#SeguridadSocial #Obligaciones del empleador, constancia de aportes previsionales, recibo #Jurisprudencia #Fallo Murad, Renato Andrés c/ Establecimientos Gráfico Impresores S.A. s/ despido 24/07/2020
SENTENCIA: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 05, Magistrados: Néstor Miguel Rodríguez Brunengo - Beatriz Ethel Ferdman
Corresponde dejar sin efecto la resolución que intimó al empleador a acompañar las constancias de pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social y los respectivos formularios de Anses, puesto que si bien el segundo párrafo del art. 80 de la LCT dispone que el empleador debe entregar al trabajador al tiempo de la extinción del contrato, o durante el tiempo de la relación cuando medien causas razonables y le sea requerida por aquél, la constancia documentada del ingreso de los fondos de seguridad social y sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, ello no implica que el empleador deba hacer entrega de las copias de los comprobantes de cada uno de dichos pagos y, en consecuencia, resulta suficiente la constancia emanada del organismo previsional, de donde surgen los aportes realizados a nombre del trabajador.
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