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#SeguridadSocial #Intereses moratorios, extinción del contrato de trabajo, jubilación por invalidez #Jurisprudencia #Fallo QUILAPAN NELIDA SUSANA c/ RODRIGUEZ RUBEN DARIO s/ INDEMNIZACION INCAPACIDAD ABSOLUTA ART. 212 L.C.T.

#SeguridadSocial #Intereses moratorios, extinción del contrato de trabajo, jubilación por invalidez #Jurisprudencia #Fallo QUILAPAN NELIDA SUSANA c/ RODRIGUEZ RUBEN DARIO s/ INDEMNIZACION INCAPACIDAD ABSOLUTA ART. 212 L.C.T.

SENTENCIA: CAM.UNICA PROV.DE APEL.CIV.,COM.,LAB.,MIN.Y FAM.COMP.T.2,3,4,5CJ. NEUQUEN, NEUQUÉN, Sala 03, Magistrados: MEDORI - GHISINI 5/4/2018

Los intereses moratorios deben ser computados desde el momento en que se extingue la relación laboral para acceder a la jubilación por invalidez.
Sea que estemos en el supuesto de una "finalización de hecho del contrato de trabajo" o de "una extinción del mismo por cumplimiento de su objeto", lo cierto es, que ante el hecho irrefutable de una incapacidad absoluta que impide a la trabajadora realizar sus tareas, encuentra su norma aplicable en el artículo 212, 4 párrafo, tal como lo ha hecho la jueza a-quo, y no en el primer párrafo del 254, como lo sostiene la parte demandada. Ello toda vez que, la gravedad de su incapacidad se convirtió en una causal autónoma de extinción del contrato ("finalización de hecho del contrato de trabajo" o de "una extinción del mismo por cumplimiento de su objeto"), que no resulta compatible con el plazo de conservación del empleo sin goce de haberes (arts. 212, 211 y conc. LCT), puesto que al padecer una incapacidad con pronóstico progresivo de un 100% para sus tareas habituales, no puede pensarse que la trabajadora pudiera ser beneficiada con dicho instituto jurídico.








publicado en SAIJ: FA18070069




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