Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas para el inicio de una prestación “Pensión no Contributiva - Prestación por Vejez”, instituida por el artículo 9° de la Ley N° 13.478 y sus modificatorias.
Por Decreto N° 746/2017 se determinó que a partir del 1° de octubre de 2017 se transfieran a ANSES las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la fecha se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias y las derivadas de la aplicación de las Leyes N° 26.928 y N° 25.869.
La prestación no contributiva mencionada está destinada a aquellas personas que posean 70 años o más que se encuentran en situación de vulnerabilidad social sin amparo previsional o no contributivo, cuyo monto será equivalente al 70% de un haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.
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