#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Autos: “Fredes, Alfredo c/ANSeS s/Reajuste de haberes”, Expte. FGR 7311/2024 Reajuste. Improcedencia del recálculo del haber inicial con FAD enero 2020 y remuneraciones posteriores a marzo 2009. Inconstitucionalidad de la Ley 27.609 Juzgado Federal de Bariloche, 11/9/25.

1) Planteo y reclamos de la Actora. (Análisis con IA) 

La actora formula un reclamo integral de recomposición del haber previsional, articulado en cuatro ejes:

  • Recalcular el haber inicial Sostiene que ANSES aplicó incorrectamente la Ley 27.426 y que corresponde actualizar remuneraciones con índices más favorables (invoca Blanco, Quiroga, Caliva, etc.).

  • Actualizar remuneraciones con índices adecuados Afirma que los índices de la Ley 27.426 no reflejan la variación real de salarios y que existe pérdida de valor en el cálculo del promedio base.

  • Movilidad 2020 (suspensión por Ley 27.541) Reclama que la movilidad por decretos fue inferior a la que hubiera correspondido por el art. 32 de la Ley 24.241. Solicita la integración del haber de diciembre 2020.

  • Movilidad posterior (Ley 27.609) Plantea que la fórmula vigente desde 2021 es confiscatoria y provoca pérdida real frente a IPC y RIPTE. Solicita una movilidad sustitutiva que preserve el carácter alimentario del haber.

  • Otros reclamos complementarios

    • Inclusión de zona austral en el haber máximo.

    • Pago de retroactivos con intereses.

    • Aplicación de movilidad trimestral alternativa.

2) Planteo y defensas de la Demandada (ANSES).  (Análisis con IA) 

ANSES contesta la demanda con los argumentos típicos del organismo:

  • Haber inicial correctamente calculado Sostiene que la actora adquirió el derecho en enero 2020, por lo que las remuneraciones son posteriores a marzo 2009 y deben actualizarse exclusivamente con los índices de la Ley 27.426. → Afirma que no corresponde aplicar “Blanco”.

  • Actualización de remuneraciones sin períodos vacíos Argumenta que la Ley 27.426 cubre todos los períodos y que no existe desactualización.

  • Movilidad 2020 válida Defiende la constitucionalidad de la suspensión de la movilidad por Ley 27.541 y la aplicación de los decretos de emergencia.

  • Ley 27.609 constitucional Sostiene que la fórmula es válida y que no corresponde sustituirla por índices alternativos (IPC, RIPTE, combinados, etc.).

  • Zona austral excluida del haber máximo Argumenta que es un adicional de política poblacional y no previsional.

  • Improcedencia de retroactivos e intereses Solicita rechazo total de la demanda.

3) Fallo del Juzgado Federal de Bariloche (11/9/2025)

El juzgado resuelve parcialmente a favor de la actora, con los siguientes puntos clave:

Haber inicial

  • No corresponde recalcular PC ni PAP si la fecha de adquisición de derecho es de enero de 2020, siendo las remuneraciones posteriores a marzo de 2009.

  • Se confirma la aplicación del art. 3 Ley 27.426 (índice combinado art. 5 inc. b) Ley 27.260 + RIPTE).

  • Se descarta la aplicación del precedente “Blanco”, ya que Los índices de actualización de remuneraciones previstos por la Ley 27.426 dan adecuada respuesta para la determinación del haber inicial, pues no surgen períodos sin actualización y fueron construidos sobre indicadores de alcance general, razonables y no arbitrarios

Actualización de remuneraciones

  • Se considera suficiente la actualización de la Ley 27.426.

  • No hay períodos sin índice.

Movilidad 2020

  • El juzgado reconoce que la movilidad por decretos fue inferior a la movilidad legal del art. 32 de la Ley 24.241.

  • Ordena integrar el haber de diciembre 2020 con la diferencia entre:

    • Movilidad legal: 42,13%

    • Movilidad por decretos: 24–35,31% según tramo

  • ANSES debe pagar retroactivo.

Movilidad 2021–2024 (Ley 27.609)

  • La fórmula es constitucional en abstracto, pero su aplicación concreta produjo pérdida real:

    • 97,29% vs IPC

    • 66,18% vs RIPTE

  • Se ordena aplicar una movilidad sustitutiva trimestral:

    • 50% IPC + 50% RIPTE, sin rezago

    • Desde marzo 2022 hasta marzo 2024

  • Se deben descontar:

    • Bonos

    • 12,5% del D. 274/2024

Haber máximo

  • Se excluye la zona austral del cálculo del haber máximo, pues el adicional previsto en la Ley 19.485 tiene naturaleza distinta al haber previsional y responde a políticas de desarrollo poblacional, no previsionales.

4) Detalles técnicos para la liquidación del retroactivo  (Análisis con IA) 

A continuación, se presenta el esquema operativo para liquidar el caso:

🧮 A. Haber inicial

  1. Confirmar fecha de adquisición del derecho: enero 2020.

  2. Actualizar remuneraciones con Ley 27.426 (índice combinado).

  3. Calcular:

    • PBU

    • PC (1,5% × años aportados)

    • PAP (1% × años aportados)

  4. Determinar haber inicial definitivo.

🧮 B. Integración del haber de diciembre 2020

  1. Tomar el haber de diciembre 2019.

  2. Aplicar movilidad legal art. 32 L. 24.241: 42,13%.

  3. Comparar con movilidad por decretos (según tramo del beneficio).

  4. Calcular diferencia → retroactivo diciembre 2020.

  5. Actualizar retroactivo con tasa pasiva o la que determine el juzgado.

🧮 C. Movilidad sustitutiva 2022–2024

Aplicar trimestralmente:

Movilidad=0,5IPCtrimestre+0,5RIPTEtrimestre

Trimestres a liquidar:

  • Marzo 2022

  • Junio 2022

  • Septiembre 2022

  • Diciembre 2022

  • Marzo 2023

  • Junio 2023

  • Septiembre 2023

  • Diciembre 2023

  • Marzo 2024

Importante:

  • Aplicar movilidad sobre el haber del trimestre anterior.

  • Restar bonos otorgados por ANSES.

  • Restar 12,5% del D. 274/2024.

🧮 D. Haber máximo

  • Excluir zona austral del cálculo.

  • Verificar si el haber ajustado supera el tope.

  • Si supera → aplicar tope sin zona austral.

🧮 E. Retroactivo final

Sumar:

  1. Diferencia diciembre 2020

  2. Diferencias trimestrales 2022–2024

  3. Ajustes por tope

  4. Intereses (tasa pasiva BNA, salvo criterio distinto del juzgado)




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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 caso “Giménez, Mirta Noemí c/ANeS s/Reajustes varios”, Expte. 3073/2022 Movilidad. Inconstitucionalidad de la movilidad de la Ley 27.609. Reemplazo desde el marzo de 2021 por el índice del IPC Cámara Federal de Mar del Plata, 25/4/25

1) El planteo y reclamos de la Actora (La Jubilada). (Análisis con IA)
La representación de la Sra. Mirta Noemí Giménez fundamentó su apelación exigiendo que se declare la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. Sus argumentos técnicos y jurídicos originales fueron:
  • Violación constitucional: Sostuvo que la fórmula violaba las garantías de igualdad y de movilidad jubilatoria contempladas en los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional.
  • Demostración matemática del perjuicio: Explicó que durante el año 2023 la fórmula otorgó aumentos acumulados del 110,89%, mientras que la inflación interanual (IPC-INDEC) trepó al 211%, generando una pérdida drástica.
  • Discriminación por los Bonos Extraordinarios: Denunció que el Poder Ejecutivo creó "Bonos de Refuerzo" (decretos 215/22, 105/23, entre otros) que solo se pagaban a los haberes mínimos. Al cobrar un haber superior al mínimo, ella quedó excluida, sufriendo una pérdida económica que calificó de "incontrastable".
  • Petitorio original: Solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley 27.609 y se le ordenara a la ANSES pagar un suplemento para equiparar, como mínimo, el 42% de pérdida que sí fue cubierto en las jubilaciones mínimas mediante bonos.
2) El planteo y reclamos de la Demandada (ANSES).  (Análisis con IA)
Por su parte, el organismo previsional expresó sus agravios atacando los puntos de la sentencia de grado que favorecían a la jubilada:
  • Tratamiento de los topes máximos: Se quejó de que el juez de primera instancia decidiera posponer (diferir) el análisis sobre la constitucionalidad del sistema de topes (Leyes 24.241 y 24.463) para la etapa de ejecución de sentencia. La ANSES pretendía que el tope se validara y aplicara de forma inmediata en la sentencia definitiva.
  • Discrepancia en los intereses: Impugnó la tasa de interés que había fijado el juez de grado, argumentando que se apartaba de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallo "Spitale"), la cual exige aplicar la tasa pasiva del BCRA.
  • Decretos de la gestión anterior: Rechazó que el juez declarara inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que suspendieron la movilidad previa en 2020).
  • Impuestos y Costas: Apeló la decisión que eximía al retroactivo del pago del Impuesto a las Ganancias y la condena a pagar las costas judiciales del proceso.

3) Fallo. (Análisis con IA)

La Cámara decidió modificar parcialmente el fallo de primera instancia y resolvió lo siguiente: 
  1. Inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad (Ley 27.609): Se declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 1º de esta ley para el caso de la actora. El tribunal consideró probado que dicha fórmula causó una "notoria pérdida del poder adquisitivo" (superior al 50% acumulado durante su vigencia) y que la jubilada no recibió los "bonos de refuerzo" otorgados por decretos debido a que sus haberes superaban el mínimo. En su reemplazo, se ordenó aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC para calcular la movilidad de ese período, siempre y cuando este cálculo represente una mejora real respecto de la ley.
  2. Postergación del tope de haberes: Se revocó la decisión del juez de grado de tratar anticipadamente el tope legal (Art. 9 de la Ley 24.463). Se dispuso diferir este planteo para la etapa de ejecución de sentencia, siguiendo el criterio del antecedente "Actis Caporale".
  3. Tasa de interés: Se revocó la tasa aplicada originalmente y se ordenó que los intereses de las sumas adeudadas se calculen según la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  4. Impuesto a las Ganancias: Se confirmó que las retroactividades de la sentencia quedan exentas del impuesto a las ganancias.
  5. Costas: Se impusieron las costas de la segunda instancia a la ANSES por resultar vencida.

4) Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo del IPC en la liquidación. (Análisis con IA)

El tribunal dispuso pautas muy específicas para aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en la liquidación de la Sra. Giménez. Los detalles técnicos y condiciones de su aplicación son los siguientes:
1. Período y Fórmula Objeto de Reemplazo
  • El cálculo del IPC no reemplaza todo el historial de movilidad, sino estrictamente el período en el cual rigió la fórmula del artículo 1º de la Ley 27.609 (vigente desde principios de 2021 hasta que fue modificada por el Decreto 274/2024).
  • Durante ese lapso, la ANSES aplicó aumentos trimestrales basados en la recaudación impositiva y la evolución de los salarios (RIPTE/INDEC). El fallo ordena dejar de lado esa fórmula legal para la actora debido a la brecha que generó frente a la inflación.
2. Metodología de Ajuste (IPC - INDEC)
  • Índice Oficial: Se utilizará el nivel general del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado de forma periódica por el INDEC.
  • Mecánica del Cálculo: En lugar de aplicar los porcentajes fijos que dieron las Resoluciones de ANSES bajo la Ley 27.609 (que acumularon un 200,95%), la liquidación deberá recalcular de forma acumulativa mes a mes (o período a período) el haber previsional utilizando la variación real de la canasta del IPC, reflejando el verdadero impacto inflacionario.
3. La Cláusula de "Favorabilidad" (Condición Esencial)
  • El fallo impone una limitación técnica crucial: la aplicación del IPC no es automática ni absoluta.
  • En la etapa de ejecución, el perito o liquidador deberá realizar un cálculo comparativo doble:
    1. Calcular el haber acumulado aplicando la fórmula de la Ley 27.609.
    2. Calcular el haber acumulado aplicando la fórmula del IPC del INDEC.
  • Regla de Aplicación: El reajuste por IPC solo se convalidará si el resultado final supone una mejora económica en la prestación que efectivamente percibió la jubilada. Si en algún tramo o período la Ley 27.609 resultara matemáticamente más favorable para su haber, se deberá respetar el parámetro legal original de esa norma.
4. Empalme Final con el Decreto 274/2024
  • Técnicamente, la liquidación por IPC busca "recomponer" el desfasaje del haber hacia atrás. Al llegar a marzo/abril de 2024, este nuevo haber reajustado servirá como la base real sobre la cual comenzará a correr la movilidad mensual por IPC que ya viene dispuesta de forma generalizada por el Decreto 274/2024. Con esto se evita que la pérdida del 50,3% de poder adquisitivo acumulada durante la Ley 27.609 quede consolidada en el haber actual.

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