Jurisprudencia 2026 Autos: “Martinez, Alejandro Daniel c/ANSeS s/Reajustes por movilidad”, Expte. 10295/2025 Movilidad previsional. Haber mínimo. Base de cálculo. Recomposición 2021 Juzgado Federal de Mar del Plata N° 2, 7/9/26

🔎 Análisis del fallo con IA

El fallo “Martinez, Alejandro Daniel c/ANSeS s/Reajustes por movilidad” (Expte. 10295/2025), dictado por el Juzgado Federal de Mar del Plata N° 2 el 7 de septiembre de 2026, aborda la constitucionalidad de los aumentos otorgados por decreto durante el año 2020. 

1. El planteo y reclamos del Actor

Fecha de Adquisición del Beneficio

04/08/2023.

Normativa que menciona y lo que reclama

La parte actora interpone demanda contra ANSES solicitando la recomposición del haber previsional y el pago de diferencias retroactivas, actualización e intereses. 
Reclama específicamente:

A. Movilidad año 2020

  • Cuestiona los efectos de la suspensión de la fórmula de movilidad prevista por el art. 32 de la Ley 24.241.
  • Solicita que se reconozca la diferencia existente entre la movilidad que hubiera correspondido por la Ley 27.426 y la efectivamente otorgada por los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020. 

B. Inconstitucionalidad de la Ley 27.609

  • Solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609.
  • Pretende que la movilidad sea calculada mediante índices que reflejen adecuadamente la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones. 

C. Inconstitucionalidad del DNU 274/2024

  • Mediante hecho nuevo solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 del DNU 274/2024.
  • Requiere que se aplique la variación mensual del RIPTE cuando resulte superior al IPC. 

D. Actualización monetaria

  • Solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 a los efectos de actualizar monetariamente las diferencias retroactivas. 

E. Impuesto a las Ganancias

  • Solicita que las retroactividades que eventualmente se reconozcan queden exentas del Impuesto a las Ganancias. 

Fallos que menciona

Entre los precedentes relevantes considerados en el desarrollo de la causa aparecen:
  • Cier, Nilda Pilar c/ ANSES
  • Cabrera, O. Atanasio c/ ANSES
  • Martínez, Eduardo Rubén c/ ANSES
  • Giménez, Mirta Noemí c/ ANSES
  • Centofanti, María Luisa c/ ANSES
  • Pedraza
  • Castro Fox 

2. El planteo y defensas de la Demandada (ANSES)

ANSES contesta demanda solicitando su rechazo. 

A. Prescripción

  • Opone excepción de prescripción liberatoria prevista en el art. 82 de la Ley 18.037. 

B. Constitucionalidad de las normas cuestionadas

  • Defiende la validez constitucional de toda la normativa atacada por la actora. 

C. Impuesto a las Ganancias

Respecto del pedido de exención:
  • Plantea falta de competencia del juzgado.
  • Alega falta de legitimación pasiva de ANSES.
  • Niega que exista doble imposición.
  • Afirma que no se acreditó vulnerabilidad económica.
  • Solicita la citación del organismo recaudador. 

D. Ley 27.609

  • Defiende la razonabilidad de la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609.
  • Sostiene que no existe derecho adquirido a una fórmula determinada de movilidad.
  • Afirma que los índices utilizados cumplen con el art. 14 bis de la Constitución Nacional. 

E. DNU 274/2024

  • Argumenta que el planteo de inconstitucionalidad constituye una ampliación extemporánea de demanda.
  • Defiende la razonabilidad y constitucionalidad del mecanismo instaurado por dicho decreto. 

3. Fallo

Resultado

El Juzgado Federal N.º 2 de Mar del Plata hace lugar parcialmente a la demanda. 

A. Movilidad 2020

  • Rechaza la inconstitucionalidad de la Ley 27.541.
  • Sin embargo, declara la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.
  • Ordena integrar la diferencia entre la movilidad efectivamente percibida y la que hubiera correspondido aplicando el art. 32 de la Ley 24.241 según la Ley 27.426. 

B. Ley 27.609

  • Declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1 de la Ley 27.609. 
  • Ordena utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por INDEC cuando resulte más favorable que la movilidad legal. 
  • Cuando la Ley 27.609 otorgue un resultado superior, deberá aplicarse dicha ley. 

C. DNU 274/2024

  • Rechaza el planteo de inconstitucionalidad del DNU 274/2024.

D. Impuesto a las Ganancias

  • Rechaza todas las defensas de ANSES.
  • Declara que las sumas retroactivas reconocidas judicialmente quedan exentas del Impuesto a las Ganancias.

E. Artículo 9 de la Ley 24.463

  • No resuelve en esta etapa la constitucionalidad del art. 9 inc. 3.
  • Difirió su análisis para la etapa de liquidación. 

F. Artículo 7 de la Ley 23.928

  • También difiere el tratamiento de su constitucionalidad para la etapa de ejecución. 

G. Costas

  • Impone las costas a ANSES. 

4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación

A. Reposición de la movilidad 2020

ANSES deberá:
  1. Calcular cuánto habría percibido el actor aplicando la fórmula suspendida de la Ley 27.426.
  2. Comparar ese resultado con lo efectivamente abonado mediante los decretos de 2020.
  3. Integrar las diferencias no prescriptas.

B. Base de cálculo desde marzo de 2021

El aumento de marzo de 2021 deberá calcularse sobre el haber que hubiera resultado de incorporar previamente todas las diferencias del año 2020. 

C. Movilidad Ley 27.609

Para cada período:
  • Aplicar IPC si resulta más favorable.
  • Aplicar Ley 27.609 cuando arroje un resultado superior al IPC.
  • Utilizar los parámetros establecidos en el precedente “Giménez, Mirta Noemí” y su aclaratoria. 

D. Aclaratoria de sentencia

La aclaratoria posterior precisó que:
  • Debe recomponerse el haber mínimo garantizado.
  • La base debe ser el haber mínimo vigente a febrero de 2020.
  • Debe actualizarse con los aumentos suspendidos por la Ley 27.426.
  • Posteriormente debe actualizarse mediante la variación trimestral del IPC. 

E. Prescripción

Prospera la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores al 04/10/2023. 

F. Intereses

Las diferencias retroactivas:
  • Devengan intereses desde cada vencimiento.
  • Se aplica la tasa pasiva promedio mensual del BCRA hasta el efectivo pago. 

G. Cumplimiento

ANSES deberá:
  • Recalcular el beneficio.
  • Practicar liquidación de capital e intereses.
  • Pagar dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. 

Resumen del Fallo

El tribunal dictaminó los siguientes puntos clave respecto a la movilidad jubilatoria:
  • Validez de la suspensión: Se reconoció como válida la suspensión de la fórmula de movilidad original (establecida en el artículo 32 de la Ley 24.241) durante el período de emergencia económica. 
  • Deber de restitución: El juzgado determinó que, una vez finalizada la emergencia, corresponde verificar si existe una diferencia desfavorable entre la movilidad suspendida y la efectivamente otorgada a través de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020. En caso de existir diferencias negativas para el jubilado, la ANSES debe restituir los montos adeudados. 
  • Afectación constitucional: El fallo concluyó que los aumentos discrecionales otorgados por decretos presidenciales en 2020 no cumplieron con la garantía constitucional del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Esto se debe a que no respetaron el principio de progresividad aplicable a los derechos de la seguridad social. 


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#SeguridadSocial Normativa STEYSS Resolución 508/2026 AUH: Acreditación automática de los requisitos obligatorios Publicada en el BO 17/09/2026

La Resolución 508/2026 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (dependiente del Ministerio de Capital Humano) modifica el mecanismo de control de la Asignación Universal por Hijo (AUH) para implementar la acreditación automática de los requisitos obligatorios. 
El objetivo principal de esta medida es simplificar y agilizar el cobro del 20% retenido mensualmente, evitando que las familias tengan que realizar trámites presenciales innecesarios para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones. 

🔎 Análisis de la norma con IA:

¿Cómo funciona el nuevo sistema? 

Históricamente, los beneficiarios de la AUH reciben el 80% de la asignación mes a mes. El 20% restante se acumula y se libera recién al año siguiente, tras presentar la "Libreta de AUH" firmada por la escuela y el centro de salud para demostrar que el menor asistió a clases y cumplió con el calendario de vacunación.
Esta resolución elimina la obligación general de hacer ese trámite de forma manual y presencial. Mediante un convenio de intercambio de datos digitales entre la ANSES, el Ministerio de Salud y la Secretaría de Educación, el Estado ahora cruzará la información internamente para verificar el cumplimiento de cada menor:
  • Controles de salud y vacunas: Se validan digitalmente para niños de hasta 4 años inclusive.
  • Escolaridad: Se certifica de manera automática para niños y adolescentes a partir de los 5 años.
Una vez que el cruce de datos es exitoso, la ANSES liquida y deposita el 20% retenido directamente en la cuenta del beneficiario. La presentación física de la Libreta sólo queda como un mecanismo de respaldo para aquellos casos donde el sistema no logre cruzar los datos de forma correcta o automática.
Resumen Ejecutivo de la Medida
  • ¿Qué cambia? Se pasa de una acreditación presencial (Libreta papel/web) a un control digital y automático entre ministerios.
  • ¿Se eliminan las obligaciones? No. Los chicos deben seguir yendo a la escuela, vacunarse y asistir a los controles médicos. Lo que cambia es el método de verificación, que ahora hace el Estado de oficio.
  • ¿Quiénes se benefician? Todos los titulares de la AUH que tengan sus datos escolares y sanitarios correctamente registrados en los sistemas públicos.
  • ¿Cuándo entra en vigencia? La liquidación automática con este nuevo sistema se aplicará sobre las asignaciones que se pongan al pago a partir del 1 de noviembre de 2026.
  • ¿Qué pasa si el sistema no me detecta? Si por un error de carga no se produce la acreditación automática, se podrá presentar la Libreta física o digital de manera tradicional para reclamar el pago.

⚠️ Aclaraciones importantes para los beneficiarios
  1. No se eliminan los requisitos: El cambio es exclusivamente administrativo en el procedimiento. Las familias siguen estando obligadas a mandar a los chicos a la escuela, vacunarlos y llevarlos a los controles de salud; lo que cambia es que ahora el Estado lo verifica de oficio. 
  2. Cuándo sigue siendo necesaria la Libreta de AUH: La presentación manual de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación no desaparece por completo. Queda vigente como una vía alternativa si la ANSES no dispone de la información digital de un menor en sus bases de datos o si el titular necesita formular un reclamo por falta de pago. 
  3. Fecha de aplicación: La instrumentación técnica de este cruce de datos masivo (regulada bajo la Resolución complementaria de ANSES 290/2026) se aplicará sobre los montos reservados de las asignaciones puestas al pago a partir del 1 de noviembre de 2026. No representa un aumento del valor de la asignación, sino una aceleración en el cobro del saldo retenido. 


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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 508/2026
RESOL-2026-508-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-82071741-APN-DGDYGD#MCH; las Leyes Nros. 24.714 y sus modificaciones, 26.061 y 26.206; el Decreto Nº 1245 del 1° de noviembre de 1996 y sus modificatorios; la Resolución Nº 1170 del 16 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Resolución Nº 11 de fecha 30 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó -con alcance nacional y carácter obligatorio- un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y en la administración pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para las mujeres embarazadas y para aquellos niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que, mediante el Decreto N° 1245/1996, se facultó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias y aclaratorias del citado régimen, en ejercicio de lo cual dictó la Resolución N° 11/2019, sus modificatorias y complementarias.

Que el artículo 18 de la Ley Nº 24.714 regula el monto de las distintas prestaciones que otorga el Régimen de Asignaciones Familiares.

Que, respecto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, el inciso k) dispone que el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del monto de la asignación se abonará mensualmente a los o a las titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y que el VEINTE POR CIENTO (20 %) reservado podrá cobrarse cuando el o la titular acredite, para los o las menores de hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio; y para los y las de edad escolar, la certificación que acredite, además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.

Que, en CAPÍTULO II del Anexo N° IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS titulado “NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES” de la Resolución Nº 11/2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se determinan las pautas de aplicación relativas a cada una de las asignaciones de pago mensual.

Que, en el punto 5 del apartado “ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL”, se reglamenta lo establecido en el inciso k) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y la forma de acreditar el cumplimiento de las condicionalidades allí previstas.

Que mediante Resolución Nº 1170/2025 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se implementó un mecanismo de verificación automática de acreditación de los controles sanitarios y del plan de vacunación para menores de hasta 4 años inclusive, a fines de efectuar la liquidación del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto reservado junto con el OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual correspondiente a dicha asignación.

Que resulta oportuno ampliar el mecanismo de verificación automática del cumplimiento de las condicionalidades, tanto de salud como de educación, a todos los beneficiarios de dicha prestación mediante el intercambio seguro de información entre el MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, según corresponda, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin perjuicio del mantenimiento de vías alternativas para los supuestos en los que la información sanitaria o educativa no se encuentre disponible o sea necesario su complemento.

Que las adecuaciones que se promueven se enmarcan en los principios de eficiencia administrativa, simplificación de trámites y garantía de derechos consagrados en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en los principios establecidos por la Ley Nº 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia y por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias.

Que la presente medida, contribuye al fortalecimiento del sistema de protección social, reforzando la vinculación entre la política sanitaria y educativa con la política de ingresos, en línea con los compromisos asumidos por el Estado Nacional en materia de infancias y adolescencias, reducción de la pobreza y acceso a la educación formal.

Que sobre el particular se ha expedido la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propiciando el dictado de la presente medida.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme le es pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias; el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; y el artículo 12 del Decreto Nº 1245 del 1º de noviembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 5 del apartado ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL del CAPÍTULO II del Anexo N° IF-2019-67431945-APN-DNARSS#MSYDS “NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES” de la Resolución Nº 11/2019 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:

“5. Para la percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que fuera reservado, en virtud de las previsiones del inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, el titular del beneficio deberá acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación, respecto de los niños y niñas de hasta CUATRO (4) años -inclusive-, sumando a ello la certificación que acredite el cumplimiento del ciclo escolar respectivo en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial, cuando se trate de niños y niñas a partir de los CINCO (5) años de edad.

El cumplimiento de ambas condicionalidades se acreditará en forma automática a través del intercambio de información segura entre el MINISTERIO DE SALUD, la SECRETARIA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). En su defecto, el titular podrá presentar la documentación correspondiente ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a través de los procedimientos que dicho organismo determine al efecto.

Cuando se verifique de forma automática el cumplimiento de los controles sanitarios y de vacunación de los niños y niñas de hasta CUATRO (4) años de edad -inclusive-, el monto reservado se liquidará automáticamente y de forma mensual junto con el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de la prestación. En caso contrario, la acreditación de su cumplimiento y la liquidación del monto reservado se efectuarán conforme los procedimientos y en los plazos que determine la ANSES”.

ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dispondrá las medidas y normas que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 17/09/2026 N° 67781/26 v. 17/09/2026

Fecha de publicación 17/09/2026



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#SeguridadSocial Normativa SRT Resolución 50/2026 ART: importes fijos de las indemnizaciones y compensaciones adicionales 10/2026 Publicada en el BO 02/10/2026

La Resolución 50/2026 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establece la actualización del importe equivalente determinado por el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.
Esta medida fija dicho valor en $95.864,67 (pesos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro con 67/100) y entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2026.
El sistema de Riesgos del Trabajo en Argentina actualiza periódicamente los pisos mínimos, topes o importes fijos de las indemnizaciones y compensaciones adicionales para que los valores no pierdan poder adquisitivo frente a las variables macroeconómicas.
El artículo 15 del Decreto 1.694/09 originalmente fijaba una equivalencia para ciertos cálculos indemnizatorios adicionales o de topes en los haberes de prestaciones adicionales por gran invalidez o fallecimiento. La SRT, utilizando las facultades conferidas por las leyes de Riesgos del Trabajo (N° 24.557 y N° 27.348), traslada de manera directa el porcentaje de incremento previsional informado por la ANSES para mantener alineados y actualizados estos montos de cobertura dentro del ecosistema de las ART.

🔎 Análisis de la norma con IA:


📝 Resumen de la norma
  • Objeto: Actualizar el monto compensatorio derivado de la normativa de riesgos del trabajo, aplicando las equivalencias legales vigentes.
  • Nuevo valor: El importe queda establecido en $95.864,67.
  • Referencia de cálculo: Se basa en la movilidad previsional dispuesta previamente por la ANSES mediante su Resolución N° 284/2026.
  • Vigencia: Los efectos de este nuevo importe son aplicables de forma obligatoria desde el 1 de octubre de 2026.

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 50/2026
RESOL-2026-50-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2026

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, Nº 26.417, Nº 27.260, Nº 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 284 de fecha 22 de septiembre de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que por Resolución ANSES N° 284 de fecha 22 de septiembre de 2026, se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de octubre de 2026, siendo del UNO CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,66%), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24-.

Que, el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de octubre de 2026, fijándolo en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 435.748,51).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que, corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado resultante de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución ANSES N° 284/26.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 67/100 ($ 95.864,67) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 284 de fecha 22 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 01 de octubre de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 02/10/2026 N° 72610/26 v. 02/10/2026

Fecha de publicación 02/10/2026



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