🔎 Análisis de la norma con IA:
La Resolución General 5913/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada en el Boletín Oficial, elimina formalmente el régimen de retención de contribuciones patronales que estaban obligadas a aplicar las empresas usuarias al contratar personal a través de Empresas de Servicios Eventuales (ESE).
Esta medida simplifica las operaciones de contratación bajo el nuevo marco de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
📋 Los Puntos Clave de la Medida
- Abrogación de la normativa anterior: La norma deja sin efecto y abroga la histórica Resolución General N° 3.983 (DGI) y su modificatoria (RG 4.003), las cuales obligaban a las empresas contratantes a retener fondos de las facturas emitidas por las ESE para asegurar el ingreso de los aportes de seguridad social.
- Vigencia: La resolución entra en vigor de forma inmediata a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
- Mecanismo de Pago Directo: Conforme al artículo 8 del Anexo II del Decreto N° 407/26 (que reglamentó el régimen de servicios eventuales de la Ley de Modernización Laboral), las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social, retenciones legales y cuotas sindicales correspondientes a los trabajadores eventuales deben ser abonadas de forma directa por las ESE.
💡 Impacto para las Empresas Usuarias
Al declararse inaplicable el viejo régimen de retención, las empresas que contratan personal eventual ya no deben retener un porcentaje sobre los importes facturados en concepto de sueldos o remuneraciones del personal suministrado. El esquema se desplaza hacia un control directo del cumplimiento por parte de la propia firma proveedora del servicio, eliminando una pesada carga administrativa y financiera de retención para el cliente.
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5913/2026
RESOG-2026-5913-E-ARCA-ARCA - Seguridad Social. Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Decreto N° 407/26. Empresas de Servicios Eventuales. Régimen de retención. Resolución General N° 3.983 (DGI) y su modificatoria. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2026
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2026-03190562- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 3.983 (DGI) y su modificatoria, se estableció un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales a cargo de las empresas de servicios eventuales, correspondientes al personal suministrado a las empresas usuarias, y se determinaron los requisitos, condiciones y plazos que estas últimas debían observar a fin de practicar las retenciones sobre los importes que les fueran facturados en concepto de sueldos, jornales o cualquier otra denominación con la que se identifiquen las remuneraciones del personal.
Que dicho régimen fue instrumentado oportunamente por el Decreto N° 342 del 24 de febrero de 1992 y sus modificatorios, que reguló el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales y que luego fue derogado por el Decreto N° 1.694 del 22 de noviembre de 2006, mediante el cual se sustituyó el régimen allí previsto y se mantuvo la obligación de las empresas usuarias de actuar como agentes de retención de las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social.
Que, posteriormente, el Decreto N° 407 del 29 de mayo de 2026, por el cual se reglamentaron las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, adecuó la reglamentación del régimen de las empresas de servicios eventuales al nuevo marco legal vigente, derogando el Decreto N° 1.694/06.
Que, en ese contexto, el artículo 8° del Anexo II -Reglamentación de Empresas de Servicios Eventuales- del referido Decreto N° 407/26 dispuso que las empresas de servicios eventuales abonarán en forma directa las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social, las cuotas sindicales a los sindicatos que correspondan y las retenciones legales aplicables a la actividad de la empresa usuaria.
Que, en función de lo expuesto, el régimen de retención a cargo de las empresas usuarias establecido por la Resolución General N° 3.983 (DGI) y su modificatoria resulta inaplicable, por lo que corresponde proceder a la abrogación de dicha norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.983 (DGI) y su modificatoria, y 4.003 (DGI).
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 20/10/2026 N° 77722/26 v. 20/10/2026
Fecha de publicación 20/10/2026
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