#SeguridadSocial Normativa SRT Resolución 50/2026 ART: importes fijos de las indemnizaciones y compensaciones adicionales 10/2026 Publicada en el BO 02/10/2026

La Resolución 50/2026 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establece la actualización del importe equivalente determinado por el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.
Esta medida fija dicho valor en $95.864,67 (pesos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro con 67/100) y entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2026.
El sistema de Riesgos del Trabajo en Argentina actualiza periódicamente los pisos mínimos, topes o importes fijos de las indemnizaciones y compensaciones adicionales para que los valores no pierdan poder adquisitivo frente a las variables macroeconómicas.
El artículo 15 del Decreto 1.694/09 originalmente fijaba una equivalencia para ciertos cálculos indemnizatorios adicionales o de topes en los haberes de prestaciones adicionales por gran invalidez o fallecimiento. La SRT, utilizando las facultades conferidas por las leyes de Riesgos del Trabajo (N° 24.557 y N° 27.348), traslada de manera directa el porcentaje de incremento previsional informado por la ANSES para mantener alineados y actualizados estos montos de cobertura dentro del ecosistema de las ART
📝 Resumen de la norma  (Análisis con IA)
  • Objeto: Actualizar el monto compensatorio derivado de la normativa de riesgos del trabajo, aplicando las equivalencias legales vigentes.
  • Nuevo valor: El importe queda establecido en $95.864,67.
  • Referencia de cálculo: Se basa en la movilidad previsional dispuesta previamente por la ANSES mediante su Resolución N° 284/2026.
  • Vigencia: Los efectos de este nuevo importe son aplicables de forma obligatoria desde el 1 de octubre de 2026.

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 50/2026
RESOL-2026-50-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2026

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, Nº 26.417, Nº 27.260, Nº 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 284 de fecha 22 de septiembre de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que por Resolución ANSES N° 284 de fecha 22 de septiembre de 2026, se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de octubre de 2026, siendo del UNO CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,66%), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24-.

Que, el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de octubre de 2026, fijándolo en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 435.748,51).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que, corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado resultante de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución ANSES N° 284/26.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 67/100 ($ 95.864,67) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 284 de fecha 22 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 01 de octubre de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 02/10/2026 N° 72610/26 v. 02/10/2026

Fecha de publicación 02/10/2026



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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 292/2026 Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) Prórroga de adhesión Publicada en el BO 02/10/2026

Se prorroga el plazo de la adhesión al “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) – Etapa 2”, para el personal de ANSES, previsto originariamente en el artículo 5° del ANEXO N° IF-2026-83509467-ANSES-ANSES (Términos y Condiciones) de la Resolución N° RESOL-2026-261-ANSES-ANSES,  hasta el día 9 de octubre del 2026 a las 23:59 hs..

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 292/2026
RESOL-2026-292-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-72753194- -ANSES-DRL#ANSES; las Leyes Nros. 20.744 y 24.156, sus normas modificatorias y complementarias; el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus normas modificatorias y complementarias; la Resolución Conjunta N° RESFC-2025-50-APN-SH#MEC de fecha 3 de octubre de 2025; el Convenio Colectivo de Trabajo ANSES N° 305/98 “E”; la Resolución N° RESOL-2026-261-ANSES-ANSES de fecha 31 de agosto de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución, a través del cual se propicia prorrogar el plazo previsto originariamente en el artículo 5° del ANEXO N° IF-2026-83509467-ANSES-ANSES (Términos y Condiciones) a la Resolución N° RESOL-2026-261-ANSES-ANSES, hasta el día 9 de octubre del 2026 a las 23:59 hs., a efectos de la adhesión al “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) – Etapa 2”, para el personal de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que mediante el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las distintas jurisdicciones que integran el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada norma asignó a las áreas competentes en materia de transformación del Estado y función pública, la responsabilidad de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, tanto en la Administración centralizada como descentralizada.

Que asimismo, estableció los lineamientos estratégicos para promover la mejora de la gestión pública y asistir en la reorganización del Sector Público Nacional, incluyendo el desarrollo de políticas vinculadas a la gestión de los recursos humanos y a la modernización administrativa del Estado.

Que por disposición del inciso b) del artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 305/98 “E”, esta Administración Nacional prevé la modalidad de extinción del contrato de trabajo por acogimiento a la jubilación o al retiro voluntario.

Que por su parte, entre las causales de extinción del contrato de trabajo, se encuentra la voluntad concurrente de las partes, conforme lo previsto por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias.

Que conforme lo establece el artículo 3° del Decreto N° 2741/1991, la máxima autoridad de este Organismo tiene facultades propias para su conducción administrativa y financiera, independiente del Tesoro Nacional.

Que en función de la normativa vigente, esta DIRECCIÓN EJECUTIVA aprobó el Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) – Etapa 2, mediante el dictado de la Resolución N° RESOL-2026-261-ANSES-ANSES, estableciendo en el ANEXO N° IF-2026-83509467-ANSES-ANSES (Términos y Condiciones), que el período de adhesión al RVR - Etapa 2 se extendería hasta las 23:59 horas del día 30 de septiembre del 2026.

Que atento la proximidad de su vencimiento y atendiendo a estrictas razones de índole operativa que hacen al marco favorable de aceptación y acogimiento al referido plan, mediante Nota N° NO-2026-94541597-ANSES-SEA#ANSES, la Subdirección Ejecutiva de Administración solicitó la extensión del plazo previsto originariamente, a efectos del cabal cumplimiento de los lineamientos estratégicos para esta Administración Nacional.

Que la presente medida se encuentra dentro de la conformidad presupuestaria oportunamente brindada.

Que conforme lo solicitado precedentemente, se entiende razonable extender el plazo de adhesión al referido Plan, por el término de siete (7) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de finalización del período que fuera prevista oportunamente; es decir, hasta el día 9 de octubre de 2026 a las 23:59 hs.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2741/1991 y el Decreto N° 162/2026.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo previsto originariamente en el artículo 5° del ANEXO N° IF-2026-83509467-ANSES-ANSES (Términos y Condiciones) de la Resolución N° RESOL-2026-261-ANSES-ANSES, hasta el día 9 de octubre del 2026 a las 23:59 hs., a efectos de la adhesión al “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) – Etapa 2”, para el personal de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS a llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto por la presente, a fin de operativizar la extensión de la medida propiciada, por las consideraciones vertidas precedentemente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, dése conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO y, oportunamente, archívese.

Guillermo Héctor Arancibia

e. 02/10/2026 N° 72393/26 v. 02/10/2026

Fecha de publicación 02/10/2026



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#SeguridadSocial Normativa ARCA Resolución General 5907/2026 reglamentación Fondo de Asistencia Laboral (FAL) Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Título II. Publicada en el BO 01/10/2026

La Resolución General 5907/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamenta el procedimiento operativo para determinar, declarar y pagar las contribuciones patronales destinadas al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). 
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?
  • Es un sistema creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27802.
  • Ayuda a financiar ciertas indemnizaciones por despido o fin de la relación laboral.
  • No reemplaza las indemnizaciones comunes, sino que funciona como una previsión financiera para las empresas. 
Puntos clave de la Resolución 5907/2026
  • Alícuotas de aporte mensual:
    • 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y entidades sin fines de lucro caracterizadas.
    • 1% para el resto de los empleadores del sector privado. 



  • Cálculo y detracción automática:
    • El sistema Declaración en línea calcula el monto en forma automática.
    • Ese valor se descuenta (detrae) de las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social (SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares). 
  • Obligación de informar el ID FAL:
    • Antes del primer pago, los empleadores deben entrar a Simplificación Registral con Clave Fiscal para registrar el ID FAL vinculado a su cuenta y validarlo con los datos de la Comisión Nacional de Valores (CNV). 
  • Vigencia y aplicación:
    • Rige a partir del 1 de noviembre de 2026.
    • Se aplica para las declaraciones juradas del Formulario 931 correspondientes al período devengado noviembre de 2026 y siguientes, utilizando la versión 48 del sistema Declaración en línea. 
    • Código de pago 266-019-019 Fondo de Asistencia Laboral.


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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5907/2026
RESOG-2026-5907-E-ARCA-ARCA - Seguridad Social. Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Título II. Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Su reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01272884- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 dispuso la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) destinados exclusivamente a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos que se estipulen conforme los artículos 95, 212 -párrafos segundo, tercero y cuarto-, 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250 y 254 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y de las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración, y despido, previstas en los estatutos profesionales -incluso las comprendidas en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727 y sus modificaciones- por parte de los empleadores del sector privado, respecto de aquellos trabajadores registrados con una antelación no menor a DOCE (12) meses de la fecha de extinción de la relación laboral.

Que el artículo 60 de la referida Ley N° 27.802 determinó que las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) se conformarán con una contribución mensual obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) para las grandes empresas y del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador y que dichas sumas serán integradas mensualmente por el empleador en oportunidad de declarar y abonar los aportes y contribuciones patronales.

Que, por su parte, el artículo 76 de la citada Ley de Modernización Laboral estableció que, por las relaciones laborales incluidas en el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), los empleadores tendrán una reducción en las contribuciones patronales con destino a la seguridad social equivalente a la que les resulte de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el mentado artículo 60, excepto que se trate de aquellas relaciones laborales comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) regulado en el Título XX de dicha ley y mientras persistan sus efectos.

Que a través del Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional determinó que los mencionados Fondos de Asistencia Laboral (FAL) se instrumentarán a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, que permitan la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen, a la vez que estableció los requisitos de registración de los trabajadores para acceder a la cobertura.

Que el aludido decreto instruyó a este Organismo a que implemente el procedimiento de declaración y pago de la contribución mensual prevista en el artículo 60 de la Ley N° 27.802, asegurando su integración junto a la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) y a que actúe como agente de derivación de dicha contribución mensual a la Cuenta Individual del Empleador abierta en una Entidad Habilitada.

Que, consecuentemente, se estima necesario establecer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para la determinación e ingreso de las sumas correspondientes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Administración, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 70 y 77 de la Ley N° 27.802, por los artículos 9°, 10, 24 y 26 del Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A - EMPLEADORES ALCANZADOS Y EXCLUIDOS. CARACTERIZACIÓN

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de determinar e ingresar las sumas destinadas a los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) previstos en el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, los empleadores del sector privado alcanzados por el artículo 58 de dicha ley, en los términos dispuestos por el artículo 2° del Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026, deberán observar las disposiciones de la presente.

Sin perjuicio de ello, los empleadores pertenecientes al sector público deberán cumplir las previsiones del artículo 4°.

ARTÍCULO 2º.- A fin de ser considerados como Micro, Pequeñas y Medianas empresas conforme lo regulado en el tercer párrafo del aludido artículo 2° del Decreto N° 408/26, los empleadores deberán contar con el certificado MiPyME vigente -en el período fiscal devengado correspondiente-, de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, y encontrarse caracterizados en el “Sistema Registral” como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -tramos 1 y 2-.

Asimismo, las entidades sin fines de lucro mencionadas en el último párrafo del referido artículo 2° deberán reunir -en el período fiscal devengado correspondiente- los siguientes requisitos:

1. Encontrarse registradas ante este Organismo bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:


2. Cumplir con los parámetros previstos en los artículos 2° a 12 del Anexo I de la citada Resolución N° 220/19, a cuyo fin deberán tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa; para ello, deberán utilizar el procedimiento establecido en el artículo 12 de la mencionada resolución. La presentación implicará el consentimiento expreso de la entidad sin fin de lucro para que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero transmita la información allí declarada, a la citada Secretaría.

Los empleadores señalados en los párrafos precedentes serán caracterizados en el “Sistema Registral”, de acuerdo con la información que la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa remita a este Organismo, con alguno de los códigos que se detallan a continuación:


La asignación de dichos códigos de caracterización requerirá que el referido certificado MiPyME o la mencionada calificación de las entidades sin fines de lucro, según corresponda, se encuentren vigentes, y resultará aplicable desde su otorgamiento hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal del empleador. La caracterización asignada podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.

Vencido el plazo de la calificación otorgada a las entidades sin fines de lucro, éstas deberán tramitarla nuevamente mediante el procedimiento previsto en el punto 2. del presente artículo.

Las entidades sin fines de lucro que hubieran sido informadas como “rechazadas” por la aludida Secretaría, serán caracterizadas con el código “646 - Ley 27802 - Rechazo Entidades sin fines de lucro por parte de la SSPYME”.

ARTÍCULO 3º.- Los empleadores del sector público excluidos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) conforme lo indicado en el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 408/26, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “659 - Empleadores sector público excluidos del FAL” siempre que cuenten con alguna de las formas jurídicas, caracterizaciones, actividades económicas y/u otros criterios, detallados en el micrositio “FAL - Fondo de Asistencia Laboral” del sitio web institucional.

La caracterización asignada podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.

En el supuesto de considerar improcedente dicha caracterización, los empleadores deberán solicitar la corrección de su encuadre a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “FAL - Solicitud de revisión de caracterización”, en cuyo marco deberán exponer los fundamentos de la solicitud y adjuntar la documentación respaldatoria correspondiente, la que, a modo enunciativo, puede incluir:

a) Estatuto social actualizado.

b) Certificación emitida por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado, que acredite -en base a los datos obrantes en los registros societarios- que el empleador no se encuentra excluido del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) conforme lo indicado en el artículo 2° del Decreto N° 408/26.

c) Certificación emitida por la autoridad correspondiente de la respectiva jurisdicción (Provincia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipio) que demuestre que el empleador no se encuentra excluido del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) conforme lo indicado en el artículo 2° del Decreto N° 408/26.

Esta Agencia podrá requerir a los empleadores que formulen las aclaraciones pertinentes o acompañen la documentación complementaria que resulte necesaria para la evaluación del trámite, bajo apercibimiento de ordenar su archivo.

ARTÍCULO 4°.- Todos los empleadores deberán acceder al servicio con Clave Fiscal denominado “Simplificación Registral” con anterioridad a la presentación de la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones correspondientes al período devengado noviembre 2026, a fin de declarar su condición de empleador perteneciente al sector privado o público, conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 408/26, sin perjuicio de la obligatoriedad de la presentación señalada en el artículo anterior respecto de los sujetos comprendidos en la situación allí prevista.

Los empleadores que inicien actividades con posterioridad al período fiscal noviembre 2026 deberán cumplir la obligación prevista en el párrafo precedente con anterioridad al primer vencimiento de su obligación de determinación e ingreso de aportes y contribuciones.

B - INFORMACIÓN DEL “ID FAL” ASOCIADO A LA CUENTA INDIVIDUAL DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO 5°.- Esta Agencia recepcionará en forma mensual los archivos electrónicos remitidos por la Comisión Nacional de Valores (CNV) que contengan los datos asociados a cada ID FAL asignado a la Cuenta Individual de Empleador conforme lo previsto en el artículo 8° del Decreto N° 408/26 y en la Sección I del Capítulo X del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores (CNV), con el siguiente detalle:

1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador.

2. Identificación de la Entidad Habilitada.

3. Identificación del Vehículo de Inversión Colectiva (VIC).

4. Clave Bancaria Uniforme (CBU) del Vehículo de Inversión Colectiva.

ARTÍCULO 6°.- Previo al ingreso de la primera contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), los empleadores del sector privado deberán acceder al servicio con Clave Fiscal denominado “Simplificación Registral” a fin de informar el “ID FAL” asignado a su Cuenta Individual del Empleador.

Para ello, deberán validar los siguientes datos correspondientes al trámite de apertura de la Cuenta Individual del Empleador ante la Entidad Habilitada, informados a esta Agencia por la Comisión Nacional de Valores (CNV):

1. Identificación de la Entidad Habilitada.

2. Identificación del Vehículo de Inversión Colectiva (VIC).

3. Clave Bancaria Uniforme (CBU) del Vehículo de Inversión Colectiva.

En el supuesto de portabilidad contemplado en el artículo 14 del Decreto N° 408/26, los empleadores deberán observar idéntico procedimiento al indicado en los párrafos anteriores a fin de informar la modificación del “ID FAL” correspondiente a su Cuenta Individual del Empleador.

ARTÍCULO 7°.- En caso de que el empleador no hubiera informado un “ID FAL” válido conforme al procedimiento previsto en el artículo precedente, este Organismo informará dicha situación a la Comisión Nacional de Valores (CNV) a fin de que ésta efectúe la asignación de oficio prevista en el inciso d) del artículo 9° del Decreto N° 408/26 y procederá a imputar los importes declarados e ingresados en concepto de aportes y contribuciones a los respectivos subsistemas de la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo.

Los montos de las contribuciones destinadas al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) permanecerán sin imputación específica hasta tanto el empleador informe un “ID FAL” válido mediante el procedimiento señalado en el artículo anterior, o hasta que la Comisión Nacional de Valores (CNV) le comunique a esta Agencia el “ID FAL” correspondiente a la Cuenta Individual del Empleador asignada de oficio conforme lo dispuesto en la Sección I del Capítulo X del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores (CNV), lo que ocurra con anterioridad. En este último supuesto, esta Agencia notificará al empleador en el Domicilio Fiscal Electrónico constituido en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, los datos referidos al Vehículo de Inversión Colectiva (VIC) y a la Entidad Habilitada asignados de oficio por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

C - INGRESO DE LA CONTRIBUCIÓN CON DESTINO AL FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL)

ARTÍCULO 8°.- La contribución mensual obligatoria fijada en el artículo 60 de la Ley N° 27.802 se determinará aplicando, sobre las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador registrado -según la definición establecida en el inciso c) del artículo 3° del Decreto N° 408/26-, las siguientes alícuotas, según corresponda:

a) DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%): Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las entidades sin fines de lucro que se encuentren caracterizadas con los códigos previstos en el tercer párrafo del artículo 2° de la presente.

b) UNO POR CIENTO (1%): Para el resto de los empleadores del sector privado alcanzadas por el artículo 58 de la Ley N° 27.802, en los términos dispuestos por el artículo 2° del Decreto N° 408/26, no comprendidas en el inciso a) precedente.

ARTÍCULO 9°.- El sistema “Declaración en línea”, regulado por la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias, determinará en forma automática la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), según se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro o el resto de los empleadores del sector privado, aplicando la alícuota que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo precedente. Dicho monto será detraído de las sumas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.

c) Fondo Nacional de Empleo. Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.

d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

La citada detracción se aplicará a cada trabajador registrado por el cual corresponda su ingreso, por igual importe o hasta el límite de las contribuciones patronales determinadas.

A estos fines, el sistema calculará las nuevas alícuotas de las contribuciones patronales correspondientes a los mencionados subsistemas según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto N° 408/26, y reflejará automáticamente el monto resultante de la sumatoria de los importes obtenidos por aplicación de la nueva alícuota, incorporando un nuevo importe en el apartado “Totales Generales” de la pantalla “Resultado del cálculo”, a fin de identificar las sumas correspondientes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La información vinculada a dichas novedades estará disponible en el micrositio “FAL - Fondo de Asistencia Laboral” del sitio web institucional.

En el Anexo se consigna, a título expositivo, el detalle de las alícuotas correspondientes a cada uno de los citados subsistemas de la seguridad social que deberán ingresar los empleadores pertenecientes al sector privado comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541, en los supuestos en que no resulte aplicable ningún régimen de reducción de contribuciones patronales y que se determinen conjuntamente contribuciones patronales con destino a los cuatro subsistemas de seguridad social indicados en este artículo.

En caso de que el monto de la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sea superior a la suma a ingresar en concepto de contribuciones patronales, por tratarse de relaciones laborales con beneficios de reducción de alícuotas, no se trasladarán saldos a descontar de las contribuciones patronales en otros períodos.

ARTÍCULO 10.- La contribución mensual obligatoria al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que corresponda ingresar a partir del período devengado noviembre 2026, inclusive -sin perjuicio del período de carencia establecido en los artículos 65 de la Ley N° 27.802 y 15 del Decreto N° 408/26-, integrará el saldo resultante de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) y el pago deberá efectuarse en la misma fecha fijada para los restantes conceptos que conforman dichas obligaciones -según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario- mediante transferencia electrónica de fondos, según lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyos efectos se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con el siguiente código:

Impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 266-019-019 - Fondo de Asistencia Laboral.

El ingreso fuera de término de la citada contribución mensual devengará los intereses establecidos en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

En el supuesto de que existan pagos en exceso de la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), a los efectos de la reimputación de las sumas ingresadas se deberán observar las disposiciones de la Resolución General N° 3.487. Los referidos pagos podrán ser objeto de reimputación únicamente con otra obligación con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) correspondiente a otro período.

ARTÍCULO 11.- Las contribuciones correspondientes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), serán derivadas por este Organismo exclusivamente a la cuenta bancaria del Vehículo de Inversión Colectiva con un “ID FAL” validado por el empleador conforme el artículo 6° de la presente o asignado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) en los términos del artículo 7°, que se encuentre vigente al momento de dicha derivación.

ARTÍCULO 12.- Los empleadores que incumplan las disposiciones establecidas en la presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, así como de la Ley N° 17.250 y sus modificaciones. En este último supuesto, se aplicará el régimen de graduación de las sanciones establecido en la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, y los importes que se ingresen en concepto de multas e intereses se imputarán con los códigos previstos en dicha norma.

D - SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN AL FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL). EXTINCIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO 13.- La suspensión o interrupción de la obligación contributiva al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) solicitada por el empleador y concedida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, conforme el procedimiento indicado en el artículo 16 del Decreto N° 408/26, será informada por dicha Secretaría a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar).

Esta Agencia procederá a caracterizar a los empleadores informados con el código “658 - Fondo de Asistencia Laboral - Baja Voluntaria” en el servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al mencionado servicio, opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones.

La suspensión o interrupción de la obligación contributiva producirá efectos exclusivamente desde el período mensual siguiente al mes en que se reciba la comunicación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y no afectará las contribuciones al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) devengadas con anterioridad. A partir de dicho período mensual las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la seguridad social serán determinadas sin la reducción establecida en el artículo 76 de la Ley N° 27.802.

La referida Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá informar a esta Agencia mediante el envío del aludido F.1266 el levantamiento de la baja voluntaria, el que resultará aplicable a partir del primer mes posterior a dicha notificación conforme lo indicado en el anteúltimo párrafo del artículo 16 del Decreto N° 408/26.

ARTÍCULO 14.- Los supuestos de extinción de la Cuenta Individual del Empleador previstos en los artículos 72 de la Ley N° 27.802 y 21 del Decreto N° 408/26, serán informados por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a este Organismo.

A partir del período mensual siguiente al del mes en que se reciba la información mencionada en el párrafo precedente, este Organismo suspenderá la derivación al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social serán determinadas sin la reducción establecida en el artículo 76 de la Ley N° 27.802.

E - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 15.- En caso de resultar aplicable algún régimen de reducción de contribuciones patronales, dichas reducciones no afectarán el cálculo de la contribución con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

ARTÍCULO 16.- Este Organismo informará en forma diaria a las Entidades Habilitadas (EH) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) los montos derivados al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y los datos de registración y declaración de las relaciones laborales, mediante las pautas y diseños de registros que se encuentran publicados en el sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 17.- Las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado noviembre de 2026 y siguientes, se efectuarán utilizando la versión 48 del sistema “Declaración en línea”, regulado por la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 18.- Aprobar el Anexo (IF-2026-03120430-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 19.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2026 y resultará de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre de 2026 y siguientes.

La versión 48 del sistema “Declaración en línea” regulado por la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias, también deberá utilizarse para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- de períodos anteriores al devengado noviembre de 2026, que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez


e. 01/10/2026 N° 72323/26 v. 01/10/2026

Fecha de publicación 01/10/2026




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