#SeguridadSocial #Beneficios previsionales, reajuste jubilatorio, homologación judicial #Jurisprudencia #Fallo Aguilar, Nicolás Raúl c/ ANSES s/ Incidente de acuerdo transaccional
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Victoria P. Pérez Tognola - Adriana Lucas 5/9/2019
La decisión de la Sra. Juez respecto de la homologación, -en cuanto rechaza la homologación del convenio transaccional suscripto por las partes en razón de no importar a su criterio una justa composición de los intereses contrapuestos que se ventilan en el pleito (art. 308 del CPCCN)-, constituye un apartamiento de lo dispuesto en la ley 27.260, si no media un pormenorizado análisis de su encuadre constitucional y, sin ponderar y declarar su colisión con las normas y garantías constitucionales, pues si la transacción reúne los requisitos formales de admisibilidad, no se encuentran vulneradas normas de orden público, consecuentemente corresponde revocar lo decidido por el a-quo y, homologar el acuerdo transaccional debiendo tener presente el reconocimiento de deuda efectuado por la A.N.Se.S.
Del acuerdo transaccional firmado por las partes, tanto el actor como la demandada, son sujetos a derecho para celebrar el acuerdo establecido por la ley 27.260 y solicitar su homologación (conf. Ley mencionada, art. 957 y cc. del CCyCN; art. 308 CPCCN, dto. 896/2016 y Acordada 38/16 CSJN).
publicado en SAIJ: FA18310090
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Victoria P. Pérez Tognola - Adriana Lucas 5/9/2019
La decisión de la Sra. Juez respecto de la homologación, -en cuanto rechaza la homologación del convenio transaccional suscripto por las partes en razón de no importar a su criterio una justa composición de los intereses contrapuestos que se ventilan en el pleito (art. 308 del CPCCN)-, constituye un apartamiento de lo dispuesto en la ley 27.260, si no media un pormenorizado análisis de su encuadre constitucional y, sin ponderar y declarar su colisión con las normas y garantías constitucionales, pues si la transacción reúne los requisitos formales de admisibilidad, no se encuentran vulneradas normas de orden público, consecuentemente corresponde revocar lo decidido por el a-quo y, homologar el acuerdo transaccional debiendo tener presente el reconocimiento de deuda efectuado por la A.N.Se.S.
Del acuerdo transaccional firmado por las partes, tanto el actor como la demandada, son sujetos a derecho para celebrar el acuerdo establecido por la ley 27.260 y solicitar su homologación (conf. Ley mencionada, art. 957 y cc. del CCyCN; art. 308 CPCCN, dto. 896/2016 y Acordada 38/16 CSJN).
Jurisprudencia 2018 - Aguilar, Nicolás Raúl c ANSES s Incidente de Acuerdo by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
publicado en SAIJ: FA18310090
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