#SeguridadSocial Normativa ANSES 278/2025 (SIPA) – Haberes mínimos y máximos vigentes a partir de MARZO de 2026 – Actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) Publicada en el BO 20/02/2026

Se establecen los montos mínimos y máximos de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), vigentes a partir del mes de MARZO de 2026, dispuestos de conformidad con las previsiones de los arts. 8 y 9 de la ley 26.417 y 2 del Decreto 274/2024, en $ 369.600,88 y $ 2.487.063,95, respectivamente.  








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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 38/2026
RESOL-2026-38-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-15108151--ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y 274 de fecha 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2026-2-APN-SSSS#MCH de fecha 4 de febrero de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto dispone que, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, la primera actualización se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2026-14875908-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2026-14876540-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,88 %).

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de marzo de 2026 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a enero de 2026.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por Disposición N° DI-2026-2-APN-SSSS#MCH, de fecha 4 de febrero de 2026, e Informe N° IF-2026-09667346-APN-DNPSS#MCH, de fecha 27 de enero de 2026, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2026 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de marzo de 2026.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($369.600,88).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.487.063,95).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($124.481,49) y PESOS CUATRO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($4.045.590,45), respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2026, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($169.075,53).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de marzo de 2026, en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON SETENTA CENTAVOS ($295.680,70).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2026 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2026, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2026-2-APNSSSS#MCH, de fecha 4 de febrero de 2026, y contenidos en el Informe N° IF-2026-09667346-APNDNPSS# MCH, de fecha 27 de enero de 2026, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

e. 20/02/2026 N° 8706/26 v. 20/02/2026

Fecha de publicación 20/02/2026



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#SeguridadSocial Normativa Resolución 1/2026 COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES Publicada en el BO 19/02/2026

Se convoca a los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 24 de febrero de 2026, a las ONCE HORAS (11 hs), en la sede de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Av. Leandro N. Alem 628, piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en caso de ser necesario y/o solicitado mediante plataforma virtual, conforme lo dispuesto por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 344 de fecha 22 de abril de 2020.


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COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 1/2026
RESOL-2026-1-APN-CNTCP#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-16207591- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.844, los Decretos Nros. 467 de fecha 1 de abril de 2014, las Resoluciones N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2014 y RESOL-2025-392-APN-STEYSS#MCH de fecha 26 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 62 del Régimen especial de contrato de Trabajo para el Personal de Casas particulares instituido por la Ley N° 26.844, determina que la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) es el órgano normativo propio de dicho régimen legal y se integra por representantes de los trabajadores, de los empleadores, del MINISTERIO ECONOMIA y de los entonces MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL y de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL que ejerce la Presidencia y tiene a su cargo las tareas de soporte legal, técnico y administrativo.

Que el inciso c) del artículo 67 de la Ley N 26.844 asigna como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas.

Que conforme la Resolución N° 2 del 29 de octubre de 2015 de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que establece el Reglamento de Funcionamiento, en su artículo 10 prevé como atribución de su Presidente la convocatoria en sesiones plenarias y aprobar el orden del día de las sesiones plenarias ordinarias.

Que mediante la Resolución N° 344/2020, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se dispuso que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito de esta Cartera de Estado, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por este Organismo y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2025-392-APN-STEYSS#MCH de fecha 26 de junio de 2025 se designó a la Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES.

Que resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria ordinaria del citado órgano, así como disponer la convocatoria a reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, fijando su orden del día.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 26.844 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 2 del 29 de octubre del 2015.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 24 de febrero de 2026, a las ONCE HORAS (11 hs), en la sede de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Av. Leandro N. Alem 628, piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en caso de ser necesario y/o solicitado mediante plataforma virtual, conforme lo dispuesto por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 344 de fecha 22 de abril de 2020.

ARTICULO 2°. - Fíjese como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente: análisis de la evolución de las remuneraciones mínimas para los Trabajadores de Casas Particulares incluidos en el Régimen especial de la Ley Nº 26.844.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y Archívese.

Sara Alicia Gatti

e. 19/02/2026 N° 8240/26 v. 19/02/2026

Fecha de publicación 19/02/2026



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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DPADyPT N° 33/25 ADP - VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE PARTIDAS ON LINE 21/08/205

Se recuerda a todas las Oficinas pertenecientes a esta Administración Nacional que ante la presentación de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción emitidas en forma on-line por los Registros Civiles, para la actualizacion de las relaciones familiares en la base de personas (ADP), no se requiere la legalización y/o certificación de aquellas que a la fecha cuenten con un procedimiento de verificación de autenticidad en línea. 
En este sentido, se informa que se encuentra disponible el detalle de los links para validar la documentación que se reciba tanto en forma presencial como por Atención Virtual a través de la siguiente ruta de acceso: Intranet - Aplicaciones - Partidas de nacimiento o defunción. 

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