Se pone en conocimiento de todas las áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los criterios que se emplearán, en aquellos casos en que se deben liquidar los haberes de jubilados docentes, teniendo en cuenta certificaciones salariales emitidas por las autoridades provinciales que proyectan el salario actualizado que percibirá el jubilado según el cargo o cargos ostentado al cese laboral.
Estas certificaciones pueden contener rubros remunerativos o no remunerativos, o puede tratarse de ítems que fueron motivo de regularización de aportes previos al cese del docente que accedió a la jubilación.
Es decir, se trata de diversas situaciones objetivas que obliga a evaluar si corresponde o no considerar los conceptos en el haber jubilatorio, en oportunidad de cumplir la sentencia judicial o en el proceso de actualización del haber jubilatorio.
En función de lo antes expuesto, se informa el procedimiento que se tendrá en cuenta para la consideración de las sumas no remunerativas.
Si la sentencia taxativamente ordena considerar sumas no remunerativas se considerarán las mismas, al igual que en aquellos casos en donde no haya indicación especifica y respondan a una provincia con convenio de regularización (Salta, Jujuy, Río Negro u otra que en el futuro se incluya).
Si la sentencia taxativamente indica considerar solo las sumas remunerativas, no se tendrán en cuenta las no remunerativas.
En los casos que existan sumas no remunerativas a nivel actividad que son y serán regularizadas conforme convenios específicos, las mismas se deberán contabilizar para el cálculo del ajuste de los haberes pasivos. Esta situación aplicará tanto para prestaciones otorgadas en vigencia de las sumas no remunerativas (donde debiera existir el ajuste conforme convenio) así como a prestaciones donde al momento de su otorgamiento no hayan existido. El criterio mencionado también aplicará para ajustes escalafonarios o de estructura determinados por los empleadores en actividad.
Si en instancias de actualización de haber por ajuste salarial por sentencia se detectara errores en el haber de carga inicial, se devuelve el expediente a la Dirección de Liquidación de Sentencias Judiciales para su corrección.
Finalmente, se aclara que en aquellos casos con ley aplicada MP, se analizará la resolución judicial a los efectos de determinar qué movilidad ordenó la sentencia.
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