#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Autos: “Navarro, Petrona Telma c/ANSeS s/Amparos y sumarísimos”, Expte. 16298/2020 Restitución de beneficio. Cuestión no abstracta Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, 18/9/25

No corresponde declarar abstracta la cuestión planteada si el pago del beneficio y el cese de la retención efectuados por la demandada no constituyen un acto espontáneo y definitivo, sino que se realizaron en el marco del cumplimiento de la medida cautelar dispuesta “hasta tanto se resolviera la cuestión sustancial del proceso”.
Las medidas cautelares son de carácter “instrumental, accesorio y esencialmente temporario”, “sin que puedan interpretarse como una resolución definitiva del litigio”; considerar que el cumplimiento de una cautelar torna abstracta la cuestión principal implica desvirtuar su función y privar a la parte actora del derecho a obtener una decisión de fondo.
Toda vez que  en la misma sentencia que dispuso la cautelar, se admitió la vía del amparo y se ordenó a la demandada la presentación del informe previsto en el art. 8 de la Ley de Amparo, tal circunstancia revela que la prestación abonada reviste carácter estrictamente provisorio por derivar de una orden judicial de naturaleza cautelar.
Si se plantea la caducidad de instancia por “falta de impulso procesal”, corresponde que el tribunal se expida sobre dicha cuestión y continúe con el trámite” hasta sentencia definitiva. 

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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DADP N° 20/26 VALORES CÁPITAS DE OBRAS SOCIALES JUBILADOS Y PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO 30/06/2026

REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DADP N° 14/26 
Se informa a todas las Oficinas y áreas centrales de esta Administración Nacional que, conforme al Decreto DNU-2024-274-APN-PTE que estableció el valor de la movilidad jubilatoria a partir del mes de julio 2026 y a la publicación de los nuevos valores del Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO) por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSALUD), se han actualizado los valores de las capitas que se liquidan a las obras sociales para jubilados y pensionados y beneficiarios de la prestación por desempleo. 
https://www.argentina.gob.ar/sssalud/transparencia/subsidios/sano 
Por lo tanto, los valores vigentes desde el mes de julio 2026 son los siguientes: 




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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Causa: “Mac Laughlin, Mario c/ANSeS s/Ejecución previsional” Expte. FRO 63775/2018 Ejecución previsional. Doble actualización improcedente. Movilidad suspendida. Ius superveniens. Reanudación de la movilidad. Ventana normativa. Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos Cámara Federal de Rosario, Sala A, 9/6/25

En el marco de un proceso de ejecución previsional, resulta improcedente introducir una doble actualización del haber cuando la sentencia firme determinó una única fecha de adquisición del derecho previsional, encontrándose la cuestión amparada por el principio de cosa juzgada.
La suspensión temporaria de la fórmula de movilidad dispuesta por la Ley 27.541 no implicó la derogación de la Ley 27.426, por lo que, concluido el período de emergencia, corresponde la reanudación de su aplicación plena hasta la entrada en vigencia de la Ley 27.609.
Finalizada la suspensión de la movilidad, la ANSES debe abonar la diferencia entre los aumentos efectivamente otorgados por decretos y aquellos que hubieran correspondido de aplicarse la fórmula legal suspendida, a fin de recomponer el haber previsional.
La aplicación sucesiva de las leyes 27.426 y 27.609 generó un período no trasladado (“ventana normativa”) que debe ser corregido incorporando las variaciones omitidas, a fin de evitar una pérdida injustificada del poder adquisitivo del haber jubilatorio.
No corresponde efectuar retención alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los montos retroactivos —capital e intereses— reconocidos por reajustes previsionales, en atención a su naturaleza alimentaria y al criterio jurisprudencial vigente.
En los procesos previsionales debe atenderse a las circunstancias normativas y fácticas sobrevinientes durante el trámite del juicio, en aplicación de los principios de economía procesal y tutela judicial reforzada de las personas mayores. 
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