Resolución General (AFIP) Nº 2804-clasificación arancelaria

Le informamos que, con fecha 30 de Marzo de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial las Resolución General (AFIP) Nº 2804.
La aludida normativa efectúa la clasificación arancelaria de determinadas mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1618 (AFIP).

Asesoramiento en ART (Seguro Riesgo de Trabajo)

Ofrecemos nuestro servicio de administración, gestión y asesoramiento de ART, destinado exclusivamente a Profesionales (Abogados, Contadores y Estudios Jurídicos-Contables), ofreciendo una Unidad de Atención Personalizada en todos los aspectos concernientes a Accidentes de Riesgo de Trabajo, ya que contamos con Productores Asesores de Seguros y somos una alianza estratégica compuesta por el Estudio Alvarezg & Asociados (especializado en Seguridad Social) y la Organización Lovelli , con basta experiencia en el manejo, gestión y asesoramiento a estudios contables con sus respectivos clientes.

Ofrecemos:
  • Ahorro de tiempo y simplificación en la administración de ART, sin costo adicional, aumentando beneficio para su estudio.
  • Información de las cuentas corrientes de sus clientes.
  • Conocimiento de la Deuda o diferencias, anticipando a la consulta de sus clientes.
  • Notificación de cambio en la alícuota.
  • Opción de tener la cartera del estudio on-line, bajo una plataforma en la Web, con acceso general al cliente respecto de Prevención A.R.T. S.A. (GRUPO SANCOR SEGUROS SA)
  • Ciclos de charlas informativas y Actualización, para su estudio.
  • ATENCIÓN PERSONALIZADA Y GRATUITA LAS 24 HS.

Las empresas aseguradas tienen a su disposición una línea gratuita 0800-5555-ART (278) o 0800-4444-ART (278) las 24 horas, para dar la solución más adecuada a sus requerimientos. Llamando a esta línea, recibirá el asesoramiento de profesionales altamente capacitados para actuar y brindarle la mejor asistencia en momentos críticos.
Un servicio de relación con el cliente con certificación ISO 9001:2000 otorgado por Bureau Veritas Quality International.
CENTROS MÉDICOS LABORALES EXCLUSIVOS
Localizados en Buenos Aires, Córdoba, Rosario, Santa Fe, Mendoza y General Roca para atención y rehabilitación de los trabajadores accidentados o con enfermedades profesionales. Los mismos están orientados a la atención de patologías leves y cuentan con especialistas consustanciados con las expectativas de los clientes y tecnología de última generación. 1.200 Servicios y Profesionales Médicos, más de 7.500 Servicios y Profesionales Farmacéuticos y una Red de Centros de Emergencia Médicas en todo el país.

Solicite asesor en el teléfono 4241-0237 o al telefax 4247-1252, o en el mail estudio_alvarezg@yahoo.com.ar o en forma on-line por msn estudio_alvarezg@hotmail.com.
Le recuerdo que no tenemos contacto con sus clientes y mejoramos los costos de los mismos.

#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-41-2010 Insalubridad de Tareas Desempeñadas por Trabajadores en la Actividad Grafica Vigencia: 29/03/2010

Establecer normas aclaratorias respecto de las consideraciones de los Servicios Insalubres declarados en la Actividad Gráfica.
El art. 1º inciso F) del Decreto 4257/68 establece que el personal dependiente que se desempeñe habitualmente en lugares o ambientes declarados insalubres por la autoridad nacional competente, tendrán derecho a jubilación con 55 años de edad los varones y 52 años de edad las mujeres, ambos con 30 años de servicios.
Por su parte el art. 6º del Decreto S/n de fecha 11/03/1930 reglamentario de la Ley Nº 11.544, de jornada legal de trabajo, establece que “La jornada de seis horas diarias o treinta y seis semanales sólo tiene aplicación cuando el obrero o empleado trabaja constantemente su jornada en los lugares considerados en este decreto como insalubres”. El inciso 4º del mencionado decreto especifica los lugares de trabajo de la actividad gráfica que se consideran “lugares insalubres.
La Gerencia Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 36.308/07 se expide al respecto indicando que: ... “Esta Gerencia estima que las actividades que se desarrollen en los ambientes declarados insalubres por el Ministerio de Trabajo conforme los dictámenes reseñados -, deben ser encuadrados dentro de las previsiones del Art. 1º inciso f) del Decreto 4257/68.
Sin perjuicio de lo señalado y toda vez que la actividad gráfica no se encuentra regulada por una norma específica, corresponde señalar que a partir del 01/01/2003 por Res. MTEySS Nº 434/2002 se determina que la declaración de insalubridad del lugar o ambiente de trabajo resulta competencia exclusiva de la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al domicilio del establecimiento laboral, por lo que debe aplicarse el procedimiento allí dispuesto a los fines de determinar la insalubridad del lugar o la tarea gráfica, que no esté incluida en los dictámenes del Ministerio de Trabajo”.
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