#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 81/2026 RETIRO DE VOLUNTAD RECÍPROCA – ANSES Publicada en el BO 06/04/2026

Se prorroga el plazo previsto originariamente en el artículo 5° del ANEXO N° IF-2026 25966336-ANSES-ANSES (Términos y Condiciones - RETIRO DE VOLUNTAD RECÍPROCA – ANSES) de la Resolución N° RESOL-2026-68-ANSES-ANSES, hasta el día 24 de abril del 2026 a las 23:59 hs., para la adhesión al “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) para el personal de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)”, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 81/2026
RESOL-2026-81-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-04528643- -ANSES-DDE#ANSES; las Leyes Nros. 20.744 y 24.156, sus normas modificatorias y complementarias; el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus normas modificatorias y complementarias; la Resolución Conjunta N° RESFC-2025-50-APN-SH#MEC de fecha 3 de octubre de 2025; el Convenio Colectivo de Trabajo ANSES N° 305/98 “E”; la Resolución N° RESOL-2026-68-ANSES-ANSES de fecha 13 de marzo de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el VISTO, tramitó el proyecto de Resolución por el cual se aprobó el “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) para el personal de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)”.

Que, mediante el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las distintas jurisdicciones que integran el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada norma asignó, a las áreas competentes en materia de transformación del Estado y función pública, la responsabilidad de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, tanto en la Administración centralizada como descentralizada.

Que, asimismo, estableció los lineamientos estratégicos para promover la mejora de la gestión pública y asistir en la reorganización del Sector Público Nacional, incluyendo el desarrollo de políticas vinculadas a la gestión de los recursos humanos y a la modernización administrativa del Estado.

Que, por disposición del inciso b) del artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 305/98 “E”, esta Administración Nacional prevé la modalidad de extinción del contrato de trabajo por acogimiento a la jubilación o al retiro voluntario.

Que, asimismo, entre las causales de extinción del contrato de trabajo, se encuentra la voluntad concurrente de las partes, conforme lo previsto por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sus normas modificatorias y complementarias.

Que, conforme lo establece el artículo 3° del Decreto N° 2741/1991, la máxima autoridad de este Organismo tiene facultades propias para su conducción administrativa y financiera, independiente del Tesoro Nacional.

Que, en función de la normativa vigente, la DIRECCIÓN EJECUTIVA de esta Administración Nacional aprobó el Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR), mediante la Resolución N° RESOL-2026-68-ANSES-ANSES.

Que, a través de su ANEXO N° IF-2026-25966336-ANSES-ANSES (Términos y Condiciones - RETIRO DE VOLUNTAD RECÍPROCA – ANSES), se estableció que el período de adhesión al RVR se extenderá hasta las 23:59 horas del venidero día 5 de abril del 2026.

Que, atento la proximidad de su vencimiento y atendiendo a estrictas razones de índole operativa que hacen al marco favorable de aceptación y acogimiento al referido plan, mediante Nota N° NO-2026-32593027-ANSES-SEA#ANSES, la Subdirección Ejecutiva de Administración solicitó la extensión del plazo previsto originariamente, lo que llevará al cabal cumplimiento de los lineamientos estratégicos para esta Administración Nacional.

Que la presente medida se encuentra dentro de la conformidad presupuestaria oportunamente brindada.

Que, conforme lo solicitado precedentemente, se entiende razonable extender el plazo de adhesión al Plan por el término de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir del que fuera previsto oportunamente, hasta el día 24 de abril de 2026 a las 23:59 hs.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2741/1991 y el Decreto N° 162/2026.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo previsto originariamente en el artículo 5° del ANEXO N° IF-2026 25966336-ANSES-ANSES (Términos y Condiciones - RETIRO DE VOLUNTAD RECÍPROCA – ANSES) de la Resolución N° RESOL-2026-68-ANSES-ANSES, hasta el día 24 de abril del 2026 a las 23:59 hs., para la adhesión al “Plan de Retiros de Voluntad Recíproca (RVR) para el personal de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)”, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS a llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto por la presente, a fin de operativizar la extensión de la medida propiciada, por las consideraciones vertidas precedentemente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, dése conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO y, oportunamente, archívese.

Guillermo Héctor Arancibia

e. 06/04/2026 N° 20076/26 v. 06/04/2026

Fecha de publicación 06/04/2026



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#SeguridadSocial Normativa SND Resolución 13/2026 SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD MDS aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad Publicada en el BO 30/03/2026

Se establece una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad para el mes de marzo del año en curso, consistente en un incremento del DOS CON NOVENTA POR CIENTO (2,90 %), sin diferencia por tipo de prestación, que obra en el ANEXO I (IF-2026-30128731-APN-SSRCYP#MS), que forma parte integrante de la presente medida, y calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de febrero de 2026, respecto de los valores oportunamente aprobados mediante la Resolución N° 340/2026 del Ministerio de Salud.

Se reconoce un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.


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MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 13/2026
RESOL-2026-13-APN-SND#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-29941994-APN-DGD#MS, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.793 y su reglamentación mediante Decreto N° 84/2026, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 942 de fecha 31 de diciembre de 2025, el Decreto N° 27/2026, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428 del 23 de junio de 1999 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 340 de fecha 26 de febrero de 2026, 376 de fecha 6 de marzo de 2026, y 415 de fecha 20 de marzo de 2026 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que atento a la necesidad de adecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 432 del mentado Directorio y según lo estipulado en Ley N° 27.793.

Que, en este contexto, el 26 de febrero de 2026 se dictó la Resolución N° 340/2026 mediante la cual se estableció una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, para el mes de febrero del año en curso, consistente en un incremento del CINCO CON SETENTA Y OCHO POR CIENTO (5,78 %), sin diferencia por tipo de prestación, de acuerdo con el Acta del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas a Favor de las Personas con Discapacidad N.° 432 (IF-2026-19233616-APN-SSRCYP#MS).

Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica, conforme lo establece el artículo 7° bis de la Ley N° 24.901.

Que, así las cosas, corresponde proceder a actualizar dichos valores de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), con base en el mes anterior.

Que en este contexto, resulta pertinente establecer una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad para el mes de marzo del año en curso, consistente en un incremento del DOS CON NOVENTA POR CIENTO (2,90 %), sin diferencia por tipo de prestación y calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de febrero de 2026, respecto de los valores oportunamente aprobados mediante la Resolución N° 340/2026 del Ministerio de Salud.

Que la mencionada actualización de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se detalla en el Anexo identificado como IF-2026-30128731-APN-SSRCYP#MS, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Que corresponde ratificar la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y los Decretos N°1193/98, N° 942/2025 y sus modificatorios, y la Resolución N° 376/2026 y su modificatoria N° 415/2026, ambas del Ministerio de Salud.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad para el mes de marzo del año en curso, consistente en un incremento del DOS CON NOVENTA POR CIENTO (2,90 %), sin diferencia por tipo de prestación, que obra en el ANEXO I (IF-2026-30128731-APN-SSRCYP#MS), que forma parte integrante de la presente medida, y calculado sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de febrero de 2026, respecto de los valores oportunamente aprobados mediante la Resolución N° 340/2026 del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 2°.– Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/03/2026 N° 18813/26 v. 30/03/2026



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#SeguridadSocial Normativa Decreto 213/2026 bono extraordinario previsional ABRIL de 2026 ($70.000) Publicada en el BO 30/03/2026

Se otorga un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de ABRIL 2026.

Será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05.

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias.

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). 


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Decreto 213/2026
DECTO-2026-213-APN-PTE - Bono Extraordinario Previsional.

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-22953640-ANSES-DGDPYN#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias y los Decretos Nros. 160 del 25 de febrero de 2005 y 274 del 22 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.

Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que la fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones.

Que la referida Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero de 2024 y hasta marzo de 2026, inclusive.

Que con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones previsionales de los adultos mayores, evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra, mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria, disponiéndose la actualización mensual de los haberes previsionales desde el mes de julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que a modo de compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos, para el mensual de abril de 2026 se considera oportuno el otorgamiento de un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Que el mencionado bono alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que para percibir el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación y el mismo no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, deberá adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de abril de 2026.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05.

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260.

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos del artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5º.- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Sandra Pettovello

e. 30/03/2026 N° 18839/26 v. 30/03/2026

Fecha de publicación 30/03/2026



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