1. Planteo y reclamos del Actor
Fecha de Adquisición del Beneficio
03/09/2022 El actor es beneficiario del régimen general de la Ley 24.241 desde esa fecha, con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609.
La particularidad del caso de autos radica en que el actor adquirió su beneficio con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 27.609 y que, conforme se observa de las constancias obrantes en la causa, el actor no cuenta con remuneraciones anteriores al año 2009, razón por la cual no se ha ordenado actualizar la PC ni PAP. En esta inteligencia, frente a las previsiones de dicha normativa, en lo que refiere a la metodología para actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), dicha circunstancian impone la necesidad de efectuar un nuevo análisis de similares características al abordado en los precedentes citados ut supra.
Normativa que menciona y lo que reclama
El actor formula un reclamo amplio, cuestionando tanto el haber inicial como la movilidad y la aplicación de topes. Los puntos normativos que menciona son:
1. Actualización de la Prestación Básica Universal (PBU)
Sostiene que ANSES aplicó incorrectamente la actualización prevista por la Ley 24.241, generando una PBU inferior a la que corresponde. Reclama recalcular la PBU con índices salariales reales.
2. Inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 (tope previsional)
Afirma que el tope es confiscatorio y vulnera el principio de sustitutividad. Solicita que el haber se liquide sin tope.
3. Inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la Ley 24.241
El actor sostiene que:
El art. 25 (cálculo del haber inicial por promedio actualizado)
El art. 26 (actualización de remuneraciones)
son inconstitucionales porque:
No actualizan adecuadamente las remuneraciones históricas.
Generan un haber inicial inferior al que corresponde.
Producen pérdida estructural del haber desde el inicio del beneficio.
Solicita aplicar índices alternativos: ISBIC, RIPTE, IPC.
4. Inconstitucionalidad del art. 14 punto 2 de la Ley 24.241
Cuestiona la forma de cálculo de la Prestación Compensatoria (PC). Afirma que el mecanismo legal no refleja adecuadamente la historia salarial.
5. Aplicación del párrafo segundo de la Resolución SSS 6/09
Invoca expresamente el párrafo segundo, que establece:
“…cuando la movilidad legal resulte inferior a la variación salarial real del período, deberá integrarse la diferencia…”
Reclama integrar diferencias de movilidad en todos los períodos donde la movilidad legal fue inferior a IPC o RIPTE.
Fallos que menciona
El actor apoya su reclamo en jurisprudencia sobre:
Gualtieri (Fallos 340:411) – inconstitucionalidad del art. 25 L. 24.241
Elliff – actualización de remuneraciones
Badaro – movilidad y pérdida del poder adquisitivo
Sánchez – proporcionalidad del haber inicial
Quiroga – sustitutividad del haber previsional
2. Planteo y defensas de ANSES
ANSES desarrolla una defensa detallada, abordando cada punto técnico:
A. Haber inicial – Ley 24.241
Sostiene que la PBU, PC y PAP fueron correctamente calculadas.
Afirma que los arts. 25 y 26 son constitucionales.
Rechaza índices alternativos (ISBIC, RIPTE, IPC).
Señala que el actor no demuestra error en la actualización de remuneraciones.
B. Tope del art. 9 de la Ley 24.463
Sostiene que el tope es constitucional.
Afirma que su aplicación es obligatoria.
Señala que el actor no demuestra confiscatoriedad.
C. Art. 14 punto 2 de la Ley 24.241
Defiende la fórmula legal de cálculo de la PC.
Afirma que el actor no demuestra error en aportes previos a 1994.
D. Movilidad
Sostiene que aplicó correctamente la movilidad legal vigente.
Rechaza IPC, RIPTE o cualquier índice alternativo.
Afirma que la movilidad legal no produjo pérdida del poder adquisitivo.
E. Resolución SSS 6/09
Sostiene que el párrafo segundo no es aplicable al caso.
Afirma que la resolución no autoriza integrar diferencias fuera de supuestos específicos.
F. Actualización del haber
Señala que la actualización aplicada es la prevista por la ley.
Rechaza cualquier actualización adicional por inflación.
G. Impuesto a las ganancias
Sostiene que el impuesto a las ganancias es ajeno al cálculo del haber previsional.
Afirma que no corresponde analizar su impacto en el reajuste.
H. Intereses
Señala que no corresponde aplicar intereses porque no existen diferencias a favor del actor.
I. Costas
Solicita que las costas se impongan al actor.
3. Decisión del Tribunal / Fallo
La Sala II resuelve:
✔ Revocar parcialmente la sentencia apelada.
La Cámara determina que el fallo de primera instancia contiene errores en el tratamiento de la movilidad y en la evaluación de la pérdida del poder adquisitivo, por lo que corresponde modificar parcialmente lo decidido.
A. Haber inicial
Se confirma el cálculo de PBU, PC y PAP realizado por ANSES.
No se declara la inconstitucionalidad de los arts. 25, 26 y 14 de la Ley 24.241.
B. Tope del art. 9 de la Ley 24.463
Se mantiene la aplicación del tope previsional.
No se declara su inconstitucionalidad.
C. Movilidad – Integración de diferencias
La Sala hace lugar parcialmente al reclamo:
Reconoce que en determinados períodos la movilidad legal fue inferior a la variación salarial real, generando pérdida del poder adquisitivo.
Ordena integrar diferencias de movilidad conforme el párrafo segundo de la Resolución SSS 6/09.
La integración se realizará en la etapa de ejecución.
D. Ley 27.609 – Inconstitucionalidad (DIFERIDA)
La Cámara dispone:
✔ Se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
E. Precedente “Villanustre” (DIFERIDO)
La Cámara también dispone:
✔ Se difiere la aplicación del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución.
F. Retroactivos e intereses
Se ordena liquidar retroactivos derivados de las diferencias de movilidad.
Intereses: tasa pasiva BCRA.
G. Costas
Por su orden, dado el resultado parcialmente favorable para ambas partes.
4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación
A. Haber inicial
No se recalcula.
No se aplican índices alternativos.
Se mantiene el tope del art. 9 L. 24.463.
B. Movilidad
Se integran diferencias cuando la movilidad legal resulte inferior a la variación salarial real.
Se aplica el criterio del párrafo segundo de la Resolución SSS 6/09.
La discusión sobre Ley 27.609 y “Villanustre” se resuelve en ejecución.
C. Retroactivos
Se liquidan diferencias de movilidad.
Intereses: tasa pasiva BCRA.
D. Costas
Por su orden.
Síntesis operativa:
Revoca parcialmente la sentencia.
No toca el haber inicial.
No declara inconstitucionalidad de 24.241 ni 24.463.
Sí reconoce pérdida del poder adquisitivo por movilidad insuficiente.
Ordena integrar diferencias conforme SSS 6/09.
Difiere Ley 27.609 y “Villanustre” para ejecución.








