#SeguridadSocial Normativa CNEPySMVyM Resolución 4/2026 alario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) 09/2027 al 04/2027 Publicada en el BO 02/09/2026

A través de la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, el Gobierno nacional oficializó los nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). La medida se dispuso por laudo ante la falta de un acuerdo unánime entre sindicatos y empresarios en el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. 
La normativa fija un esquema de aumentos escalonados en ocho tramos mensuales que se extienden desde septiembre de 2026 hasta abril de 2027: 

Puntos clave de la resolución (Análisis por IA)

  • Alcance: Afecta a trabajadores del Régimen de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744), Trabajo Agrario, Administración Pública Nacional y entidades estatales. En jornadas parciales o reducidas, se abonará de manera proporcional. 
  • Prestación por Desempleo: Se ratifica el cálculo equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración de los últimos seis meses anteriores al cese de la relación laboral. 
  • Límites por desempleo: La prestación mensual no podrá ser inferior al 50% del SMVM vigente ni superar el 100% del mismo. Por lo tanto, dichos topes se irán actualizando automáticamente con la escala descrita arriba. 

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SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL 
Resolución 4/2026
RESOL-2026-4-APN-CNEPYSMVYM#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2024-132558081- -APN-DGDTEYSS#MCH; las Leyes Nros. 20.744 y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias; los Decretos Nros. 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 y su modificatorio, 602 de fecha 19 de abril de 2016, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 378 del 21 de mayo de 2026, 91 de fecha 20 de enero de 2020, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 11 de fecha 10 de diciembre de 2023, 31 de fecha 15 de enero de 2025; la Resolución Nº 617 de fecha 2 de septiembre de 2004 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria; las Resoluciones Nros. 1 de fecha 23 de abril de 2025 y 1 de fecha 19 de agosto de 2026 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que mediante el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991, y sus modificatorios, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.

Que mediante Resolución N° 617/2004 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, modificado por Resolución N° 572 de fecha 21 de septiembre de 2021, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que a través del Decreto N° 8/2023, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 378 del 21 de mayo de 2026, se aprobó la nueva conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado XVII del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.

Que por la Resolución Nº 1/2026 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y a la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, a reunirse el día 28 de agosto de 2026, mediante plataforma virtual.

Que luego de un extenso intercambio de opiniones, no se logró alcanzar un acuerdo, en los términos de lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Que, en ese estado, teniendo en cuenta que se encuentra en discusión la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil y de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias), y no habiéndose alcanzado un acuerdo, la suscripta se encuentra en la obligación de emitir un laudo correspondiente sobre tales puntos.

Que, en lo atinente a la prestación por desempleo, se mantendrá la fórmula establecida en la Resolución N° 15 del 28 de septiembre de 2023 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que la presente se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y el artículo 4° de la Resolución N° 1/2025 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Por ello,

LA PRESIDENTE ALTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,

LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:

a.- A partir del 1° de septiembre de 2026, en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($383.800) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE ($ 1.919) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b.- A partir del 1° de octubre de 2026, en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 391.200) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 1.956) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c.- A partir del 1° de noviembre 2026, en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($398.800) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.994) por hora, para los trabajadores jornalizados.

d.- A partir del 1° de diciembre de 2026, en PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 406.400), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS DOS MIL TREINTA Y DOS ($ 2.032) por hora, para los trabajadores jornalizados.

e.- A partir del 1° de enero de 2027, en PESOS CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS ($ 414.200), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS DOS MIL SETENTA Y UNO ($ 2.071) por hora, para los trabajadores jornalizados.

f.- A partir del 1° de febrero de 2027, en PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL ($ 422.000), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS DOS MIL CIENTO DIEZ ($ 2.110) por hora, para los trabajadores jornalizados.

g.- A partir del 1° de marzo de 2027, en PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 429.600), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO ($ 2.148) por hora, para los trabajadores jornalizados.

h.- A partir del 1° de abril de 2027, en PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 437.000), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO ($ 2.185) por hora, para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudia Silvana Testa

e. 02/09/2026 N° 62703/26 v. 02/09/2026

Fecha de publicación 02/09/2026



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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 262/2026 Domicilio Electrónico de la Seguridad Social Publicada en el BO 01/09/2026

La Resolución 262/2026 de la ANSES crea el Domicilio Electrónico de la Seguridad Social como un sitio informático seguro y personalizado para recibir notificaciones del organismo.

Puntos clave (Análisis de IA)

  • Carácter voluntario: El registro y uso de este domicilio electrónico por parte de las personas humanas es de adhesión voluntaria. 
  • Validez legal: Permite recibir notificaciones, comunicaciones, intimaciones, citaciones y resoluciones vinculadas a trámites y prestaciones de la ANSES. 
  • Aviso de cortesía: La ANSES podrá enviar un aviso opcional al correo electrónico registrado en Mi ANSES, aunque la falta de este aviso no invalida la notificación oficial en el sistema. 
  • Vigencia: La medida rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial el 1 de septiembre de 2026. 
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 262/2026
RESOL-2026-262-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-75893776- -ANSES-DGDPYN#ANSES, las Leyes Nros. 19.549, 25.506 y 27.742, los Decretos Nros. 1.759 del 3 de abril de 1.972 (T.O. 2.017), 1.063 del 5 de octubre 2.016, 561 de fecha 6 de abril 2.016 y 695 del 5 de agosto de 2.024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.742 de BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS y su Decreto Reglamentario N° 695/24 introdujeron modificaciones sustanciales al Procedimiento Administrativo de la Ley N° 19.549 y su reglamento dado por el Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), estableciendo la simplificación administrativa y la transparencia como principios fundamentales del Procedimiento Administrativo, promoviendo la realización de actos administrativos en formato electrónico o digital, para la tutela efectiva de los derechos de los administrados.

Que en ese marco, el artículo 28 de Ley N° 27.742 sustituyó el artículo 8º de la Ley N° 19.549, estableciendo que: “[e]l acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito, ya sea en forma gráfica, electrónica o digital; indicará el lugar y fecha en que se lo dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite; sólo por excepción y si las circunstancias lo permitieren podrá utilizarse una forma distinta…”; asimismo, determinó que “…[l]a reglamentación establecerá las distintas modalidades y condiciones a las que se sujetará la utilización de medios electrónicos o digitales para la emisión de actos administrativos.”.

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce el empleo y eficacia jurídica de la firma electrónica y de la firma digital, y en ese marco se realizaron distintas acciones tendientes a lograr un estado moderno que incluya los nuevos elementos tecnológicos disponibles para garantizar, no solamente la celeridad en los trámites administrativos, sino también la transparencia que caracteriza a un Gobierno Digital Abierto.

Que en ese contexto y a través de Decreto N° 561/16, se implementó el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para la tramitación electrónica de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, y posteriormente; a través del Decreto N° 1.063/16, se creó la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la Administración, para la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, permitiendo la constitución de un domicilio especial electrónico para recibir notificaciones electrónicas fehacientes con valor legal.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) cuenta con la capacidad técnica para avanzar en el uso de herramientas informáticas para la solicitud y gestión de prestaciones de forma virtual, para lo cual es conveniente contar con un domicilio electrónico de notificación.

Que en ese contexto, resulta conveniente crear el Domicilio Electrónico de la Seguridad Social, definido como el sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por las personas humanas ante ANSES, dónde serán válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, los emplazamientos y las comunicaciones que allí se practiquen, en el marco de los procedimientos administrativos para las prestaciones y servicios que tramitan ante la ANSES.

Que asimismo, resulta necesario reglamentar aquellas cuestiones vinculadas a la implementación del Domicilio Electrónico de la Seguridad Social, adoptando los criterios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (T.O. 2017), modificado por la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 695/24, normas complementarias y modificatorias.

Que en una segunda etapa, se reglamentará la implementación del Domicilio Electrónico de la Seguridad Social para representantes y/o gestores administrativos de la Ley N° 17.040.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el Decreto N° 162/26.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apuébase la creación del DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, definido como el sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por las personas humanas ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 2°.- La constitución del DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL será voluntaria. Podrán constituir el mismo todas las personas mayores de 16 años y producirá, en el ámbito administrativo, los efectos de un domicilio constituido. Serán válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, los emplazamientos y las comunicaciones que allí se practiquen, en el marco de los procedimientos administrativos para las prestaciones y servicios que tramitan ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3°.- EL DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL producirá, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio constituido, siéndole aplicables, en su caso, las disposiciones de los artículos 41 y 42 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. EL DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL será de aplicación voluntaria a todas las personas humanas que tramiten o perciban prestaciones de la Seguridad Social, para la notificación, entrega y/o recepción de notificaciones, comunicaciones, presentaciones, requerimientos, citaciones, liquidaciones, resoluciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios o comunicados vinculados al ámbito de ANSES.

ARTÍCULO 5°.- CONSTITUCIÓN. A los efectos de la constitución del DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las personas indicadas en el Artículo 2° de la presente, deberán ingresar con su Clave de la Seguridad Social a la plataforma de Mi ANSES, opción “Domicilio y Datos de Contacto”, o a través de la aplicación móvil “MI ANSES”, y aceptar los “Términos y Condiciones” para el uso del servicio.

Asimismo, deberán informar y validar una dirección de correo electrónico.

ARTÍCULO 6º.- EL DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL se considerará constituido válidamente una vez concluido el procedimiento sistémico previsto en el Artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 7°.- DISPONIBILIDAD. Las notificaciones remitidas al DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL estarán disponibles en la aplicación “MI BUZÓN” dentro de la plataforma Mi ANSES.

ARTÍCULO 8°.- FORMA DE LAS COMUNICACIONES y NOTIFICACIONES. Las comunicaciones, emplazamientos o notificaciones que se cursen al DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL contendrán, como mínimo, los siguientes datos:

a. Identificación precisa del acto administrativo o del instrumento de que se trate, indicando su fecha de emisión, tipo y número, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante; número de expediente; carátula, plazos legales y efectos jurídicos, cuando correspondiere.

b. Transcripción íntegra del acto -fundamentos y parte dispositiva- o archivo informático adjuntando el instrumento o acto administrativo íntegro de que se trate.

Asimismo, ya sea que se trate de una comunicación, emplazamiento o una notificación, el sistema informará:

1. Apellido, nombre y número del Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del destinatario.

2. Fecha de disponibilidad en el sistema.

3. Tipo de comunicación, emplazamiento o notificación.

4. En caso de corresponder, se indicarán los recursos administrativos que se pueden interponer contra el acto administrativo notificado y el plazo dentro del cual deben articularse los mismos o, en su caso, si el mismo agota la instancia administrativa.

ARTÍCULO 9°.- PLAZOS. EL DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL estará disponible las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.

Las comunicaciones, emplazamientos y notificaciones efectuadas electrónicamente, conforme al procedimiento previsto por la presente, se considerarán perfeccionadas a las CERO (0) horas del primer día hábil posterior a la fecha en que las mismas se encuentren disponibles para ser visualizadas en la aplicación “MI BUZÓN”.

En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a OCHO (8) horas, la ANSES comunicará la incidencia y las notificaciones allí previstas se considerarán perfeccionadas el primer día hábil inmediato siguiente a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento.

ARTÍCULO 10°.- AVISO DE CORTESÍA: La ANSES podrá dar aviso de las comunicaciones, emplazamientos o notificaciones remitidas al DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de mensajes enviados a la dirección de correo electrónico informado en Mi ANSES. Dicho aviso será considerado “de cortesía”, por lo que la no recepción del mismo, de ningún modo habilita al destinatario a alegar el desconocimiento de la comunicación, emplazamiento o notificación cursada al DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 11.- SUPUESTO ESPECIAL. A través de la aplicación “MI BUZÓN” las personas podrán aceptar notificarse voluntariamente de actos emitidos con anterioridad a la fecha en que constituyeron el DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En este supuesto, la notificación se considerará perfeccionada a las 0:00 horas del primer día hábil siguiente de haber aceptado recibir la notificación.

ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Héctor Arancibia

e. 01/09/2026 N° 62093/26 v. 01/09/2026

Fecha de publicación 01/09/2026



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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 261/2026 Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) Publicada en el BO 01/09/2026

La Resolución 261/2026 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó la segunda etapa del Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) para el personal del organismo.

Puntos Clave (Análisis de IA)

  • Nueva etapa: Habilitó un nuevo tramo de desvinculaciones acordadas bajo el régimen del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
  • Inscripción: La fecha límite para solicitar la adhesión se extiende hasta el 30 de septiembre de 2026. 
  • Objetivo: Profundizar el esquema de reducción de personal y reorganización interna enmarcado en las políticas de reforma del Estado.
  • Representación: Faculta a los letrados de la ANSES con poder general para intervenir en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) y ratificar los acuerdos de extinción contractual. 

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 261/2026
RESOL-2026-261-ANSES-ANSES


Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-72753194-ANSES-DRL#ANSES; las Leyes N° 20.744 y N° 24.156, sus normas modificatorias y complementarias; el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus normas modificatorias y complementarias; la Resolución Conjunta N° RESFC-2025-50-APN-SH#MEC de fecha 3 de octubre de 2025; el Convenio Colectivo de Trabajo ANSES N° 305/98 “E”; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se vinculan con el proyecto de resolución que tiene por objeto reforzar las acciones impulsadas por esta Jurisdicción en materia de reforma del Estado y desregulación económica.

Que en consonancia con los principios de optimización y simplificación del sector público, resulta oportuno aprobar la implementación del “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) - Etapa 2” para los agentes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que mediante el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de las distintas jurisdicciones que integran el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada norma asigna a las áreas competentes en materia de transformación del Estado y función pública la responsabilidad de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, tanto en la Administración centralizada como descentralizada.

Que asimismo, establece lineamientos estratégicos para promover la mejora de la gestión pública y asistir en la reorganización del Sector Público Nacional, incluyendo el desarrollo de políticas vinculadas a la gestión de los recursos humanos y a la modernización administrativa del Estado.

Que mediante Resolución Conjunta N° RESFC-2025-50-APN-SH#MEC, de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE HACIENDA, se promovieron regímenes de retiros voluntarios y otras formas voluntarias de distracto laboral de alcance general, para aquellos agentes comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2026-68-ANSES-ANSES y su prórroga N° RESOL-2026-81-ANSES-ANSES, se lanzó el “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca” para empleados de esta ANSES con vigencia hasta el 24 de abril de 2026.

Que dicho Plan verificó una favorable convocatoria y acogida por parte del personal.

Que sin perjuicio de ello, tanto durante su vigencia como una vez culminado su plazo de adhesión, el personal ha manifestado su voluntad en relación a adherirse a formas orientadas al distracto laboral.

Que entre las causales de extinción del contrato de trabajo se encuentra la voluntad concurrente de las partes, conforme lo previsto por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias.

Que en función de la normativa reseñada precedentemente y con el objeto de continuar fomentando una adecuada y racional gestión de los recursos humanos, esta DIRECCIÓN EJECUTIVA impulsó la medida que por la presente se adopta, mediante Nota N° NO-2026-72336261-ANSES-ANSES.

Que en cumplimiento de la normativa vigente, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, dependiente de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL realizó la consulta presupuestaria pertinente, mediante Nota N° NO-2026-73301929-ANSES-DGRH#ANSES.

Que a través de la Nota N° NO-2026-73320271-ANSES-DGPR#ANSES, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS informó que cuenta con crédito presupuestario suficiente para atender las erogaciones que demande la presente medida.

Que mediante Informes N° IF-2026-75939910-APN-DNSYEEPYPS#MDYTE y N° IF-2026-75976911-APN-SSDYMEP#MDYTE la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia, expidiéndose sobre los términos de la medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE LA INVERSIÓN EN CAPITAL HUMANO DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado intervención, a través de los documentos Nº IF-2026-81087030-APN-DNSICHSPN#MEC, Nº IF-2026-81631252-APN-ONP#MEC y N° PV-2026-81833961-APN-SSP#MEC, respectivamente, prestando conformidad presupuestaria a la medida.

Que mediante providencia de orden 33 la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS manifiesta la razonabilidad de la medida y su correspondencia con los términos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus modificatorias y complementarias.

Que a través del Anexo N° IF-2026-83509467-ANSES-ANSES, que por la presente se aprueba, se establecen los parámetros que regirán la presente medida.

Que el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 dispone que la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, debiendo dicho acto presentarse para su ratificación y homologación, ante el SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en estos términos procede otorgar facultades suficientes para representar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por ante el aludido Servicio para acordar la extinción de contratos de trabajo en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias.

Que conforme lo establece el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, la máxima autoridad de este Organismo tiene facultades propias para su conducción administrativa y financiera, independiente del Tesoro Nacional.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2741/1991 y el Decreto N° 162/2026.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) - Etapa 2” para el personal de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)” que, como Anexo N° IF-2026-83509467-ANSES-ANSES, forma parte integral de la presente, en virtud de los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS la implementación de las acciones necesarias a fin de operativizar la presente medida y la aprobación de los modelos de acuerdo de desvinculación a suscribir ante la autoridad administrativa del trabajo.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a los letrados de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) con Poder General de Representación Judicial que se mencionan en el ANEXO N° IF-2026-19636295-ANSES-DGEAJ#ANSES de la Resolución Nº RESOL-2026-60-ANSES-ANSES, para representar a este Organismo por ante el SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, para acordar la extinción de contratos de trabajo con el personal dependiente del Organismo en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias, quedando expresamente autorizados para suscribir tales acuerdos, presentarlos ante la autoridad administrativa, ratificarlos y solicitar su homologación, sujeto a lo dispuesto para el presente “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) - Etapa 2”.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, dese conocimiento a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y a la Dirección Nacional de Seguimiento de la Inversión en Capital Humano del Sector Público Nacional de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y, oportunamente, archívese.

Guillermo Héctor Arancibia


e. 01/09/2026 N° 62091/26 v. 01/09/2026

Fecha de publicación 01/09/2026




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