REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 02/07
n la actividad de revisión de las sentencias de ejecuciones previsionales se detectó la necesidad de analizar y actualizar la Circular GP Nº 02/07 en materia de liquidación de reajustes en instancias donde existe una liquidación aprobada por una ejecución previsional.
Las sentencias dictadas en la etapa de ejecución deben liquidarse y cumplirse en un todo de acuerdo a lo ordenado por el Juez interviniente.
En todos los casos, las liquidaciones que pudieren haber practicado la parte actora como las que hubiese aportado ANSES, aún en el caso que hubiesen sido aprobadas judicialmente, pueden ser materia de revisión, toda vez que siempre queda a salvo la posibilidad de corregir errores en los que se pudo haber incurrido, dado que el proceso supone una correcta liquidación que aplique efectivamente las pautas que surgen de los términos de la sentencia de reajuste ejecutada.
En este orden de ideas y siguiendo los lineamientos de la Nota DA Nº 938/11 toda liquidación debe ser analizada a los efectos de evaluar la existencia o no de “errores metodológicos” que justifiquen debidamente su planteo ante los estrados judiciales, a saber:
- Error en vuelco de remuneraciones o categorías consideradas
- Error en conversión de moneda
- Error en el índice / coeficiente utilizado
- Error en el vuelco de los Haberes Percibidos
- Error en la Fecha Inicial de Pago
- Error en la Tasa de interés aplicada
- Error o falta de consideración de la fecha de corte, correspondiente a cada periodo sobre el que operó la consolidación de deudas.
- Error o falta de aplicación de la normativa legal vigente, respecto a la derogación de la ley de convertibilidad y/o la dictada para determinar los procesos de conversión de deuda.
- Error en el Promedio de Categorías
- Error en la aplicación de una movilidad diferente a la ordenada en el proceso de reajuste
- Error o falta de aplicación del Artículo 9º inc. 2 de la Ley 24.463 (escala de deducción) salvo que en la Sentencia de Ejecución se resuelva su expresa inaplicabilidad.
- Error o falta de aplicación respecto de la retención por impuesto a las ganancias
- Error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito) de la liquidación analizada.
- Ausencia de comparación con el salario objetivo conforme el precedente Villanustre, salvo que en la Sentencia de Ejecución se resuelva su expresa inaplicabilidad.
- Error en la metodología de liquidación cuando se liquide sin considerar la normativa vigente, salvo que la sentencia haya expresamente resuelto su inaplicabilidad (por ejemplo cuando se redetermina el haber base de movilidad y la sentencia de reajuste no lo ordena).
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