#SeguridadSocial #Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. #Normativa #Resolución General AFIP N° 4746/2020
Se podrá acceder al servicio web "programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive para obtener los beneficios respecto de los salarios que se devenguen durante el mes de junio.
Se dispone que los sujetos mencionados en el art. 1 de la Resolución General 4693/2020 (A.F.I.P.), podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incs. a) y b) del art. 2 del Decreto 332/2020, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de junio, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa 1133/2020 (J.G.M.).
Según la resolución general 4746/2020, la AFIP habilitó hasta el 03 de julio de 2020 el sistema web “Simplificación Registral” para la inscripción al Programa de Asistencia al Trabajo (ATP) para los salarios correspondientes al mes de junio.
En esta oportunidad, todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores.
Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores; no siendo necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador figure como titular o cotitular.
Rg 4746-2020 SEGURIDAD SOCIAL. Programa de Asistencia de Emergencia PAETyP by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd

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