#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 caso “Giménez, Mirta Noemí c/ANeS s/Reajustes varios”, Expte. 3073/2022 Movilidad. Inconstitucionalidad de la movilidad de la Ley 27.609. Reemplazo desde el marzo de 2021 por el índice del IPC Cámara Federal de Mar del Plata, 25/4/25

1) El planteo y reclamos de la Actora (La Jubilada). (Análisis con IA)
La representación de la Sra. Mirta Noemí Giménez fundamentó su apelación exigiendo que se declare la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. Sus argumentos técnicos y jurídicos originales fueron:
  • Violación constitucional: Sostuvo que la fórmula violaba las garantías de igualdad y de movilidad jubilatoria contempladas en los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional.
  • Demostración matemática del perjuicio: Explicó que durante el año 2023 la fórmula otorgó aumentos acumulados del 110,89%, mientras que la inflación interanual (IPC-INDEC) trepó al 211%, generando una pérdida drástica.
  • Discriminación por los Bonos Extraordinarios: Denunció que el Poder Ejecutivo creó "Bonos de Refuerzo" (decretos 215/22, 105/23, entre otros) que solo se pagaban a los haberes mínimos. Al cobrar un haber superior al mínimo, ella quedó excluida, sufriendo una pérdida económica que calificó de "incontrastable".
  • Petitorio original: Solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley 27.609 y se le ordenara a la ANSES pagar un suplemento para equiparar, como mínimo, el 42% de pérdida que sí fue cubierto en las jubilaciones mínimas mediante bonos.
2) El planteo y reclamos de la Demandada (ANSES).  (Análisis con IA)
Por su parte, el organismo previsional expresó sus agravios atacando los puntos de la sentencia de grado que favorecían a la jubilada:
  • Tratamiento de los topes máximos: Se quejó de que el juez de primera instancia decidiera posponer (diferir) el análisis sobre la constitucionalidad del sistema de topes (Leyes 24.241 y 24.463) para la etapa de ejecución de sentencia. La ANSES pretendía que el tope se validara y aplicara de forma inmediata en la sentencia definitiva.
  • Discrepancia en los intereses: Impugnó la tasa de interés que había fijado el juez de grado, argumentando que se apartaba de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallo "Spitale"), la cual exige aplicar la tasa pasiva del BCRA.
  • Decretos de la gestión anterior: Rechazó que el juez declarara inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que suspendieron la movilidad previa en 2020).
  • Impuestos y Costas: Apeló la decisión que eximía al retroactivo del pago del Impuesto a las Ganancias y la condena a pagar las costas judiciales del proceso.

3) Fallo. (Análisis con IA)

La Cámara decidió modificar parcialmente el fallo de primera instancia y resolvió lo siguiente: 
  1. Inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad (Ley 27.609): Se declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 1º de esta ley para el caso de la actora. El tribunal consideró probado que dicha fórmula causó una "notoria pérdida del poder adquisitivo" (superior al 50% acumulado durante su vigencia) y que la jubilada no recibió los "bonos de refuerzo" otorgados por decretos debido a que sus haberes superaban el mínimo. En su reemplazo, se ordenó aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC para calcular la movilidad de ese período, siempre y cuando este cálculo represente una mejora real respecto de la ley.
  2. Postergación del tope de haberes: Se revocó la decisión del juez de grado de tratar anticipadamente el tope legal (Art. 9 de la Ley 24.463). Se dispuso diferir este planteo para la etapa de ejecución de sentencia, siguiendo el criterio del antecedente "Actis Caporale".
  3. Tasa de interés: Se revocó la tasa aplicada originalmente y se ordenó que los intereses de las sumas adeudadas se calculen según la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  4. Impuesto a las Ganancias: Se confirmó que las retroactividades de la sentencia quedan exentas del impuesto a las ganancias.
  5. Costas: Se impusieron las costas de la segunda instancia a la ANSES por resultar vencida.

4) Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo del IPC en la liquidación. (Análisis con IA)

El tribunal dispuso pautas muy específicas para aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en la liquidación de la Sra. Giménez. Los detalles técnicos y condiciones de su aplicación son los siguientes:
1. Período y Fórmula Objeto de Reemplazo
  • El cálculo del IPC no reemplaza todo el historial de movilidad, sino estrictamente el período en el cual rigió la fórmula del artículo 1º de la Ley 27.609 (vigente desde principios de 2021 hasta que fue modificada por el Decreto 274/2024).
  • Durante ese lapso, la ANSES aplicó aumentos trimestrales basados en la recaudación impositiva y la evolución de los salarios (RIPTE/INDEC). El fallo ordena dejar de lado esa fórmula legal para la actora debido a la brecha que generó frente a la inflación.
2. Metodología de Ajuste (IPC - INDEC)
  • Índice Oficial: Se utilizará el nivel general del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado de forma periódica por el INDEC.
  • Mecánica del Cálculo: En lugar de aplicar los porcentajes fijos que dieron las Resoluciones de ANSES bajo la Ley 27.609 (que acumularon un 200,95%), la liquidación deberá recalcular de forma acumulativa mes a mes (o período a período) el haber previsional utilizando la variación real de la canasta del IPC, reflejando el verdadero impacto inflacionario.
3. La Cláusula de "Favorabilidad" (Condición Esencial)
  • El fallo impone una limitación técnica crucial: la aplicación del IPC no es automática ni absoluta.
  • En la etapa de ejecución, el perito o liquidador deberá realizar un cálculo comparativo doble:
    1. Calcular el haber acumulado aplicando la fórmula de la Ley 27.609.
    2. Calcular el haber acumulado aplicando la fórmula del IPC del INDEC.
  • Regla de Aplicación: El reajuste por IPC solo se convalidará si el resultado final supone una mejora económica en la prestación que efectivamente percibió la jubilada. Si en algún tramo o período la Ley 27.609 resultara matemáticamente más favorable para su haber, se deberá respetar el parámetro legal original de esa norma.
4. Empalme Final con el Decreto 274/2024
  • Técnicamente, la liquidación por IPC busca "recomponer" el desfasaje del haber hacia atrás. Al llegar a marzo/abril de 2024, este nuevo haber reajustado servirá como la base real sobre la cual comenzará a correr la movilidad mensual por IPC que ya viene dispuesta de forma generalizada por el Decreto 274/2024. Con esto se evita que la pérdida del 50,3% de poder adquisitivo acumulada durante la Ley 27.609 quede consolidada en el haber actual.

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#SeguridadSocial Normativa SRT Resolución 42/2026 Actualización valor MOPRE para multas y sanciones del seguro de riesgo de trabajo Publicada en el BO 09/09/2026

La Resolución 42/2026 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), establece el nuevo valor del Módulo Previsional (MOPRE) en $94.299,30. Esta medida tiene vigencia y aplicación retroactiva a partir del 1 de septiembre de 2026.
El MOPRE funciona como la unidad de referencia clave para calcular las multas y sanciones aplicables a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), Empleadores Autoasegurados (EA) y compañías de seguros de retiro que incumplan con sus obligaciones legales en materia de seguridad laboral. 

Detalles Clave de la Normativa (Análisis con IA)

  • Fórmula de Cálculo: Por disposición del Decreto N° 1.694/09, el valor del MOPRE equivale estrictamente al 22% del Haber Mínimo Garantizado dictaminado por la ANSES.
  • El Origen del Monto: Para septiembre de 2026, la ANSES fijó el haber mínimo en $428.633,20 mediante la Resolución 257/2026. Al aplicarse el 22%, se arriba a la cifra final de $94.299,30.
  • Incremento Mensual: Respecto al mes anterior (agosto de 2026), donde el valor se ubicaba en $92.350,70, representa un aumento de $1.948,60. Este ajuste acompaña la movilidad previsional mensual del 2,11%.

Impacto en las Sanciones Comerciales

De acuerdo con la Ley N° 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), los incumplimientos al régimen se penalizan con escalas que van desde los 20 hasta los 2.000 MOPRES
Con la actualización de la Resolución SRT 42/2026, los nuevos pisos y techos de las multas quedan configurados automáticamente de la siguiente manera: 

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 42/2026
RESOL-2026-42-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2026

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, Nº 26.417, Nº 27.260, Nº 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 257 de fecha 28 de agosto de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que por Resolución ANSES N° 257 de fecha 28 de agosto de 2026, se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de septiembre de 2026, siendo del DOS CON ONCE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,11 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24-.

Que, el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2026, fijándolo en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 20/100 ($ 428.633,20).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que, corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 257/26.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 30/100 ($ 94.299,30) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 257 de fecha 28 de agosto de 2026.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 01 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 09/09/2026 N° 64771/26 v. 09/09/2026

Fecha de publicación 09/09/2026



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