#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 55/26 BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL MENSUAL JULIO/2026 03/07/2026

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que el Estado Nacional mediante Decreto DECTO-2026-532-APN-PTE se estableció el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional que se abonará en julio de 2026. 
I. Generalidades
El Bono Extraordinario Previsional se abonará por un monto máximo de hasta PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00), en el mensual julio/2026; y alcanza a titulares de las prestaciones enunciadas a continuación, siempre que se encuentren vigentes en cada mensual de liquidación: 
a) Los titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley 24.241; y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto 160/05.
b) Los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley 27.260 y sus modificatorias.
c) Los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Parámetros para la liquidación: 
  • Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes del titular es menor o igual a $ 411.989,33 se abonará un Bono Extraordinario Previsional de $ 70.000,00.
  • Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes del titular es mayor a$ 411.989,33 y menor o igual a $ 481.989,33 el Bono Extraordinario Previsional será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar este último importe.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Autos: “Salgado, Rosa Ester C/Anses S/reajustes varios”, Expte. 13930/2024 Haber Inicial. Actualización de remuneraciones. ISBIC. Ley 26.417. PBU. Actualización. Sumas no remunerativas. Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 8/10/25

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.
El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice combinado, previsto en la ley 27.260 y Decreto 807/2016. Apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal. Critica el diferimiento ordenado, respecto de análisis de constitucional el art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241. Finalmente, solicita se revoque lo decidido en materia de costas y que las mismas sean impuestas en el orden causado.
Por su parte, la actora, solicita la incorporaciòn de las sumas no remunerativas como parte del haber incial. En otro orden, impugna la validez constitucional de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y del DNU 274/2024, por considerar que dichas normas vulneran de modo sustancial el derecho a la movilidad jubilatoria reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como el derecho de propiedad (art. 17 CN), el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN), la prohibición de regresividad normativa y la garantía de progresividad de los derechos sociales (arts. 26 CADH y 75 inc. 23 CN).
Sostiene la actora que, a partir de la aplicación sucesiva de regímenes regresivos, se consolidaron quitas sobre el haber previsional de su mandante, afectando la proporcionalidad respecto del salario en actividad, el carácter sustitutivo del haber y la razonabilidad del sistema previsional, con impacto directo y permanente en su nivel de vida.
Las remuneraciones computables para la determinación del haber inicial deben actualizarse mediante el índice ISBIC hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 y, desde entonces, aplicando el mecanismo previsto en el art. 2 de dicha ley hasta la fecha de adquisición del derecho jubilatorio.
La doctrina del precedente “Quiroga” no limita la actualización de la Prestación Básica Universal a una determinada fecha de adquisición del beneficio, sino que procura evitar que dicho componente del haber resulte confiscatorio, razón por la cual corresponde diferir su análisis cuando ello dependa de la liquidación.
La redeterminación de la Prestación Básica Universal debe efectuarse aplicando el índice reconocido por la Corte Suprema en el precedente “Badaro” para el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 y, posteriormente, los aumentos generales establecidos por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08 hasta la adquisición del beneficio o la entrada en vigencia de la ley 26.417, lo que ocurra primero.
La incorporación de sumas no remunerativas al haber inicial exige que quien las invoca acredite su percepción habitual y regular, pues la carga de probar los hechos constitutivos de la pretensión corresponde exclusivamente a la parte interesada.
Corresponde ordenar el pago de las diferencias que resulten entre la movilidad otorgada mediante los decretos dictados durante la vigencia de la suspensión establecida por la ley 27.541 y la que hubiera correspondido conforme al régimen suspendido, limitando la recomposición a los meses de enero y febrero de 2021 y aplicando posteriormente la ley 27.609.
Cuando la determinación del eventual perjuicio derivado de la aplicación de la ley 27.609 y de los bonos extraordinarios requiere verificar su incidencia concreta sobre el haber previsional, corresponde diferir el tratamiento de los planteos para la etapa de ejecución de sentencia.
La estrecha vinculación existente entre el DNU 274/2024 y la ley 27.609 impone el tratamiento conjunto de ambos regímenes, correspondiendo diferir el análisis de la validez constitucional del decreto para la etapa de ejecución, oportunidad en la que podrá establecerse su incidencia efectiva sobre la cuantía del haber previsional.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 54/26 CASUÍSTICAS QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL EN RELACIÓN A LA OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTROL 03/07/2026

REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP N° 45/26 
Se ponen en conocimiento de todas las Oficinas y Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas a tener en cuenta en relación al marco de revisión y optimización de procesos de control. 
En ese sentido, se hace necesario identificar aquellos casos que ameritan un tratamiento especial, por lo cual, el ingreso de las novedades de los casos detallados, en los puntos “A” y “B” deberá efectuarse durante las primeras tres semanas del período habilitado para la carga del mensual en curso. Las novedades ingresadas en la cuarta semana del aludido período serán dadas de baja del proceso, a fin de garantizar la correcta liquidación para el mensual inmediato posterior. 
La limitación semanal descripta precedentemente, no resulta de aplicación para las prestaciones y reajustes otorgados por las oficinas dependientes de la Dirección de Trámites Complejos.    
La remisión de los casos a la Jefatura de Equipo de Control correspondiente, deberá realizarse dentro de las 48 horas de realizada la incorporación de la novedad. 
Se encuentra excluida del procedimiento que por la presente se regula, la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales 
A. Carga de novedades retroactivas, cuyos montos superan el tope Máximo establecido: El importe del Tope Máximo de liquidación hoy vigente, ya sea por un único concepto o por la sumatoria de varios, se estableció a partir de la carga del proceso julio de 2026, en $ 19.990.000,00 (diecinueve millones novecientos noventa mil pesos).
Los casos en los que se verifiquen montos iguales o superiores al indicado en el párrafo anterior, serán identificados conforme el sistema liquidador por el que se haya ingresado la novedad, como seguidamente se detalla:
1. Liquidador Mensual de Novedades (LMN):
a) El operador deberá ingresar el código de concepto 100-500 Tipo 2 Transitorio con un importe equivalente a la sumatoria de los conceptos 1XX-XXX, 6XX-XXX, 7XX-XXX y 8XX-XXX.
En la sumatoria no deberá considerarse el importe del concepto 107-000 (Subsidio de Contención Familiar), el que deberá ingresarse en forma separado en su propio código.
b) Para efectuar cargos mensuales hasta cancelar deuda, con un importe mayor a $ 19.990.000,00 (diecinueve millones novecientos noventa mil pesos), el concepto a ingresar debe ser el 201-500 (Cargo mayor al tope), con Tipo 4.
c) Para efectuar cargos sobre retroactivos o por única vez con un importe mayor a $ 19.990.000,00 (diecinueve millones novecientos noventa mil pesos) el concepto a ingresar debe ser el 501-501 (Cargo mayor al tope), con Tipo 2.
2. Primeros Pagos (PRPA): La Oficina deberá verificar en el “Listado de Detalle” emitido por el sistema, los beneficios con importes superiores a$ 19.990.000,00 (diecinueve millones novecientos noventa mil pesos).


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