#SeguridadSocial Normativa Decreto 1203/2026 se apruéba el Régimen de Retiro Voluntario Publicada en el BO 19/10/2026

El Decreto 1203/2026, publicado el 19 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial, oficializa el nuevo Régimen de Retiro Voluntario para los empleados de la Administración Pública Nacional (APN) centralizada. Esta medida, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y el ministro Federico Sturzenegger, forma parte del plan de reorganización y reducción de la estructura del Estado. 

🔎 Análisis de la norma con IA:

A continuación se detalla el análisis del decreto estructurado por sus puntos clave:
📆 Plazos de Inscripción
  • Período inicial: La inscripción estará abierta desde el 1 al 30 de noviembre de 2026.
  • Prórroga: La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública (autoridad de aplicación) podrá extender este plazo de manera única por hasta 30 días corridos adicionales. 

👥 Personal Alcanzado y Excluido
El programa se dirige a la administración centralizada (ministerios, secretarías de Presidencia y Jefatura de Gabinete). 
  • Quiénes pueden adherir: Personal de planta permanente y contratos por tiempo indeterminado.
  • Quiénes quedan excluidos: Organismos descentralizados, contratados transitorios, becarios, monotributistas, Fuerzas Armadas y de seguridad, Servicio Exterior, manejo del fuego, SIDE, docentes y personal artístico nacional.
💰 Esquema de Compensaciones Económicas
El régimen clasifica a los agentes en tres grupos según edad y aportes al 31 de octubre: 
  • Grupo 1: Mayores sin aportes suficientes, con opción de gratificación única o cobro mensual del 60% del salario bruto por hasta 36 meses. 
  • Grupo 2: Cercanos a jubilarse con 30 años de aportes, con indemnización por año de antigüedad más 5 remuneraciones adicionales. 
  • Grupo 3: Resto del personal, con un sueldo por año de antigüedad y un adicional de 4 a 5 sueldos según antigüedad.
    Los pagos superiores a $20.000.000 se abonan en hasta 3 cuotas mensuales consecutivas de ese valor.
     

⚠️ Restricciones e Impacto
  • Eliminación del cargo: Las vacantes se eliminan definitivamente del presupuesto.
  • Inhabilitación: Prohibición de reingresar al Sector Público Nacional por 8 años.
  • Litigios y sumarios: Requiere desistir de demandas laborales vigentes y excluye a procesados o sumariados.
  • Aprobación: Las autoridades pueden rechazar la baja si afecta el servicio dentro de los 40 días del cierre. 

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 1203/2026
DECTO-2026-1203-APN-PTE - Apruébase el Régimen de Retiro Voluntario.

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-93338964-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes Nros. 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76), 25.164 sus modificaciones y 27.798 y los Decretos Nros. 214 del 27 de febrero de 2006 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 214/06 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, el que en su artículo 38, inciso h), prevé como causal de egreso del personal comprendido en la Ley N° 25.164 el retiro voluntario.

Que respecto del personal que revista en la Administración Pública Nacional regido por la Ley de Contrato de Trabajo, N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76) y sus modificatorios en su artículo 241 estableció que las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL impulsa una política de transformación y reorganización del ESTADO NACIONAL orientada a la optimización de sus estructuras y dotaciones, procurando una adecuada y eficiente asignación de los recursos públicos.

Que resulta oportuno establecer un Régimen de Retiro Voluntario destinado al personal que revista en la planta permanente de la Administración Pública Nacional centralizada, regido por la Ley N° 25.164, y en los contratos de trabajo por tiempo indeterminado en los términos del artículo 90 y concordantes de la Ley N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76) y sus modificatorias.

Que, en atención a las competencias asignadas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, resulta procedente designarla como Autoridad de Aplicación del referido régimen y facultarla para establecer su prórroga por única vez y por un plazo que no podrá exceder los 30 días corridos, y dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias para su aplicación.

Que, por su parte, los cargos en los que presta servicios el personal que adhiera al presente Régimen de Retiro Voluntario, serán suprimidos, lo que redundará en una mejor gestión de los recursos del Estado.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Régimen de Retiro Voluntario aplicable al personal que revista en la planta permanente en los términos de la Ley N° 25.164, y al vinculado laboralmente por contratos por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 90 y concordantes de la Ley N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76) en las jurisdicciones y organismos que integran la Administración Pública Nacional centralizada que como ANEXO I (IF-2026-100691130-APN-STEYFP#MDYTE) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación del Régimen de Retiro Voluntario aprobado por el artículo 1° del presente decreto, será la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO quedando facultada para establecer por única vez, la prórroga del plazo de adhesión a dicho régimen por un plazo que no podrá exceder los TREINTA (30) días corridos y dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias para su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones alcanzadas por el Régimen de Retiro Voluntario aprobado por el artículo 1° del presente decreto deberán arbitrar las medidas necesarias para la eliminación de los cargos presupuestarios correspondientes al personal que acceda al mismo, a partir de la fecha en que se produzca el cese de la relación de empleo.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de cada una de las jurisdicciones alcanzadas vigentes en el ejercicio correspondiente, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y demás normas aplicables.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diego César Santilli - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2026 N° 77325/26 v. 19/10/2026

Fecha de publicación 19/10/2026




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#SeguridadSocial Normativa ANSES Comunicación Informativa Interna DADP N.º 30/2026 Unidad de Cancelación de Aportes (UCAP) - Ampliación de Excepciones 17/09/2026

Se informa a todas las Oficinas pertenecientes a esta Administración Nacional que se amplían las excepciones determinadas en la norma de procedimiento ACTl-17-01 "Plan de Pago de Deuda Previsional - Unidad Cancelación Aportes Previsionales".

EXCEPCIONES DE EDAD
El solicitante se presenta en la Oficina a fin de presentar un reclamo por no poder acceder a la adquisición de UCAP debido a que:
  • Caso 1: Solicitó el turno antes de cumplir la edad y se le otorgó mismo posterior al cumplimiento de la edad permitida para acceder.
  • Caso 2: Se produjo un error en la generación del VEP y el caso se liberó posterior al cumplimiento de la edad permitida para acceder. Este caso solo aplica cuando el servicio de ARCA no devuelve el número de VEP necesario para su pago.
  • Caso 3: Se generó un inconveniente derivado del asesoramiento al momento de adquirir UCAP o bien hubo una modificación en los datos registrados en las bases de ANSES y es necesario que adquiera UCAP posteriormente al cumplimiento de la edad permitida para acceder.


EXCEPCIONES DE ANULACIÓN DE VEP
El solicitante se presenta en la Oficina a fin de requerir la anulación de VEP, debido a que la aplicación efectuará la liberación de los periodos relacionados al mismo, posterior al cumplimiento de la edad permitida para acceder.

El jefe de oficina deberá solicitar la excepción por correo electrónico (mismo procedimiento que para los Casos 1) y 2) detallando número de CUIL, número de VEP a anular y causa de la solicitud.
IMPORTANTE: Las excepciones de anulación de VEP deben solicitarse al menos 72 horas hábiles antes de cumplir la edad permitida para acceder, a fin de asegurar el cumplimiento de la solicitud.

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#SeguridadSocial Normativa ANSES Comunicación Informativa Interna DP 72/26 BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL - MENSUAL SEPTIEMBRE 2026 03/09/2026

🔎 Análisis de la norma con IA:

La CII DP 072-2026 BONO EXTRAORIDANRIO PREVISIONAL - MENSUAL SEPTIEMBRE 2026 comunica la implementación del Bono Extraordinario Previsional correspondiente al mensual septiembre de 2026, dispuesto por el Decreto DECTO-2026-824-APN-PTE, para beneficiarios previsionales y asistenciales alcanzados por ANSES. 
La CII DP 072-2026 BONO EXTRAORIDANRIO PREVISIONAL - MENSUAL SEPTIEMBRE 2026 dispone el pago de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $ 70.000 para septiembre de 2026. El beneficio alcanza a jubilados, pensionados, PUAM y determinadas Pensiones No Contributivas, siempre que la suma de haberes no supere $ 498.633,20. El bono es decreciente para quienes perciben entre $ 428.633,20 y $ 498.633,20, y se liquida una sola vez por persona, aplicando reglas específicas de priorización cuando existen múltiples beneficios. 

Punto principal de la norma

Se establece el pago de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $ 70.000, a abonarse durante septiembre de 2026. 

Beneficiarios alcanzados

El bono alcanza a:

a) Prestaciones contributivas previsionales de ANSES

  • Jubilaciones y pensiones otorgadas bajo la Ley 24.241.
  • Regímenes nacionales anteriores.
  • Regímenes especiales derogados.
  • Ex cajas provinciales y municipales transferidas a la Nación.
  • Prestaciones del Decreto 160/05. 

b) PUAM

  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). 

c) Pensiones No Contributivas

  • Vejez.
  • Invalidez.
  • Madres de siete hijos o más.
  • Pensiones graciables a cargo de ANSES. 

Monto del bono

Bono completo

Cuando la suma de los haberes vigentes del titular sea menor o igual a $ 428.633,20, corresponde un bono de:
$ 70.000,00. 

Bono parcial

Cuando la suma de haberes sea:
  • Mayor a $ 428.633,20.
  • Menor o igual a $ 498.633,20.
El bono será equivalente a la diferencia necesaria para llegar a $ 498.633,20. 
Ejemplo previsto por la norma:
HaberBonoTotal
$ 448.633,20$ 50.000,00$ 498.633,20

Reglas de liquidación

Pago por persona

El bono:
  • Se paga por persona y no por beneficio.
  • Incluye las altas producidas en el mensual correspondiente. 

Beneficios con prorrata internacional

Para jubilaciones con convenios internacionales o determinadas cajas profesionales, debe considerarse el haber total de la prestación para determinar el derecho al bono. 

Prestaciones anticipadas

La CII dispone:
Ley AplicadaBono
PA50% del bono
RY80% del bono
En los beneficios RY, al transformarse en prestación definitiva corresponde completar hasta el 100% del bono durante el período comprendido por esta medida. 

Personas con más de un beneficio

Si una persona percibe varios beneficios:
  • El bono se paga en un solo beneficio.
  • Se aplica un orden de prelación para determinar dónde liquidarlo. 
Prioridad:
  1. Beneficio contributivo sobre no contributivo.
  2. Beneficio no suspendido sobre suspendido.
  3. Beneficio jubilatorio sobre otros contributivos.
  4. Beneficio más antiguo cuando persistan equivalencias. 

Determinación del ingreso para verificar el derecho

Para calcular si corresponde el bono, la norma ordena sumar:
  • Beneficios ANSES.
  • Ex cajas provinciales transferidas.
  • Poder Judicial de la Nación.
  • Veteranos de Guerra.
  • Puros de capitalización.
  • Presos políticos.
  • PUAM.
  • Pensiones No Contributivas transferidas.
  • Cajas provinciales no transferidas.
  • Prestaciones del IAF. 
También deben considerarse determinadas Rentas Vitalicias Garantizadas.
No se computan:
  • Bonificación por Zona Austral.
  • Conceptos ART específicos.
  • Suplemento dinerario.
  • Determinados conceptos de rentas vitalicias según la norma. 

Beneficios excluidos

No reciben el bono:
  • Personas cuyos haberes superen $ 498.633,20. 
  • Beneficios de Ex Cajas 41, 42, 44, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75. 
  • Beneficios policiales y penitenciarios (marca R o S). 
  • Beneficios puros del ex régimen de capitalización. 
  • Rentas Vitalicias Previsionales puras. 
  • Beneficios de Luz y Fuerza. 
  • Beneficios Docentes. 
  • Beneficios Docentes Universitarios. 
  • Magistrados nacionales y provinciales. 
  • Servicio Exterior de la Nación. 
  • Regímenes especiales con sentencia judicial. 
  • Pensiones coparticipadas inconsistentes o con porcentaje superior al 100%. 
  • Titulares fallecidos registrados en el sistema ADP. 

Cuadro ejecutivo

ConceptoValor
Haber mínimo septiembre 2026$ 428.633,20
Bono máximo$ 70.000,00
Tope para percibir bono completo$ 428.633,20
Límite máximo para percibir bono$ 498.633,20
El haber mínimo utilizado por la comunicación coincide con el informado para septiembre de 2026 en las prestaciones previsionales generales y PNC. 


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