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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Rebecchi Graciela Ines c/ ANSES s/Reajustes Varios” Expte. Nº 34249/2016 - Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, Bs.As. Reclamo de reajuste hecho mediante carta documento. Principio de informalismo. Silencio. Habilitación de la instancia judicial. Procedencia. 3/12/20

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Rebecchi Graciela Ines  c/ ANSES s/Reajustes Varios” Expte. Nº 34249/2016 - Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, Bs.As. Reclamo de reajuste hecho mediante carta documento. Principio de informalismo. Silencio. Habilitación de la instancia judicial. Procedencia. 3/12/20

El principio de informalismo a favor del administrado, es uno de los principios rectores del procedimiento administrativo, que no puede ser soslayado por una lectura parcial de la normativa aplicable.

Habiendo la ANSeS efectuado una comunicación al peticioario donde se le informaba que pese al reclamo remitido por telegrama, debía concurrir a la UDAI a acreditar su datos personales y solicitar turno para tramitar el reajuste, la vía judicial se encuentra habilitada.

El último párrafo del art. 15 de la ley 24.463 mantuvo su redacción no obstante la reforma introducida por la ley 24.655, ya que el legislador consideró que la decisión de la A.N.Se.S. es la condición suficiente para habilitar la posibilidad de su impugnación judicial. En consecuencia, en cuanto existe una resolución de la A.N.Se.S. que la accionante entiende le causa agravio, el derecho a accionar judicialmente contra la misma no está condicionado al cumplimiento de otros requisitos más que los que la propia ley impone.

La “comunicación” por la que la ANSeS hace saber al interesado la improcedencia de su pedido de reajuste mediante telegrama -o en este caso, mediante carta documento-, exterioriza una manifestación administrativa precisa.

Concluir que la comunicación efectuada por el organismo ante los reclamos introducidos por la actora mediante carta documento,  no resulta impugnable judicialmente, constituye un injustificado ritualismo en una materia en la que rige el principio de informalismo a favor del administrado (cfr. art. 1 de la ley 19.549), donde se encuentran en juego derechos alimentarios y donde la demandada contaba con todos los elementos necesarios para dictar una resolución en la forma requerida e importa premiar un comportamiento anómalo de la ANSeS, que se aparta de las formas que deben observar, con la consiguiente afectación del derecho de defensa del peticionante.

Jurisprudencia 2021 - Rebecchi Graciela Ines c ANSES s Reajustes Varios by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd







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