Sentencia Sala 03 Cámara Federal De La Seguridad Social. Capital Federal, (Magistrados: Juan C. Poclava Lafuente - Nestor A. Fasciolo - Martin Laclau) D'onofrio Lucrecia C/ Anses S/ Accion Meramente Declarativa 03/08/16
Corresponde el rechazo de la pretensión de obtener la prestación jubilatoria en los términos de la ley 24.018, ya que por Acordada 20/12 del 30.10.12 recaída en el Expte. 7555/12, la C.S.J.N. declaró la invalidez de la Resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura y, consecuentemente decidió mantener los cargos que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación aprobado por acordada 9/2005, con las denominaciones allí consignadas, que no contemplan la de Jefe de Despacho de Primera. Máxime si también ordenó a las Habilitaciones de Capital e interior del país el cese inmediato del descuento a los jefes de despacho del aporte personal previsto en el artículo 31 de la ley 24.018, modificando el monto de los aportes para ese cargo con arreglo a la pauta del art. 11 de la ley 24.241 y disponiendo -por quien corresponda- el reembolso de las sumas retenidas en demasía durante el período de vigencia de la resolución anulada.
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publicado en Id Saij: Fa16310010
Corresponde el rechazo de la pretensión de obtener la prestación jubilatoria en los términos de la ley 24.018, ya que por Acordada 20/12 del 30.10.12 recaída en el Expte. 7555/12, la C.S.J.N. declaró la invalidez de la Resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura y, consecuentemente decidió mantener los cargos que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación aprobado por acordada 9/2005, con las denominaciones allí consignadas, que no contemplan la de Jefe de Despacho de Primera. Máxime si también ordenó a las Habilitaciones de Capital e interior del país el cese inmediato del descuento a los jefes de despacho del aporte personal previsto en el artículo 31 de la ley 24.018, modificando el monto de los aportes para ese cargo con arreglo a la pauta del art. 11 de la ley 24.241 y disponiendo -por quien corresponda- el reembolso de las sumas retenidas en demasía durante el período de vigencia de la resolución anulada.
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