#SeguridadSocial #Procedimiento laboral, bienes inembargables, pensiones graciables, inconstitucionalidad #Jurisprudencia #Fallo B., B. N. c/ SIBARIS SA y otro s/ Despido
SENTENCIA: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 05, Magistrados: MARINO - ARIAS GIBERT 8/5/2018
Resulta inadmisible la pretensión de inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 13928 -que establece la inembargabilidad de la pensión graciable- postulada por el actor, con el fundamento de que la demandada sería una persona que no honra ninguna de sus deudas.
El legislador ha decidido que esta inembargabilidad sólo ha de ceder ante el crédito de alimentos, razón por la cual no puede extenderse su ámbito. Afirmar que deviene irrazonable e incausada la protección de las prestaciones de la Seguridad Social que excedan el estricto carácter alimentario y sirvan para sufragar otros gastos, constituye al juez en alguien que tendría en sus manos los derechos de vida y hacienda de los argentinos, decidiendo qué parte puede gastar, qué parte no y con qué objeto.
publicado en SAIJ: FA18040171
SENTENCIA: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 05, Magistrados: MARINO - ARIAS GIBERT 8/5/2018
Resulta inadmisible la pretensión de inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 13928 -que establece la inembargabilidad de la pensión graciable- postulada por el actor, con el fundamento de que la demandada sería una persona que no honra ninguna de sus deudas.
El legislador ha decidido que esta inembargabilidad sólo ha de ceder ante el crédito de alimentos, razón por la cual no puede extenderse su ámbito. Afirmar que deviene irrazonable e incausada la protección de las prestaciones de la Seguridad Social que excedan el estricto carácter alimentario y sirvan para sufragar otros gastos, constituye al juez en alguien que tendría en sus manos los derechos de vida y hacienda de los argentinos, decidiendo qué parte puede gastar, qué parte no y con qué objeto.
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publicado en SAIJ: FA18040171
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