#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Autos: “Becerra, Maximiliano Sebastián c/ EN – M Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. CAF 27746/2017/CS1-CA1 Régimen de la Policía Federal. Haber de retiro. Compensación por Custodia. Corte Suprema de Justicia de la Nación, 19/2/26

La asignación creada por el decreto 750/77 para el personal afectado a funciones de custodia personal de las máximas autoridades constituye una compensación por gastos incurridos conforme a la real prestación de servicios, y no un suplemento salarial propio del régimen retributivo del personal policial. (Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).
El derecho a percibir la compensación prevista en el decreto 750/77 no se configura por la sola circunstancia de haber sido destinado a la División Custodia Presidencial, sino que exige acreditar la efectiva prestación de los servicios que la norma contempla. (Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).
Las características del concepto creado por el decreto 750/77 requieren, para tener derecho a percibirlo, no solo acreditar la real prestación de servicios, sino también demostrar haber incurrido en gastos extraordinarios como consecuencia del destino asignado. (Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite).


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Autos: “Rain Andrade, Ricardo Alberto c/ANSeS s/Reajuste de haberes”, Expte. 7703/2024 Bonos Extraordinarios. Naturaleza. Exclusión del reajuste. Constitucionalidad de la Ley 27.609. Improcedencia de un índice combinado Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, 3/12/25

Los bonos otorgados por el Poder Ejecutivo constituyen refuerzos excepcionales abonados en períodos puntuales y por única vez, dirigidos a haberes mínimos, por lo que no pueden ser considerados aumentos permanentes ni generalizados.
Las decisiones relativas al otorgamiento de refuerzos excepcionales a sectores vulnerables responden a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, ajenas al control de legalidad judicial cuando no obstaculizan la movilidad general dispuesta por ley.
La declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como ultima ratio, debiendo rechazarse el planteo cuando no se acreditan supuestos excepcionales que lo justifiquen.
Resulta improcedente la aplicación de un índice combinado no previsto legalmente que supere el establecido por la Ley 27.609, en tanto corresponde al legislador apreciar las ventajas e inconvenientes de las leyes que dicta.
El contenido y alcance de la garantía del art. 14 bis no son conceptos lineales ni unívocos, sino susceptibles de ser moldeados y adaptados a la evolución de las concepciones políticas, jurídicas, sociales y económicas dominantes.

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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Causa: “Arrigo, Raúl Agustín c/ANSeS s/Reajuste de haberes”, Expte. 41053896/2013 Herederos. Investidura. Credito Previsional Cámara Federal de Mar del Plata, 16/3/26.

El heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, pudiendo ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante, por lo que, acreditado el vínculo, se encuentra habilitado para presentarse en el proceso y continuar la acción, sin necesidad de declaratoria de herederos, cuando no se trate de la transferencia de bienes registrables, sino de un crédito previsional.
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