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#SeguridadSocial #Personal de planta permanente, reajuste jubilatorio, remuneración, beneficios previsionales #Jurisprudencia #Fallo Angeleri, María Luisa y otros c/ Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos y otro s/ Amparos y sumarísimos

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Luis René Herrero - Nora Carmen Dorado 3/10/2018

Los incentivos dinerarios que se percibieron mensualmente de acuerdo con el "Régimen de Cooperación Técnica Financiera" establecido por las leyes 23.283 y 23.412", importaron una ventaja patrimonial normal y habitual -según copias de los recibos agregados-, que debe considerarse como una contraprestación salarial en los términos del art. 6 de la ley 24.241 y, que se traduce en una mejora en las condiciones de trabajo y en los ingresos de sus titulares, más allá de la naturaleza discrecional que ostentan, cuestión irrelevante a los fines de determinar el carácter salarial de los mismos.

La obligación de los trabajadores de abonar las contribuciones patronales sobre las sumas percibidas en concepto de "incentivos dinerarios que perciben mensualmente de acuerdo con el "Régimen de Cooperación Técnica Financiera" establecido por las leyes 23.283 y 23.412" -además de los correspondientes aportes personales- (Cfr. art. 6 inc. 1 de la ley 24.241), entiendo que provoca una desigualdad irrazonable entre trabajadores según el ámbito en el que se desempeñen -público o privado- pues excluye a algunos de lo que, en similares condiciones, se otorga a los otros, asignando un tratamiento dispar -más gravoso para el trabajador público- en el goce y ejercicio del derecho de "trabajar". Si en ambos sectores del mundo del trabajo se considera a los incentivos como parte de la remuneración del trabajador, deben recibir el mismo tratamiento jurídico. Admitir lo contrario, importaría consagrar una discriminación inconstitucional y una clara violación de la garantía de igualdad ante la ley (Cfr. Fallos 287:42; 293:551 y otros).

Corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que en la demanda se persigue el reconocimiento del carácter remunerativo de los incentivos dinerarios que perciben las actoras mensualmente de acuerdo con el "Régimen de Cooperación Técnica Financiera" establecido por las leyes 23.283 y 23.412, pues es la A.N.Se.S, quien tiene a su cargo el reconocimiento y pago de las prestaciones de seguridad social, encontrándose legitimada para intervenir en un proceso en el que se cuestionan los conceptos, integrantes de la remuneración a tener en cuenta para determinar el haber previsional de las titulares.

Corresponde a la administración ingresar los aportes y contribuciones por los incentivos dinerarios que perciben mensualmente de acuerdo con el "Régimen de Cooperación Técnica Financiera" establecido por las leyes 23.283 y 23.412, pues el art. 6 de la ley 24.241, primer párrafo, le atribuyó carácter remunerativo a todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia

No le corresponde al trabajador el pago de las contribuciones patronales omitidas por las sumas en concepto de incentivos dinerarios que perciben mensualmente de acuerdo con el Régimen de Cooperación Técnica Financiera, establecido por las leyes 23.283 y 23.412








publicado en SAIJ: FA18310076




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