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#SeguridadSocial #Beneficios previsionales, medidas cautelares, procedencia del recurso #Jurisprudencia #Fallo Puga, Juana del Carmen c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Rodolfo M. Milano - Néstor A. Fasciolo - Martín Laclau 13/9/2018

Corresponde otorgar la medida cautelar solicitada tendiente a mantener el pago del haber reajustado con motivo del ofrecimiento de la reparación histórica, a modo de pago a cuenta, todo ello hasta que recaiga sentencia firme en el proceso de reajustes varios iniciado contra el demandado, pues la medida requerida tiene el propósito de lograr la protección inmediata del objeto principal, a fin de que el mismo no se desnaturalice o se torne ineficaz por el transcurso del tiempo, en el marco establecido por la ley 26.854 que admite su procedencia, ya que la edad avanzada del peticionante lo incluye en el sector social más vulnerable. Pues, cabe señalar, que los pagos efectuados en el marco legal referido, significaron un reconocimiento por parte de la demandada de una deuda que se origina en idéntica causa que la que motivó que el actor promoviera el juicio por reajustes de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor. (Cfr. la Sala I, de esta Cámara Federal en autos "Guarco, Oscar Ricardo c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios", Expte. 69809/12, sent. de fecha 07.06.18, Publicada en el Boletín de Jurisprudencia Nro. 66 de la C.F.S.S.). (Disidencia del Dr. Milano).

Jurisprudencia 2018 - Puga, Juana Del Carmen c a.N.se.S. by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd




publicado en SAIJ: FA18310092




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