RESOLUCIÓN 277/2011 - Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén.


del 21/12/2011; publ. 29/12/2011
Visto: La necesidad de reglamentar distintos aspectos del sistema previsional implementado por la ley 2223 , y
Considerando:
Que se han verificado distintas cuestiones, que atañen a la masa de afiliados.
Que oportunamente se elaboró por el Auditor de la Caja una propuesta orientativa, para dar respuesta en el marco de la ley.
Que en virtud de los arts. 1 , 3 , 18 inc. c) y concordantes de la Ley 2223, el Directorio ha aprobado y puesto en vigencia provisoria dicha norma.
Que se impone crear el marco legal que reglamente los distintos aspectos verificados.
Que la Asamblea de Delegados, realizada el día el día 16 de diciembre de 2011, ha ratificado la Reglamentación puesta a su consideración, conforme lo previsto por el art. 38 inc. c) de la Ley 2223.
Por todo ello:
EL DIRECTORIO DE LA CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN RESUELVE:
Art. 1.- Aprobar de forma definitiva el Reglamento del Sistema Previsional de la Caja, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Art. 2.- Derogar toda disposición o reglamentación anterior que se oponga a la presente.
Art. 3.- Notifíquese, regístrese, publíquese y cumplido, archívese.
Daniel E Echeberría, Presidente Mabel Diez, Secretaria
ANEXO I
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
LIBRO PRIMERO:
DE LOS FONDOS PREVISIONALES
Fondos del Sistema Previsional
Art. 1.- El Sistema Previsional, de la Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén, en adelante la Caja, instaurado por las Leyes de la Provincia Nº 2045 y 2223 , estará constituido por los siguientes fondos:
a) Fondo Solidario Suplementario de Jubilaciones Ordinarias
b) Fondo de Capitalización;
c) Fondo de Fluctuación
Art. 2.- El Fondo Solidario financiará, complementando al Fondo de Capitalización, los beneficios por Invalidez y Muerte en Actividad, establecidos en el art. 63 incs. c) y d) de la Ley 2223, respectivamente, el Subsidio Solidario de Jubilaciones Ordinarias establecido por la Resolución de Directorio Nº 156/2009 y los Gastos Operativos de la Caja, art. 56 de la Ley 2223 y demás beneficios solidarios futuros a crearse, art. 63 .- Inc. f) de la Ley 2223.
Art. 3.- El Fondo de Capitalización atenderá la financiación de los beneficios previsionales establecidos en el art. 63 incs. a), b), c), d) y e) de la Ley Nº 2223.
Art. 4.- Los Fondos mencionados en los Artículos Nº 2 y 3 están destinados exclusivamente al cumplimiento de las prestaciones previsionales establecidas en la Ley Nº 2223 , no existiendo para los afiliados de la Caja ni para sus derechohabientes, ningún otro derecho sobre ellos.
CAPÍTULO PRIMERO:
DEL FONDO PREVISIONAL SOLIDARIO
Cuentas que lo Integran
Art. 5.- El Fondo Previsional Solidario está integrado por las siguientes cuentas: a) Cuenta Colectiva para atender los beneficios de Invalidez y Muerte en Actividad, establecidos en el art. 63 incs. c) y d), el Subsidio Solidario de Jubilación Ordinaria, el Subsidio por Fallecimiento y demás beneficios solidarios futuros que establezca la Asamblea de Delegados de acuerdo con el art. 63 inc. f) de la Ley 2223, y b) Cuenta de Gastos Operativos.
Cuenta Colectiva
Art. 6.- Serán destinados a la constitución de la Cuenta Colectiva (CC), el 29% de los Aportes Obligatorios mensuales de cada uno de los afiliados de acuerdo con lo establecido en el art. 51 de la Ley 2223.
Con la misma periodicidad que se establezca para las Cuentas Individuales de Aportes Obligatorios (CIAO), se incrementará el haber de la Cuenta Colectiva con la participación, neta de la porción destinada al Fondo de Fluctuación, en el resultado de las inversiones de la Caja.
Cuenta de Gastos Operativos
Art. 7.- Serán destinados a la constitución de la Cuenta de Gastos Operativos, el 6%, como máximo, de los Aportes Obligatorios mensuales de cada uno de los afiliados de acuerdo con lo establecido en el art. 56 de la Ley 2223.
La Asamblea de Delegados de la CAJA podrá fijar, si lo considera conveniente, la carga para gastos de administración de los Aportes Voluntarios que efectúen los afiliados con destino a las Cuentas Individuales de Aportes Voluntarios (CIAV), no pudiéndose establecerla en un porcentaje superior al 6% del aporte voluntario También el Directorio podrá destinar a esta cuenta hasta el 50% de los intereses por mora que abonen los deudores del sistema. La Asamblea de Delegados podrá en caso de que fuera necesario ampliar el presente límite hasta el 100%.
Art. 8.- Se debitará de la Cuenta Colectiva, en cada oportunidad que se conceda un beneficio de su incumbencia el importe de la reserva matemática necesaria para su financiación, con destino a la Cuenta de Beneficiario (CB).
CAPÍTULO SEGUNDO:
DEL FONDO PREVISIONAL DE CAPITALIZACIÓN
Cuentas del Fondo de Capitalización
Art. 9.- El Fondo Previsional de Capitalización está integrado por las siguientes cuentas:
a) Cuentas Individualizadas de Aportes Obligatorios (CIAO);
b) Cuentas Individualizadas de Aportes Voluntarios (CIAV);
CIAO
Art. 10.- Serán destinados a la constitución de las CIAO, el 65% de los Aportes Obligatorios Mensuales previstos en el art. 52 de la Ley Nº 2223.
Anualmente se acreditará a las CIAO y se destinará al ajuste de los haberes de las prestaciones, el 90% de la rentabilidad obtenida por la inversión de los fondos del Sistema, neta de los gastos, impuestos, sellados y honorarios pagados por la adquisición, mantenimiento y realización de los activos invertidos, destinándose el 10% restante al Fondo de Fluctuación a que se refiere el art. 14 de este Reglamento.
Si el 90% de la rentabilidad neta obtenida fuese inferior al 4% de interés efectivo anual, se transferirá el 4% de interés efectivo anual, mediante la afectación del Fondo de Fluctuación.
CIAV
Art. 11.- Se destinarán a la constitución de las CIAV, el 100% de los Aportes Voluntarios que en forma directa realicen los afiliados a los que se deducirá la carga para gastos administrativos que corresponda según lo previsto en el art. 7 de este Reglamento.
Anualmente se acreditará a las CIAV y se destinará al ajuste de los haberes de las prestaciones, el 90% de la rentabilidad obtenida por la inversión de los fondos del Sistema, neta de los gastos, impuestos, sellados y honorarios pagados por la adquisición, mantenimiento y realización de los activos invertidos, destinándose 10% restante entre el Fondo de Fluctuación a que se refiere el art. 14 de este Reglamento. Si el 90% de la rentabilidad neta obtenida fuese inferior al 4% de interés efectivo anual, se transferirá el 4% de interés efectivo anual, mediante la afectación del Fondo de Fluctuación.
Art. 12.- Se debitará de las CIAO y de las CIAV, según corresponda, en cada oportunidad que se conceda un beneficio de su incumbencia el importe de la reserva matemática necesaria para su financiación (saldo alcanzado en la cuenta individual al momento de otorgamiento de la prestación), con destino a la Cuenta de Beneficiario. Además, formará parte de esta cuenta de Beneficiario, el importe correspondiente a la Reserva Matemática del Subsidio Solidario de Jubilación Ordinaria.
Informes de Estados de Cuentas de Capitalización
Art. 13.- Con la periodicidad que determine la CAJA, como mínimo semestralmente, se informará a los afiliados el estado de su respectiva CIAO como así también el de su CIAV.
CAPíTULO TERCERO:
DEL FONDO DE FLUCTUACIÓN Y CUENTAS DE BENEFICIARIOS
Integración
Art. 14.- El Fondo de Fluctuación se constituirá con la diferencia entre el rendimiento total obtenido por las inversiones que efectúe la CAJA y el porcentaje de este rendimiento destinado al ajuste de los compromisos a que se refieren los Artículos Nº 10 y 11 de este Reglamento. El Fondo de Fluctuación tendrá por finalidad cubrir eventuales diferencias entre el rendimiento de referencia del 4% anual, previsto los Artículos Nº 10 y 11 de este Reglamento y sus Bases Técnicas, y el rendimiento total obtenido, cuando este último fuere menor.
Si al cierre de cada ejercicio económico de la CAJA, el saldo del Fondo de Fluctuación superase el veinte por ciento (20%) de los Compromisos Técnicos del Régimen de Capitalización, se procederá a registrar el excedente en las CIAO, en las CIAV, en las CB y en la CC, de acuerdo a la proporción que resulte de aplicar lo previsto en las Bases Técnicas que forman parte de este Reglamento.
Cuando el saldo del Fondo de Fluctuación resultase negativo, el Directorio de la CAJA podrá determinar las modificaciones que sean pertinentes en el mecanismo de ajuste de los compromisos a que se hace mención en el art. 23 de este Reglamento.
Cuentas de Beneficiarios.
Art. 15.- Las Cuentas de Beneficiarios (CB) se constituyen con los valores determinados para atender el pago de las prestaciones previstas en este Reglamento, de acuerdo con lo determinado en los arts. 8 y 12 de este Reglamento y las Bases Técnicas del Sistema.
LIBRO SEGUNDO:
BENEFICIOS, DE LOS HABERES Y COMPROMISOS
CAPÍTULO PRIMERO:
DETERMINACIÓN DE LOS HABERES
Art. 16.- Los haberes que otorgará la Caja, establecidos en el art. 63 incs. a), b), c), d) y e) de la Ley 2223, se determinarán conforme a lo establecido en el art. 75 de la Ley 2223, en este Reglamento y las Bases Técnicas, con la financiación de los respectivos Fondos Previsionales, que transferirán sus importes de participación a la Cuenta de Beneficiario correspondiente.
Jubilación Ordinaria y Prestación. Especial Vitalicia
Art. 17.- El haber jubilatorio ordinario mensual y el haber de la prestación especial vitalicia mensual se determinarán por el cociente entre el saldo inicial de la Cuenta de Beneficiario, al momento de acceder al beneficio y el valor del Factor Unico Unitario, correspondiente al sexo y edad alcanzada por el titular, de la edad, sexo y estado de capacidad, cuando así corresponda, de los derechohabientes, en las proporciones establecidas en la Ley 2223 , determinado de acuerdo con la tabla de mortalidad vigente y según lo establecido por las Bases Técnicas que forman parte de este Reglamento.
Si el importe del haber jubilatorio mensual así determinado resultase inferior al 15% del Beneficio Objetivo vigente, no se liquidará el haber en la forma prevista en el párr. 1 del presente artículo, procediéndose a la devolución del saldo de la Cuenta de Beneficiario en la siguiente forma, a opción del afiliado:
a) pago al contado;
b) pago en un número determinado de cuotas, no pudiendo ser el importe de cada una de ellas inferior al del Beneficio Objetivo vigente, de acuerdo con lo que se establece en las Bases Técnicas que forman parte de este Reglamento.
Los afiliados que cumpliesen con los requisitos establecidos en los Artículos Nºs 64 ó 65 de la Ley 2223, para la obtención de la Jubilación Ordinaria o la Prestación Especial Vitalicia, respectivamente, deberán acogerse automáticamente a estos beneficios. Aquellos profesionales que deseen continuar ejerciendo la profesión después de haber obtenido los mencionados beneficios, deberán continuar aportando de acuerdo a lo establecido en la Tabla del art. 52 de la Ley 2223.
Anualmente y de acuerdo con el saldo acumulado en su CIAO y de corresponder con el de la CIAV, se le calculará el beneficio adicional pertinente.
Cuando corresponda el cálculo de beneficio mensual adicional, pero el afiliado no se encontrase percibiendo el haber jubilatorio mensual, en función de lo establecido en el párr. 2 del presente artículo, anualmente se procederá a la devolución del saldo generado en su CIAO y en su CIAV en caso de corresponder.
A la fecha de aprobación del presente reglamento el Beneficio Objetivo Vigente (de referencia) es de $ 1122, al sólo efecto del cálculo previsto en el presente artículo, debiendo a Asamblea de Delegados modificarlo anualmente de acuerdo con la modificación de la escala de aportes que apruebe la Asamblea de Afiliados.
Subsidio Solidario de Jubilación Ordinaria:
Art. 18.- En los casos establecidos por la Resolución de Directorio Nº 156/2009 , se otorgará un haber complementario de jubilación que surgirá de la diferencia entre el importe que fije la Asamblea de Afiliados de acuerdo con los pertinentes cálculos actuariales y el haber de jubilación ordinaria de acuerdo con las bases técnicas.
El Subsidio Solidario de Jubilación Ordinaria tiene el carácter de vitalicio con los mismos porcentajes de derivación que se establecen para el haber de jubilación Ordinaria.
Jubilación Extraordinaria por Invalidez
Art. 19.- El haber de Jubilación Extraordinaria por Invalidez, se calculará sobre la base del saldo inicial de la Cuenta de Beneficiario del afiliado al momento de la declaración de invalidez definitiva, de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la Ley 2223. En este caso la Cuenta de Beneficiario estará formada por el saldo de la CIAO, de la CIAV y el importe resultante de la proyección ficta establecida en el art. 75 inc. b) de la Ley 2223, determinada según lo establecido en las Bases Técnicas del Sistema, con afectación a la CC. El importe así acumulado en la Cuenta de Beneficiarios dividido por el valor del Factor Único Unitario, correspondiente al sexo y edad alcanzada por el titular, de la edad, sexo y estado de capacidad, cuando así corresponda, de los derechohabientes, en las proporciones establecidas en la Ley 2223 , determinado de acuerdo con la tabla de mortalidad vigente y según lo establecido por las Bases Técnicas que forman parte de este Reglamento, determinará el haber correspondiente.
Beneficio de Gran Invalidez:
Art. 20.- El haber del beneficio de Gran Invalidez para los afiliados que queden encuadrados en la Resolución de Directorio Nº 191/2010 será de 2,5 veces el haber que le correspondiera por Jubilación por Invalidez.
El Beneficio de Gran Invalidez será vitalicio sólo para el titular sin la posibilidad de derivaciones a su grupo familiar y es suplementario al haber de Jubilación por Invalidez.
Pensión por Muerte del afiliado
Art. 21.- El haber de la Pensión por Muerte del afiliado en actividad, o sea la que se produzca antes de los 65 años de edad, se determinará con idéntico procedimiento establecido en el art. 19 de este Reglamento, tomando como base los factores establecidos en el art. 76 de la Ley 2223.
Pensión por Muerte del afiliado en goce de jubilación
Art. 22.- El haber de la Pensión por Muerte del afiliado en goce de jubilación se determinará aplicando los porcentajes establecidos en el art. 76 de la Ley 2223, según sea el caso, sobre el beneficio que estaba percibiendo el jubilado.
CAPÍTULO SEGUNDO:
DEL AJUSTE DE LOS COMPROMISOS
Ajuste de los Compromisos
Art. 23.- Las CIAO, las CIAV, la CC y las CB, se ajustarán sobre la base de los rendimientos obtenidos por las inversiones que realice la CAJA con los Fondos Previsionales del Sistema Previsional, una vez integrado el Fondo de Fluctuación según lo establecido en el art. 14 del presente Reglamento, con la periodicidad que determine la Asamblea de Delegados de la Caja, de acuerdo con el procedimiento establecido en las Bases Técnicas que forman parte de este Reglamento.
El ajuste referido en el párrafo anterior se determinará según los porcentajes establecidos en los Artículos Nº 10 y 11 de este Reglamento, que la Asamblea de Delegados de la Caja puede modificar sobre la base de estudios específicos, que se aplicarán sobre el rendimiento total obtenido por las inversiones de los fondos del Sistema Previsional.
El ajuste a practicar no podrá ser inferior al que resulte de aplicar la tasa de referencia que se establece en las Bases Técnicas que forman parte de este Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO:
DE LAS DISPOSICIONES DE CARáCTER GENERAL
Fallecimiento del Afiliado sin Derechohabientes
Art. 24.- Para el supuesto que, a la muerte de un afiliado, no existiesen causahabientes con derecho a la prestación por pensión, el saldo de la respectiva CIAO pasará a integrar definitivamente el Fondo Previsional Solidario acreditándose en la CC y el saldo de su CIAV, pasará a sus herederos legales. De no existir los últimos, el saldo de la correspondiente CIAV pasará a integrar definitivamente el Fondo Previsional Solidario acreditándose en la CC.
Deudas por aportes
Art. 25.- Con el objeto de regularizar el padrón actual de la Caja y como medida necesaria para la custodia de su patrimonio, habiendo efectuado los estudios financieros actuariales de impacto, se establece el presente régimen de regularización de deudas por aportes, que complementa a lo dispuesto por la Resolución 95/2005 , se establece:
1) Se dispensan las deudas correspondientes a afiliados de la Caja, con 65 años o más, que hayan, a la fecha de aprobación del presente reglamento, obtenido o iniciado el trámite de solicitud de su Jubilación (ordinaria o invalidez) en otro instituto previsional nacional, provincial o municipal.
Sólo se efectivizará una vez obtenido el beneficio.
Perdiendo en consecuencia el derecho a los aportes efectuados y a los beneficios previsionales que otorga esta Caja.
La regularización que se efectuara con la dispensa del párrafo anterior implica, de estar vigente la matrícula profesional, la obligación de continuar, a partir de ese momento, con los aportes mensuales de Ley, so pena de perder los beneficios establecidos en este punto.
2) Los afiliados de menos de 65 años de edad que registren deuda por aportes, podrán solicitar la dispensa de la misma, previo pago del 22,5% del importe de deuda por aportes consolidada a la fecha del pago, como gasto administrativo y aporte solidario.
En consecuencia el 77,5% de la deuda por aportes consolidada, quedará dispensada con la consiguiente caída del cómputo de años aportados al sistema previsional.
El presente apartado será de aplicación igualmente a aquéllos beneficiarios menores de 65 años de edad que hayan, a la fecha de aprobación del presente reglamento, obtenido o iniciado el trámite de solicitud de su Jubilación (ordinaria o invalidez) en otro instituto previsional nacional, provincial o municipal. Solo se efectivizará una vez obtenido el beneficio.
La regularización que se efectuara con la dispensa de la deuda por aportes consolidada del párrafo anterior, implica, la pérdida del derecho al Subsidio Solidario de Jubilación Ordinaria y de estar vigente la matrícula profesional, la obligación de continuar a partir de ese momento con los aportes mensuales de Ley.
Para acceder a la aplicación del presente artículo, deberá el afiliado que se considere incluido en una de las alternativas que establece la norma, realizar su pedido en forma escrita por ante la Caja Previsional. El plazo para ejercer el derecho que le concede el artículo se fija en seis (6) meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Evaluación de la Situación Actuarial
Art. 26.- Al cierre de cada ejercicio económico de la CAJA, se practicará el análisis técnico actuarial de la situación previsional, con la finalidad de observar la evolución del sistema. De considerarse necesario se procederá a realizar las correcciones que sugieran las evaluaciones realizadas.
LIBRO TERCERO:
DE LAS INVERSIONES
Art. 27.- En virtud de lo establecido en el art. 38 inc. b) de la Ley 2223 y en el marco dispuesto por el art. 60 de la Ley 2223, los fondos del Sistema se aplicarán en:
a) La realización y cumplimiento de los beneficios, prestaciones y demás cometidos que acuerda o prevé la Ley 2223 y éste Reglamento y de los que en virtud de las mismas establezca el Directorio de la Caja.
b) La inversión en condiciones óptimas de seguridad y rentabilidad adecuada, liquidez suficiente y fin social con el objetivo primordial de cumplir con los objetivos de solidaridad e incrementar al máximo posible la calidad y cantidad de prestaciones establecidas y a incorporarse, las que tendrán los siguientes cupos porcentuales máximos sobre el activo del sistema, entendiéndose por tal a la totalidad de las Reservas del Sistema Previsional:
1) Títulos públicos nacionales, provinciales y/o municipales hasta un máximo de sesenta por ciento (60%) del activo del Sistema.
2) Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores, autorizados por la Comisión Nacional de Valores, con un máximo del quince por ciento (15%) del activo del Sistema.
3) Depósitos a plazo fijo en entidades financieras estatales, privadas o mixtas calificadas como mínimo en el nivel “A” de la escala establecida por el B.C.R.A., autorizadas por el B.C.R.A., con categoría mínima A en moneda nacional hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del activo del Sistema y en moneda extranjera hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del activo del Sistema.
En ningún caso los conceptos del presente punto, podrán superar en su conjunto el cuarenta por ciento (40%) del Activo del Sistema.
4) Préstamos a afiliados del Sistema, con garantías personales, hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) del sistema y préstamos hipotecarios a afiliados del Sistema, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del activo del Sistema.
Por ambos conceptos no se puede superar el sesenta por ciento (60%) del activo del Sistema.
5) Inversiones en inmuebles urbanos y rurales para su venta o locación, hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del activo del Sistema.
6) Moneda extranjera: Por tenencia de moneda extranjera en billetes, un máximo del diez por ciento (10%) del Activo del Sistema.
7) Otro tipo de inversiones no enumeradas anteriormente hasta un máximo del cinco por ciento (5%) del activo del Sistema. Por todo tipo de inversiones, el total depositado en cada institución bancaria, no podrá superar el treinta por ciento (30%) del activo del Sistema.
Art. 28.- No podrá darse a los fondos del Sistema otro destino que el señalado en el presente Reglamento. Toda transgresión a esta norma hará responsable personal y solidariamente a los que hubieren autorizado la indebida disposición de los fondos, por los daños y perjuicios que hubieren causado a la Institución, sin que los mismos puedan ser compensados con otras transgresiones de las que hubieren resultado beneficios para la Caja Previsional. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si al momento de realizarse las mediciones cuatrimestrales, se detectare un exceso en los cupos máximos previstos en el artículo anterior del presente Reglamento se deberá adecuar la canasta de inversiones dentro de los siguientes treinta (30) días, atento a los máximos autorizados. Las mediciones mencionadas se realizarán por cuatrimestre calendario.
Art. 29.- El presente reglamento podrá ser modificado por Resolución de Asamblea de Delegados para regular únicamente las inversiones futuras. No podrá utilizarse esta disposición para sanear transgresiones de las que hayan resultado perjuicio para la Caja Previsional.
Art. 30.- Se establece la vigencia del presente Reglamento de Inversiones, a partir del día 1º de enero de 2012, debiendo estar adecuada la canasta de inversiones al cierre del ejercicio económico-contable.

RESOLUCIÓN GENERAL 1721/2011 - Administración Tributaria Provincial. Chaco


del 15/12/2011; publ. 21/12/2011
Visto Y
Considerando:
Que es necesario aprobar el calendario de vencimientos del año 2012, para aquellos contribuyentes comunes incorporados al Sistema Informático Integral (SIREC) que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10% - Ley 3565 -, como así también para la presentación de la declaración jurada y el pago de otros gravámenes, tales como Fondo para Salud Publica, Impuesto de Sellos, Impuesto a los Billetes de Lotería, y las Tasas Ley de Juegos y Retributiva de Servicios - Derecho Anual de Inspección, cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Administración Tributaria Provincial.
Que asimismo corresponde establecer los vencimientos que deberán observar los agentes de retención y/o percepción de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10% - Ley Nº 3565 - y Sellos.
Que en lo que se refiere al Convenio Multilateral, las fechas de vencimiento para el ejercicio fiscal 2012 son las aprobadas por la Comisión Arbitral mediante la Resolución General Nº 6/2011 .
Que el Organismo se halla debidamente facultado para dictar la presente, por los arts. 54 y concordantes del Código Tributario Provincial (Decreto Ley 2444/1962 y sus modificaciones).
Por ello:
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE:
Art. 1.- Las fechas de vencimiento para los diferentes tributos y contribuyentes, que regirán durante el ejercicio fiscal 2012, son las que se determinan a continuación:
inc. a) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral: Son aplicables los vencimientos aprobados por la Resolución General Nº 6/2011 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.08.77 :
NdeR.: Las imágenes no se publican. Ver B.O del 21/12/2011.
Presentación Declaración Jurada Anual - Formulario CM05 - correspondiente al período fiscal 2011 operará el 29 de junio del año 2012, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los arts. 69 y 70 de la Resolución General Nº 2/2010 de la Comisión Arbitral.
inc. b) Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, Adicional 10% -Ley 3565 -, responderán al siguiente detalle:
CONTRIBUYENTES LOCALES INGRESOS BRUTOS - LEY Nº 3565 -ADICIONAL 10%-
NdeR.: Las imágenes no se publican. Ver B.O del 21/12/2011.
inc. c) Agentes de Retención y/o Percepción, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% -Ley 3565 - y Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, excepto los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN
NdeR.: Las imágenes no se publican. Ver B.O del 21/12/2011.
En caso de no haberse efectuado retenciones y/o percepciones en algún período fiscal, el agente, no deberá presentar la declaración jurada informativa de ese período en cuestión.
inc. d) OTROS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
I - Fondo para Salud Publica
Las fechas de vencimiento para la presentación y pago del Fondo para Salud Pública, son las que se determinan a continuación y operarán a partir del mes siguiente en el cual se devengaren las remuneraciones.
a) Contribuyentes Locales y los encuadrados en el Convenio Multilateral
b) Las Direcciones de Administración de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Tesorería General de la Provincia y los Municipios
Deberán presentar las declaraciones juradas del tributo hasta el día 15 o el primer día hábil siguiente del mes subsiguiente al período en el cual se devengaren las remuneraciones. Los Organismos dependientes del Estado Provincial según Resolución General Nº 1425 , deberán ingresar el tributo en el período en que se produjo el libramiento de la partida presupuestaria afectada al pago del impuesto, por parte de Tesorería General de la Provincia del Chaco.
II - Tasa Retributiva de Servicios - Derecho Anual de Inspección
Las entidades civiles o comerciales reconocidas por el Poder Ejecutivo o instaladas en la Provincia como sucursal o agencia, tendrán plazo hasta el día 31 de mayo del 2012, para ingresar la Tasa Retributiva de Servicios que establece el art. 23 de la Ley Tarifaria Nº 2071 (texto vigente), correspondiente al período fiscal 2012.
III - Tasa Ley de Juegos
Las instituciones en donde funcionan salas de juego debidamente autorizadas por el Poder Ejecutivo, bonarán la tasa fija mensual, previstas en el art. 7 de la Ley 4930, hasta el día 15 o el primer día hábil posterior del mes calendario inmediato siguiente.
IV - Impuesto a los Billetes de Lotería
La retención del Impuesto deberá ser depositada por Lotería Chaqueña hasta el día 25 o el primer día hábil posterior del mes inmediato siguiente al de efectuada la retención.
V - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Ley Nº 3565 - Adicional 10%
1 - Los Agentes y Sub-agentes de quiniela que desarrollan exclusivamente esa actividad y no posean empleados en relación de dependencia, deberán presentar la Declaración Jurada Anual -Form. SI 2205- correspondiente al período anual 2011, que se obtendrá de la página web de la Administración Tributaria -a que se refiere el párr. 2 del art. 133 del Código Tributario y efectuar el pago del gravamen que corresponda, hasta el 30 de marzo del 2012.
2- Los productores primarios encuadrados en el inc. o) del art. 128 del Código Tributario y los sujetos cuya actividad es la producción y desarrollo de software, que ejerzan exclusivamente la actividad exenta, deberán presentar su Declaración Jurada Anual- Form. SI 2205- correspondiente al período anual 2011, que se obtendrá de la página web de la Administración Tributaria, hasta el 30 de marzo del 2012.
Para los contribuyentes encuadrados en el punto V - inc. d) de la presente, que soliciten la baja de actividades con anterioridad a la finalización del año fiscal, deberán presentar la declaración jurada anual para dar cumplimiento al deber formal o material hasta el último día hábil del mes de marzo del año calendario siguiente.
VI - Impuestos Sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10% -Ley Nº 3565 y de Sellos- Pago semanal.
1- Los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deberán ingresar el impuesto que perciban semanalmente en el Formulario SI 2705. La presentación de la Declaración Jurada Informativa, operará el último día hábil siguiente de cada mes al que corresponda la retención del Impuesto de Sellos.
2 -Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, encuadrados en las Resoluciones Generales Nº 1656 y Nº 1707 y autorizados por la Administración Tributaria Provincial, a utilizar el Sistema de la Producción Primaria vía web, deberán realizar los pagos de las guías a través del Form. SI 2505.
Las fechas de vencimientos para los ítems 1- y 2- del punto VI son las siguientes:
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS , ADICIONAL 10% Y SELLOS
Para el caso en que una semana comprenda a dos períodos fiscales mensuales, ambos pagos deberán realizarse el primer día hábil de la semana siguiente.
Art. 2.- Para determinar las fechas de vencimiento que le corresponde a las distintas situaciones que se plantean en esta Resolución, deberá considerarse el dígito consignado después de la barra que figura en la CUIT para los contribuyentes locales o el número de inscripción en el convenio multilateral para los contribuyentes encuadrados en el mencionado régimen.
Art. 3.- Cuando las fechas indicadas en la presente Resolución operen en días inhábiles para las oficinas recaudadoras, el vencimiento se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, conforme a lo establecido por el art. 101 del Código Tributario Provincial en vigencia.
Art. 4.- Los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, excepto los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, y los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Adicional 10% deberán realizar la presentación y pago de las declaraciones juradas informativas en las fechas establecidas en el inc. c) del art. 1 de la presente y podrán descargarlo de la página del Organismo en Internet ().
Art. 5.- A los efectos de una correcta interpretación de los términos del art. 1 de la Resolución General Nº 1314, es necesario determinar que el interés resarcitorio diario por pago fuera de término de las obligaciones fiscales es el 0,066667%.
Art. 6.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Resolución y el párr. 3 del art. 7 de la Resolución General Nº 1214, en virtud a que el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa de los agentes de retención se extenderá hasta el día 12 del mes siguiente al que corresponda la retención y deberá efectuarse mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de la Administración Tributaria Provincial.
Art. 7.- Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. Ricardo R. Pereyra

RESOLUCIÓN GENERAL 3254 - AFIP - SEGURIDAD SOCIAL


del 13/01/2012; publ. 18/01/2012
Visto la Actuación SIGEA Nº 13288-1656-2011/1 del Registro de esta Administración Federal, y
Considerando:
Que mediante la Resolución 33 del 23 de diciembre de 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobó el Modelo de Convenio Bilateral a suscribirse entre el Gobierno Nacional y las Provincias en el marco legal del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas -creado por el Decreto Nº 660 del 10 de mayo de 2010-, con el objeto de reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de las citadas Provincias con el Gobierno Nacional.
Que asimismo, el art. 2º de la referida resolución dispone que esta Administración Federal deberá remitir mensualmente a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias, conforme a los acuerdos de cooperación mutua e intercambio de información, los datos referidos a la nómina de personal en relación de dependencia suministrados por las Provincias.
Que a efectos de contar con una herramienta adicional para combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado, cabe requerir de dichos sujetos determinada información referida a los prestadores de servicios que contraten.
Que esta Administración Federal procedió a adecuar sus sistemas informáticos a los fines mencionados en los considerandos precedentes.
Que razones de administración tributaria aconsejan aprobar un nuevo release del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, y disponer su utilización obligatoria por parte de las Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que suscriban con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral aprobado por la Resolución 33/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como también por aquellas que se encuentren adheridas al mencionado Sistema.
Que las Provincias alcanzadas por la presente deberán declarar -a través del aplicativo que se aprueba- a todos los empleados públicos de su jurisdicción, incluyendo los municipales, de organismos centralizados o descentralizados, de empresas del estado, de los Poderes Legislativo y Judicial, docentes, de seguridad, personal contratado y jubilados y pensionados, como así también a los prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), contratados en cada período mensual; ello a los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Art. 1.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización del Release 1 de la Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.
Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de la presente.
El mencionado sistema estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2.- El programa aplicativo aludido en el artículo anterior deberá ser utilizado por las Provincias que suscriban con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral aprobado por la Resolución 33 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del 23 de diciembre de 2011, a los efectos del suministro de la información que, para cada caso, se indica seguidamente:
a) Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina y remuneraciones del personal en relación de dependencia, que comprende a los empleados públicos en general -de organismos centralizados o descentralizados-, de empresas del estado, municipales, del Poder Judicial, docentes, de seguridad, del Poder Legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados.
b) Todas las Provincias, adheridas o no al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), contratados en cada período mensual.
Art. 3.- La presentación de las respectivas declaraciones juradas -F. 931- generadas mediante el citado programa aplicativo deberá efectuarse hasta las fechas fijadas en el cronograma de vencimientos que -de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)- establezca este Organismo para cada año calendario.
Art. 4.- Sustitúyese en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, la Tabla T03 “Códigos de Actividad”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo II de la presente.
Art. 5.- Apruébanse el Release 1 de la Versión 35 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 6.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y los siguientes, así como para las de períodos anteriores -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la vigencia de la presente.
Art. 7.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray
NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 18/01/2012).