#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 “SEGOVIA MARY c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”. movilidad - haber jubilatorio - reajuste jubilatorio - ley aplicable - planteo de inconstitucionalidad 05/03/2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre la
procedencia de la queja interpuesta, procedente el recurso extraordinario deducido y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo dictado en la causa "Fernández Pastor", citada.
Considerando que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa "Fernández Pastor" (Fallos: 348:1698), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad.

Tribunal que intervino con anterioridad: JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N°1.
Tribunal de origen: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2.

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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 23/26 BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL MENSUAL MARZO/2026 04/03/2026

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que el Estado Nacional mediante Decreto DECTO-2026-109-APN-PTE se estableció el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional que se abonará en MARZO de 2026

Generalidades:
El Bono Extraordinario Previsional se abonará por un monto máximo de hasta PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00), en el mensual MARZO de 2026; y alcanza a titulares de las prestaciones enunciadas a continuación, siempre que se encuentren vigentes en cada mensual de liquidación: 
a) Los titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley 24.241; y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto 160/05.
b) Los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley 27.260 y sus modificatorias.
c) Los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Parámetros para la liquidación: 
  • Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes del titular es menor o igual a $ 369.600,88 se abonará un Bono Extraordinario Previsional de $ 70.000,00.
  • Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes del titular es mayor a $ 369.600,88 y menor o igual a $ 439.600,88 el Bono Extraordinario Previsional será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar este último importe.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 22/26 CASUÍSTICAS QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL EN RELACIÓN A LA OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTROL 04/03/2026

REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP N° 13/26 
Se ponen en conocimiento de todas las Oficinas y Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas a tener en cuenta en relación al marco de revisión y optimización de procesos de control. 
En ese sentido, se hace necesario identificar aquellos casos que ameritan un tratamiento especial, por lo cual, el ingreso de las novedades de los casos detallados, en los puntos “A” y “B” deberá efectuarse durante las primeras tres semanas del período habilitado para la carga del mensual en curso. Las novedades ingresadas en la cuarta semana del aludido período serán dadas de baja del proceso, a fin de garantizar la correcta liquidación para el mensual inmediato posterior. 
La limitación semanal descripta precedentemente, no resulta de aplicación para las prestaciones y reajustes otorgados por las oficinas dependientes de la Dirección de Trámites Complejos.    
La remisión de los casos a la Jefatura de Equipo de Control correspondiente deberá realizarse dentro de las 48 horas de realizada la incorporación de la novedad. 
Se encuentra excluida del procedimiento que por la presente se regula, la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales.
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