Resolución 347/2009. Ministerio de Trabajo-Industria de la Construcción -Regímenes de regularización. Normalización

Resolución 347/2009. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
IMPUESTOS
Regímenes de regularización. Normalización
EMPLEO
Promoción y Protección del Empleo
Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales. Reglamentación parcial. Aplicación a la Industria de la Construcción
del 24/04/2009; publ. 12/05/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.168/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.476 y normas complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 de fecha 12 de enero de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.476 crea, en su Título II, el Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado.

Que los plazos establecidos en la normativa vigente incluyen al colectivo laboral por el que se dicta la presente.

Que los artículos 11 y 12 establecen beneficios para los empleadores que registren a sus trabajadores en los términos del artículo 7º de la Ley Nº 24.013 o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Que uno de los beneficios previstos implica la liberación de las infracciones, multas y sanciones previstas en el Capítulo VII de la Ley Nº 22.250.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 de fecha 12 de enero de 2009 se aprobó la reglamentación del Título II Capítulo l y Título IV de la Ley Nº 26.476.

Que a fin que dicha reglamentación resulte de aplicación al régimen especial de la Industria de la Construcción, es necesario determinar especificaciones propias de la materia que se trata.

Que en lo particular cabe definir los mecanismos necesarios para el cumplimiento del 45 de la Ley Nº 26.476, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 9 de la reglamentación aprobada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/09, en el marco propio de la Industria de la Construcción conforme al artículo 35 y concordantes de la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.

Que corresponde declarar aplicable al régimen de la Industria de la Construcción lo dispuesto en los artículos 3° a 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/09.

Que en el entendimiento que resulta asimilable la situación de los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo corresponde la exclusión de los mismos de la plantilla de personal ocupado a los fines del artículo 45 de la Ley Nº 26.476.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Ley Nº 26.476.

Por ello, El Ministro De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social Resuelve:
Art. 1. - Para acceder a la liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones firmes o no, impuestas por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 6º inciso k), I) y m), 7º inciso b) y c) y 28º de la Ley 22.250, que no hayan sido abonadas, el empleador deberá presentarse en la sede donde se instruye el sumario o expediente por infracciones imputadas por incumplimiento a los deberes impuestos en el artículo 3º de la Ley Nº 22.250 -relacionados con la falta de registración o la registración tardía del vínculo-, deberá acreditar la aprobación a su acogimiento en el modo establecido por la Resolución General AFIP Nº 2536/2009 y presentar una declaración jurada de haber incluido a los trabajadores regularizados en los instrumentos establecidos por la legislación laboral.

Art. 2. - La liberación de las infracciones, multas y sanciones derivadas de la falta de registración de trabajadores, aplicadas por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) sólo será procedente cuando el empleador haya cumplido, respecto de los trabajadores regularizados, las obligaciones registrales establecidas en la Ley Nº 22.250.

Art. 3. - Resulta de plena aplicación al Régimen de la Industria de la Construcción (IERIC) lo dispuesto en los artículos 3º a 8º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 del 12 de enero de 2009.

Art. 4. - No se considerará parte de la plantilla de personal ocupado en los términos del artículo 45 de la Ley Nº 26.476, a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme artículo 35 y concordantes de la Ley Nº 22.250.

Art. 5. - Los sumarios instruidos por infracciones a la Ley Nº 22.250 continuarán su trámite ordinario, sin que sea procedente su suspensión.

Art. 6. - Exclúyase de la plantilla de personal ocupado, a los fines del artículo 45 de la Ley Nº 26.476, a los trabajadores que a noviembre de 2008 estuvieran declarados según la figura prevista en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

Art. 7. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Tomada.