RESOLUCION 148/2011 - Comisión Federal de Impuestos C.F.I - COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- Procedimiento tributario

fecha de emisión 23/11/2011 ; publ. 19/03/2012
VISTO:
El Informe Nº79 de la Asesoría Jurídica y
CONSIDERANDO:
Que mediante Informe Nº79 del 6 de julio de 2011 la Asesoría Jurídica ha advertido al Comité Ejecutivo la necesidad de modificación y reinterpretación del artículo 23 de la Ordenanza Procesal, que dice:
"ARTICULO 23. - Del escrito en que se interponga y fundamente el recurso, se dará traslado a las otras partes que podrán contestarlo dentro de los diez (10) días de su notificación".
Que en dicho Informe se ha señalado al respecto la necesidad de ampliar el plazo establecido en la norma, en observancia a las constantes solicitudes de prórroga que se presentan en oportunidad de su notificación.
Que se estima razonable extender el plazo a quince (15) días, más lo que corresponda en razón de la distancia. (Un (1) día cada 200 km.)
Que, asimismo, previamente se ha considerado al plazo como común, razón por la cual las jurisdicciones podían ejercer su derecho de defensa hasta tanto feneciera el plazo de la última jurisdicción notificada.
Que dicha situación va en desmedro de las provincias más alejadas de esta Ciudad de Buenos Aires y por ende del federalismo en el sentido más estricto, dado que jurisdicciones más próximas, no sólo contaban con el plazo establecido por la norma, sino también se beneficiaban con el tiempo en que se demoraba la notificación a la jurisdicción más remota, más la prórroga por distancia que a esta corresponde.
Que, en razón de ello resulta procedentes ampliar el plazo establecido a quince (15) días y, en segundo lugar establecer como criterio interno de aplicación de la norma, que los plazos sean intangibles, venciendo independientemente conforme a la localización de cada jurisdicción y el tiempo de su notificación.
Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.
Que el Comité Ejecutivo, en su reunión del 6 de julio ppdo., consideró necesaria esta modificación.
Por ello,
EL PLENARIO
DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 23 de la Ordenanza Procesal, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 23. - Del escrito en que se interponga y fundamente el recurso, se dará traslado a las otras partes que podrán contestarlo dentro de los quince (15) días de su notificación".
ARTICULO 2º - Notifíquese a todos los fiscos adheridos y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. - Cr. DANIEL R. HASSAN, Presidente. - Lic. DEBORA M. V. BATAGLINI, Secretaria Administrativa.

#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-13-06-2012 Verificaciones sobre Terceras Entidades Vigencia: 16/03/2012

Consiste en plasmar un circuito de verificación en sede de terceras entidades a los efectos de garantizar la transparencia en el proceso de imputación de los códigos de descuentos a titulares de beneficios, y evitar su aplicación incorrecta o indebida.
El artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, establece las entidades que pueden participar en la operatoria de descuentos a terceros y regula los requisitos para su ejercicio. El proceso de Terceras Entidades se realiza en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 246/11 y lo establecido por la Resolución D.E.-A Nº 905/08 - Resolución D.E.-N Nº 18/11 - Resolución D.E.-A Nº 34/12 y Resolución D.E.-A Nº 35/12
Tiene como función primaria detallar las acciones que en materia de fiscalización realiza la Dirección de Verificaciones en forma muestral y direccionada según factores de riesgo establecidos por la Dirección Evaluación de Procesos de Control dependiente de la Dirección General de Control Prestacional, y solicitudes específicas de la Dirección Unidad Central de Apoyo dependiente de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, respecto de novedades de terceras entidades.
Las verificaciones a efectuarse podrán tener carácter preventivo o detectivo de acuerdo al momento del proceso en que se solicite la acción verificadora.
La Dirección Unidad Central de Apoyo, como área administradora del sistema e@descuentos, es quien deberá notificar a la totalidad de Direcciones intervinientes en el proceso, toda novedad relacionada a las Entidades y sus domicilios actualizados.-
La Dirección de Evaluación de Procesos de Control enviará a la Coordinación Informática dependiente de la Dirección General de Control Prestacional, los parámetros de selección de la muestra según análisis por vectores de riesgo y resultados, de novedades de Terceras Entidades a efectos que la mencionada coordinación genere la muestra y la remita a la Dirección de Verificaciones.
El verificador deberá tener en cuenta que la documentación debe exhibirse al momento de su visita y deberá estar disponible, toda vez que sea requerida por funcionarios de ANSES en el domicilio declarado por la entidad y obrante en la muestra. De no contar con dicha documentación, la Entidad deberá mediante nota con membrete y firma del responsable, solicitar prórroga a la Dirección Unidad Central de Apoyo (DUCA), debiendo dejar constancia el verificador de dicha situación en la CIA (Constancia de Intervención Administrativa).
Asimismo, es de suma importancia que el verificador observe, si en la entidad visitada se utiliza el logo institucional de ANSES o de características similares. Si surgiera dicha utilización, se deberá dejar asentada esta observación en el Informe del Verificador.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV 11-26 -2012 Pensiones - Diferencias con el domicilio del cónyuge / conviviente Vigencia 13/03/2012

Establecer un procedimiento de trabajo uniforme ente las áreas operativas de esta Administración para los casos de solicitudes de Pensiones en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente solicitante difiera con el domicilio del causante.
Desde la recepción de las solicitudes de Pensión, hasta la resolución del derecho que pudiere asistirle al cónyuge supérstite.
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