#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Autos: “Rain Andrade, Ricardo Alberto c/ANSeS s/Reajuste de haberes”, Expte. 7703/2024 Bonos Extraordinarios. Naturaleza. Exclusión del reajuste. Constitucionalidad de la Ley 27.609. Improcedencia de un índice combinado Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, 3/12/25

Los bonos otorgados por el Poder Ejecutivo constituyen refuerzos excepcionales abonados en períodos puntuales y por única vez, dirigidos a haberes mínimos, por lo que no pueden ser considerados aumentos permanentes ni generalizados.
Las decisiones relativas al otorgamiento de refuerzos excepcionales a sectores vulnerables responden a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, ajenas al control de legalidad judicial cuando no obstaculizan la movilidad general dispuesta por ley.
La declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como ultima ratio, debiendo rechazarse el planteo cuando no se acreditan supuestos excepcionales que lo justifiquen.
Resulta improcedente la aplicación de un índice combinado no previsto legalmente que supere el establecido por la Ley 27.609, en tanto corresponde al legislador apreciar las ventajas e inconvenientes de las leyes que dicta.
El contenido y alcance de la garantía del art. 14 bis no son conceptos lineales ni unívocos, sino susceptibles de ser moldeados y adaptados a la evolución de las concepciones políticas, jurídicas, sociales y económicas dominantes.

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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Causa: “Arrigo, Raúl Agustín c/ANSeS s/Reajuste de haberes”, Expte. 41053896/2013 Herederos. Investidura. Credito Previsional Cámara Federal de Mar del Plata, 16/3/26.

El heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, pudiendo ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante, por lo que, acreditado el vínculo, se encuentra habilitado para presentarse en el proceso y continuar la acción, sin necesidad de declaratoria de herederos, cuando no se trate de la transferencia de bienes registrables, sino de un crédito previsional.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 PONTE IRMA LIDIA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS. El plazo para interponer el recurso extraordinario no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos Corte Suprema de Justicia Nacional CSS 6813/2009/CA1 - CS1 07/07/2026

El plazo establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para deducir el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 reviste carácter perentorio y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes por los tribunales de la causa, que no alteran las decisiones que se impugnan.
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