#SeguridadSocial #Recurso de inconstitucionalidad, recurso de queja (procesal), sentencia, jubilaciones, jurisprudencia no aplicable #Jurisprudencia #Fallo NIETO, MARIA DEL CARMEN c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA: Nro. Interno: AST286P097, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: SPULER - GUTIERREZ - NETRI - GASTALDI - FALISTOCCO 17/10/2018
La compareciente plantea que el reconocimiento de servicios debe efectuarse sin proyecciones retroactivas, con cita de los precedentes "Villegas" y "Francioni", imputando al fallo carecer de fundamentación suficiente, mas no logra demostrar la configuración de tal vicio, toda vez que el Tribunal -remitiendo a las consideraciones expuestas en el antecedente "Pellini" (cuyas consideraciones adquirieron firmeza en virtud del rechazo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso sobre el recurso directo de queja interpuesto por la demandada)-, señaló que tal como sucedía en el supuesto de autos, no correspondía negar proyecciones retroactivas a los reconocimientos cuando medien actos firmes insusceptibles de generar carga impugnativa por ser esencialmente favorables (en referencia al acto administrativo que le otorgó la jubilación), evaluando que en el sub examine el actor había recurrido la resolución que ordenó la redeterminación del haber, brindando razones jurídicas conforme lo exige el artículo 95 de la Constitución provincial. - CITAS: CSJN: Villegas, Fallos 289:185; CSJStaFe: Francioni, AyS T 96, p 159. CCA nro. 1: Pellini, AyS T 27, p 384/389. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Provincial, artículo 95
publicado en SAIJ: FA18090367
SENTENCIA: Nro. Interno: AST286P097, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: SPULER - GUTIERREZ - NETRI - GASTALDI - FALISTOCCO 17/10/2018
La compareciente plantea que el reconocimiento de servicios debe efectuarse sin proyecciones retroactivas, con cita de los precedentes "Villegas" y "Francioni", imputando al fallo carecer de fundamentación suficiente, mas no logra demostrar la configuración de tal vicio, toda vez que el Tribunal -remitiendo a las consideraciones expuestas en el antecedente "Pellini" (cuyas consideraciones adquirieron firmeza en virtud del rechazo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso sobre el recurso directo de queja interpuesto por la demandada)-, señaló que tal como sucedía en el supuesto de autos, no correspondía negar proyecciones retroactivas a los reconocimientos cuando medien actos firmes insusceptibles de generar carga impugnativa por ser esencialmente favorables (en referencia al acto administrativo que le otorgó la jubilación), evaluando que en el sub examine el actor había recurrido la resolución que ordenó la redeterminación del haber, brindando razones jurídicas conforme lo exige el artículo 95 de la Constitución provincial. - CITAS: CSJN: Villegas, Fallos 289:185; CSJStaFe: Francioni, AyS T 96, p 159. CCA nro. 1: Pellini, AyS T 27, p 384/389. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Provincial, artículo 95
Jurisprudencia 2018- Nieto, Maria Del Carmen c Pcia de Santa Fe by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
publicado en SAIJ: FA18090367
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