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#SeguridadSocial #Juicio político, defensa en juicio, jubilación de magistrados #Jurisprudencia #Fallo Samamé, Eduardo s/ impugnacion en autos Unifica exptes. 001/08 y 002/08 CI SA Nelson A. Menghini y Ester Cárdenas de Balsamello s/denuncias solicitando juicios politicos al Procurador General de la Provincia de Chubut Dr. Eduardo Samamé

#SeguridadSocial #Juicio político, defensa en juicio, jubilación de magistrados #Jurisprudencia #Fallo Samamé, Eduardo s/ impugnacion en autos Unifica exptes. 001/08 y 002/08 CI SA Nelson A. Menghini y Ester Cárdenas de Balsamello s/denuncias solicitando juicios politicos al Procurador General de la Provincia de Chubut Dr. Eduardo Samamé

SENTENCIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, agistrados: Highton, Maqueda, Rosatti (Voto Conjunto) - Lorenzetti, Rosenkrantz (Voto Conjunto) 6/2/2018

Si bien es cierto que el tribunal a quo omitió notificar a las partes de la medida para mejor proveer dispuesta y, ulteriormente, sustanciar con aquéllas la prueba incorporada, no puede soslayarse al ponderar la efectiva afectación al ejercicio de defensa en clave constitucional que -en rigor- el expediente jubilatorio de que trató la medida se encontraba agregado con anterioridad en la causa judicial, como consecuencia de la presentación que había intentado el Fiscal de Estado y por medio de la cual se había anoticiado al tribunal sobre el mencionado estado de pasividad del recurrente, pieza de la que se le había corrido traslado al recurrente, que efectuó el responde pertinente.

Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configura una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a la Corte por la vía del recurso extraordinario solo cuando se acredite la violación del debido proceso legal.

Es inadmisible el recurso extraordinario con relación al derecho del magistrado a reasumir en el cargo si el fundamento que sostiene el planteo hace pie exclusivamente en las disposicones de la constitución local (art. 205), de la ley de procedimiento de juicio político (Ley V, N° 79, art. 41) y de la Ley de Jubilaciones de la Provincia del Chubut (Ley XVIII N° 32), postulando una interpretación de conjunto de dichos textos normativos que daría lugar a una solución opuesta a la tomada por el superior tribunal, pero que lejos está de demostrar que el examen de dichas disposiciones efectuado en la sentencia de lugar a un supuesto excepcional de arbitrariedad.







publicado en SAIJ: FA18000001



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