JURISPRUDENCIA- CFASS SALA II-CASO Wizelman, Silvia -Registración-18/11/12


Seguridad social - Previsión social (Régimen integrado) - Obligaciones de los empleadores, afiliados y beneficiarios - Registración – Multa – Relación de dependencia – Prueba
28/05/2012
Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, sala II 

En autos "Wizelman, Silvia C. v. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social" se consideró que quien aduce una relación de trabajo –en la especie, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que impuso una multa por infracción a la ley 11683 por la existencia de un empleado no registrado- es quien debe acreditarla y no a la inversa, por lo que frente a la imputación de un cargo, donde las garantías del administrado cobran especial relevancia y la menor duda debe ser siempre en su favor, es el organismo quien debe demostrar la procedencia de aquél y, en tal cometido, agotar los medios a su alcance para lograrlo.

JURISPRUDENCIA- CFASS SALA I-Gallo, María - Bailarines del Teatro Colón – Remuneración – Rubros no remunerativos – Recálculo del haber inicial-07/02/2012


JURISPRUDENCIA- CFASS SALA I-Gallo, María - Bailarines del Teatro Colón – Remuneración – Rubros no remunerativos – Recálculo del haber inicial-07/02/2012

Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, sala I 

En autos "Gallo, María C. v. ANSeS" se determinó que respecto al agravio efectuado por la actora, respecto a los rubros no remunerativos a considerar para el cálculo de su haber jubilatorio, obtenido al amparo de la Ordenanza 29604 de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que establece el régimen especial para Bailarines del Teatro Colón, cabe señalar que el art. 6, decreto 1645/1998 consideraba “... remuneración a los fines del presente decreto, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie, susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, propinas, gratificaciones, suplementos adicionales, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia...”; en consecuencia, corresponde ordenar al Organismo administrativo que dicte un nueva resolución teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto y en caso de corresponder recalcule el haber teniendo en cuenta la totalidad de las remuneraciones efectivamente percibidas por la actora.
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JURISPRUDENCIA-CSJN-Fiori, Alfredo-Principio de congruencia- 13/03/2012

JURISPRUDENCIA-Seguridad social - Previsión social (Régimen leyes 18037 y 18038) - Trabajadores autónomos - Prestaciones - Jubilación por invalidez - Cancelación de la deuda – Principio de congruencia- 

13/03/2012
Corte Suprema de Justicia de la Nación 



En autos “Fiori, Alfredo A. v. ANSeS” se determinó que le asiste razón al apelante cuando aduce que el a quo, -al revocar la sentencia de primera instancia que había ordenado el otorgamiento de una jubilación por invalidez- basó su decisión en los requisitos exigidos por la ley 18.038 para la jubilación ordinaria, ya que la alzada se refirió al cumplimiento del art. 16 de la ley citada, sin observar que se trataba de otro tipo de prestación, como es la jubilación por invalidez, cuyos requisitos se encuentran reglados por el art. 20, error que basta para privar de todo fundamento a la sentencia.