#SeguridadSocial Normativa ANSES Prev 28-18-2010 APLICACION DE LA LEY Nº 26475 Beneficios Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios, o Subsecretarios de Estado 15/02/2010

Establecer la operatoria a seguir en la aplicación de la Ley Nº 26.475.
Desde la determinación de extinción de los Beneficios obtenidos en reconocimiento del desempeño como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios, o Subsecretarios de Estado, durante el periodo 24/03/1976 al 10/12/1983, otorgados al amparo de regímenes o leyes especiales, hasta la evaluación del derecho a la percepción de un beneficio de la ley general.
Desde la determinación de extinción de los Beneficios obtenidos en reconocimiento del desempeño como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios, o Subsecretarios de Estado, durante el periodo 24/03/1976 al 10/12/1983, otorgados al amparo de regímenes o leyes especiales, hasta la evaluación del derecho a la percepción de un beneficio de la ley general.
Asimismo la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen Nº 40719, de fecha 20 de marzo de 2009, se ha expedido con relación a distintos aspectos de la ley Nº 26475, en función de lo cual corresponde brindar las pautas para su aplicación.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-28-18-2010 Aplicación de la Ley Nº 26.475 “Proceso de Reorganización Nacional” Vigencia: 15/02/2010

La Ley Nº 26.475 declaró extinguidos los beneficios obtenidos en reconocimiento del desempeño como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios, o Subsecretarios de Estado, durante el llamado “Proceso de Reorganización Nacional”, comprendido entre el 24/03/1976 al 10/12/1983, otorgados al amparo de regímenes o leyes especiales.
Lo dispuesto en la mencionada norma legal rige a partir del 26/04/2009 y no impide la invocación de servicios, los que resultarán computables para el eventual acceso a un beneficio previsional del régimen público ordinario.
En este orden de ideas, previo a la extinción del beneficio obtenido en las condiciones aludidas, el área operativa interviniente evaluará el derecho a la percepción de un beneficio de ley general.
Asimismo la Gerencia de Asuntos Jurídicos  a través del Dictamen Nº 40719, de fecha 20 de marzo de 2009, se ha expedido con relación a distintos aspectos de la ley Nº 26475, en función de lo cual corresponde brindar las pautas para su aplicación.
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#SeguridadSocial #Jubilaciones, trámite jubilatorio, inicio de trámite, aportes previsionales, período de inactividad #Jurisprudencia #Fallo Ruidiaz, José Luis c/ ANSES s/ impugnación fecha inicial de pago.

#SeguridadSocial #Jubilaciones, trámite jubilatorio, inicio de trámite, aportes previsionales, período de inactividad #Jurisprudencia #Fallo Ruidiaz, José Luis c/ ANSES s/ impugnación fecha inicial de pago.

SENTENCIA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, Magistrados: Mayoria: Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni - Abstencion: Highton de Nolasco, Argibay 7/12/10

Cabe revocar la sentencia que desestimó la demanda dirigida a lograr la modificación de la fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio, pues la demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos- en el caso, el afiliado presentó la solicitud en demanda de la jubilación sin que hubiese dejado transcurrir el lapso de un año de inactividad previsto en el segundo párrafo de la ley 18.037 para que cesara la obligación de ANSES de pagar las mensualidades acreditadas a su favor desde el mismo momento en que adquirió su derecho-.








Id SAIJ: FA10000044



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