I. Objetivo
Establecer el procedimiento a seguir a fin de controlar la regularización de las diferencias de aportes personales adeudados por Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, hasta Jefes de Despacho inclusive, que se desempeñen en cargos que fueron incorporados por la Ley 27.546 al Anexo I de la Ley 24.018.
II. Alcance
Desde la solicitud de una prestación al amparo de la Ley 24.018 con diferencia de aportes personales adeudados, hasta la Verificación en SIPA de la cancelación de la totalidad del periodo
III. Consideraciones generales
Mediante los Convenios CONVE-2025-126793475-ANSES-ANSES y CONVE-2025-126793326-ANSES-ANSES suscritos entre Corte Suprema de Justicia de la Nación, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que tienen por objeto regularizar las diferencias de aportes personales adeudados por Magistrados y Funcionarios (hasta Jefes de Despacho, inclusive), que se desempeñen en cargos que fueron incorporados por la Ley 27.546 al Anexo I de la Ley 24.018, que adeuden el aporte personal adicional al que refiere el artículo 31 de dicho ordenamiento hasta marzo/2020.
Los Magistrados y Funcionarios de los Organismos alcanzados y sus derechohabientes deben manifestar expresamente, mediante la suscripción del pertinente convenio individual de pago, su acogimiento al plan de regularización de las sumas adeudadas por aportes personales, a los fines de proceder a la iniciación ante esta ANSES de la solicitud de las prestaciones previsionales previstas en el Régimen Especial.
Por su parte, el Organismo Judicial, deberá informar a la ARCA la nómina completa de los Magistrados y Funcionarios hasta Jefes de despacho inclusive que adhirieron al Acta Acuerdo correspondiente, a los efectos de que esa Administración determine el importe total de las diferencias adeudadas por aportes personales que pudiera corresponder a cada una de las personas comprendidas en el Régimen Previsional Especial que adhirieron al plan de regularización y posteriormente, informe a la ANSES, la nómina de aquellos que cancelaron completamente las deudas emergentes.
Cada Organismo, en la oportunidad del inicio de la solicitud de las prestaciones previsionales, deberá acompañar copia del convenio individual de pago de cada solicitante por el cual se acredite la adhesión al Acta Acuerdo pertinente.
Asimismo, se hace saber que corresponderá regularizar la totalidad del período por el cual desempeñó el cargo que fue incorporado por la Ley 27.546 al Anexo I de la Ley 24.018, es decir, desde su nombramiento, hasta marzo/2020, no pudiendo parcializar el mismo.
Normativa ANSES CIRCULAR INTERNA DE PROCESOS PROVISORIOS DP Nº 02/26 RÉGIMEN JUBILATORIO PARA MAGISTRADOS Y... by Estudio Alvarezg Asociados
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