#SeguridadSocial #Docentes, aportes previsionales #Jurisprudencia #Fallo DOTTORI, NORA GRACIELA c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios
SENTENCIA Sala 03 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL - Magistrados: Poclava Lafuente - Laclau - Fasciolo 11/9/12
El Dec. 137/05 establece que los docentes enunciados en el art. 1 de la ley 24.016, de conformidad con lo dispuesto en su art. 8, deberán aportar una alícuota diferencial del 2% sobre el porcentaje vigente de acuerdo al S.I.J.P. -ley 24.241 y sus modificatorias-; aporte que se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005. De ello se desprende que no cabe efectuar el descuento diferencial en el período anterior a la citada fecha, pero sí a partir de ella.
Id SAIJ: FA12310122
SENTENCIA Sala 03 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL - Magistrados: Poclava Lafuente - Laclau - Fasciolo 11/9/12
El Dec. 137/05 establece que los docentes enunciados en el art. 1 de la ley 24.016, de conformidad con lo dispuesto en su art. 8, deberán aportar una alícuota diferencial del 2% sobre el porcentaje vigente de acuerdo al S.I.J.P. -ley 24.241 y sus modificatorias-; aporte que se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005. De ello se desprende que no cabe efectuar el descuento diferencial en el período anterior a la citada fecha, pero sí a partir de ella.
Jurisprudencia 2012-DOTTORI, NORA GRACIELA c a.N.se.S. s Reajustes Varios by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
Id SAIJ: FA12310122
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