#SeguridadSocial Normativa Decreto 84/2026 Reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793 Publicada en el BO 04/02/2026

Se aprueba la Reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793.
La Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793 se declaró la emergencia nacional en dicha
materia y se estableció un marco normativo aplicable a distintas políticas y prestaciones vinculadas a dicho sector.


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Corceba SRL. Gran Concurso Preventivo. Cuerpo de Copia de Apelación interpuesto por la Tasa de Justicia, Caja de Abogados y Caja de Profesionales de Ciencias Económicas Concurso preventivo - CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL. CORDOBA, CÓRDOBA, aportes previsionales Honorarios profesionales 10/6/2025

Los aportes previsionales, tienen fines diferentes de los que ostentan los honorarios profesionales regulados. Mientras que aquéllos tienden al sostenimiento del sistema previsional, el honorario retribuye el servicio profesional prestado. 
Sin embargo, no puede soslayarse que comparten un origen causal común, que es la gestión de los profesionales que intervienen en el proceso universal. Por ello, aun cuando la norma previsional no prevea tope similar al que establece el art. 266 de la Ley de Concursos y Quiebras para los honorarios, el aporte debe guardar adecuada proporción y armonía con el emolumento o salario percibido. 
De lo contrario, se configuraría una situación absurda: que la concursada tenga que pagar en concepto de aportes sumas exorbitantes y muy superiores a las que debe sufragar en concepto de honorarios regulados.

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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Codina, Silvana Neris c/ Municipalidad de Rosario s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad (recurso extraordinario para ante la C.S.J.N.) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE Reciprocidad jubilatoria, 24/6/2025


La demandada logra perfilar, prima facie, una cuestión federal que justifica la apertura de la instancia al invocar la afectación de garantías constitucionales, por cuanto se halla en tela de juicio la interpretación que cabe asignar al artículo 7 del Decreto/Ley 9316/46 -régimen de reciprocidad- como asimismo el derecho que le asiste a los municipios de las provincias de gozar de manera plena de la autonomía que el ordenamiento jurídico le reconoce; por lo que se entiende que la entidad de las garantías constitucionales invocadas demandan el tratamiento del decisorio impugnado por la vía del recurso extraordinario federal intentado a fin de que el Máximo Tribunal de la Nación emita un juicio definitivo sobre la cuestión federal en juego. (Del voto de la mayoría. En disidencia: Dres. Gutiérrez, Spuler y Weder) - CITAS: CSJStaFe: Voto del Dr. Falistocco en AyS 2024:783; 2024:784; 2024:785; 2024:786; 2024:787; 2024:828; 2024;829; 2024:830; 2024;831; 2024:919 y 2025:24. - Constitución Nacional, artículos 5 y 123.

Resultan atendibles los planteos de la impugnante en orden a que no se ponderó que la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no fijó el procedimiento para hacer efectivas las transferencias de aportes y suscribir los convenios que fuere menester para su instrumentación y que, debido a ello, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia no efectuó aporte alguno a la Caja otorgante; dicho de otro modo, el sistema de transferencias de aportes nunca se efectivizó, por lo que no puede escapar entonces al intérprete en su tarea de análisis jurídico ese dato real, so pena de construir la realidad desde una posición puramente normativista; en tanto la norma en cuestión, siguiendo a Kelsen, puede estar vigente pero carece de toda eficacia y operatividad real, en consecuencia su aplicación al caso, como a cualquier otro, solo puede formularse negando el dato de la realidad y con consecuencias verdaderamente perjudiciales, incluso en extremo, a la Caja otorgante; obligando ello a concluir que la presentante ha logrado introducir una hipótesis que prima facie habilita el franqueo de la instancia extraordinaria federal. (De la ampliación de fundamentos del Dr. Erbetta. En disidencia: Dres. Gutiérrez, Spuler y Weder) Ley 24241, artículo 168; Decreto 78/94

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