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#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 1852/75 personal embarcado que desempeñe tareas de dragado y balizamiento BO 15/07/1975

#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 1852/75 personal embarcado que desempeñe tareas de dragado y balizamiento BO 15/07/1975

Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y dos (52) años de edad y veinticinco (25) de servicios, el personal embarcado que desempeñe tareas de dragado y balizamiento en forma habitual y directa, en la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Estado de Marina Mercante.

Podes consultar cada régimen ingresando en  👉 Régimen Especial o Insalubre

Decreto 1852-75 Balizamiento by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd






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