#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 6730/68 PERSONAL EMBARCADO, se fijan limites de edad y de años para tener derecho a la jubilación ordinaria. BO 29/10/1968
El personal embarcado comprendido en el régimen del Decreto-Ley 6.395/46, que se desempeñe en relación de dependencia, tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad y 25 de servicios. El que hubiera cumplido 50 años de edad a la fecha del presente decreto, tendrá derecho a la jubilación ordinaria a los 50 años.
El Decreto-Ley 6.395/46 otorgo la cobertura de previsión social para el Personal de la Marina Mercante Aeronáutica Civil y Afines, que comprende también al de la aeronáutica civil y las actividades afines.
Podes consultar cada régimen ingresando en 👉 Régimen Especial o Insalubre
Decreto 6730-68 Personal Embarcado by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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