#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 08/26 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RÉGIMEN GENERAL - MENSUAL FEBRERO/2026 04/02/2026

En atención a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, la Nota NO-2026-04578153-ANSES-DPEYPT#ANSES y la Resolución RESOL-21-2026-ANSES-ANSES, se brindan las pautas generales para la aplicación de la movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios a partir del mensual 02/2026. 
A. Pautas Generales:
1. El incremento otorgado es equivalente al 2,85% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 01/2026 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 02/2026.
2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/02/2026,  es  de$ 359.254,35
3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, vigente a 02/2026 en la suma de $ 2.417.441,63.
4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución SSS 06/09.
5. El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/02/2026 será de$ 164.342,47.
6. Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.
7. La Base Imponible Mínima se establece en $ 120.996,78 y la Base Imponible Máxima en $ 3.932.339,08.
8. Las cuotas de moratoria establecidas por Ley 26.970 y 24.476 y por el Régimen de Plan de Pagos de Deuda Previsional Ley 27.705, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir 2,85%.

B. Prestaciones alcanzadas por el Incremento:
1. Alcanza a titulares del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes Aplicadas que se detallan en la Tabla I “Leyes Aplicadas Especiales Excluidas”.
2. Beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.
3. Beneficios del Régimen de Investigadores Científicos Decreto 160/05.
4. Beneficios de los Ex-IPPS y Ex-IMPS transferidos al Estado Nacional.
5. Beneficios cuya Ley Aplicada sea “PK” y la clase de beneficio sea 2A o 2B o 2C o 2D, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al mínimo.

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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 14/26 BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL - MENSUAL FEBRERO/2026 04/02/2026

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que el Estado Nacional mediante Decreto DECTO-2026-65-APN-PTE se estableció el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional que se abonará en enero de 2026. 

I. Generalidades
El Bono Extraordinario Previsional se abonará por un monto máximo de hasta PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00), en el mensual febrero/2026; y alcanza a titulares de las prestaciones enunciadas a continuación, siempre que se encuentren vigentes en cada mensual de liquidación: 
a) Los titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley 24.241; y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto 160/05.
b) Los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley 27.260 y sus modificatorias.
c) Los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Parámetros para la liquidación: 
  • Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes del titular es menor o igual a $ 359.254,35 se abonará un Bono Extraordinario Previsional de $ 70.000,00.
  • Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes del titular es mayor a$ 359.254,35 y menor o igual a $ 429.254,35 el Bono Extraordinario Previsional será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar este último importe.

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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 09/26 RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL FEBRERO/2026 04/02/2026

Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto 137/05 correspondiente al mensual 02/2026, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 03/2026 y considerando los nuevos valores de haber mínimo, máximo y PBU que rigen a partir del dictado de la Resolución RESOL-21-2026-ANSES-ANSES.      




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