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#SeguridadSocial #haberes jubilatorios #Jurisprudencia #Fallo Municipalidad de Valle Viejo #Empleo público, diferencia de haberes jubilatorios, reconocimiento de las obligaciones, competencia civil

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Llegan las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia en virtud de lo decidido por la Titular del Juzgado Civil de Primera Instancia, por el que declara su incompetencia para entender en la acción de cobro de pesos interpuesta en autos contra la Municipalidad de Valle Viejo.

Según los términos de la demanda deducida, se impetra el pago de una suma de dinero emergente del pago de haberes devengado como contraprestación a días trabajados por la actora como Juez de Faltas del Municipio demandado, correspondiente al mes de Octubre/11, por la suma de pesos ocho mil ciento cuarenta y tres con cuarenta y un centavos ($8.143,41), más intereses hasta la fecha de su efectivo pago y costas. Es decir, se impetra la liquidación de una suma de dinero que tendrían como causa generadora la relación de empleo público que une a las partes, y no la impugnación de acto administrativo alguno.

A los fines de determinar la competencia, debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que la parte actora hace en la demanda y en tanto se adecue a ello, el derecho invocado como fundamento de la pretensión (Conf.: Fallos 308:229; 310:1116; 311:172, etc.).

De la exposición de los hechos y prueba documental adjuntada con la demanda, se extrae de manera indubitada que por presentación de la actora del 23/Dic/11, se reclama a la demandada el pago de haberes correspondientes a: Oct/11; Nov/11 y 2º Cuota del SAC. Resultando de la documentación anexada en copia simple, que la demandada procede a abonar el mes de Nov/11 y 2º Cuota del SAC, conforme recibos de haberes acompañados, omitiendo el pago del mes de Oct/11, por lo que se reitera solicitud del omitido pago de dicho mes.

Ergo, ha mediado por parte de la accionada un reconocimiento parcial de la deuda objeto de reclamo por presentación de fecha 23/Dic/11, abonando los haberes correspondientes a Nov/11 y 2º Cuota del SAC. Permaneciendo impago, según documentación adjuntada, el mes de Oct./11 por el que se acciona persiguiendo su satisfacción y que resulta anterior a los efectivamente abonados, sin que haya mediado manifestación alguna de la accionada.

Por lo que en estricto rigor jurídico la pretensión de parte debe encuadrarse dentro del plexo normativo del Derecho Civil y no del Derecho Administrativo.

Por ello, debe declararse la incompetencia de este Cuerpo para entender en autos y remitir la causa al Juzgado Civil de Primera Instancia los fines de la prosecución de la misma según su estado.

Del voto de la mayoría









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