#SeguridadSocial Normativa SSS Disposición 8/2026 Convenio de Corresponsabilidad Gremial ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) Publicada en el BO 02/2026

#SeguridadSocial Normativa SSS Disposición 8/2026 Convenio de Corresponsabilidad Gremial ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) Publicada en el BO 02/2026

Se aprueban las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), homologado por la Resolución N° 3/2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como Anexo I N° IF-2026-52628700-APN-DNCRSS#MCH y Anexo II Nº IF-2026-52629438-APN-DNCRSS#MCH, forman parte integrante de la presente.
Las tarifas sustitutivas especificadas en el Anexo I N° IF-2026-52628700-APN-DNCRSS#MCH serán de aplicación a partir del 1° de junio de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, y las tarifas sustitutivas del Anexo II Nº IF-2026-52629438-APN-DNCRSS#MCH desde el 1º de enero de 2027 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación.
Envíenos su consulta 👉🏼





MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 8/2026
DI-2026-8-APN-SSSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, 128 de fecha 14 de febrero de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones Nros. 3 de fecha 18 de febrero de 2019 y 18 de fecha 27 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Disposición N° 1 de fecha 15 de abril de 2019 de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que, por la Resolución N° 3/2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda al mismo de fecha 29 de enero de 2019.

Que, mediante la Disposición N° 1/2019 de la entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

Que, en el acápite a) del artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el mencionado Convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que, en fecha 10 de abril del corriente año, se celebró el acuerdo entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose los jornales para el personal encuadrado en el CCT N° 271/96, con vigencia desde el 1º de marzo de 2026 y hasta el 28 de febrero de 2027.

Que el acuerdo mencionado en el considerando anterior ha sido presentado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de homologación bajo el Expediente N° EX-2026-11901515-APN-ATT#MCH, tomándose como referencia para la actualización de las tarifas sustitutivas.

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se pusieron en conocimiento de las partes de la Comisión de Seguimiento los cálculos efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas, prestando aquellas su conformidad.

Que por el artículo 2º de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 18/2021, se encomendó a la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO la conformación de una Comisión Técnica, con la participación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y otros organismos públicos especializados, con el objeto de realizar una revisión integral del convenio y efectuar las correcciones necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), homologado por la Resolución N° 3/2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como Anexo I N° IF-2026-52628700-APN-DNCRSS#MCH y Anexo II Nº IF-2026-52629438-APN-DNCRSS#MCH, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las tarifas sustitutivas especificadas en el Anexo I N° IF-2026-52628700-APN-DNCRSS#MCH serán de aplicación a partir del 1° de junio de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, y las tarifas sustitutivas del Anexo II Nº IF-2026-52629438-APN-DNCRSS#MCH desde el 1º de enero de 2027 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión Técnica del mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 18/2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

e. 02/06/2026 N° 37378/26 v. 02/06/2026

Fecha de publicación 02/06/2026




¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa Decreto 408/2026 Se aprueba la Reglamentación del Título II - Fondo de Asistencia Laboral de la Ley N° 27.802. Publicada en el BO 01/06/2026

El Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, entre otras cuestiones, se crearon los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos de las indemnizaciones enunciadas en los supuestos previstos por dicha ley y reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, así como por los estatutos profesionales aplicables, restringiendo su cobertura a trabajadores debidamente registrados y sin que los referidos Fondos modifiquen el régimen indemnizatorio vigente.

Se instrumentan los Fondos de Asistencia Laboral a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, que permitan la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen.

Se definen con precisión a los empleadores alcanzados, los vehículos de inversión colectiva autorizados y las entidades habilitadas para la administración de los citados fondos, las características de las cuentas individuales del empleador y los requisitos de registración de los trabajadores para acceder a la cobertura del respectivo Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Se establece un procedimiento para la declaración, pago y derivación de las contribuciones mensuales a los citados Fondos a través de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, integrándolo al procedimiento de declaración jurada de las obligaciones de la Seguridad Social, así como los mecanismos de validación y pago de las prestaciones indemnizatorias directamente a los trabajadores registrados desde los vehículos de inversión colectiva autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).

Se regulan los lineamientos básicos sobre los supuestos de suspensión o interrupción de la obligación contributiva, la portabilidad de los recursos entre vehículos de inversión colectiva autorizados, el cómputo del período de carencia, los casos de registración deficiente y los procedimientos de verificación y pago de las obligaciones laborales cubiertas por los referidos Fondos.

Se preveen los mecanismos mediante los cuales se implementará la reducción de contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social, equivalente a la contribución al Fondo de Asistencia Laboral.

Se declara exenta del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los vehículos de inversión colectiva empleados para instrumentar los Fondos de Asistencia Laboral, así como los créditos y débitos originados en las suscripciones y rescates de cuotapartes de los mencionados fondos comunes de inversión y los créditos y débitos originados en operaciones de similar naturaleza con valores fiduciarios emitidos por los fideicomisos financieros destinados a tal fin.


Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa Decreto 407/2026 Reglamentación Ley de Modernización Laboral N° 27.802 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, Reglamentación de Empresas de Servicios Eventuales, Aplicación del Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto, Modificación de participación en negociaciones colectivas, las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias, Modificación de Ley N° 23.551 Asociaciones Sindicales. Publicada en el BO 01/06/2026

La Ley de Modernización Laboral N° 27.802, entre otros aspectos, se introdujeron modificaciones a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones y a la Ley N° 23.551 y sus modificaciones, con el objeto de adecuar el régimen laboral a la realidad actual, contemplando los avances tecnológicos y organizacionales.

Se reglamentan los artículos 29, 29 bis, 52, 103 bis, 105, 132 inciso f), 140, 210, 240, 241 y 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, a fin de precisar su alcance, simplificar cargas administrativas, promover la transparencia en las relaciones laborales, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales.

Se promueven esquemas digitales más simples y eficientes que permitan adecuar el régimen de registración laboral actual a los sistemas vigentes, con el propósito de reducir cargas administrativas y garantizar la trazabilidad de la relación laboral mediante herramientas tecnológicas.

La incorporación de sistemas electrónicos de notificación y comunicación entre empleadores, trabajadores y organismos públicos contribuye a dotar de mayor celeridad, seguridad y transparencia a las relaciones laborales.

Se reglamentan los instrumentos de documentación laboral, en particular del recibo de haberes, procura mejorar la claridad, accesibilidad y comprensión de la información, fortaleciendo la transparencia respecto del costo laboral total que abona el empleador, los conceptos involucrados en la relación de trabajo y cuánto percibe finalmente el trabajador.

Se reglamenta el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones procura adecuar el régimen de control de las enfermedades del trabajador a las herramientas digitales actualmente disponibles, estableciendo que las prescripciones que incluyan reposo sean emitidas electrónicamente mediante plataformas registradas en el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS) y suscriptas por profesionales habilitados ante la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS). Asimismo, se precisa que ante discrepancias insalvables entre el diagnóstico inicial y el control médico efectuado por el empleador, las partes podrán recurrir a mecanismos como la junta médica oficial o el dictamen de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria.

Se reglamenta el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones se precisa el alcance de la homologación de los acuerdos extintivos por mutuo acuerdo, celebrados ante la autoridad administrativa del trabajo, mediante la verificación de su legalidad, la inexistencia de vicios del consentimiento y la adecuada composición de los intereses de las partes, en los términos del artículo 15 de la citada ley.

La operativización del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones requiere la implementación, por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de un sistema de notificación del inicio y la finalización del trámite jubilatorio dirigido a los empleadores y a los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a fin de que tomen oportuno conocimiento del otorgamiento del beneficio jubilatorio y que puedan adoptar las decisiones que les competen respecto del vínculo laboral y de la cobertura sanitaria.

El Título XII - Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 regula, de manera específica y autónoma, la actividad de los prestadores independientes que ofrecen servicios a través de plataformas tecnológicas, vínculos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el inciso f) de su artículo 2°; y que, en atención a la naturaleza predominantemente logística y de movilidad de las principales actividades alcanzadas por dicho régimen, y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 127 de la referida Ley N° 27.802, corresponde designar a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del referido Régimen, en función de su competencia material y sus capacidades técnicas regulatorias específicas; mientras que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la Autoridad de Aplicación de los convenios colectivos que puedan surgir en el marco de dicha actividad.

El  prevé, entre otras cuestiones,  lo que demanda 
Se fijan criterios administrativos uniformes que identifiquen los supuestos de vencimiento y encaucen el procedimiento de la convocatoria a renegociación de las convenciones colectivas de trabajo vencidas prevista en el artículo 137 de la citada Ley N° 27.802, particularmente respecto de aquellos convenios que no consignaren un plazo cierto de vigencia o una fecha expresa de vencimiento, conforme lo exige el inciso e) del artículo 3° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones.

Se precisa la legitimación de las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias para participar en las negociaciones colectivas, en cuanto al régimen reglamentario de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificaciones, precisando umbrales objetivos de representatividad y previendo mecanismos de integración del ámbito de aplicación cuando la convención resulte aplicable en más de una jurisdicción, a fin de asegurar la efectiva participación del sector empleador y la legitimidad de los acuerdos alcanzados.

Se establecer criterios claros para la aplicación de los límites previstos en el artículo 9° de la Ley N° 14.250, disponiendo el cómputo global del conjunto de las cláusulas obligacionales que establezcan aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos o cualquier otra carga económica o institucional en favor de las partes signatarias o de entes vinculados, a fin de evitar que la fragmentación entre conceptos o beneficiarios permita exceder el límite legal y que la denominación que las partes asignen a una cláusula altere su naturaleza jurídica.

Se reglamenta lo atinente al ámbito de la negociación colectiva, a fin de establecer reglas que promuevan mayor representatividad de todas las partes involucradas, reestableciendo el equilibrio y racionalidad, evitando distorsiones que puedan afectar la sustentabilidad del sistema y la generación de empleo formal.

Se adecua el régimen reglamentario de la negociación colectiva vigente no refleja las diferencias de productividad entre regiones a un esquema más federal que se adapte a las realidades regionales, ya que el carácter sectorial y de alcance nacional de la negociación colectiva vigente no refleja las diferencias de productividad entre regiones, fijando condiciones uniformes calibradas sobre la base de actividades concentradas en los principales centros productivos, lo que afecta la competitividad y la posibilidad de generar empleo formal en regiones de menor productividad relativa, tornando necesario 

Se reglamenta aspectos vinculados a las asociaciones sindicales se orienta a fortalecer la transparencia, ampliar la representatividad en los diversos ámbitos, la verificabilidad de la representación y el funcionamiento democrático, en línea con los principios de modernización institucional.

En el marco del régimen reglamentario de la Ley N° 23.551 y sus modificaciones, corresponde adecuar el Decreto N° 467/88, exigiendo una proporcionalidad razonable entre los integrantes de los cuerpos directivos y el número de afiliados cotizantes, fortaleciendo la verificación cruzada de las nóminas de afiliados con los registros del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y demás bases públicas pertinentes, y precisando el umbral cuantitativo -al menos un CINCO POR CIENTO (5 %) adicional de afiliados cotizantes- para resolver supuestos de superposición en el otorgamiento de la personería gremial.

Se actualizan las pautas relativas al ejercicio del crédito horario sindical, asegurando su compatibilidad con la continuidad operativa del establecimiento; los recaudos para tener por postulado al trabajador como candidato a cargos sindicales y su oponibilidad al empleador, así como los supuestos en los que el empleador puede requerir judicialmente la suspensión o exclusión de la tutela sindical prevista en el artículo 52 de la citada ley, en línea con las modificaciones introducidas por la mencionada Ley N° 27.802.

En relación con el régimen de asignaciones familiares de los trabajadores comprendidos en los artículos 16 y 17 de la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727 y sus modificaciones, corresponde adecuar el artículo 5° de la Reglamentación de dicha ley, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 301/13 a fin de unificar el tratamiento de las prestaciones, requisitos, montos y topes con el régimen general previsto en el inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias.

Se adecua y moderniza la reglamentación del régimen de las Empresas de Servicios Eventuales al nuevo marco legal vigente, transparentar su funcionamiento, determinando con claridad los supuestos de aplicación y las responsabilidades ante los organismos de la Seguridad Social, derogando en consecuencia el Decreto N° 1694/06. Dado que la reglamentación vigente de las Empresas de Servicios Eventuales conforme el Decreto N° 1694/06 ha quedado desactualizada, generando incertidumbre respecto de los requisitos de funcionamiento y las condiciones aplicables a los trabajadores; al tiempo que limita de manera desproporcionada los supuestos en los que pueden prestarse tales servicios, afectando las oportunidades laborales asociadas a esta modalidad de contratación. Asimismo, la exigencia de constituir garantías sustanciales desde el inicio de la actividad, con prescindencia de la cantidad de trabajadores y de la dimensión de la empresa, puede generar efectos desproporcionados respecto de operadores de menor escala, por lo que se estima necesario adecuar su alcance mediante criterios de proporcionalidad y gradualidad que optimice su implementación y aseguren la efectiva cobertura de las obligaciones laborales.

El régimen establecido por la Ley N° 22.250 y su modificatoria, reglamentado por el Decreto N° 1342/81, ha estructurado históricamente un sistema registral sectorial actualmente en cabeza del INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC). Sin embargo, la evolución de los sistemas de administración laboral, tributaria y de la seguridad social torna necesario avanzar hacia esquemas integrados de registración que permitan mayor eficiencia, trazabilidad y disponibilidad de la información, evitando duplicaciones y superposiciones normativas.

La centralización de los datos en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, posibilita la unificación de registros, la simplificación de trámites y la reducción de cargas administrativas para los empleadores, al tiempo que fortalece los mecanismos de fiscalización y control, la detección de situaciones de informalidad laboral y mejora la protección de los trabajadores en materia de seguridad social.

Se dispone que el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC) adecue sus sistemas y normativa a fin de reconocer como válidos los registros efectuados por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), limite su intervención a funciones complementarias de intercambio de información y actúe transitoriamente como canal de recepción y remisión de datos hasta la plena implementación del sistema integrado.

Que las adecuaciones dispuestas tienden a asegurar una aplicación efectiva, razonable y sostenible del sistema implementado, evitando dificultades en su implementación y facilitando su cumplimiento.

Se dispone la derogación de los artículos 6°, 7°, 8° y 11 de la Reglamentación de la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727 aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 301/13 y de los artículos 9° y 12 del Decreto N° 199/88, a fin de armonizar el plexo normativo con las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y eliminar disposiciones que han devenido incompatibles, redundantes o desactualizadas.

Envíenos su consulta 👉🏼