El derecho al haber de retiro del personal superior de la Policía Federal requiere la acreditación de un mínimo de veinte (20) años simples de servicio, conforme lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 21.965.
A los fines del cómputo de los años de servicio para acceder al haber de pasividad, corresponde considerar el período comprendido hasta la fecha del retiro y no hasta la fecha de la baja del estado policial.
El retiro y baja del estado policial por cesantía constituyen institutos jurídicamente distintos, sin que puedan ser equiparados a los efectos del cómputo de los años de servicio.
El tiempo transcurrido en situación de servicio pasivo no resulta computable a los fines del retiro, salvo los supuestos expresamente previstos por la Ley.
El período comprendido entre la solicitud de cesantía y su resolución definitiva reviste carácter de servicio pasivo y, por tanto, no puede ser computado para alcanzar los años de servicio exigidos para el haber previsional.
No corresponde reconocer el derecho al haber de pasividad cuando, a la fecha del retiro, el agente no alcanza el mínimo de veinte años simples de servicio exigido por la Ley 21.965.Publicada en el BO -
Jurisprudencia 2026 -Calabró Edgardo Roberto-Retiro Policial. Requisito de Años de Servicios. Servicio Pasivo. by Estudio Alvarezg Asociados
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