#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 “Abd El Jalil, Ricardo Héctor c/ANSeS s/Reajustes varios”, Régimen docente universitario. Ley 26.508. Renuncia de servicios. Haber inicial. Finalidad tuitiva Expte. 26607/2004 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 22/04/26

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.
El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018. Apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal. Critica la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, como así también la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09 y el art. 79 de la ley 18.037. Sostiene la constitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609. Finalmente, se opone a la forma en que fueron impuestas las costas.
La parte actora solicita se expida esta alzada respecto de la renuncia de remuneraciones aportadas como docente universitario. Asimismo, solicita la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241 y de la ley 27.541.
De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 12/11/2016, en vigencia de la Ley 24.241 y Decreto 807/16.
Respecto al agravio introducido por la parte demandada en relación con el Decreto 807/16, corresponde señalar, en primer orden, que el mismo dispuso la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260, para actualizar remuneraciones consideradas para el cálculo del haber en los beneficios con alta a partir del 1º de agosto de 2016 (art.5to) por el período comprendido entre el 1º de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 (art.2º).

Los servicios docentes universitarios comprendidos en la Ley 26.508 pueden ser renunciados para su cómputo a los fines de la determinación del haber inicial cuando su consideración arroje una prestación inferior a la que resultaría de excluirlos, aun cuando dichos servicios sean necesarios para reunir los requisitos exigidos por el régimen previsional general.
La finalidad de la norma (art. 1 inc. i de la ley 26.508) radica en evitar que la inclusión de servicios comprendidos en un régimen especial termine colocando al beneficiario en una situación menos favorable, circunstancia que desnaturalizaría el espíritu protector que inspira al sistema previsional en general y al propio régimen diferencial instituido por la Ley 26.508 en particular.

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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACION INFORMATIVA INTERNA DAF Nº 16/26 ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES EN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL RÉGIMEN DE RETIROS DE POLICÍA Y PENITENCIARÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA 01/06/2026

#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACION INFORMATIVA INTERNA DAF Nº 16/26 ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES EN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL RÉGIMEN DE RETIROS DE POLICÍA Y PENITENCIARÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA  01/06/2026
Por medio de la presente se informa que junto con los Haberes del mensual JUNIO/2026 se liquidaran los retroactivos por las diferencias de acuerdo a las actualizaciones establecidas en el Decreto 144/26 y Resolución 267/26, con las vigencias detalladas a continuación: 
  • Con vigencia desde 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de marzo 2026
  • Con vigencia desde 1 de abril 2026 hasta el 30 de abril 2026
  • Con vigencia desde 1 de mayo del 2026 al 31 de mayo del 2026
  • Con vigencia desde 1 de junio 2026 en adelante
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#SeguridadSocial Normativa SRT Disposición 6/2026 GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL Actualización del monto fijo del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.) Publicada en el BO 25/06/2026

Se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 1.827) para el devengado del mes de junio de 2026 respecto del Régimen General.

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
Disposición 6/2026
DI-2026-6-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2026

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de junio de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de abril de 2026 y marzo de 2026 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 210043,70 y 202963,20 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0348 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 20/100 ($ 1.765,20) arroja un monto de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 78/100 ($ 1.826,78).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 1.827) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 1.827) para el devengado del mes de junio de 2026 respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de julio de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julieta Bravo

e. 25/06/2026 N° 43788/26 v. 25/06/2026

Fecha de publicación 25/06/2026



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