#SeguridadSocial Normativa Decreto 162/2026 Designación Director Ejecutivo de ANSES Publicada en el BO 19/3/26

Se designa, a partir del 18 de marzo de 2026, en el cargo de Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al licenciado Guillermo Héctor ARANCIBIA 


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Decreto 162/2026
DECTO-2026-162-APN-PTE - Desígnase Director Ejecutivo.

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2026

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 17 de marzo de 2026, la renuncia presentada por el licenciado Fernando Omar BEARZI (D.N.I. N° 21.076.237) al cargo de Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2º.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 18 de marzo de 2026, en el cargo de Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al licenciado Guillermo Héctor ARANCIBIA (D.N.I. N° 20.130.182).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 19/03/2026 N° 16405/26 v. 19/03/2026

Fecha de publicación 19/03/2026



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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 “SEGOVIA MARY c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”. movilidad - haber jubilatorio - reajuste jubilatorio - ley aplicable - planteo de inconstitucionalidad 05/03/2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre la
procedencia de la queja interpuesta, procedente el recurso extraordinario deducido y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo dictado en la causa "Fernández Pastor", citada.
Considerando que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa "Fernández Pastor" (Fallos: 348:1698), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad.

Tribunal que intervino con anterioridad: JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N°1.
Tribunal de origen: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2.

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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 23/26 BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL MENSUAL MARZO/2026 04/03/2026

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que el Estado Nacional mediante Decreto DECTO-2026-109-APN-PTE se estableció el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional que se abonará en MARZO de 2026

Generalidades:
El Bono Extraordinario Previsional se abonará por un monto máximo de hasta PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00), en el mensual MARZO de 2026; y alcanza a titulares de las prestaciones enunciadas a continuación, siempre que se encuentren vigentes en cada mensual de liquidación: 
a) Los titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley 24.241; y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto 160/05.
b) Los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley 27.260 y sus modificatorias.
c) Los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Parámetros para la liquidación: 
  • Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes del titular es menor o igual a $ 369.600,88 se abonará un Bono Extraordinario Previsional de $ 70.000,00.
  • Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes del titular es mayor a $ 369.600,88 y menor o igual a $ 439.600,88 el Bono Extraordinario Previsional será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar este último importe.
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