El Decreto Nacional N° 164/2004 es la normativa clave del Poder Ejecutivo Nacional que habilitó a los trabajadores autónomos a morigerar y regularizar sus deudas previsionales históricas. Fue sancionado el 5 de febrero de 2004 y publicado en el Boletín Oficial el 6 de febrero de 2004.
Ejes principales del Decreto 164/2004 (producido con IA):
- Regularización de Deuda Autónoma: Determinó que todos los trabajadores independientes incorporados al entonces Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) podían acogerse a los beneficios del Capítulo II de la Ley N° 24.476.
- Período Alcanzado: Permitió consolidar e ingresar en planes de facilidades obligatorios de pago las deudas devengadas por aportes jubilatorios impagos hasta el 30 de septiembre de 1993.
- Incentivo y Protección: La norma se dictó utilizando la facultad legal de fijar fechas límite, impidiendo que el Estado compela administrativamente a los pequeños contribuyentes de bajos recursos mientras regularizaban voluntariamente su situación para poder completar los años de aportes y acceder a su jubilación general.
Esta norma es complementada o modificada por 1 norma(s):
| Número/Dependencia | Fecha Publicación | Descripción |
| Resolución GENERAL 2017/2006 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS | 21-mar-2006 | SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADORES AUTONOMOS - REGIMEN DE REGULARIZACION |
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TRABAJADORES AUTONOMOS
Decreto 164/2004
Establécese que, podrán regularizar la deuda que mantengan por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 mediante el régimen previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476, los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Bs. As., 5/2/2004
VISTO el Expediente Nº 250.610/2000 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.476, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.476 establece que los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, no podrán ser compelidos ni judicial ni administrativamente al pago de los importes que adeuden por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993, sin perjuicio del derecho que mantienen al pago espontáneo de los mismos.
Que el Capítulo II de la referida ley establece un régimen de regularización voluntaria de la aludida deuda, el que contiene un modo particular de cálculo de los aportes impagos y un plan especial de facilidades de pago de los mismos.
Que el Artículo 12 de la mencionada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar una fecha límite para el ejercicio del derecho a regularizar las deudas, aludido en el considerando anterior, como así también a delegar en la entonces Dirección General Impositiva —hoy la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION— el dictado de las normas complementarias necesarias para la aplicación y control de la misma norma.
Que razones de administración tributaria aconsejan otorgar carácter permanente al plan especial previsto en la Ley Nº 24.476.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 12 de la Ley Nº 24.476.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán regularizar la deuda que mantengan por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 mediante el régimen previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476. Esta posibilidad tendrá carácter permanente.
Art. 2º — LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación y control de lo establecido por la Ley Nº 24.476.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
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