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#SeguridadSocial #Asignaciones familiares, principio de no discriminación, discriminación de la mujer, sentencia arbitraria, fundamentación de sentencias, acción de inconstitucionalidad #Jurisprudencia #Fallo Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vázquez, Miriam c/ Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Santa Cruz s/ demanda contencioso administrativa 29/10/2020

#SeguridadSocial #Asignaciones familiares, principio de no discriminación, discriminación de la mujer, sentencia arbitraria, fundamentación de sentencias, acción de inconstitucionalidad #Jurisprudencia #Fallo  Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vázquez, Miriam c/ Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Santa Cruz s/ demanda contencioso administrativa 29/10/2020


SENTENCIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Rosenkrantz (según su voto) - Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti (según su voto) - Rosatti

Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda interpuesta con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución 2054/10 de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación de Santa Cruz y la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 16 del decreto 1599/89 bis, modificados por los artículos 1 y 2 del decreto 1922/00, respectivamente y, en consecuencia, se reconozca el derecho a la percepción de las asignaciones familiares por hijo, ayuda escolar y familia numerosa, toda vez que la misma soslayó tratar el planteo de inconstitucionalidad del decreto provincial citado 1599/89 bis (arts. 8 y 16, modificados por los arts. 1 y 2 del decreto provincial 1922/00) por resultar discriminatorio hacia las mujeres. - Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda interpuesta con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución 2054/10 de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación de Santa Cruz y la inconstitucionalidad de los artículos 8 y 16 del decreto 1599/89 bis, modificados por los artículos 1 y 2 del decreto 1922/00, respectivamente y, en consecuencia, se reconozca el derecho a la percepción de las asignaciones familiares por hijo, ayuda escolar y familia numerosa, si el a qua omitió tratar un agravio relevante articulado por la actora consistente en que la norma local establecía una distinción de trato discriminatoria en razón del sexo al excluir del cobro de las asignaciones únicamente a las empleadas mujeres cuyos cónyuges exceden el tope salarial establecido en el artículo 3 de la ley 24.714 y habilitar el cobro de tales prestaciones a los agentes varones en idéntica situación vulnerando el artículo 16 de la Constitución Nacional y los pactos internacionales de derechos humanos que establecen la igualdad ante la ley sin distinción por sexo. - Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite -

Es arbitraria la sentencia que dispuso con carácter cautelar que la obra social demandada arbitre los mecanismos necesarios para asegurar a la afiliada la cobertura integral de las prestaciones solicitadas, pues el a quo no reparó en que la obra social al contestar el informe del art. 8° de la ley 16.986 había hecho especial referencia a la ausencia de relación entre las afecciones respiratorias y las enfermedades por las que se extendió el certificado de discapacidad para justificar solo el otorgamiento de una cobertura parcial o diferencial por aquellas en lugar de la integral que contempla la ley 24.901 en el marco del sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad. -El juez Rosatti, en disidencia, consideró que debía desestimarse el recurso extraordinario por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal-.

La sentencia que dispuso con carácter cautelar que la obra social demandada arbitre los mecanismos necesarios para asegurar a la afiliada la cobertura integral de las prestaciones solicitadas es arbitraria, pues el fallo exhibe una ostensible carencia de fundamentación en cuanto omite proporcionar respuesta a la objeción oportunamente planteada por la entidad demandada a la procedencia de la pretensión de la actora de que se le brinden servicios de salud en una institución con la cual no tiene convenio prestacional y a pesar de haber autorizado su cobertura con prestadores que sí están incluidos en su cartilla y que brindan el mismo tipo de servicios. -El juez Rosatti, en disidencia, consideró que debía desestimarse el recurso extraordinario por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal-.





Jurisprudencia 2020- AF Vázquez, Miriam c Consejo Pcial de Educación de La Provincia de Santa Cruz by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd



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