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#SeguridadSocial Despido, injuria laboral, aportes previsionales, trabajador en condiciones de jubilarse #Jurisprudencia #Fallo González Julio Gabriel c/ Negri Hermanos y Cia SA s/ Despido

Sentencia Sala II de la Camara Nacional De Apelaciones Del Trabajo. Capital Federal, CABA (Magistrados: Pirolo – Maza) en Fallo González Julio Gabriel c/ Negri Hermanos y Cia SA s/ Despido 13/10/17

La retención y falta de depósito de los aportes destinados a los organismos de la seguridad social no constituye injuria suficiente para darse por despedido en los términos del art. 242 L.C.T.. La declaración rescisoria fundada en esa causal contraría la directriz contenida en el art. 10 L.C.T. en orden al principio de conservación del empleo. Tal inconducta, que puede dar lugar a sanciones de naturaleza penal (arts. 132 bis ley 20.774 y 9 ley 24.769), y afecta en forma global al sistema previsional y, en particular, al Estado, no impide, en modo alguno, la continuidad de la relación laboral. La falta de ingreso de los aportes retenidos, en caso de los trabajadores registrados, no altera el derecho del afiliado a obtener su beneficio jubilatorio en el futuro, ni la cuantía de la prestación, por cuanto la constancia de la aludida retención se consigna mensualmente en los recibos de haberes, lo cual garantiza al dependiente el reconocimiento de los servicios prestados.




Publicado en Id Saij: Fa17040192



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