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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Genesio, Néstor Jorge c/ ANSES s/Reajustes Varios”, Expte. 1162/21 - Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, Reajustes por movilidad. Haber inicial. Actualización de remuneraciones posteriores al 31-3-91. Aplicación del ISBIC. Movilidad previsional. Ley 27.426. Empalme. Aplicación del caso “Fernández Pastor”. Inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 25/6/21

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Genesio, Néstor Jorge c/ ANSES s/Reajustes Varios”, Expte. 1162/21 - Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, Reajustes por movilidad. Haber inicial. Actualización de remuneraciones posteriores al 31-3-91. Aplicación del ISBIC. Movilidad previsional. Ley 27.426. Empalme. Aplicación del caso “Fernández Pastor”. Inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541  25/6/21

En tanto de la documental acompañada, surge que la demandada no actualizó los haberes posteriores al 31-3-91 quedando los mismos a valores históricos. Siendo que la demandada reconoce que el actor adquiere el derecho con fecha 22/03/2020, corresponde ordenar a los fines del calculo de la P.C., P.B.U. y PAP se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción- personal no calificado, hasta la fecha mencionada.

Corresponde tener presente lo dispuesto en los autos “FERNANDEZ PASTOR MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”, para la movilidad a partir del 1/3/18. Allí se dispuso que el derecho del actor a que se calcule la movilidad de su haber durante el lapso comprendido entre los meses de julio y diciembre se origina –esto es, se devenga- durante el transcurso de esos meses, con independencia de que el pago pertinente tenga lugar en marzo del año siguiente. De allí que pueda afirmarse, en principio, que existe una aplicación retroactiva de la nueva ley cuando ésta se aplica a un período en el cual regía la ley anterior, aun cuando el pago de ese período tenga lugar en vigencia de la ley nueva.

La Ley 27.426 deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor. Sólo a partir de esa fecha será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta. El derecho del actor a practicar el cálculo de la movilidad de su haber conforme al procedimiento establecido por la Ley 26.417 ha ido devengándose mes a mes y, por consiguiente, cubre el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 29 de diciembre de ese año.”

Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en cuanto establece que la misma será aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y 29 de diciembre del 2017, por lo que la demandada deberá liquidar los haberes de dicho período conforme lo dispuesto por la ley 26.417, aplicando la ley 27.426 para los períodos posteriores.

El abandono de una pauta legal de movilidad, o lo que es igual, su suspensión con delegación en el Poder Ejecutivo de la potestad de disponer incrementos por decreto que no respondan a un lineamiento objetivo, trastoca el principio de legalidad. Sin embargo, ello no permite obviar la necesidad de demostrar que los aumentos, aun así dispuestos, resulten en un perjuicio para los titulares de los beneficios previsionales de que se trata.

Mediante la ley 27.541 se estableció la necesidad de suspender la movilidad de manera provisoria y por el plazo de 180 días, habilitando al Poder Ejecutivo para disponer por decreto los aumentos trimestrales con sujeción al lineamiento previsto en el inc. e) del art. 2, en orden a “fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales considerando los distintos regímenes que lo integran como un sistema único, con la finalidad de mejorar el poder adquisitivo de aquellos que perciben los menores ingresos”.

Los incrementos verificados mediante los decretos 163/20 y 495/20 -que en los haberes mínimos alcanzan la suma de $16.864,05-, no permiten siquiera en estos casos -donde supuestamente se ubica el sector más vulnerable-, alcanzar el valor que hubieren contabilizado mediante la aplicación de los índices derivados de la aplicación de la ley 27.426 -cuya variación arroja para idénticos beneficios un valor de $17.403,28 (a igual fecha, como correlato de los incrementos trimestrales del 11,56% y del 10,91% para marzo y junio de este año).

No solo se produce una delegación por parte del Poder Legislativo al Ejecutivo que viola el principio de legalidad, sino que se verifica que los aumentos efectuados por los decretos correspondientes no resultan ser superadores de los índices que reemplazan, no encontrándose cumplidos los objetivos que se tuvieron en mira con la delegación, en cuanto no se mantuvo el poder adquisitivo de los beneficios previsionales ni se favoreció a los beneficiarios de menores ingresos.

Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.541 y de los decretos dictados en su consecuencia, ordenando a la ANSES que aplique al beneficio del accionante, los índices de movilidad previstos por la ley 27.426, hasta el 01/03/2021. A partir de dicha fecha, se deberá aplicar la movilidad prevista por la ley 27.609.

Cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.

Corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 por resultar contrario al carácter integral e irrenunciable de los beneficios de la seguridad social, a la garantía de igualdad y al derecho de propiedad (artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional). No puede obviarse la naturaleza de la cuestión que se debate en el presente, de contenido alimentario y vital, así como la conducta asumida en este contexto por el ente demandado –que lejos de un ejercicio razonable de su derecho de defensa- desconoció en sede administrativa y judicial jurisprudencia pacífica de fuero especializado y del Alto Tribunal.


Jurisprudencia 2021- Genesio, Néstor Jorge C- ANSES Por Movilidad by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd






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