Resolución conjunta 956/2010 y 342/2010. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Secretaría de Comercio Interior

del 15/09/2010; publ. 16/09/2010

Visto el Expediente Nº 1.383.984/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, y el Decreto Nº 703 de fecha 20 de mayo de 2010, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 618 y de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Nº 217 de fecha 10 de junio de 2010, y

Considerando:

Que mediante el Decreto Nº 703 del 20 de mayo de 2010, se crea el PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA AL EMPLEO destinado a asistir a trabajadores que prestan servicios en la industria frigorífica de la carne bovina para la comercialización en el mercado interno, afectado por la disminución de la faena.

Que el citado PROGRAMA tiene por objeto ofrecer alternativas para el crecimiento y sostenimiento de los puestos de trabajo del sector de la industria frigorífica de la carne bovina ante la disminución de la faena aludida en el párrafo anterior.

Que por el art. 2 del citado Decreto, se consagra un beneficio de ayuda económica mensual, de carácter transitorio y no remunerativo por un valor de hasta un máximo equivalente al importe de DOSCIENTAS (200) horas de salario convencional, por un plazo no superior de SEIS (6) meses.

Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 618 y de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Nº 217 de fecha 10 de junio de 2010 se establecieron las condiciones y requisitos para que las empresas puedan solicitar la inclusión en dicho Programa.

Que, en dicho marco, se efectuaron reuniones con el objeto de analizar las circunstancias que atraviesan las empresas del sector, como también evaluar la puesta en marcha del PROGRAMA mencionado.

Que en ese ámbito, se analizaron propuestas provenientes de representantes del sector gremial, conjuntamente con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y la OFICINA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, permitiendo evaluar la situación de empresas cuyas plantas se encuentran cerradas, con los perjuicios que ello acarrea, tanto laboral como económicamente.

Que en virtud de ello, se hace necesario contemplar un mecanismo de gestión de tales situaciones en el marco del Programa Especial de Asistencia al Empleo creado por el Decreto Nº 703/2010.

Que, a los fines de la inclusión en el Programa mencionado, es indispensable que el/los responsables del frigorífico cerrado o en situación crítica, presente conjuntamente con el sector gremial un plan concreto de negocios con el objetivo de poner en marcha las plantas de que se trate, suscripto por el interesado en llevarlo adelante y/o un compromiso de los gobiernos provinciales y/o locales a los mismos efectos.

Que por las razones expuestas, y a efectos de una correcta integración normativa, deviene necesario sustituir el Anexo I de la Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. Nº 618 y S.C.I. Nº 217 del 10 de junio de 2010.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades previstas en la Ley de Ministerios Nº 22520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, y el art. 8 del Decreto Nº 703 de fecha 20 de mayo de 2010.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVEN:

Art. 1.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 618 y SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Nº 217, de fecha 10 de junio de 2010, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2.- La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 3.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos A. Tomada. - Mario G. Moreno.

NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 16/09/210).

#SeguridadSocial Jurisprudencia 2010 Custer, Walter Andrés Jesús c/ Nación A.F.J.P. y otro s/ Prestaciones varias CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 01 - Aportes y Contribuciones, Régimen de capitalización, prestación de servicios, 16/09/2010

Ha de concluirse que se encontraba incorrectamente afiliado el peticionante que, hallándose jubilado -en el caso, conforme Dec. 9316/46 por los servicios prestado en el Banco de la Pcia. de Bs. Aires), rein-gresó a la actividad y se adhirió al régimen de capitalización. Así las cosas, corresponde la aplicación de la Res. Conj. A.N.Se.S. 650/00, A.F.I.P. 874/00, S.A.F.J.P. 7/00, que dispone el traspaso de los aportes realiza-dos al Fondo Nacional de Empleo.
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