#SeguridadSocial Normativa Disposición 29/2025 SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417 para diciembre 2025 BO 10/11/2025

Se establece el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 30 de noviembre de 2025 o soliciten su beneficio desde el 1° de diciembre de 2025.
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#SeguridadSocial Nota Columna previsional: no todos los trabajadores se jubilan igual www.lagaceta.com.ar 15/2/26

#SeguridadSocial Nota Columna previsional: no todos los trabajadores se jubilan igual www.lagaceta.com.ar 15/2/26
Existe una creencia extendida: “Si trabajé toda mi vida, mi jubilación será buena”.
Pero lo cierto es que no todos los trabajadores generan el mismo haber previsional, aun cuando hayan trabajado la misma cantidad de años.
En materia previsional, la condición de trabajador no es un dato menor. Es determinante.
Porque la jubilación no comienza a los 65 años. Comienza el día que empezamos a trabajar, a aportar… o a no hacerlo correctamente.
Dentro del sistema previsional argentino encontramos, en términos generales, tres grandes grupos:

1. Trabajadores en relación de dependencia. Pueden ser: permanentes, cuando la prestación de servicios es continua; temporarios, cuando trabajan por temporada (cosecha, actividades estacionales, períodos determinados). Aunque ambos conservan la relación laboral en el tiempo, el impacto previsional es muy distinto.
En el caso del trabajador permanente bajo régimen común, para determinar el haber jubilatorio se consideran: los años de servicios acreditados, y el promedio de las últimas 120 remuneraciones brutas sujetas a aportes (actualizadas conforme la normativa vigente).
En cambio, el trabajador temporario presta servicios efectivos solo durante ciertos meses del año. Para el cálculo, se suman las remuneraciones brutas percibidas en esos meses (cuatro, scnco o seis según la actividad), se divide ese total en 12 y recién allí se asigna una remuneración mensual teórica sobre la cual se calculará el haber. La diferencia es muy significativa.
A su vez, tanto permanentes como temporarios pueden encuadrar en regímenes especiales, en los que la forma de cálculo varía: porcentaje del último sueldo, porcentaje del promedio de los últimos 120 sueldos, porcentajes sobre períodos menores, cantidad de haberes mínimos, según el caso. Cada régimen tiene normativas propias.

2. Trabajadores independientes. Son quienes desarrollan su actividad por cuenta propia e ingresan aportes como autónomos o monotributistas, siempre que efectivamente estén realizando el componente previsional del aporte.
En estos casos, el haber no se calcula sobre su facturación real, sino sobre las categorías por las que aportó a lo largo de toda su vida laboral. Es decir: las categorías de aportante impactarán directamente en el haber futuro. Esta inscripción dependerá de la actividad, la profesión, cantidad de empleados, etc. Muchos profesionales, comerciantes o emprendedores desconocen esta realidad hasta el momento del trámite jubilatorio.

3. Trabajadores mixtos. Son quienes alternaron períodos en relación de dependencia con etapas como autónomos o monotributistas, que podrían ser simultáneos o alternados. Aquí el haber se determina en proporción al tiempo aportado en cada condición, combinando ambas fórmulas. La complejidad técnica aumenta, y el análisis debe ser exhaustivo.

Una síntesis posible (aunque simplificada). Relación de dependencia: promedio de remuneraciones y tiempo acreditado. Independiente: promedio de categorías aportadas. Mixto: cálculo proporcional según cada etapa. Regímenes especiales: fórmulas específicas según normativa aplicable. Esto es apenas una aproximación, ya que el sistema es mucho más técnico y con una variedad mayor de matices.

• La verdadera reflexión. El error más frecuente es creer que el Estado “resolverá” el futuro previsional automáticamente. Pero el sistema tiene limitaciones: topes; promedios; fórmulas rígidas. Por eso insistimos tanto en la planificación anticipada. La jubilación no comienza cuando cumplimos 65 años. Comienza cuando empezamos a trabajar. Cuando decidimos aportar correctamente. Cuando analizamos nuestras falencias. Cuando asumimos como propia la planificación del retiro. Esperar al final es resignarse al resultado. Anticiparse es decidir.

• Un llamado claro. Cada trabajador debería, varios años antes de alcanzar la edad jubilatoria, realizar un análisis previsional integral que le permita: conocer su futura proyección de haber, detectar vacíos o inconsistencias, evaluar alternativas legales, y, si fuera necesario, diseñar estrategias complementarias para no perder calidad de vida. El retiro llegará. La pregunta es: ¿llegará planificado o improvisado? Consultar a tiempo no es un gasto. Es una decisión estratégica. Porque el futuro previsional no se delega, se construye.

nota publicada en (www.lagaceta.com.ar) Por María Inés Salvatierra


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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DPAyT N° 12/25 SIEEL - SISTEMA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - NUEVOS TRÁMITES VERIFICACIÓN AMBIENTAL 21/08/2025

REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DPAyT N° 09/25 
La Dirección Procesos Administrativos y Técnicos informa que a partir del día 21 de agosto de 2025 se incorporará el siguiente tipo de trámite para las oficinas pertenecientes a la Direccion General de Control Prestacional: 
TTR: 524 
Descripción: VERIFICACIÓN AMBIENTAL 
Fecha de Implementación: 21/08/2025 



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