🔎 Análisis del fallo con IA
El fallo “Martinez, Alejandro Daniel c/ANSeS s/Reajustes por movilidad” (Expte. 10295/2025), dictado por el Juzgado Federal de Mar del Plata N° 2 el 7 de septiembre de 2026, aborda la constitucionalidad de los aumentos otorgados por decreto durante el año 2020.
1. El planteo y reclamos del Actor
Fecha de Adquisición del Beneficio
04/08/2023.
Normativa que menciona y lo que reclama
La parte actora interpone demanda contra ANSES solicitando la recomposición del haber previsional y el pago de diferencias retroactivas, actualización e intereses.
Reclama específicamente:
A. Movilidad año 2020
- Cuestiona los efectos de la suspensión de la fórmula de movilidad prevista por el art. 32 de la Ley 24.241.
- Solicita que se reconozca la diferencia existente entre la movilidad que hubiera correspondido por la Ley 27.426 y la efectivamente otorgada por los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.
B. Inconstitucionalidad de la Ley 27.609
- Solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609.
- Pretende que la movilidad sea calculada mediante índices que reflejen adecuadamente la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones.
C. Inconstitucionalidad del DNU 274/2024
- Mediante hecho nuevo solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 del DNU 274/2024.
- Requiere que se aplique la variación mensual del RIPTE cuando resulte superior al IPC.
D. Actualización monetaria
- Solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 a los efectos de actualizar monetariamente las diferencias retroactivas.
E. Impuesto a las Ganancias
- Solicita que las retroactividades que eventualmente se reconozcan queden exentas del Impuesto a las Ganancias.
Fallos que menciona
Entre los precedentes relevantes considerados en el desarrollo de la causa aparecen:
- Cier, Nilda Pilar c/ ANSES
- Cabrera, O. Atanasio c/ ANSES
- Martínez, Eduardo Rubén c/ ANSES
- Giménez, Mirta Noemí c/ ANSES
- Centofanti, María Luisa c/ ANSES
- Pedraza
- Castro Fox
2. El planteo y defensas de la Demandada (ANSES)
ANSES contesta demanda solicitando su rechazo.
A. Prescripción
- Opone excepción de prescripción liberatoria prevista en el art. 82 de la Ley 18.037.
B. Constitucionalidad de las normas cuestionadas
- Defiende la validez constitucional de toda la normativa atacada por la actora.
C. Impuesto a las Ganancias
Respecto del pedido de exención:
- Plantea falta de competencia del juzgado.
- Alega falta de legitimación pasiva de ANSES.
- Niega que exista doble imposición.
- Afirma que no se acreditó vulnerabilidad económica.
- Solicita la citación del organismo recaudador.
D. Ley 27.609
- Defiende la razonabilidad de la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609.
- Sostiene que no existe derecho adquirido a una fórmula determinada de movilidad.
- Afirma que los índices utilizados cumplen con el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
E. DNU 274/2024
- Argumenta que el planteo de inconstitucionalidad constituye una ampliación extemporánea de demanda.
- Defiende la razonabilidad y constitucionalidad del mecanismo instaurado por dicho decreto.
3. Fallo
Resultado
El Juzgado Federal N.º 2 de Mar del Plata hace lugar parcialmente a la demanda.
A. Movilidad 2020
- Rechaza la inconstitucionalidad de la Ley 27.541.
- Sin embargo, declara la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.
- Ordena integrar la diferencia entre la movilidad efectivamente percibida y la que hubiera correspondido aplicando el art. 32 de la Ley 24.241 según la Ley 27.426.
B. Ley 27.609
- Declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1 de la Ley 27.609.
- Ordena utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por INDEC cuando resulte más favorable que la movilidad legal.
- Cuando la Ley 27.609 otorgue un resultado superior, deberá aplicarse dicha ley.
C. DNU 274/2024
- Rechaza el planteo de inconstitucionalidad del DNU 274/2024.
D. Impuesto a las Ganancias
- Rechaza todas las defensas de ANSES.
- Declara que las sumas retroactivas reconocidas judicialmente quedan exentas del Impuesto a las Ganancias.
E. Artículo 9 de la Ley 24.463
- No resuelve en esta etapa la constitucionalidad del art. 9 inc. 3.
- Difirió su análisis para la etapa de liquidación.
F. Artículo 7 de la Ley 23.928
- También difiere el tratamiento de su constitucionalidad para la etapa de ejecución.
G. Costas
- Impone las costas a ANSES.
4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación
A. Reposición de la movilidad 2020
ANSES deberá:
- Calcular cuánto habría percibido el actor aplicando la fórmula suspendida de la Ley 27.426.
- Comparar ese resultado con lo efectivamente abonado mediante los decretos de 2020.
- Integrar las diferencias no prescriptas.
B. Base de cálculo desde marzo de 2021
El aumento de marzo de 2021 deberá calcularse sobre el haber que hubiera resultado de incorporar previamente todas las diferencias del año 2020.
C. Movilidad Ley 27.609
Para cada período:
- Aplicar IPC si resulta más favorable.
- Aplicar Ley 27.609 cuando arroje un resultado superior al IPC.
- Utilizar los parámetros establecidos en el precedente “Giménez, Mirta Noemí” y su aclaratoria.
D. Aclaratoria de sentencia
La aclaratoria posterior precisó que:
- Debe recomponerse el haber mínimo garantizado.
- La base debe ser el haber mínimo vigente a febrero de 2020.
- Debe actualizarse con los aumentos suspendidos por la Ley 27.426.
- Posteriormente debe actualizarse mediante la variación trimestral del IPC.
E. Prescripción
Prospera la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores al 04/10/2023.
F. Intereses
Las diferencias retroactivas:
- Devengan intereses desde cada vencimiento.
- Se aplica la tasa pasiva promedio mensual del BCRA hasta el efectivo pago.
G. Cumplimiento
ANSES deberá:
- Recalcular el beneficio.
- Practicar liquidación de capital e intereses.
- Pagar dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme.
Resumen del Fallo
El tribunal dictaminó los siguientes puntos clave respecto a la movilidad jubilatoria:
- Validez de la suspensión: Se reconoció como válida la suspensión de la fórmula de movilidad original (establecida en el artículo 32 de la Ley 24.241) durante el período de emergencia económica.
- Deber de restitución: El juzgado determinó que, una vez finalizada la emergencia, corresponde verificar si existe una diferencia desfavorable entre la movilidad suspendida y la efectivamente otorgada a través de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020. En caso de existir diferencias negativas para el jubilado, la ANSES debe restituir los montos adeudados.
- Afectación constitucional: El fallo concluyó que los aumentos discrecionales otorgados por decretos presidenciales en 2020 no cumplieron con la garantía constitucional del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Esto se debe a que no respetaron el principio de progresividad aplicable a los derechos de la seguridad social.
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