Páginas

#SeguridadSocial #Aportes previsionales, juicio ejecutivo, prescripción #Jurisprudencia #Fallo C.A.P.S.A.P. c/ V.C.F. s/ Ejecutivo

#SeguridadSocial #Aportes previsionales, juicio ejecutivo, prescripción #Jurisprudencia #Fallo C.A.P.S.A.P. c/ V.C.F. s/ Ejecutivo

SENTENCIA: Sala 02 CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY - Magistrados: Gonzalez de Prada - Bravo 12/4/13

Los períodos reclamados por la Caja de Asistencia y Previsión social para Abogados y Procuradores de Jujuy en concepto de deuda de aportes previsionales no pueden considerarse prescriptos si, desde que el abogado dejó de abonarlos, sucedió una actividad profesional y efectuó el aporte mediante la estampilla profesional y/o el 6% por honorarios percibidos antes de que transcurra el plazo de prescripción (10 años conforme ley 14.236 art. 16 según Expte. N° 10.772/09), pues ello interrumpe el plazo de prescripción, porque importa ejercicio de la actividad profesional y, en consecuencia, reconocimiento tácito o expreso de la obligación de aportar (art. 3989 del Código Civil). No se trata de una deuda que nace y se extingue en un período de tiempo determinado, como las deudas por impuestos, sino que se la paga mensualmente, en forma parcializada mientras dure la actividad profesional. De allí es que la Res. 11/99 de 04/05/1999 de C.A.P.S.A.P. establezca la forma en que se van a imputar los pagos de los aportes respecto de la deuda más antigua.






Id SAIJ: FA13200020





Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: