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#SeguridadSocial #Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Marcia Cecilia Trujillo Calero Vs. Ecuador - Derecho a la seguridad social - obligaciones de los Estados de garantizar el acceso a una jubilación

#SeguridadSocial #Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Marcia Cecilia Trujillo Calero Vs. Ecuador - Derecho a la seguridad social - obligaciones de los Estados de garantizar el acceso a una jubilación

SENTENCIA: SUIZA, COMITES DE NACIONES UNIDAS, GINEBRA, Magistrados: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 26/3/2018

En el marco de la protección otorgada por el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales, los Estados deben otorgar prestaciones de vejez, con especial atención a la protección de sus derechos tomando todas las medidas que sean necesarias para establecer, con carácter general, sistemas de seguros de vejez obligatorios.

Una mujer que aportó durante 29 años al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, solicitó acceder al régimen de jubilación pertinente. Informada sobre su viabilidad por cumplir con los requisitos de más de 45 años y 300 aportes mensuales, se le comunicó la necesidad de renunciar a su trabajo para efectivizar el beneficio. Cumplimentado tal requisito y solicitada la prestación en diciembre de 2001, dos años después el organismo resolvió negársela y declarar inválidas algunas de las contribuciones -un período adeudado de 1989-, a pesar de haber continuado recibiendo los aportes de la afectada. Notificada de lo así resuelto en mayo de 2007, demandó al Ecuador por violación al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en perjuicio de sus derechos a la seguridad social, falta de información oportuna y adecuada e imposibilidad de acceder a una pensión mínima por vejez.

Conforme lo normado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados están obligados a adoptar planes no contributivos u otras medidas de asistencia social en amparo de quienes no puedan hacer suficientes cotizaciones, especialmente las personas mayores que al cumplir la edad de jubilación prescrita en la legislación nacional no tengan cubiertos los períodos mínimos de cotización exigidos, o que por cualquier otra causa no puedan disfrutar de una pensión de vejez o de otro tipo de ayuda de la seguridad social y carezcan de una fuente de ingresos.

Si bien los Estados tienen un cierto margen para la adopción de las medidas que consideren necesarias a fin de otorgarles a todas las personas el derecho a la seguridad social, atendiendo a criterios de eficiencia, accesibilidad y sostenibilidad del sistema, las condiciones que se impongan deben ser razonables, proporcionadas, claras y transparentes con información oportuna y suficiente para que el acceso a una pensión o jubilación sea, efectivamente, previsible.






publicado en SAIJ: FA18720001




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source https://www.estudioalvarezg.com/2020/04/seguridadsocial-comite-de-derechos.html