#SeguridadSocial Normativa ARCA Resolución General 5848/2026 reglamentación Certificado de Trabajo Artículo 80 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modif.). Ley N° 27.802 Publicada en el BO 19/05/2026

La Ley de Modernización Laboral N° 27.802 introdujo modificaciones al artículo 80 de la Ley Nº 20.744, e incorporó la posibilidad de cumplir con la obligación de entrega de los certificados laborales a través de su puesta a disposición del trabajador en formato físico o digital y también cuando la información requerida se encuentre disponible para el trabajador a través del sitio “web” del organismo de la seguridad social o del sistema que establezca esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
En virtud de la mencionada modificación normativa, corresponde instrumentar la emisión y puesta a disposición del trabajador del aludido certificado en formato digital, a través del sitio “web” institucional.
En función de lo expuesto, se estima conveniente ordenar y sistematizar la normativa vigente, a fin de facilitar su adecuada comprensión y aplicación por parte de los contribuyentes.
En ese orden, resulta aconsejable dejar sin efecto la Resolución General N° 2.316, realizar adecuaciones a la Resolución General N° 3.676 y derogar el Título III de la Resolución General N° 5.250.
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5848/2026
RESOG-2026-5848-E-ARCA-ARCA - Seguridad Social. Ley N° 27.802. Artículo 80 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modif.). Certificado de Trabajo. Su reglamentación. Resolución General N° 2.316. Su abrogación. Resoluciones Generales Nros 3.676 y 5.250. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2026

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2026-00881135- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, prevé -desde su redacción original- la obligación del empleador de entregar al trabajador, cuando el contrato de trabajo se extinga por cualquier causa, un certificado de trabajo que contenga diversos datos vinculados a la relación laboral.

Que, en ese marco, mediante la Resolución General N° 2.316 se aprobó el sistema informático que permite a los empleadores generar y emitir el citado certificado, como así también el certificado de servicios y remuneraciones previsto en el inciso g) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, con información proveniente de las bases informáticas del Organismo y de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que, a su vez, la Resolución General N° 3.676 reglamentó el acceso de los trabajadores a la información laboral obrante en las bases de datos de este Organismo a través del servicio “Trabajo en Blanco”, y contempló la posibilidad de obtener la “Constancia del trabajador”, relativa a su situación registral, y el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, correspondiente a las remuneraciones de los últimos SEIS (6) meses.

Que, por su parte, la Resolución General N° 5.250 y su complementaria estableció en su Título III que el certificado de trabajo del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, se emitirá exclusivamente a través del sistema informático aprobado por la referida Resolución General N° 2.316 y se otorgará mediante el formulario F. 984.

Que la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 introdujo modificaciones al artículo 80 de la mencionada ley, e incorporó la posibilidad de cumplir con la obligación de entrega de los certificados laborales a través de su puesta a disposición del trabajador en formato físico o digital y también cuando la información requerida se encuentre disponible para el trabajador a través del sitio “web” del organismo de la seguridad social o del sistema que establezca esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que, en virtud de la mencionada modificación normativa, corresponde instrumentar la emisión y puesta a disposición del trabajador del aludido certificado en formato digital, a través del sitio “web” institucional.

Que, en función de lo expuesto, se estima conveniente ordenar y sistematizar la normativa vigente, a fin de facilitar su adecuada comprensión y aplicación por parte de los contribuyentes.

Que, en ese orden, resulta aconsejable dejar sin efecto la Resolución General N° 2.316, realizar adecuaciones a la Resolución General N° 3.676 y derogar el Título III de la Resolución General N° 5.250.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE

A - PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN DE CERTIFICADOS DE TRABAJO DIGITALES

ARTÍCULO 1°.- El certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, será confeccionado por el empleador a través del sistema “Simplificación Registral”, disponible en el sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar) -al que se accede con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias-, mediante la generación del formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT” bajo los siguientes formatos alternativos:

a) Formato digital: se emitirá de forma electrónica, siendo requisito suficiente para la identificación del empleador emisor del certificado, la validación de su identidad efectuada a través del ingreso al sistema con clave fiscal, sin necesidad de incorporar su firma digital en el documento emitido.

El trabajador podrá acceder al certificado a través del servicio “Trabajo en Blanco” -disponible en el sitio “web” institucional- conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.676.

b) Formato físico: el certificado se emitirá mediante el sistema mencionado en el primer párrafo del presente artículo y se imprimirá por duplicado. Para su validez, deberá contar con las firmas del empleador -o de su apoderado legal- y del trabajador, destinándose el original a este último y el duplicado al empleador. Asimismo, deberá ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa.

ARTÍCULO 2°.- Para la confección del certificado citado en el artículo anterior, se utilizará la información proveniente de las bases de datos de este Organismo, respecto de:

a) Las altas, bajas y/o modificaciones de las relaciones laborales registradas.

b) Las liquidaciones de sueldos informadas.

c) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

ARTÍCULO 3°.- En caso de que la certificación comprenda períodos anteriores al mes de julio de 1994, el certificado emitido por el sistema se complementará -por tales períodos- con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.

B - MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.676

ARTÍCULO 4°.- Modificar la Resolución General N° 3.676, de la siguiente manera:

1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) podrán efectuar, mediante el servicio “Trabajo en Blanco” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), las siguientes operaciones:

a) Consultar su situación registral -alta, baja y/o modificaciones, de su relación laboral registrada por su/s empleador/es en el sistema “Simplificación Registral”- e imprimir la “Constancia del Trabajador”.

b) Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, el cual detallará las remuneraciones declaradas por su/s empleador/es correspondientes a los últimos SEIS (6) períodos fiscales mensuales, contados a partir de aquel cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) haya tenido lugar en el mes inmediato anterior al de la fecha en que se efectúe la solicitud del certificado.

El “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” contará con un código de respuesta rápida (QR), que posibilitará, mediante el uso de un dispositivo móvil, cotejar la validez del certificado, a través de un método alternativo al establecido en el artículo 5° de la presente, y acceder, entre otros, a los siguientes datos:

1.- Con relación al certificado:

1.1.- Número.

1.2.- Fecha de emisión.

2.- Respecto del Destinatario del certificado:

2.1.- Nombre/s y Apellido/s, Denominación o Razón Social.

3.- En lo que hace al trabajador solicitante del certificado:

3.1.- Apellido/s y nombre/s.

3.2.- Código Único de Identificación Laboral (CUIL).

4.- Respecto de las remuneraciones que se certifican:

4.1.- Remuneración bruta de los últimos SEIS (6) meses.

4.2.- Aportes de Seguridad Social.

4.3.- Aportes de Obra Social.

4.4.- Importes totales.

5.- Con relación al empleador:

5.1.- Nombre/s y Apellido/s, Denominación o Razón Social.

5.2.- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

c) Obtener el “Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT” emitido digitalmente por su empleador.

d) Acceder al “Buzón de Observaciones” con el objeto de consignar las posibles irregularidades observadas. Dicho buzón también se encuentra disponible en el servicio “Aportes en línea” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).”.

2. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- A efectos de la obtención de la constancia y/o de los certificados mencionados en el artículo anterior, los trabajadores deberán acceder al servicio “Trabajo en Blanco” mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Ingreso a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.arca.gob.ar), consignando el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.

b) Ingreso a través de la banca electrónica de la entidad bancaria con que opera habitualmente el trabajador o, en su caso, del banco en el cual se encuentra abierta la cuenta en la que el empleador le deposita su remuneración. Para ello, la entidad deberá estar homologada por este Organismo y el trabajador contar con la clave de acceso al servicio de banca electrónica (“Home Banking”) del respectivo banco.

A fin de generar u obtener el “Certificado del Artículo 80 Ley 20.744”, los empleadores y los trabajadores podrán consultar el manual disponible en los micrositios “Simplificación Registral” y “Trabajo Registrado” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), respectivamente.

C - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5°.- El Certificado de Servicios y Remuneraciones previsto en el inciso g) del artículo 12 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se confeccionará a través del servicio informático provisto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), al que se podrá acceder a través del sistema “Simplificación Registral”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

Para la confección del mencionado certificado, se utilizarán los datos detallados en el artículo 2° de la presente resolución general, así como los obrantes en las bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 6°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 3.676 deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 7°.- Abrogar la Resolución General N° 2.316 y derogar el Título III de la Resolución General N° 5.250.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 18/05/2026 N° 33037/26 v. 18/05/2026

Fecha de publicación 18/05/2026



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#SeguridadSocial Normativa Disposición 05/2026 SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417 para junio 2026 BO 11/05/2026

Se establece el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2026 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2026.
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#SeguridadSocial Normativa Resolución 762/2026 CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL Bonificación por Desempeño Destacado Publicada en el BO 07/05/2026

Se aprueba el otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, correspondiente a las Funciones Ejecutivas del año 2024 de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, al agente de la Planta Permanente Nivel C - Grado 6, Tramo General, del Agrupamiento General (SINEP), con Asignación Transitoria de Funciones en el cargo de Subdirector de Beneficiarios, Nivel B, F.E. IV, Sr. Lautaro Iván VILLARREAL BRITOS (D.N.I. N° 36.085.782).
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CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL
Resolución 762/2026
RESFC-2026-762-APN-CRJYPPF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-22440659- -APN-DRRHH#CRJYPPF del registro de esta CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, la Ley 13.593, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la nómina de agentes de la planta permanente de esta Institución, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las Funciones Ejecutivas del período 2024, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/2009 y modificatorias.

Que conforme surge en el Formulario N° IF-2026-25870411-APN-DRRHH#CRJYPPF, se encuentra registrado el listado definitivo del agente que percibirá la Bonificación por Desempeño Destacado para Funciones Ejecutivas por el período 2024.

Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría prevista en la normativa, expresando su conformidad según consta en el Acta N° IF-2026-26314514-APN-DRRHH#CRJYPPF.

Que oportunamente la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha certificado la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida a través de la Nota Nº NO-2026-25719528-APN-DA#CRJYPPF.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia a través de su Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2026-34726749-APN-SSDYMEP#MDYTE, expidiéndose mediante el Informe correspondiente, respecto de la aprobación de las nóminas del personal en condiciones de acceder a la Bonificación por Desempeño Destacado Funciones Ejecutivas para el período 2024.

Que en ese orden de ideas se verifica que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el respectivo régimen, motivo por el cual corresponde la aprobación del otorgamiento de la misma al personal alcanzado.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta Institución ha tomado la intervención que le compete emitiendo dictamen de rigor, registrado bajo Dictamen N° IF-2026-42361787-APN-DAJ#CRJYPPF.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades previstas por la Ley 13.593 y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, correspondiente a las Funciones Ejecutivas del año 2024 de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, al agente de la Planta Permanente Nivel C - Grado 6, Tramo General, del Agrupamiento General (SINEP), con Asignación Transitoria de Funciones en el cargo de Subdirector de Beneficiarios, Nivel B, F.E. IV, Sr. Lautaro Iván VILLARREAL BRITOS (D.N.I. N° 36.085.782).

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 250 - de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL - JURISDICCIÓN 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, regístrese, notifíquese y efectúense las liquidaciones correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Ernesto Ricardo Cancio Lopez - Alejandra Alcira Caballero - Hugo Jose Alonso - Humberto Agustín Li Rosi - Augusto Roberto Aranda - Claudio Alberto Tapia - Ester Mabel Franco

e. 07/05/2026 N° 29919/26 v. 07/05/2026

Fecha de publicación 07/05/2026



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