#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Autos: “Sellart, Ana María c/ANSeS s/Prestaciones varias”, Expte. 35266/2023 Régimen de magistrados y funcionarios. Cómputo de servicios autónomos. Aportes Regularizados con posterioridad. Ley aplicable. Momento de adquisición del derecho Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I. 02/06/2025

El derecho a la jubilación se adquiere al momento en que se cumplen la totalidad de los requisitos exigidos por la ley vigente, conforme el principio establecido en el artículo 161 de la Ley 24.241.
No corresponde aplicar la Ley 24.018 en su texto anterior cuando los años de servicios con aportes exigidos se completaron mediante la cancelación de deuda previsional con posterioridad al 6/4/2020, bajo la vigencia de la Ley 27.546.
La regularización de servicios independientes mediante liquidación SICAM y plan de facilidades de pago consolidado con posterioridad a la reforma legal determina que el cumplimiento del requisito previsional se produzca bajo la normativa vigente al momento de dicha cancelación.
Resulta improcedente considerar la alternativa prevista en el artículo 9, inciso b, de la Ley 24.018, texto anterior a la reforma, cuando al momento de su vigencia no se encontraban cumplidos los requisitos de servicios con aportes exigidos por el régimen.
No existe incongruencia cuando se ordena el otorgamiento del beneficio conforme la Ley 27.546, toda vez que no se trata de dos cuerpos normativos distintos, la Ley 24.018, por un lado y la Ley 27.546, por el otro. Esta última constituye una modificación de la primera y la actora, oportunamente, formuló su pedido ante el ente administrativo al amparo de la Ley 27.546, dejando a salvo su pretensión respecto de la 24.018.
Debe rechazarse la excepción de prescripción cuando entre la fecha de cese definitivo y la solicitud del beneficio no ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 82 de la Ley 18.037.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 50/26 RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL JULIO/2026 03/07/2026

Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto 137/05 correspondiente al mensual 07/2026, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 09/2026 y considerando los nuevos valores de haber mínimo, máximo y PBU que rigen a partir del dictado de la Resolución RESOL-2026-186-ANSES-ANSES.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 49/26 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RÉGIMEN GENERAL - MENSUAL JULIO/2026 03/07/2026

En atención a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, la Nota NO-2026-58398969-ANSES-DGPEYE#ANSES y la Resolución RESOL-2026-186-ANSES-ANSES, se brindan las pautas generales para la aplicación de la movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios a partir del mensual 07/2026

A. Pautas Generales:
1. El incremento otorgado es equivalente al 2,15% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 06/2026 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 07/2026.
2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/07/2026, es de $411.989,33.
3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, vigente a 07/2026 en la suma de $2.772.298,06.
4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución SSS 06/09.
5. El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/07/2026 será de$ 188.466,31.
6. Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.
7. La Base Imponible Mínima se establece en $138.757,90 y la Base Imponible Máxima en $4.509.567,41.
8. Las cuotas de moratoria establecidas por Ley 26.970 y 24.476 y por el Régimen de Plan de Pagos de Deuda Previsional Ley 27.705, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir 2,15%.

B. Prestaciones alcanzadas por el Incremento:
1. Alcanza a titulares del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes Aplicadas que se detallan en la Tabla I “Leyes Aplicadas Especiales Excluidas”.
2. Beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.
3. Beneficios del Régimen de Investigadores Científicos Decreto 160/05.
4. Beneficios de los Ex-IPPS y Ex-IMPS transferidos al Estado Nacional.
5. Beneficios cuya Ley Aplicada sea “PK” y la clase de beneficio sea 2A o 2B o 2C o 2D, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al mínimo.

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