzo de 2012.

1.2. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la Provincia de Mendoza, homologado mediante la Resolución N° 6 (SSS) del 19 de marzo de 2012.

1.3. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la Provincia de Río Negro, homologado mediante la Resolución N° 34 (SSS) del 12 de diciembre de 2012.

1.4. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la Provincia de Neuquén, homologado mediante la Resolución N° 8 (SSS) del 6 de marzo de 2015.

1.5. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la Provincia de La Rioja, homologado mediante la Resolución N° 9 (SSS) del 6 de marzo de 2015.

1.6. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la Provincia de Catamarca, homologado mediante la Resolución N° 41 (SSS) del 24 de noviembre de 2015.

1.7. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la Provincia de Salta, homologado mediante la Resolución N° 40 (SSS) del 24 de noviembre de 2015.

2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

2.1. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.

3.1.1. Convenio de San Juan: 895

3.1.2. Convenio de Mendoza: 896

3.1.3. Convenio de Río Negro: 135

3.1.4. Convenio de Neuquén: 889

3.1.5. Convenio de La Rioja: 890

3.1.6. Convenio de Catamarca: 471

3.1.7. Convenio de Salta: 470

3.2. Plazo para el ingreso

3.2.1. Convenios de San Juan, Mendoza, Río Negro, Neuquén, La Rioja, Catamarca y Salta: en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, en los meses septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero de cada año.

4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—

4.1. Convenio de San Juan: 995

4.2. Convenio de Mendoza: 996

4.3. Convenio de Río Negro: 991

4.4. Convenio de Neuquén: 985

4.5. Convenio de La Rioja: 987

4.6. Convenio de Catamarca: 982

4.7. Convenio de Salta: 983

APÉNDICE IV

PRODUCCIÓN DE ALGODÓN, MAÍZ, TRIGO, SORGO, SOJA Y GIRASOL

1. Convenios alcanzados

1.1. Suscripto por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), la Federación Agraria Argentina (FILIAL CHACO) y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Ltda. (UCAL), homologado por la Resolución N° 15 (SSS) del 15 de junio de 2012.

2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

2.1. Administración Tributaria Provincial del Chaco (ATP).

3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.

3.1.1. Convenio de Chaco: 764

3.2. Plazo para el ingreso

3.2.1. Convenio de Chaco: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.

4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—

4.1. Convenio de Chaco: 992

5. Cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)

5.1. Convenio de Chaco:

El Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta Administración Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART), correspondientes a todos los productores incluidos en el “Convenio”. A esos efectos, este Organismo informará al citado Ministerio el monto que corresponda por cada productor.

El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F. 931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción (ex -Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco el importe correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignado en los “Convenios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrá superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de cuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

APÉNDICE V - PRODUCCIÓN DE YERBA MATE

1. Convenios alcanzados

1.1. Suscripto por la Asociación de Secaderos de Yerba Mate (ASYM), Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP), Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM), Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA), Asociación Chimiray, Centro Agrario Yerbatero Argentino (CAYA), Asociación de Productores de la Zona Centro (APZC), Federación Agraria Argentina Filial Misiones (FFA), Asociación Civilagrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur (AAGyFSUR), Unión de Agricultores de Misiones (UDAM), Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino (APNEA), Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones (FEDECOOP), Asociación de Molineros de Corrientes, Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona Sur, Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina (UATRE) y Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA), respecto del cual ha prestado su conformidad el Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM), homologado por la Resolución N° 3 (SSS) del 12 de febrero de 2015.

2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

2.1. Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM).

3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.

3.1.1. Convenio de Misiones y Corrientes: 888

3.2. Plazo para el ingreso

3.2.1. Convenio de Misiones y Corrientes: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.

4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—

4.1. Convenio de Misiones y Corrientes: 994

APÉNDICE VI - ACTIVIDAD FORESTO INDUSTRIAL

1. Convenios alcanzados

1.1. Suscripto por la Unión de Sindicatos de la Industria de la Madera de la República Argentina y las entidades representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del Chaco, homologado mediante la Resolución N° 42 (SSS) del 27 de agosto de 2015.

2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

2.1. Convenio de Chaco: Dirección Provincial de Bosques dependiente del Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco.

3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.

3.1.1. Convenio de Chaco: 472

3.2. Plazo para el ingreso

3.2.1. Convenio de Chaco: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.

4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—

4.1. Convenio de Chaco: 984.

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Teléfono 011-4342-9854



Resolución General 3838-Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo unificado.-22/03/2016

VISTO las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para la confección de las declaraciones juradas y determinación del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado a ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables a los fines señalados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, así como para confeccionar las respectivas declaraciones juradas, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 17” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Para confeccionar las declaraciones juradas —originarias y, en su caso, rectificativas— de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del periodo fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizar los programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la Resolución General N° 2.218 (“GANANCIAS PERSONAS FISICAS -Versión 7.1” y/o “BIENES PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda), que se encuentran disponibles en el sitio “web” institucional.

Art. 2° — Los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado en el Artículo 1°, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 17”.

Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 1°)

SISTEMA “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES Versión 17”

CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS

El programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 17” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la Resolución General N° 3.748.

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Pantalla “Resultado Neto de 4° Categoría Fuente Argentina”, pestaña “Ingresos Gravados de 4° Categoría”:

• Se habilitó la posibilidad de selección del encuadre conforme las disposiciones del Decreto N° 1.242/13 y, en su caso, de la Resolución General N° 3.770 y del Decreto N° 152/15, de acuerdo con el monto de las remuneraciones, haberes e ingresos obtenidos.

• Para período fiscal 2015 se agregaron los campos correspondientes a la 2° cuota SAC año 2014 (Decreto N° 2.354/14) y año 2015 (Decreto N° 152/15).

2. Se adecuaron las pantallas “Resultado Neto de 2° Categoría Fuente Extranjera” y “Determinación del Impuesto a las Ganancias” para reflejar el resultado de la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores (Ley 26.893).

3. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

1. Cuando en la pantalla “Bienes Situados en el Exterior” - Rubro “Inmuebles”, el destino declarado sea alquiler, recreo o veraneo, u otros, corresponderá que se haya declarado la renta presunta en la pantalla “Resultado Neto de 1° Categoría Fuente Extranjera” del Impuesto a las Ganancias.

2. Se incorporan las tablas correspondientes a:

I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).

II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.

III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.

IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.

V - Detalle de entidades financieras.

3. Se modificó el Formulario 762: Se agrega en el R.4 - Determinación del saldo de impuesto, el campo “Retenciones y Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” (Resolución General N° 3.818 y su modificación).

4. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.

5. Se agrega la posibilidad de importar/exportar las retenciones y percepciones.

REQUERIMIENTOS DE “HARDWARE” Y “SOFTWARE”

1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.

4. Instalación previa del sistema “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior”.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



Resolución General 3833 AFIP-Seguridad Social-08/03/2016

VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Decretos N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, N° 852 del 5 de junio de 2014, N° 2.379 del 10 de noviembre de 2015, y N° 345 del 12 de febrero de 2016, y la norma conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM) y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 852/14 instauró un régimen de cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales, mediante la dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, para los titulares de medios de comunicación y/o de productoras de contenidos audiovisuales.

Que para ello, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que a través de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA celebre acuerdos con los titulares de medios de comunicación y/o productoras de contenidos audiovisuales, a efectos de la cancelación de las deudas que estos mantengan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que a los fines de tornar operativo el mencionado régimen de cancelación de deudas la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictaron en forma conjunta la Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/14 (JGM), y su complementaria.

Que el Decreto N° 2.379/15 extendió hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo previsto en el Decreto N° 852/14 para presentar, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la solicitud de adhesión al régimen de dación en pago de espacios publicitarios y servicios conexos y amplió los sujetos comprendidos, así como el monto de deuda susceptible de ser incluido.

Que por su parte el Decreto N° 345/16 extendió hasta el 31 de marzo de 2016, inclusive el plazo para presentar la referida solicitud de adhesión, así como las obligaciones adeudadas a incorporar.

Que atendiendo a que la liquidación de los gravámenes que recauda la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se efectúa mediante la presentación de declaraciones juradas, resulta necesario establecer —como condición previa a la adhesión al régimen— que la determinación de las deudas a incluir en la solicitud se encuentre cumplida.

Que en consecuencia corresponde adecuar la aludida norma conjunta a fin de contemplar los nuevos parámetros fijados.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 852/14, su modificatorio y complementarios y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Modifícase la norma conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM) y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas o jurídicas, titulares de diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general, servicios de comunicación audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de información en línea y empresas de difusión en vía pública podrán acordar con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, la cancelación de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales, devengadas hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, incluidos sus intereses —resarcitorios y/o punitorios—, multas y demás accesorios, mediante la modalidad de dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones y/o mediante la contratación de servicios conexos.

A los fines establecidos en el párrafo anterior, se considerarán incluidas únicamente las obligaciones correspondientes a los períodos fiscales devengados al día 31 de diciembre de 2015, cuyas declaraciones juradas se encuentren presentadas hasta el día 31 de marzo de 2016, inclusive.

Tratándose de deudas previsionales, se considerarán comprendidas únicamente las siguientes obligaciones:

a) Aportes y contribuciones de la seguridad social - Ley N° 24.241.

b) Aportes y contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Ley N° 19.032.

c) Aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución - Ley N° 23.661.

d) Contribuciones a los subsistemas de Asignaciones Familiares - Ley N° 24.714.

e) Fondo Nacional de Empleo - Ley N° 24.013.

Respecto de las multas correspondientes a infracciones relativas a impuestos y a aportes y contribuciones al Régimen de Seguridad Social, estarán comprendidas aquellas que hayan sido notificadas hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive.

También podrán incorporarse al régimen los cargos suplementarios y multas determinados por el servicio aduanero hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, cuyas liquidaciones hayan sido registradas hasta la fecha de presentación de la solicitud en los sistemas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Asimismo, quedan comprendidas en el presente régimen las obligaciones adeudadas del gravamen establecido por los Artículos 73 y 94 de las Leyes N° 22.285 y N° 26.522, respectivamente, sus intereses y multas.

Para gozar del régimen especial de cancelación, será requisito que las personas humanas o jurídicas alcanzadas no registren deudas o que se encuentre regularizada su situación fiscal ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con relación a las deudas impositivas, previsionales y/o aduaneras no incluidas en el régimen.”.

2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Para acceder al mecanismo previsto en el presente régimen, los contribuyentes deberán formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS una solicitud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4°, hasta el día 31 de marzo de 2016, inclusive, como paso previo a la intervención de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.”.

3. Sustitúyense los incisos a) y b) del Artículo 4°, por los siguientes:

“a) El detalle de las deudas impositivas, previsionales y aduaneras devengadas hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, que se pretenden cancelar mediante el mecanismo de dación en pago establecido por el Decreto N° 852/14, su modificatorio y complementarios.

b) El detalle de las deudas impositivas, previsionales o aduaneras hasta la fecha de consolidación, no susceptibles del mecanismo de dación en pago, sea por tratarse de deudas originadas en actividades excluidas de la norma, deudas que el contribuyente opte por no incorporar al mecanismo de dación en pago o aquellas devengadas con posterioridad al día 31 de diciembre de 2015.”.

4. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Al momento en que se efectúe la solicitud ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber presentado las declaraciones juradas —determinativas o informativas, originales o rectificativas— correspondientes a las deudas impositivas y previsionales devengadas hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive.

b) Haber regularizado y/o cancelado la deuda impositiva, previsional o aduanera no susceptible del mecanismo de dación en pago, por tratarse de deudas originadas en actividades no alcanzadas por la norma, deudas que el contribuyente opte por no incorporar al mecanismo de dación en pago o deudas devengadas con posterioridad al día 31 de diciembre de 2015, hasta la fecha de consolidación.

No podrán incorporarse al presente régimen las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, los anticipos y pagos a cuenta, ni aquellas deudas que se encuentren incluidas en el régimen de dación en pago previsto en el Decreto N° 1.145 del 31 de agosto de 2009, entendiendo como tales las comprendidas en un Convenio de Ejecución suscripto y vigente a la fecha de publicación de los Decretos N° 852/14, N° 2.379/15 o N° 345/16, según corresponda.

Asimismo, no podrá presentarse una nueva solicitud de adhesión al régimen establecido en el Decreto N° 852/14, cuando exista respecto del mismo un Acuerdo de Adhesión suscripto y vigente. Dicha limitación procederá también cuando exista un Acuerdo de Adhesión suscripto y vigente para la ampliación del régimen, conforme a lo dispuesto por los Decretos N° 2.379/15 y N° 345/16, considerados en forma conjunta.”.

5. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- En la oportunidad de manifestar su voluntad de regularizar la totalidad de sus deudas impositivas, previsionales y/o aduaneras, el contribuyente que opte por cancelar mediante este régimen una obligación que se encuentre en ejecución fiscal o en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, deberá allanarse incondicionalmente o, en su caso, desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

A los fines de dar cumplimiento a la condición establecida en el segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 852/14, su modificatorio y complementarios, el compromiso de pago de deudas no incluidas en el régimen previsto por el citado decreto y que no hayan sido canceladas al contado, deberán regularizarse mediante los planes de facilidades de pago vigentes dispuestos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

En el caso que se aprobara el acogimiento al régimen de dación en pago, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS solicitará que las costas sean impuestas en el orden causado.”.

6. Incorporase como inciso c) del Artículo 12, el siguiente:

“c) Los sujetos titulares de sitios “web” y ediciones periodísticas digitales de información en línea, deberán presentar la inscripción en el Registro “nic.ar” dependiente de la Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet. En el supuesto que el contribuyente no contara con lo solicitado, la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA podrá verificar que se trate de alguno de los sujetos comprendidos, por otros medios que entienda suficientes a tal fin.”.

7. Sustitúyese el Artículo 14 por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Suscripto el “Acuerdo de Adhesión”:

a) La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA remitirá una copia certificada del mismo a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a su suscripción.

b) El interesado deberá presentar dentro del lapso de SESENTA (60) días, el detalle de la deuda incluida en el mismo, ingresando mediante el uso de la “Clave Fiscal” otorgada conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.713, al servicio denominado “Mis aplicaciones WEB”, seleccionando el “Formulario 1314 - Régimen de dación en pago - Decreto N° 852/14”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Se deberán presentar Formularios F. 1314 independientes, diferenciando los períodos alcanzados por el Decreto N° 852/14 de aquellos correspondientes a los períodos ampliados que dispusieron los Decretos N° 2.379/15 y N° 345/16, considerados en forma conjunta.

En caso de incumplimiento, la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA no requerirá al contribuyente ninguna orden de publicidad o servicios conexos, hasta tanto regularice dicha situación.”.

8. Sustituyese el inciso b) del Artículo 31, por el siguiente:

“b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen, las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, la que sea anterior.

Dicha manifestación se formalizará mediante la presentación ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, de una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive.”.

9. Sustituyese el inciso b) del Artículo 32, por el siguiente:

“b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra o hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, la que sea anterior.

Dicha manifestación se formalizará mediante la presentación ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, de una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive.”.

Art. 2° — Aquellos contribuyentes que hayan celebrado Acuerdos de Adhesión en los términos del Decreto N° 852/14 y su normativa reglamentaria podrán presentar una nueva solicitud de adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, exclusivamente por los Decretos N° 2.379/15 y N° 345/16, considerados en forma conjunta.

En dichos casos, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS remitirá a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el detalle de la deuda que se propicia cancelar mediante el régimen de dación en pago.

La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA procederá a verificar la vigencia de la inscripción en el Registro de Proveedores de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO y luego suscribirá una Adenda que se incorporará al Convenio de Adhesión suscripto, sin que resulte necesario requerir nuevamente la documentación prevista en esta norma conjunta.

Art. 3° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. — Marcos Peña.

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