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Sentencia Sala 02 Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo. Capital Federal, (Magistrados: Maza-González) Fallo Ferder Alejo C/ Villaroel Ignacio S/ Despido 14/07/16

No explota un establecimiento comercial una persona que, como el demandado, ejerce, con fines de lucro, una profesión liberal, ya sea que lo haga individualmente o en conjunto con otros individuos que cuentan con idéntico título habilitante. Los abogados no realizan actos de comercio sino locaciones de servicios, en tanto la obligación comprometida en el ejercicio de su profesión es de medios y no de resultados, ello, claro está, a excepción de que se demuestre que complementan su actividad profesional con otra de tipo comercial, lo que no sucede en la lid. Por ende, y dado que no es posible catalogar como mercantil la actividad que desarrollan los profesionales del derecho, es evidente que quienes desempeñen funciones dependientes en sus establecimientos no resultan encuadrables en el C.C.T. 130/75. Incluso cuando pudiera decirse, por hipótesis, que los abogados sí llevan a cabo actos de comercio, la realidad es que tampoco a sus empleados les resultaría de aplicación la convención colectiva en cuestión, pues los estudios jurídicos -incluidos los unipersonales- no estuvieron representados en el pacto colectivo. No debe, pues, hacerse lugar al reclamo actor.







Publicado en Id Saij: Fa16040015




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