#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Autos: “R. A. M. c/Estado Nacional – Ejército Argentino s/impugnación resolución administrativa” Expte. FLP 49744/2017/CA1 Pensión. Conviviente. Valoración de la prueba. Amplitud en materia previsional Cámara Federal de La Plata, Sala III, 30/10/25

La acreditación de la convivencia en aparente matrimonio durante el período legal exigido constituye un requisito necesario para el acceso al beneficio de pensión en carácter de conviviente.
Los elementos de convicción deben ser analizados en su conjunto y con la amplitud propia de la materia previsional, resultando suficientes aquellos que permitan tener por cierta la relación de hecho por el lapso requerido para el otorgamiento de la pensión.
La convivencia en aparente matrimonio puede acreditarse por un conjunto de indicios concordantes, no exigiéndose prueba directa de la vida en común.
La relación convivencial puede haber tenido interrupciones y no ser continua, sin que ello impida tener por cumplido el requisito temporal cuando los elementos probatorios demuestran la existencia de la vida en común por más de dos años.
La acreditación de la separación de hecho del causante respecto de su cónyuge resulta relevante para el reconocimiento de la convivencia con otra persona a los fines previsionales.
La valoración integral y razonada de la prueba documental y testimonial, conforme a las reglas de la sana crítica, excluye la configuración de arbitrariedad o violación del debido proceso.
La promoción de un juicio de alimentos y el cumplimiento de la cuota alimentaria no constituyen prueba concluyente de la inexistencia de convivencia, pudiendo reflejar crisis o interrupciones en la pareja sin excluir la posterior consolidación de la vida en común.
El tiempo de convivencia debe analizarse con una visión flexible y pro homine, atendiendo a la realidad social y familiar.
Las manifestaciones efectuadas por el causante en sede administrativa o judicial, así como la documentación oficial suscripta por él, constituyen elementos relevantes para acreditar la existencia de la relación convivencial.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Autos: “Chilo, Marta Beatriz C/ANSeS S/Reajuste de haberes”, Expte. 23751/2023/CA1 Movilidad previsional. Ley 27.604. Fórmula de reemplazo. 50% IPC y 50% RIPTE Cámara Federal de La Plata, Sala II, 16/10/25

El derecho a la seguridad social debe garantizarse conforme al principio de progresividad y no regresividad —art. 26 CADH; art. 9 PIDESC—. De tal manera, si la aplicación de la fórmula de movilidad consagrada por la Ley 27.609 supone  desvincularse de la inflación y de su afectación a los salarios, aquello implicaría un claro retroceso en el nivel de protección del derecho previsional, contrariando los compromisos asumidos por el Estado Nacional.
Si bien durante el año 2021 los incrementos previsionales habrían guardado una razonable correspondencia con la evolución de la inflación y de los salarios, a partir del año 2022, en un contexto de notoria alza inflacionaria, la fórmula de movilidad pudo haber comenzado a evidenciar una pérdida de correlación tanto respecto del Índice de Precios al Consumidor (IPC) como de los indicadores salariales, con el eventual riesgo de configurarse una afectación a la garantía constitucional de movilidad de jubilaciones y pensiones
Para restablecer la garantía de movilidad, corresponde aplicar —cuando sea necesario— una fórmula combinada integrada en un 50% por la variación del IPC y en un 50% por la variación del RIPTE, con actualizaciones trimestrales desde marzo de 2021 hasta marzo de 2024, inclusive.
Corresponde diferir para la etapa de ejecución de sentencia la cuestión planteada con relación al artículo 1° de la Ley 27.609. Así, en los casos en que la aplicación del índice de movilidad dispuesto por dicha norma, comparada con el índice combinado propuesto, implique una merma en el beneficio previsional del interesado/a superior al límite del 15%, aquella norma devendrá en inconstitucional.
A los fines de dicho cálculo, deberán descontarse, en su caso, las sumas percibidas en concepto de bonos o refuerzos no remunerativos, así como el incremento extraordinario del 12,5% dispuesto por el decreto 274/2024
El análisis de constitucionalidad de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 debe diferirse para la etapa de ejecución de sentencia cuando no se advierte demostrado el perjuicio actual.
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#SeguridadSocial Normativa Ley 27817 CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE SAN MARINO Publicada en el BO 17/7/26

Se aprueba  el CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE SAN MARINO, que consta de veintiocho (28) artículos, y el ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE SAN MARINO, que consta de once (11) artículos, celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -República Argentina- el 25 de agosto de 2023, los que, como ANEXOS en los idiomas español e italiano, forman parte de la presente ley.
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CONVENIOS
Ley 27817
Aprobación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Apruébanse el CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE SAN MARINO, que consta de veintiocho (28) artículos, y el ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE SAN MARINO, que consta de once (11) artículos, celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -República Argentina- el 25 de agosto de 2023, los que, como ANEXOS en los idiomas español e italiano, forman parte de la presente ley.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.

REGISTRADO BAJO EL N° 27817

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán


e. 17/07/2026 N° 50267/26 v. 17/07/2026

Fecha de publicación 17/07/2026






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