Consideran que las Sumas Pactadas Por Única Vez Constituyen Remuneración en los Términos del Art. 103 LCT
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia tras considerar que las sumas pactadas para los trabajadores telefónicos y denominadas como “no remunerativas” se refieren a prestaciones dinerarias debidas por el empleador a los trabajadores y derivadas de su trabajo subordinado, por lo que no existen motivos para concluir que las mismas no constituyen remuneración en los términos del artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En la causa “Castillo Jacinto c/ Telecom Argentina S.A. s/ indemnización por fallecimiento”, la actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó su pretensión de incluir las sumas no remunerativas en la base de cálculo para establecer el haber de las prestaciones de pago diferido a las que tiene derecho según el acuerdo suscripto con la demandada, a la vez que el actor también se agravió porque se rechazó su reclamo de pago de cuotas de sueldo anual complementario.
Los jueces que integran la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron que le asiste razón a la actora estimando que “las sumas pactadas para los trabajadores telefónicos, y denominadas como "no remunerativas", o "por única vez", refieren indefectiblemente a prestaciones -dinerarias- debidas por el empleador a los trabajadores y derivadas de su trabajo subordinado”, considerando que tales rubros deben ser contemplados a los efectos de determinar la cuantía de la gratificación extraordinaria de pago mensual pactada con el actor.
Siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Pérez, Aníbal c/ Disco S.A.", los magistrados entendieron que “resulta inadmisible que caiga fuera del alcance de las denominaciones "salario" o "remuneración" -de acuerdo a la concepción que emerge del Conv. 95 de la OIT- una prestación que entraña para quien la percibe, inequívocamente, una "ganancia" y que solo encontró motivo o resultó consecuencia del contrato de empleo”.
En tal sentido, los magistrados señalaron que “si bien el criterio sentado fue expuesto respecto de los vales alimentarios y de las sumas otorgadas en concepto de asignaciones no remunerativas a través de decretos del Poder Ejecutivo Nacional, entiendo que el mismo resulta de aplicación al caso, toda vez que estamos frente a una obligación de hacer entrega de sumas de dinero, al que se le ha asignado el rotulo de no remunerativas”.
En la sentencia del pasado 16 de julio, los camaristas destacaron que tales sumas pactadas como no remunerativas constituyen una segregación artificiosa del salario, por lo que corresponde su cómputo a los efectos de determinar la gratificación extraordinaria de pago mensual, cuyas diferencias reclama el actor.
Según los jueces, al establecer que “se tendrán en cuenta los incrementos de remuneración "cualquiera fuera su naturaleza", las partes signatarias dejaron en claro que todo tipo de incremento en los ingresos de los trabajadores sería considerado para ajustar el haber de las prestaciones diferidas”, corresponde incluir todos los montos remunerativos como los no remunerativos en ese cálculo.
nota publicada en:
http://www.abogados.com.ar/consideran-que-las-sumas-pactadas-por-nica-vez-constituyen-remuneracion-en-los-terminos-del-art-103-lct/6461
Avanza Proyecto para Subir el Mínimo No Imponible en el Impuesto a las Ganancias
En el día de ayer, la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados impulsó un proyecto de ley para modificar el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, incrementando el mínimo no imponible un 47%.
La Comisión de Presupuesto de la Cámara Baja, emitió tres dictámenes, uno de mayoría de la oposición y dos de minoría, buscando modificar el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias y subir la alícuota un 27% más de lo que dispuso el Gobierno hace casi dos meses.
El dictamen de mayoría votado por la oposición, que en caso de implementarse tendría un costo fiscal de $4.100 millones, pretende sustituir el artículo 23 de la ley 20.268 y llevar el mínimo no imponible a $ 13.300, mientras que lleva a $14.700 la deducción anual por cónyuge, a $ 7.400 la correspondiente a cada hijo y a $5.600 la vinculada a la manutención de otros familiares.
Por su parte, el oficialismo buscó convalidar la suba en el mínimo del 20% en el mínimo no imponible que había anunciado la presidenta Cristina Fernández el pasado 12 de julio, denunciando que los bloques de la oposición quieren desfinanciar al Estado.
La Comisión de Presupuesto de la Cámara Baja, emitió tres dictámenes, uno de mayoría de la oposición y dos de minoría, buscando modificar el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias y subir la alícuota un 27% más de lo que dispuso el Gobierno hace casi dos meses.
El dictamen de mayoría votado por la oposición, que en caso de implementarse tendría un costo fiscal de $4.100 millones, pretende sustituir el artículo 23 de la ley 20.268 y llevar el mínimo no imponible a $ 13.300, mientras que lleva a $14.700 la deducción anual por cónyuge, a $ 7.400 la correspondiente a cada hijo y a $5.600 la vinculada a la manutención de otros familiares.
Por su parte, el oficialismo buscó convalidar la suba en el mínimo del 20% en el mínimo no imponible que había anunciado la presidenta Cristina Fernández el pasado 12 de julio, denunciando que los bloques de la oposición quieren desfinanciar al Estado.
Nota publicada en:
http://www.abogados.com.ar/avanza-proyecto-para-subir-el-minimo-no-imponible-en-el-impuesto-a-las-ganancias/6477
http://www.abogados.com.ar/avanza-proyecto-para-subir-el-minimo-no-imponible-en-el-impuesto-a-las-ganancias/6477
Resolución 152/2010. Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
Medio ambiente
del 11/08/2010; publ. 16/09/2010
Visto el expediente Nº: 0020294/2010, la Ley Nº 26168, la Resolución ACUMAR Nº 7/2009, y
Considerando:
Que la Ley Nº 26168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley ut supra mencionada establece en su art. 2, in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, mediante la Resolución 7/2009, de fecha 30 de diciembre del 2009, la ACUMAR aprobó el Reglamento de Empadronamiento en el Registro de Industrias de la Cuenca con la finalidad de recabar información que contribuya al conocimiento, identificación y caracterización de los establecimientos industriales ubicados en la Cuenca Matanza Riachuelo y que sirva de base para el desarrollo de políticas activas en materia de prevención, control y fiscalización de la contaminación ambiental de origen industrial.
Que, el art. 4 de la mencionada resolución establece que el formulario de Inscripción: “deberá ser llenado y remitido electrónicamente por el titular de la planta, establecimiento industrial o representante legal de la sociedad comercial o de la explotación, y por el profesional técnico responsable con incumbencia en la materia (.)”;
Que, el espíritu de la mencionada norma es dotar a los administrados de un instrumento ágil, sencillo y sin costo alguno, evitando la generación de requisitos o exigencias que impidan o dificulten el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones impuestas a los administrados.
Que, conforme lo establecido en el punto precedente y a la luz de la experiencia desarrollada desde la entrada en vigencia de la norma, se considera pertinente, la modificación de lo establecido en el art. 4 de la Resolución 7/2009, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de todo el universo abarcado por la citada resolución.
Que, en ese sentido en la Reunión Extraordinaria de fecha 21/07/2010 el Consejo Directivo aprobó la modificación del art. 4 de la Resolución ACUMAR Nº 7/2009, e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del acto administrativo pertinente.
Que, ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE:
Art. 1.- Modifícase el art. 4 de la Resolución ACUMAR Nº 7/2009 Empadronamiento de los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 4.- Apruébase el formulario de ‘Inscripción ACUMAR’ que bajo Anexo II forma parte de la presente. Dicho formulario deberá ser llenado y remitido electrónicamente por el titular, apoderado o representante legal de la planta o establecimiento industrial; sin perjuicio de la obligación de presentarlo en formato impreso y rubricado, por ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Art. 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Homero M. Bibiloni.
del 11/08/2010; publ. 16/09/2010
Visto el expediente Nº: 0020294/2010, la Ley Nº 26168, la Resolución ACUMAR Nº 7/2009, y
Considerando:
Que la Ley Nº 26168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley ut supra mencionada establece en su art. 2, in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, mediante la Resolución 7/2009, de fecha 30 de diciembre del 2009, la ACUMAR aprobó el Reglamento de Empadronamiento en el Registro de Industrias de la Cuenca con la finalidad de recabar información que contribuya al conocimiento, identificación y caracterización de los establecimientos industriales ubicados en la Cuenca Matanza Riachuelo y que sirva de base para el desarrollo de políticas activas en materia de prevención, control y fiscalización de la contaminación ambiental de origen industrial.
Que, el art. 4 de la mencionada resolución establece que el formulario de Inscripción: “deberá ser llenado y remitido electrónicamente por el titular de la planta, establecimiento industrial o representante legal de la sociedad comercial o de la explotación, y por el profesional técnico responsable con incumbencia en la materia (.)”;
Que, el espíritu de la mencionada norma es dotar a los administrados de un instrumento ágil, sencillo y sin costo alguno, evitando la generación de requisitos o exigencias que impidan o dificulten el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones impuestas a los administrados.
Que, conforme lo establecido en el punto precedente y a la luz de la experiencia desarrollada desde la entrada en vigencia de la norma, se considera pertinente, la modificación de lo establecido en el art. 4 de la Resolución 7/2009, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de todo el universo abarcado por la citada resolución.
Que, en ese sentido en la Reunión Extraordinaria de fecha 21/07/2010 el Consejo Directivo aprobó la modificación del art. 4 de la Resolución ACUMAR Nº 7/2009, e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del acto administrativo pertinente.
Que, ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE:
Art. 1.- Modifícase el art. 4 de la Resolución ACUMAR Nº 7/2009 Empadronamiento de los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 4.- Apruébase el formulario de ‘Inscripción ACUMAR’ que bajo Anexo II forma parte de la presente. Dicho formulario deberá ser llenado y remitido electrónicamente por el titular, apoderado o representante legal de la planta o establecimiento industrial; sin perjuicio de la obligación de presentarlo en formato impreso y rubricado, por ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Art. 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Homero M. Bibiloni.
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