#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 1852/75 personal embarcado que desempeñe tareas de dragado y balizamiento BO 15/07/1975
Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y dos (52) años de edad y veinticinco (25) de servicios, el personal embarcado que desempeñe tareas de dragado y balizamiento en forma habitual y directa, en la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Estado de Marina Mercante.
Podes consultar cada régimen ingresando en 👉 Régimen Especial o Insalubre
Decreto 1852-75 Balizamiento by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
Para más información, envianos tu consulta por mail a estudio_alvarezg@hotmail.com o por Whatsapp 👉 1166702822
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇