Servicio Domestico: nuevos valores para obra social

Por Resolución General Nro., 2538 de AFIP y en cumplimiento de la actualización de los valores establecidos por la Resolución Nro. 1765 del Ministerio de Salud del 19/12/08 se modifican los aportes domésticos. Dicha actualización se dispone en vista de la obligación establecida en el artículo 17 de la ley Nro. 26063, que traslada al régimen de los monotributistas y de servicio doméstico las modificaciones que se establecen en forma periódica por el Ministerio de Salud para el Régimen General de Obras Sociales.
Nuevo Valores Totales a Ingresar

Para los pagos correspondientes a las obligaciones del mes de Diciembre 2008, con vencimiento en el mes de enero 2009, y siguientes:
Por cada trabajador activo (*)
Hs Trab. x Semana Trab.Mayor Edad Trab. Menor Edad
Desde 6 a menos de 12 $20.00 $8.00
Desde 12 a menos de 16 $39.00 $15.00
16 o más $81.75 $46.75
Por cada trabajador Jubilado (*)
Hs Trab. x Semana
Desde 6 a menos de 12 $12.00
Desde 12 a menos de 16 $24.00
16 o más $35.00
(*) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes.
Por cada adherente deberá ingresar además $39.
Prórroga de Vencimientos
Se prorrogan hasta el 16 de Febrero de 2009, la siguientes obligaciones:
Monotributo. Período Febrero 2009.
Servicio Doméstico: Período Enero 2009.
Pago de Diferencia
El pago de las diferencias mensuales de importes correspondientes a las obligaciones y períodos que se detallan a continuación, deberá efectuarse:
Hasta el 16 de Febrero de 2009. Monotributo.
Períodos Diciembre 2008 y Enero 2009.
Servicio Doméstico: Período Diciembre 2008.
Con los formularios y códigos que se detallan
Régimen Form. Códigos Titular / Dador x Cada integrante
Monotributo F. 155 024-019-078 $ 9,75 (1) $ 8 (2)
Monotributo Social F. 155 024-019-078 $ 4,80 (1) $ 4 (2)
Servicio Doméstico F 575 302-895-895 16 o más horas $ 9,75 $ 8
(1) Al importe indicado se le deberá adicionar, de corresponder, el de cada integrante del grupo familiar primario.
(2) Al importe indicado se le deberá adicionar el correspondiente al del titular


Dr. Gustavo Alvarez
CPCEBA
Te.: 4247-1252
Av. Hipòlito Yrigoyen 4350 - 1ºA
Lanùs Oeste

Monotributo nuevos valores para obra social

Por Resolución General Nro., 2538 de AFIP y en cumplimiento de la actualización de los valores establecidos por la Resolución Nro. 1765 del Ministerio de Salud del 19/12/08 se modifican los aportes domésticos. Dicha actualización se dispone en vista de la obligación establecida en el artículo 17 de la ley Nro. 26063, que traslada al régimen de los monotributistas y de servicio doméstico las modificaciones que se establecen en forma periódica por el Ministerio de Salud para el Régimen General de Obras Sociales.
Nuevo Valores Totales a Ingresar Monotributo Para los pagos correspondientes a las obligaciones del mes de Diciembre 2008, con vencimiento en dicho mes, y siguientes:
Actividades relacionadas con Locaciones y/o prestaciones de Servicios:
Categoría Total a pagar(*)
A $114.75
B $120.75
C $156.75
D $209.75
E $291.75
F $114.75
G $120.75
H $156.75
I $199.75
J $275.75
K $391.75
L $486.75
M $586.75
(*) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresar además $39.
Para el período Diciembre de 2008, se considerará cumplido el pago de la mensualidad si lo realizó antes del24/12/2008, no debiendo ingresar diferencias.
Dr. Gustavo Alvarez
CPCEBA
Te.: 4247-1252
Av. Hipòlito Yrigoyen 4350 - 1ºA
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2009 Moya, Martha Nora c/ Instituto Médico de la Comunidad s/ Beneficios Laborales - Casación - CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA Aportes y Contribuciones, Retención Indebida de aportes,12/02/2009

No se configura la alegada errónea aplicación de la ley en el fallo impugnado, si éste, en rigor, al aplicar la multa prevista por el art. 132 bis de la LCT, reglamentada por el Decreto 146/01, por aportes retenidos y no depositados, no expresa que no es necesaria la intimación por treinta días corridos para la aplicación de la sanción, sino que la tiene por efectuada con el despacho telegráfico de la actora, en el que se consignaron también otros reclamos bajo un plazo de 48 hs., porque desde entonces han transcurrido los treinta días corridos que fija el decreto aludido y la obligación no ha sido aún cumplida.
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