#SeguridadSocial Normativa Decreto 164/2004 Autónomo Regularización deuda Ley 24.476 Publicada en el BO 06/02/2004

El Decreto Nacional N° 164/2004 es la normativa clave del Poder Ejecutivo Nacional que habilitó a los trabajadores autónomos a morigerar y regularizar sus deudas previsionales históricas. Fue sancionado el 5 de febrero de 2004 y publicado en el Boletín Oficial el 6 de febrero de 2004
Ejes principales del Decreto 164/2004 (producido con IA):
  • Regularización de Deuda Autónoma: Determinó que todos los trabajadores independientes incorporados al entonces Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) podían acogerse a los beneficios del Capítulo II de la Ley N° 24.476. 
  • Período Alcanzado: Permitió consolidar e ingresar en planes de facilidades obligatorios de pago las deudas devengadas por aportes jubilatorios impagos hasta el 30 de septiembre de 1993. 
  • Incentivo y Protección: La norma se dictó utilizando la facultad legal de fijar fechas límite, impidiendo que el Estado compela administrativamente a los pequeños contribuyentes de bajos recursos mientras regularizaban voluntariamente su situación para poder completar los años de aportes y acceder a su jubilación general. 
Esta norma es complementada o modificada por 1 norma(s):
Número/DependenciaFecha PublicaciónDescripción
Resolución GENERAL 2017/2006 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
21-mar-2006SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES AUTONOMOS - REGIMEN DE REGULARIZACION

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TRABAJADORES AUTONOMOS

Decreto 164/2004

Establécese que, podrán regularizar la deuda que mantengan por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 mediante el régimen previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476, los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Bs. As., 5/2/2004

VISTO el Expediente Nº 250.610/2000 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.476, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.476 establece que los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, no podrán ser compelidos ni judicial ni administrativamente al pago de los importes que adeuden por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993, sin perjuicio del derecho que mantienen al pago espontáneo de los mismos.

Que el Capítulo II de la referida ley establece un régimen de regularización voluntaria de la aludida deuda, el que contiene un modo particular de cálculo de los aportes impagos y un plan especial de facilidades de pago de los mismos.

Que el Artículo 12 de la mencionada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar una fecha límite para el ejercicio del derecho a regularizar las deudas, aludido en el considerando anterior, como así también a delegar en la entonces Dirección General Impositiva —hoy la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION— el dictado de las normas complementarias necesarias para la aplicación y control de la misma norma.

Que razones de administración tributaria aconsejan otorgar carácter permanente al plan especial previsto en la Ley Nº 24.476.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 12 de la Ley Nº 24.476.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán regularizar la deuda que mantengan por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 mediante el régimen previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476. Esta posibilidad tendrá carácter permanente.

Art. 2º — LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación y control de lo establecido por la Ley Nº 24.476.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.



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#SeguridadSocial Normativa Decreto 544/1999 Procuración del Tesoro de la Nación control de legalidad de las jubilaciones de privilegio Publicada en el BO 27/05/1999

El Decreto Nacional N° 544/1999 es la normativa del Poder Ejecutivo Nacional que instruyó al titular de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) a realizar investigaciones administrativas para auditar el control de legalidad de las jubilaciones de privilegio. Fue sancionado el 24 de mayo de 1999 y publicado en el Boletín Oficial el 27 de mayo de 1999 (coincidiendo plenamente su instrumentación y asunción con la fecha indicada en la consulta). 
Ejes principales del Decreto 544/99 (producido con IA):
  • Auditoría a Regímenes Especiales: Ordenó investigar de manera prioritaria las prestaciones otorgadas bajo regímenes especiales o "de privilegio", tanto a nivel nacional como aquellas derivadas de los Convenios de Transferencia de Cajas Previsionales Provinciales que pasaron a la órbita del Estado argentino. 
  • Control de Incompatibilidades: Facultó a la Procuración a constatar si los beneficiarios de estas jubilaciones de privilegio incurrían en incompatibilidades legales por estar desempeñando cargos públicos de manera simultánea o ejerciendo actividades remuneradas en el ámbito privado. 
  • Aplicación del Reglamento de Investigaciones: Habilitó el uso de los mecanismos sumariales previstos en el Decreto N° 467/99 para que el cuerpo de abogados de la PTN recopilara pruebas y cruzara datos informáticos con la ANSES y la AFIP. 
  • Objetivo Fiscal: Se dictó en un contexto de emergencia previsional con el propósito de optimizar los recursos públicos, combatiendo irregularidades, fraudes o liquidaciones mal otorgadas en los sectores pasivos de mayores ingresos. 
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PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Decreto 544/99

Instrúyese a su titular para llevar a cabo investigaciones administrativas tendientes al control de legalidad de las jubilaciones otorgadas y su eventual incompabilidad con el desempeño de cargos públicos o ejercicio de la actividad privada, provenientes de regímenes especiales contenidos en los Convenios de Transferencia de Cajas Previsionales Provinciales a la órbita de la Nación, así como de los regímenes especiales correspondientes al ámbito nacional.

Bs. As., 24/5/99

VISTO los Decretos Nros. 1336/98 y 467/99, y

CONSIDERANDO:

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, tiene competencia para instruir, mediante la aplicación del Reglamento de Investigaciones aprobado por el Decreto Nº 467/99, las investigaciones de los hechos ocurridos en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que, asimismo, por Decreto Nº 1336/98, se aprobó la estructura organizativa de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, que en su Anexo II describe entre sus "OBJETIVOS" el de instruir investigaciones y sumarios administrativos cuando así lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por hechos que han tomado estado público, resulta conveniente que dicho organismo realice las investigaciones administrativas necesarias tendientes al control de legalidad de las jubilaciones otorgadas y su eventual incompatibilidad con el desempeño de cargos públicos o ejercicio de la actividad privada, provenientes de los regímenes especiales de cada Provincia contenidos en los Convenios de Transferencia de Cajas Previsionales Provinciales a la órbita de la Nación, así como de los regímenes especiales correspondientes al ámbito nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Instrúyese al Procurador del Tesoro de la Nación para que realice las investigaciones administrativas necesarias tendientes al control de legalidad de las jubilaciones otorgadas y su eventual incompatibilidad con el desempeño de cargos públicos o ejercicio de la actividad privada, provenientes de los regímenes especiales de cada Provincia contenidos en los Convenios de Transferencia de Cajas Previsionales Provinciales a la órbita de la Nación, así como de los regímenes especiales correspondientes al ámbito nacional.

Art. 2º — Los organismos de la Administración Pública Nacional deberán prestar la colaboración requerida por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION para el cumplimiento del presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Carlos V. Corach.



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#SeguridadSocial Normativa Decreto 291/2003 convenio para transferir y consolidar los beneficios previsionales de la Provincia de San Juan Publicada en el BO 17/02/2003

El Decreto Nacional N° 291/2003 es una normativa dictada por el Poder Ejecutivo Nacional que ratificó el convenio para transferir y consolidar los beneficios previsionales de la Provincia de San Juan dentro del sistema nacional. Fue sancionado el 14 de febrero de 2003 y publicado en el Boletín Oficial el 17 de febrero de 2003 (entrando en vigencia operativa plena a partir del día siguiente, 18 de febrero, de acuerdo con los plazos institucionales). 
Ejes principales del Decreto 291/03 (producido con IA):
  • Aprobación de Convenio: Ratificó formalmente el acuerdo bilateral suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Estado Nacional. 
  • Inclusión en el SIPA (ex SIJP): Dispuso la incorporación definitiva de los beneficiarios y las prestaciones otorgadas bajo el Decreto-Acuerdo Provincial N° 97/95 (ratificado por la Ley Provincial N° 6709) al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones regulado por la Ley Nacional N° 24.241. 
  • Armonización Previsional: El convenio estipuló las bases económicas y administrativas para que la Nación asumiera el financiamiento y la liquidación de las jubilaciones provinciales transferidas, bajo la órbita de control y asistencia técnica compartida con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social junto con la ANSES.

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Decreto 291 / 2003
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CONVENIO (SAN JUAN) - SU APROBACION
CONVENIOS

Ratifícase un Convenio suscripto con el Gobierno de la Provincia de San Juan, por el cual se incorporan al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley Nº 24.241, los beneficios previsionales otorgados por dicha Provincia, en el marco del Decreto- Acuerdo Nº 97/95, ratificado por la Ley provincial Nº 6709.

Bs. As., 14/2/2003

VISTO el Expediente Nº 024-99-80585495-9-796 del registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Convenio del 30 de enero de 1996, ratificado por Decreto Nº 363/96, fue transferido a la Nación el Sistema de Previsión Social de la Provincia de SAN JUAN.

Que en el marco de dicho Convenio, el 11 de julio de 2002 el Gobernador de la Provincia de SAN JUAN en representación de la misma y la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL suscribieron el Convenio Nº 189, agregado a fojas 76/93 del Expediente citado en el Visto, por el cual la Nación aceptó incorporar al Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241) los beneficios previsionales otorgados por la Provincia en el marco del Decreto- Acuerdo Nº 97/95, explicitados en el artículo primero del Convenio e identificados en los Anexos "A" y "B" que lo integran.

Que en un todo de acuerdo con lo estipulado en la cláusula séptima del propio Convenio, la UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL PROVINCIAL y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL han acordado las correspondientes pautas reglamentarias a tenor del Anexo Reglamentario, suscripto por sus respectivos representantes el 10 de octubre de 2002.

Que corresponde, por tanto, disponer la ratificación del mismo Convenio por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL tal como fue previsto y quedó estipulado en la cláusula octava del mismo.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el Convenio Nº 189, de fecha 11 de julio de 2002, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, representado por el señor Gobernador de la Provincia, y la señora Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en representación del GOBIERNO NACIONAL, por el cual se incorporan al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por la Ley Nº 24.241 los beneficios previsionales otorgados por la Provincia de SAN JUAN en el marco del Decreto-Acuerdo Nº 97/95, ratificado por Ley provincial Nº 6709, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Aclárase que la ratificación del Convenio incluye y debe hacerse extensiva a su "Anexo Reglamentario", elaborado por la UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL PROVINCIAL de la Provincia de SAN JUAN y la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y suscripto por sus respectivos representantes el 10 de octubre de 2002, el que como Anexo II integra el presente.

Art. 3º — Establécese que las erogaciones resultantes del Convenio que por el presente se ratifica serán atendidas con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —O.D. 850— ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y soportadas, en cuanto corresponda, por la Provincia de SAN JUAN mediante retenciones sobre la Coparticipación Federal de Recursos Fiscales que aquella tenga mensualmente a su favor.

Art. 4º — Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a decidir la reasignación de partidas presupuestarias en caso de resultar ello necesario.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Graciela Camaño. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).



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