#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR GP Nº 01/10 PAUTAS DE TRABAJO PARA LA GERENCIA LIQUIDACIÓN SENTENCIAS JUDICIALES TRATAMIENTO DE LOS RECLAMOS E IMPUGNACIONES PRESENTADAS EN SEDE ADMINISTRATIVA CON MOTIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS POR REAJUSTES DE HABERES CORRESPONDIENTES AL RÉGIMEN PÚBLICO PREVISIONAL 12/01/2010

AMPLIA A LA CIRCULAR GP Nº 49/07 
Por medio de la presente se pone en conocimiento el procedimiento a llevar a cabo para el tratamiento de los reclamos e impugnaciones presentadas en sede administrativa con motivo de la liquidación de sentencias por reajustes de haberes, en atención al criterio expuesto en el Dictamen GAJ Nº 35.338, de fecha 20 de junio de 2007, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y las consideraciones efectuadas por la Gerencia Liquidaciones Judiciales mediante Nota Nº 955, de fecha 29 de junio de 2007. 
La Secretaría Seguridad Social, por medio de la Resolución SSS Nº 23/04, de fecha 27 de mayo de 2004, instruyó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social a dar estricto cumplimiento a las sentencias judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada.  
Asimismo, determinó en su Anexo I la metodología para la adecuación de las normas e instructivos que regulan la materia; en tanto que en el Anexo II estableció la nómina y desagregación de los índices oficiales que se aplicarán a los fines del cumplimiento de las sentencias mencionadas. 
Respecto a los importes retroactivos provenientes del reajuste de haberes de un beneficio de jubilación, dispuesto a través de una sentencia judicial, que estuvieran devengados e impagos al tiempo de fallecimiento del causante; la citada resolución dispuso que deberán ser liquidados y abonados a los titulares del beneficio de pensión que de aquél se hubiera derivado, entre quienes serán distribuidos conforme al orden y forma previsto para las pensiones, en conformidad a lo prescripto en el artículo 20 de la Ley Nº 14.370. 
Por su parte, la Resolución ANSES Nº 1248/2004, de fecha 6 de diciembre de 2004, entre otras disposiciones, derogó la Resolución DE – ANSES Nº 943/1993 y su modificatoria Nº 2/1994, y la Resolución DE – ANSES Nº 308/2001. 
Resulta pertinente señalar que el dictamen GAJ Nº 28070/05 destaca que uno de los principales objetivos buscados con la Resolución SSS Nº 23/04 consiste en evitar la litigiosidad autoinducida por el organismo. En virtud de ello, todas las impugnaciones administrativas referentes a liquidaciones de sentencias deben resolverse conforme a lo dispuesto por dicha Resolución y consecuentemente, resultaría contrario a los fines perseguidos por dicha norma, desestimar los reclamos formulados por los beneficiarios que puedan resolverse a la luz de lo dispuesto en la Resolución mencionada, pues de esa forma se da lugar a que, el proceso se transforme en ejecución, siendo este un cabal ejemplo de la litigiosidad autoinducida que persigue evitarse. 


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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-32-02-2009 Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur Reclamos Administrativos por las Acreencias reconocidas en virtud del Decreto Nº 1105/2007 - Vigencia: 21/12/2009

La presente Norma de Procedimientos tiene por objeto normalizar los procesos de recepción, tramitación y resolución de los reclamos administrativos que presenten los beneficiarios de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, cuyas pretensiones consistan en el cuestionamiento del cálculo de la deuda oportunamente practicado, o en la solicitud por primera vez de la liquidación y pago de las acreencias reconocidas por el Decreto Nº 1105/2007, reglamentado por las disposiciones de las Resoluciones GNPyS-ANSES Nº 59/2007 y GNPyS-ANSES Nº 80/2008. 

A. Reclamos administrativos por cuestionamientos del cálculo de la deuda reconocida en sede administrativa con fundamento en el Decreto Nº 1105/2007, reglamentado por las disposiciones de la Resolución GNPyS-ANSES Nº 59/2007

1. El Decreto Nº 1105/2007 reconoció la denominada “Compensación por Inestabilidad de Residencia”, creada por el Decreto Nº 2000/1991 y su modificatorio, y el Adicional previsto por el Decreto Nº 628/1992 como parte integrante de la remuneración computable a los fines de liquidar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, instituida por la Ley Nº 23.848, sus complementarias y modificatorias. Asimismo, la norma jurídica citada en primer término estableció los requisitos y las condiciones para proceder a efectivizar dicho reconocimiento en sede administrativa. 
2. El Artículo 5º del Decreto Nº 1105/2007 facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Organismo Descentralizado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para proceder a la liquidación y al pago del ajuste de haberes correspondiente.
3. La Resolución de la entonces Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios (GNPyS) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 59 de fecha 6 de septiembre de 2007 aprobó las pautas operativas para liquidar el reconocimiento instrumentado por el Decreto Nº 1105/2007.
4. El Apartado Nº 1 del Anexo I de la Resolución precitada estableció que para determinar el cálculo correspondiente a las sumas adeudadas se debía tener en cuenta el rubro “sueldos y regas” percibido por el grado de Cabo del EJÉRCITO ARGENTINO, cuyo monto ascendía a PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 437,50).
5. El Apartado Nº 3 del Anexo I de la Resolución GNPyS-ANSES Nº 59/2007 precisó que las diferencias de haberes que correspondía percibir a cada beneficiario legitimado debían liquidarse retroactivamente desde el mes de junio de 1996 o desde la fecha inicial de pago de cada beneficio en cuestión, de ser ésta última posterior, y, hasta el mes de agosto de 2002, en concordancia con lo estipulado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1105/2007.
6. El Apartado Nº 4 del Anexo I de la Resolución GNPyS-ANSES Nº 59/2007 determinó, como base de cálculo de las acreencias reconocidas por el Decreto Nº 1105/2007, el haber mensual mínimo del Régimen Previsional Público vigente a la fecha de su dictado, cuyo valor bruto ascendía a PESOS CUATROCIENTOS SETENTA ($ 470,00) por imperio del Decreto Nº 764/2006. Dicho valor fue fijado para calcular las sumas retroactivas correspondientes a los períodos de deuda consolidada (01-06-1996 al 31-12-2001) y deuda no consolidada (01-01-2002 al 31-08-2002), respecto de cada beneficiario.
7. El Apartado Nº 5 del Anexo I de la Resolución mencionada precedentemente estableció que sobre los “haberes brutos a liquidar” correspondía efectuar el descuento del SEIS POR CIENTO (6%) en concepto de obra social obligatoria. En consecuencia, el haber mensual mínimo ascendía a un importe neto de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 441,80).
8. Los montos de las acreencias reconocidas, liquidadas y efectivamente abonadas a los beneficiarios legitimados se ajustaron a las disposiciones normativas previstas por los Decretos Nº 764/2006 y Nº 1105/2007 y por la Resolución GNPyS-ANSES Nº 59/2007, vigentes al momento de efectuar el proceso de cancelación de la deuda.


B. Solicitudes de liquidación y pago de las acreencias reconocidas por el Decreto Nº 1105/2007, reglamentado por las disposiciones de las Resoluciones GNPyS-ANSES Nº 59/2007 y GNPyS-ANSES Nº 80/2008, cuyas presentaciones ante una Unidad Operativa dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se hayan operado con posterioridad al 26 de agosto de 2009.
1. El Dictamen de la Gerencia Asuntos Jurídicos (GAJ) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 38.907 de fecha 8 de septiembre de 2008 concluyó que procede el pago de las diferencias de haberes retroactivos impagos por aplicación del Decreto Nº 1105/2007 a los derechohabientes de un beneficiario cuya fecha de adquisición del derecho a la Pensión Honorífica se haya operado con posterioridad al mes de agosto de 2002 o que se opere hasta que se cumpla el plazo bienal de prescripción establecido por el Artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (t. o. 1976), vigente por imperio del Artículo 168 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
2. La entonces Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios (GNPyS) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictó la Resolución Nº 80 de fecha 17 de octubre de 2008, cuyas disposiciones normativas se sustentan plenamente en el Dictamen GAJ Nº 38.907/2008.
3. El Artículo 2º de la Resolución GNPyS-ANSES Nº 80/2008 declaró la prescripción de la totalidad de las diferencias de haberes retroactivas impagas a que se refiere el Artículo 1º de la norma reglamentaria mencionada y que pudiesen existir al 26 de agosto de 2009, es decir, una vez que fenezca el plazo bienal de prescripción a que alude el Artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (t. o. 1976), computado desde la entrada en vigor del Decreto Nº 1105/2007, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2º del Código Civil de la República Argentina —texto introducido por la Ley Nº 16.504—, y el Apartado 3º del Inciso e) del Artículo 1º de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-31-05-2009 Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia (JARD) Vigencia: 04/11/2009

Establece el procedimiento para aquellos casos en los que no se pudo finalizar el otorgamiento de la prestación iniciada a través de la Aplicación Web “Me Quiero Jubilar (JARD)”. 
Sólo se tramitarán mediante este procedimiento aquellos casos en los cuales, luego de solicitar la jubilación por Me Quiero Jubilar, tengan derecho a percibir la jubilación pero cuenten con periodos distintos de 00 anteriores a julio del 94 y/o no cuenten con las 120 últimas remuneraciones acreditadas después de julio del 94. 
Las personas comprendidas en esta casuística deberán solicitar un turno a fin de presentarse en la UDAI con la documentación respaldatoria para acreditar o completar los periodos necesarios para acceder a la jubilación. 
Para el proceso de Verificaciones, los trámites que deriven de este procedimiento se caratularán con los códigos  que se detallan a continuación, según corresponda:  
􀀁 355 - Verificación JARD
􀀁 356 - Anexo JARD

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