#SeguridadSocial Normativa SRT Resolución 19/2026 valor del MOPRE Publicada en el BO 10/04/2026

Se establece en PESOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 25/100 ($ 83.670,25) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 74 de fecha 27 de marzo de 2026.
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 19/2026
RESOL-2026-19-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2026

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, Nº 26.417, Nº 27.260, Nº 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 74 de fecha 27 de marzo de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que, por Resolución ANSES N° 74 de fecha 27 de marzo de 2026, se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de abril de 2026, siendo del DOS CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,90 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24-.

Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de abril de 2026, fijándolo en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 31/100 ($ 380.319,31).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 74/26.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 25/100 ($ 83.670,25) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 74 de fecha 27 de marzo de 2026.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 01 de abril de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 10/04/2026 N° 21829/26 v. 10/04/2026

Fecha de publicación 10/04/2026



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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 81/2026 RETIRO DE VOLUNTAD RECÍPROCA – ANSES Publicada en el BO 06/04/2026

Se prorroga el plazo previsto originariamente en el artículo 5° del ANEXO N° IF-2026 25966336-ANSES-ANSES (Términos y Condiciones - RETIRO DE VOLUNTAD RECÍPROCA – ANSES) de la Resolución N° RESOL-2026-68-ANSES-ANSES, hasta el día 24 de abril del 2026 a las 23:59 hs., para la adhesión al “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) para el personal de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)”, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 81/2026
RESOL-2026-81-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-04528643- -ANSES-DDE#ANSES; las Leyes Nros. 20.744 y 24.156, sus normas modificatorias y complementarias; el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus normas modificatorias y complementarias; la Resolución Conjunta N° RESFC-2025-50-APN-SH#MEC de fecha 3 de octubre de 2025; el Convenio Colectivo de Trabajo ANSES N° 305/98 “E”; la Resolución N° RESOL-2026-68-ANSES-ANSES de fecha 13 de marzo de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el VISTO, tramitó el proyecto de Resolución por el cual se aprobó el “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) para el personal de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)”.

Que, mediante el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las distintas jurisdicciones que integran el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada norma asignó, a las áreas competentes en materia de transformación del Estado y función pública, la responsabilidad de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, tanto en la Administración centralizada como descentralizada.

Que, asimismo, estableció los lineamientos estratégicos para promover la mejora de la gestión pública y asistir en la reorganización del Sector Público Nacional, incluyendo el desarrollo de políticas vinculadas a la gestión de los recursos humanos y a la modernización administrativa del Estado.

Que, por disposición del inciso b) del artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 305/98 “E”, esta Administración Nacional prevé la modalidad de extinción del contrato de trabajo por acogimiento a la jubilación o al retiro voluntario.

Que, asimismo, entre las causales de extinción del contrato de trabajo, se encuentra la voluntad concurrente de las partes, conforme lo previsto por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias.

Que, conforme lo establece el artículo 3° del Decreto N° 2741/1991, la máxima autoridad de este Organismo tiene facultades propias para su conducción administrativa y financiera, independiente del Tesoro Nacional.

Que, en función de la normativa vigente, la DIRECCIÓN EJECUTIVA de esta Administración Nacional aprobó el Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR), mediante la Resolución N° RESOL-2026-68-ANSES-ANSES.

Que, a través de su ANEXO N° IF-2026-25966336-ANSES-ANSES (Términos y Condiciones - RETIRO DE VOLUNTAD RECÍPROCA – ANSES), se estableció que el período de adhesión al RVR se extenderá hasta las 23:59 horas del venidero día 5 de abril del 2026.

Que, atento la proximidad de su vencimiento y atendiendo a estrictas razones de índole operativa que hacen al marco favorable de aceptación y acogimiento al referido plan, mediante Nota N° NO-2026-32593027-ANSES-SEA#ANSES, la Subdirección Ejecutiva de Administración solicitó la extensión del plazo previsto originariamente, lo que llevará al cabal cumplimiento de los lineamientos estratégicos para esta Administración Nacional.

Que la presente medida se encuentra dentro de la conformidad presupuestaria oportunamente brindada.

Que, conforme lo solicitado precedentemente, se entiende razonable extender el plazo de adhesión al Plan por el término de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir del que fuera previsto oportunamente, hasta el día 24 de abril de 2026 a las 23:59 hs.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2741/1991 y el Decreto N° 162/2026.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo previsto originariamente en el artículo 5° del ANEXO N° IF-2026 25966336-ANSES-ANSES (Términos y Condiciones - RETIRO DE VOLUNTAD RECÍPROCA – ANSES) de la Resolución N° RESOL-2026-68-ANSES-ANSES, hasta el día 24 de abril del 2026 a las 23:59 hs., para la adhesión al “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) para el personal de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)”, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS a llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto por la presente, a fin de operativizar la extensión de la medida propiciada, por las consideraciones vertidas precedentemente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, dése conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO y, oportunamente, archívese.

Guillermo Héctor Arancibia

e. 06/04/2026 N° 20076/26 v. 06/04/2026

Fecha de publicación 06/04/2026



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#SeguridadSocial Normativa SND Resolución 13/2026 SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD MDS aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad Publicada en el BO 30/03/2026

Se establece una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad para el mes de marzo del año en curso, consistente en un incremento del DOS CON NOVENTA POR CIENTO (2,90 %), sin diferencia por tipo de prestación, que obra en el ANEXO I (IF-2026-30128731-APN-SSRCYP#MS), que forma parte integrante de la presente medida, y calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de febrero de 2026, respecto de los valores oportunamente aprobados mediante la Resolución N° 340/2026 del Ministerio de Salud.

Se reconoce un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.


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MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 13/2026
RESOL-2026-13-APN-SND#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-29941994-APN-DGD#MS, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.793 y su reglamentación mediante Decreto N° 84/2026, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 942 de fecha 31 de diciembre de 2025, el Decreto N° 27/2026, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428 del 23 de junio de 1999 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 340 de fecha 26 de febrero de 2026, 376 de fecha 6 de marzo de 2026, y 415 de fecha 20 de marzo de 2026 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que atento a la necesidad de adecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 432 del mentado Directorio y según lo estipulado en Ley N° 27.793.

Que, en este contexto, el 26 de febrero de 2026 se dictó la Resolución N° 340/2026 mediante la cual se estableció una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, para el mes de febrero del año en curso, consistente en un incremento del CINCO CON SETENTA Y OCHO POR CIENTO (5,78 %), sin diferencia por tipo de prestación, de acuerdo con el Acta del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas a Favor de las Personas con Discapacidad N.° 432 (IF-2026-19233616-APN-SSRCYP#MS).

Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica, conforme lo establece el artículo 7° bis de la Ley N° 24.901.

Que, así las cosas, corresponde proceder a actualizar dichos valores de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), con base en el mes anterior.

Que en este contexto, resulta pertinente establecer una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad para el mes de marzo del año en curso, consistente en un incremento del DOS CON NOVENTA POR CIENTO (2,90 %), sin diferencia por tipo de prestación y calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de febrero de 2026, respecto de los valores oportunamente aprobados mediante la Resolución N° 340/2026 del Ministerio de Salud.

Que la mencionada actualización de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se detalla en el Anexo identificado como IF-2026-30128731-APN-SSRCYP#MS, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Que corresponde ratificar la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y los Decretos N°1193/98, N° 942/2025 y sus modificatorios, y la Resolución N° 376/2026 y su modificatoria N° 415/2026, ambas del Ministerio de Salud.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad para el mes de marzo del año en curso, consistente en un incremento del DOS CON NOVENTA POR CIENTO (2,90 %), sin diferencia por tipo de prestación, que obra en el ANEXO I (IF-2026-30128731-APN-SSRCYP#MS), que forma parte integrante de la presente medida, y calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de febrero de 2026, respecto de los valores oportunamente aprobados mediante la Resolución N° 340/2026 del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 2°.– Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/03/2026 N° 18813/26 v. 30/03/2026



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