#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 187/2026 Asignación Familiar Monto 07/2026 Publicada en el BO 30/06/2026

El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N°24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a (2,15%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos.
La percepción de un ingreso superior a $3.034.844 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.







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#SeguridadSocial Normativa ANSES RESOLUCIÓN 186/2026 (SIPA) Haberes mínimos y máximos Actualización de PBU PUAM 07/2026 - B.O. 30/06/2026

Se establecen los montos mínimos y máximos de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), vigentes a partir del mes de JULIO de 2026, dispuestos de conformidad con las previsiones de los arts. 8 y 9 de la ley 26.417 y 2 del Decreto 274/2024, en $$411.989,33 y $$2.772.298,06, respectivamente. 





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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 186/2026
RESOL-2026-186-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-58834453- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y 274 de fecha 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2026-5-APN-SSSS#MCH de fecha 7 de mayo de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto dispone que, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, la primera actualización se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que a través del Informe N° IF-2026-58384655-ANSES-DESS#ANSES, se efectuó el cálculo de la movilidad a considerar en función de los datos publicados por el INDEC, resultando éste del DOS CON QUINCE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,15%).

Que por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SIPA, establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ANSES la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de julio de 2026 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo de 2026.

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por Disposición N° DI-2026-5-APNSSSS#MCH, de fecha 7 de mayo de 2026, e Informe N° IF-2026-42666493-APN-DNPSS#MCH, de fecha 28 de abril de 2026, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de junio de 2026 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de julio de 2026.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 162/26.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de julio de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($411.989,33).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de julio de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SEIS CENTAVOS ($2.772.298,06).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($138.757,90) y PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($4.509.567,41), respectivamente, a partir del período devengado julio de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de julio de 2026, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($188.466,31).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de julio de 2026, en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($329.591,46).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de junio de 2026 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de julio de 2026, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2026-5-APNSSSS#MCH, de fecha 7 de mayo de 2026, y contenidos en el Informe N° IF-2026-42666493-APN-DNPSS#MCH, de fecha 28 de abril de 2026, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Guillermo Héctor Arancibia

e. 30/06/2026 N° 45120/26 v. 30/06/2026

Fecha de publicación 30/06/2026



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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 “Duarte, Laura c/ANSeS s/Amparo Ley 16.986” AUH: Pensión No Contributiva para Madre de Siete Hijos. Compatibilidad. Expte. FSM 46445/2025/CA1 Cámara Federal de San Martín, Sala II, 5/2/26.

La incompatibilidad para acceder a la Asignación Universal por Hijo debe limitarse, como principio, a la percepción de otras prestaciones contributivas o no contributivas que tengan propósitos similares y cubran las mismas o análogas contingencias y necesidades, pero no alcanza a aquellas que responden a fines diversos y resguardan otros riesgos sociales.
La Asignación Universal por Hijo tiene como destinatarios finales y razón de ser del beneficio a los niños, niñas y adolescentes menores de edad, mientras que la pensión no contributiva para madre de siete hijos constituye un beneficio de carácter personal y vitalicio orientado a cubrir las contingencias propias de quien reviste esa condición, por lo que no existe coincidencia entre ambas prestaciones en cuanto a su naturaleza, propósito ni población destinataria.
Al no atender los mismos riesgos sociales, la Asignación Universal por Hijo y la pensión no contributiva para madre de siete hijos no se encuentran alcanzadas por el régimen de incompatibilidad previsto para prestaciones que cubren las mismas o análogas contingencias y necesidades.
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