#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 “Bustos, Cristina del Valle c/ ANSES s/ Pensiones” Derecho a pensión de la cónyuge supérstite con diferentes domicilios al momento del deceso del causante- Corte Suprema de Justicia Fallos: 349:84 20/08/2026

1. El planteo y reclamos de la Actora. (Análisis con IA)

La actora, Cristina del Valle Bustos, interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la denegatoria administrativa de la pensión derivada del fallecimiento de su esposo.

Sus planteos centrales son:

  • Incorrecta interpretación de la normativa previsional por parte de la Cámara, especialmente del art. 1 inc. a) de la Ley 17.562 y del art. 53 de la Ley 24.241.

  • Ausencia de prueba de culpabilidad: sostiene que la Cámara aplicó una sanción (pérdida del derecho a pensión) sin acreditar la culpa del cónyuge supérstite, requisito indispensable para excluir el beneficio.

  • Uso de presunciones infundadas: la Cámara dedujo separación de hecho por domicilios distintos, sin prueba fehaciente.

  • Introducción de requisitos no previstos por la ley, como la necesidad de demostrar dependencia económica o relación alimentaria previa.

  • Violación de principios de razonabilidad y fundamentación suficiente, por basarse en presunciones y exigencias ajenas al régimen legal.

La actora solicita que se deje sin efecto la sentencia de Cámara y se reconozca su derecho a la pensión al mencionar que “la pérdida del derecho a pensión exige la prueba de la culpa del cónyuge supérstite… y no puede aplicarse una sanción cuando esa culpabilidad no ha sido fehacientemente acreditada.”

2. El planteo y reclamos de la Demandada (ANSES). (Análisis con IA)

ANSES sostiene la validez de la denegatoria administrativa, argumentando:

  • Existencia de separación de hecho entre la actora y el causante.

  • Falta de acreditación de convivencia o dependencia económica.

  • Conformidad con la interpretación de la Cámara respecto de los requisitos para acceder a la pensión.

Sin embargo, la Corte observa que la Cámara:

  • Considera que no se habían arrimado elementos de prueba fehacientes que demostraran que ella hubiera quedado en una situación de desamparo a partir del deceso de su cónyuge en la medida en que la separación se había producido sin mediar asistencia alimentaria.

  • Basó su decisión en presunciones no probadas, sobre la base de la existencia de una separación de hecho —por la eventualidad de haber tenido ambos cónyuges diferentes domicilios al momento del deceso del causante—, siendo que tal circunstancia constituía solo una presunción, en tanto no se encontraba fehacientemente acreditada en autos,

  • Introdujo exigencias no previstas por la ley,

  • No acreditó la culpabilidad de la actora, requisito indispensable para excluir el derecho pensionario. (artículo 1°, inc. a, de la ley 17.562 y 53, in fine, de la ley 24.241)


3. Fallo. (Análisis con IA)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve:

✔ Hace lugar a la queja.

✔ Declara procedente el recurso extraordinario federal.

✔ Deja sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

✔ Ordena dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la Corte.

Fundamentos centrales:

  • La pérdida del derecho a pensión solo procede si se acredita la culpa del cónyuge supérstite, conforme:

    • art. 1 inc. a) Ley 17.562

    • art. 53 último párrafo Ley 24.241

  • La Cámara:

    • basó su decisión en presunciones no demostradas,

    • exigió requisitos no previstos por la ley (dependencia económica),

    • aplicó una sanción sin prueba de culpabilidad,

    • dictó una sentencia con fundamentación aparente.

La Corte concluye que la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente y debe ser revocada, al mencionar: “la Cámara se apoyó en presunciones no probadas y añadió exigencias adicionales que la ley no impone a la cónyuge supérstite inocente.”

La Corte dejó sin efecto esta sentencia al entender que contenía solo una fundamentación aparente.
Agregó el Tribunal que al fundar su decisión en la ausencia de elementos probatorios que acreditaran una situación de desamparo en la actora la sentencia recurrida introdujo un requisito no contemplado en la legislación vigente en el caso de la viuda, a quien no se le exige justificar una situación de dependencia económica.

Recordó que de la categórica redacción de la ley se sigue que el derecho de la cónyuge supérstite no culpable no está sujeto a ningún recaudo adicional, ni debe —por ende— condicionarse a una relación alimentaria preexistente y que esto último aparece como un recaudo adicional previsto en favor de la subsistencia del beneficio, frente a la culpabilidad de la requirente o a la concurrencia de una conviviente.

4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación. (Análisis con IA)

Este fallo trata del derecho a pensión derivada. Por lo tanto, la liquidación se ajusta a los parámetros operativos propios de pensiones:

A. Reconocimiento del derecho

Una vez dictado el nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la Corte, el tribunal de origen deberá:

  1. Reconocer la pensión derivada a favor de la actora, salvo que se demuestre culpabilidad (lo cual el expediente no acredita).

  2. Ordenar a ANSES el alta del beneficio con fecha de inicio según normativa aplicable.

B. Fecha de inicio del beneficio

  • La pensión debe otorgarse desde la fecha del fallecimiento del causante, conforme art. 53 Ley 24.241.

  • Si existió trámite administrativo previo, se respeta la fecha de solicitud para retroactivos.

C. Cálculo del haber de pensión

Aplicar:

Haber de pensioˊn=70% del haber del causante
  • Si el causante era jubilado → 70% del haber vigente al momento del fallecimiento.

  • Si era trabajador activo → cálculo del haber inicial conforme Ley 24.241.

D. Retroactivos

Se deben liquidar:

  1. Diferencias desde la fecha de inicio del derecho hasta la fecha de puesta al pago.

  2. Aplicar tasa pasiva BCRA para intereses (criterio general de la Corte).

E. Movilidad posterior

Una vez otorgada la pensión:

  • Se aplican las pautas de movilidad vigentes para el período correspondiente (Ley 27.609, IPC según D. 274/2024, etc.), según fechas involucradas.

F. Costas

El fallo indica que la sentencia de Cámara carece de fundamentación suficiente, por lo que en el nuevo pronunciamiento deberán imponerse costas conforme criterio de vencimiento.

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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Causa: “Cortes, Leonardo Evaristo c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 13511/2021 Movilidad jubilatoria. Declaración de inconstitucionalidad de oficio de la Ley 27.609. Aplicación del índice de precios al consumidor Cámara Federal de Mendoza, Sala A, 4/11/24

1. El planteo y reclamos de la Actora (Análisis por IA)

La actora formula un reclamo amplio de recomposición del haber previsional, centrado en:

  • Movilidad 2017–2019 y 2020: Solicita la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020 y siguientes. Afirma que existe una pérdida adquisitiva continua desde la vigencia de la Ley 27.426.

  • Movilidad Ley 27.609 (2021–2024): Sostiene que la fórmula es regresiva, no acompaña inflación ni salarios, y provoca una pérdida confiscatoria del haber. Presenta planillas comparativas que muestran la depreciación del haber frente a IPC y RIPTE.

  • Reparación integral: Solicita tasa de interés superior a la pasiva BCRA.

  • Costas: Pide que se impongan a la demandada y se declare la inaplicabilidad del art. 21 de la Ley 24.463.

  • Impuesto a las ganancias: Solicita la exención del impuesto sobre el haber mensual.


2. El planteo y reclamos de la Demandada (ANSES). (Análisis por IA)

ANSES no presenta agravios válidos: El tribunal detecta que el escrito de ANSES corresponde a otro expediente (“Bistuer, Vicente Mario”), con datos y objeto distintos.

Por ello:

  • No formula crítica concreta sobre el caso Cortés.

  • No rebate los argumentos de la actora.

  • No fundamenta el recurso concedido.

El tribunal declara desierto el recurso de ANSES.


3. Fallo. (Análisis por IA)

La Cámara Federal de Mendoza —Sala A— resuelve:

✔ Se declara desierto el recurso de ANSES.

✔ Se hace lugar parcialmente al recurso de la actora.

✔ Se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609.

Fundamentos centrales:

  • La fórmula no cubre riesgo inflacionario,

  • genera pérdida del poder adquisitivo,

  • rompe la proporcionalidad entre actividad y pasividad,

  • vulnera sustitutividad, progresividad, igualdad,

  • el Estado reconoció su fracaso en el D. 274/2024.


El fallo detalla la pérdida real del haber:

  • 2021: +52,67% vs IPC +50,79% → leve mejora

  • 2022: +72,45% vs IPC +94,75% → pérdida 11,6%

  • 2023: +110,95% vs IPC +211,4% → pérdida 33,5%

  • Dic 2023–Mar 2024: +27,18% vs IPC +51,62% → pérdida 16,1%

  • Pérdida acumulada: 50,3%

✔ Se ordena reajustar el haber con IPC (comparativo con fórmula 27.609).

Se debe aplicar IPC, tomando el índice mayor entre:

  • IPC trimestral

  • movilidad efectiva Ley 27.609

✔ Empalme técnico:

Debe respetarse el empalme del caso Guerra (FMZ 54800/2019) y la corrección del índice combinado según SSS 03/2021.

✔ Movilidad futura:

Desde abril 2024 → aplicar Decreto 274/2024 y 320/2024.

✔ Intereses:

Se confirma tasa pasiva BCRA.

✔ Costas:

Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. Costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).


4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación. (Análisis por IA)

A. Punto de partida (empalme)

  1. Aplicar el empalme del caso Guerra (FMZ 54800/2019):

    • Reajuste enero–febrero 2021 con movilidad Ley 27.426.

  2. Aplicar corrección del índice combinado según SSS 03/2021:

    • Ajuste RIPTE junio–diciembre 2020.

B. Movilidad 2021–2024 (Ley 27.609 declarada inconstitucional)

Para cada trimestre:

Movilidad aplicable=max(movilidad Ley 27.609,IPC del trimestre)
  • Comparar movilidad efectiva ANSES vs IPC.

  • Integrar la diferencia a favor del actor.

  • Último trimestre a corregir: marzo 2024 (IPC oct–dic 2023).

C. Desde abril 2024 (Decreto 274/2024 y 320/2024)

Aplicar:

mt=Variacioˊn mensual del IPC del mes previo al mes anterior

Ejemplo del decreto citado en el fallo:

“En julio 2024 se abonará el IPC de mayo; en agosto el IPC de junio…”

D. Condición de no regresividad

El haber resultante no puede ser inferior al que hubiera surgido aplicando Ley 27.609. Siempre tomar el mayor.

E. Retroactivo

Sumar diferencias:

  • Empalme 2021

  • Trimestres 2021–2024

  • Ajuste IPC vs fórmula

  • Intereses: tasa pasiva BCRA

F. Costas y honorarios

  • Costas a ANSES (art. 36 Ley 27.423).

  • Honorarios: +30% sobre primera instancia.

  • Pago en UMA según valor vigente al momento del pago.


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Autos: “Fredes, Alfredo c/ANSeS s/Reajuste de haberes”, Expte. FGR 7311/2024 Reajuste. Improcedencia del recálculo del haber inicial con FAD enero 2020 y remuneraciones posteriores a marzo 2009. Inconstitucionalidad de la Ley 27.609 Juzgado Federal de Bariloche, 11/9/25.

1) Planteo y reclamos de la Actora. (Análisis con IA) 

La actora formula un reclamo integral de recomposición del haber previsional, articulado en cuatro ejes:

  • Recalcular el haber inicial Sostiene que ANSES aplicó incorrectamente la Ley 27.426 y que corresponde actualizar remuneraciones con índices más favorables (invoca Blanco, Quiroga, Caliva, etc.).

  • Actualizar remuneraciones con índices adecuados Afirma que los índices de la Ley 27.426 no reflejan la variación real de salarios y que existe pérdida de valor en el cálculo del promedio base.

  • Movilidad 2020 (suspensión por Ley 27.541) Reclama que la movilidad por decretos fue inferior a la que hubiera correspondido por el art. 32 de la Ley 24.241. Solicita la integración del haber de diciembre 2020.

  • Movilidad posterior (Ley 27.609) Plantea que la fórmula vigente desde 2021 es confiscatoria y provoca pérdida real frente a IPC y RIPTE. Solicita una movilidad sustitutiva que preserve el carácter alimentario del haber.

  • Otros reclamos complementarios

    • Inclusión de zona austral en el haber máximo.

    • Pago de retroactivos con intereses.

    • Aplicación de movilidad trimestral alternativa.

2) Planteo y defensas de la Demandada (ANSES).  (Análisis con IA) 

ANSES contesta la demanda con los argumentos típicos del organismo:

  • Haber inicial correctamente calculado Sostiene que la actora adquirió el derecho en enero 2020, por lo que las remuneraciones son posteriores a marzo 2009 y deben actualizarse exclusivamente con los índices de la Ley 27.426. → Afirma que no corresponde aplicar “Blanco”.

  • Actualización de remuneraciones sin períodos vacíos Argumenta que la Ley 27.426 cubre todos los períodos y que no existe desactualización.

  • Movilidad 2020 válida Defiende la constitucionalidad de la suspensión de la movilidad por Ley 27.541 y la aplicación de los decretos de emergencia.

  • Ley 27.609 constitucional Sostiene que la fórmula es válida y que no corresponde sustituirla por índices alternativos (IPC, RIPTE, combinados, etc.).

  • Zona austral excluida del haber máximo Argumenta que es un adicional de política poblacional y no previsional.

  • Improcedencia de retroactivos e intereses Solicita rechazo total de la demanda.

3) Fallo del Juzgado Federal de Bariloche (11/9/2025)

El juzgado resuelve parcialmente a favor de la actora, con los siguientes puntos clave:

Haber inicial

  • No corresponde recalcular PC ni PAP si la fecha de adquisición de derecho es de enero de 2020, siendo las remuneraciones posteriores a marzo de 2009.

  • Se confirma la aplicación del art. 3 Ley 27.426 (índice combinado art. 5 inc. b) Ley 27.260 + RIPTE).

  • Se descarta la aplicación del precedente “Blanco”, ya que Los índices de actualización de remuneraciones previstos por la Ley 27.426 dan adecuada respuesta para la determinación del haber inicial, pues no surgen períodos sin actualización y fueron construidos sobre indicadores de alcance general, razonables y no arbitrarios

Actualización de remuneraciones

  • Se considera suficiente la actualización de la Ley 27.426.

  • No hay períodos sin índice.

Movilidad 2020

  • El juzgado reconoce que la movilidad por decretos fue inferior a la movilidad legal del art. 32 de la Ley 24.241.

  • Ordena integrar el haber de diciembre 2020 con la diferencia entre:

    • Movilidad legal: 42,13%

    • Movilidad por decretos: 24–35,31% según tramo

  • ANSES debe pagar retroactivo.

Movilidad 2021–2024 (Ley 27.609)

  • La fórmula es constitucional en abstracto, pero su aplicación concreta produjo pérdida real:

    • 97,29% vs IPC

    • 66,18% vs RIPTE

  • Se ordena aplicar una movilidad sustitutiva trimestral:

    • 50% IPC + 50% RIPTE, sin rezago

    • Desde marzo 2022 hasta marzo 2024

  • Se deben descontar:

    • Bonos

    • 12,5% del D. 274/2024

Haber máximo

  • Se excluye la zona austral del cálculo del haber máximo, pues el adicional previsto en la Ley 19.485 tiene naturaleza distinta al haber previsional y responde a políticas de desarrollo poblacional, no previsionales.

4) Detalles técnicos para la liquidación del retroactivo  (Análisis con IA) 

A continuación, se presenta el esquema operativo para liquidar el caso:

🧮 A. Haber inicial

  1. Confirmar fecha de adquisición del derecho: enero 2020.

  2. Actualizar remuneraciones con Ley 27.426 (índice combinado).

  3. Calcular:

    • PBU

    • PC (1,5% × años aportados)

    • PAP (1% × años aportados)

  4. Determinar haber inicial definitivo.

🧮 B. Integración del haber de diciembre 2020

  1. Tomar el haber de diciembre 2019.

  2. Aplicar movilidad legal art. 32 L. 24.241: 42,13%.

  3. Comparar con movilidad por decretos (según tramo del beneficio).

  4. Calcular diferencia → retroactivo diciembre 2020.

  5. Actualizar retroactivo con tasa pasiva o la que determine el juzgado.

🧮 C. Movilidad sustitutiva 2022–2024

Aplicar trimestralmente:

Movilidad=0,5IPCtrimestre+0,5RIPTEtrimestre

Trimestres a liquidar:

  • Marzo 2022

  • Junio 2022

  • Septiembre 2022

  • Diciembre 2022

  • Marzo 2023

  • Junio 2023

  • Septiembre 2023

  • Diciembre 2023

  • Marzo 2024

Importante:

  • Aplicar movilidad sobre el haber del trimestre anterior.

  • Restar bonos otorgados por ANSES.

  • Restar 12,5% del D. 274/2024.

🧮 D. Haber máximo

  • Excluir zona austral del cálculo.

  • Verificar si el haber ajustado supera el tope.

  • Si supera → aplicar tope sin zona austral.

🧮 E. Retroactivo final

Sumar:

  1. Diferencia diciembre 2020

  2. Diferencias trimestrales 2022–2024

  3. Ajustes por tope

  4. Intereses (tasa pasiva BNA, salvo criterio distinto del juzgado)




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