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#SeguridadSocial #Contrato de trabajo, retención de aportes previsionales, empleador fallido, multa laboral #Jurisprudencia #Fallo MARCIAL, JOSE HUGO c/ MARTA HARFF SA. Y OTROS s/ DESPIDO

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SENTENCIA Sala 10 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL - Magistrados: ENRIQUE R. BRANDOLINO, DANIEL E. STORTINI, GREGORIO CORACH 17/10/12

No es procedente el pago de la multa prevista en el art. 132 bis a partir del momento de la declaración de la quiebra de la demandada ya que ésta quedó inhibida de efectuar pagos (conf. arts. 88 y 107, ley 24.522), y resulta inconducente a tales fines que los aportes retenidos fueran capital del trabajador, pues en definitiva no varía el sujeto deudor y sobre el cual recaía la obligación de pago, con lo cual no resulta factible sancionar a la empleadora por un incumplimiento a sus obligaciones que, por otras disposiciones expresas, legalmente estaba impedida (prohibido) de realizar. La imposibilidad de pago viene impuesta normativamente.




Id SAIJ: FA12040441



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