Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración que, ante los reclamos de beneficiarios residentes en el exterior que manifiestan tener inconvenientes para percibir sus haberes, a raíz de la Comunicación A 5294 de fecha 09/03/2012 del BCRA, se les indicará que deberán nombrar como apoderado a un Banco con giro al exterior, informando a la entidad el nuevo domicilio y lugar de residencia.
Asimismo, lo antedicho también deberá aplicarse a los beneficios cuyos titulares comuniquen que se radicarán en el exterior.
A continuación se detalla la nómina de agentes pagadores habilitados con giro al exterior.
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