#SeguridadSocial Normativa SRT DISPOSICIÓN (GCP) 09/2026 Riesgos del trabajo: suma fija del Fondo de Enfermedades Profesionales a partir de 09/2026 Publicada en el BO 23/09/2026

Se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($
)
para el devengado del mes de septiembre de 2026.

  • Nuevo monto: Se fijó en $1.935 por cada trabajador.
  • Alcance: Aplica exclusivamente a los empleadores encuadrados en el Régimen General.
  • Vigencia: Corresponde al período devengado de septiembre de 2026.
  • Momento de pago: Se debe abonar y declarar a partir de octubre de 2026 junto con el vencimiento del Formulario 931 de AFIP.


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    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
    DI-2026-9-APN-GCP#SRT
    Disposición 9/2026 

    Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2026

    VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

    Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

    Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

    Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

    Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de septiembre de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de julio y junio de 2026 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

    Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 222436,26 y 218990,11 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0157 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 59/100 ($ 1.904,59) arroja un monto de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 56/100 ($ 1.934,56).

    Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 1.935) para el Régimen General.

    Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

    Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

    Por ello,

    LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

    DISPONE:

    ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 1.935) para el devengado del mes de septiembre de 2026 respecto del Régimen General.

    ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de octubre de 2026.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    Julieta Bravo

    e. 23/09/2026 N° 69243/26 v. 23/09/2026

    Fecha de publicación 23/09/2026



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    #SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 283/2026 Asignaciones Familiares Monto 10/2026 Publicada en el BO 23/09/2026

    La Resolución 283/2026 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece un incremento del 1,66% en los montos, límites y rangos de ingresos de las asignaciones familiares a partir de septiembre de 2026. 

    • Porcentaje de incremento: 1,66% respecto al periodo anterior.
    • Tope de exclusión familiar: Ningún grupo familiar en el que uno de sus integrantes perciba un ingreso superior a $3.209.863 podrá cobrar asignaciones familiares, sin importar la suma total del grupo.
    • Tope máximo de Ingreso del Grupo Familiar (IGF) establecido por esta resolución es de $6.419.726.







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    ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    Resolución 283/2026
    RESOL-2026-283-ANSES-ANSES

    Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2026

    VISTO el Expediente N° EX-2026-88637285- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024; el Decreto N° 63 de fecha 6 de febrero de 2025; la Resolución N° RESOL-2019-11-APNSESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2026-260-ANSES-ANSES de fecha 31 de agosto de 2026; y

    CONSIDERANDO:

    Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

    Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

    Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

    Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

    Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

    Que por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

    Que el Decreto N° 63/25 estableció que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal, sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo, conforme los parámetros generales del Régimen de Asignaciones Familiares instituidos por la Ley N° 24.714.

    Que en este sentido, el ANEXO de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, en el Capítulo IV, punto 5, reglamenta que dicha actualización se realizará aplicando la movilidad acumulada desde el pago masivo anterior hasta el mes correspondiente a su actualización, inclusive.

    Que la Ley N° 27.743, sustituyó el artículo 8° del ANEXO de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales -correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias-, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

    Que mediante Informe N° IF-2026-89249245-ANSES-DAF#ANSES, la Dirección de Asignaciones Familiares de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) especificó las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para las Asignaciones Familiares que se ponen al pago a partir del período octubre de 2026, en cumplimiento de la normativa vigente.

    Que a través del Informe N° IF-2026-88275501-ANSES-DESS#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar.

    Que la Dirección General Diseño de Procesos y Normas ha tomado la intervención de su competencia.

    Que el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención de su competencia.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 27.160, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 162/26.

    Por ello,

    EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a UNO CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,66%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los ANEXOS mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2026-260-ANSES-ANSES.

    ARTÍCULO 2°.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de octubre de 2026, serán los que surgen de los ANEXOS I N° IF-2026-89907884-ANSES-DGDPYN#ANSES, II N° IF-2026-89908037-ANSES-DGDPYN#ANSES, III N° IF-2026-89908123-ANSES-DGDPYN#ANSES, IV N° IF-2026-89908201-ANSES-DGDPYN#ANSES, V N° IF-2026-89920649-ANSES-DGDPYN#ANSES, VI N° IF-2026-89920754-ANSES-DGDPYN#ANSES y VII N° IF-2026-89920833-ANSES-DGDPYN#ANSES, que forman parte integral de la presente resolución.

    ARTÍCULO 3°.- Cuando por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1° de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

    ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES ($3.209.863,00) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los ANEXOS de la presente.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

    Guillermo Héctor Arancibia


    e. 23/09/2026 N° 69364/26 v. 23/09/2026

    Fecha de publicación 23/09/2026





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    #SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 “AMATO HECTOR RICARDO c/A.N.Se.S. s/ Renta vitalicia” movilidad a la modalidad de pago renta vitalicia previsional C.F.S.S., Sala III 862 Expte. 5938/2025 Sentencia Interlocutoria 25.09.2025


    🔎 Análisis del fallo con IA

    1. El planteo y reclamos de la Actora

    El actor reclama:

    • Reajuste del haber previsional por aplicación incorrecta de movilidad en los períodos:

      • 2020 (DNU 163/2020 y sucesivos)

      • 2021–2024 (Ley 27.609)

    • Inconstitucionalidad de la Ley 27.609, por ser regresiva y no acompañar la inflación.

    • Aplicación de IPC como índice de movilidad sustitutivo.

    • Reconocimiento de pérdida del poder adquisitivo del haber.

    • Intereses sobre retroactivos.

    • Costas a la demandada.

    El actor acompaña planillas comparativas que muestran la depreciación del haber frente a IPC y RIPTE.


    2. El planteo y reclamos de la Demandada (ANSES)

    ANSES sostiene:

    • Que aplicó correctamente la movilidad conforme la Ley 27.609.

    • Que la fórmula legal es válida y no puede ser sustituida por IPC.

    • Que los decretos de movilidad 2020 fueron dictados dentro de las facultades del Poder Ejecutivo.

    • Que no existe pérdida real del haber.

    • Que el reclamo es improcedente.

    La Cámara analiza los agravios y determina que ANSES no rebate adecuadamente la pérdida del poder adquisitivo demostrada por el actor.


    3. Fallo

    La Sala II resuelve:

    ✔ Hacer lugar parcialmente al reclamo del actor.

    ✔ Declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609. 

    ✔ Ordenar el reajuste del haber aplicando IPC, tomando el índice más favorable entre:

    • IPC trimestral

    • movilidad efectiva Ley 27.609

    ✔ Ordenar el empalme técnico conforme jurisprudencia de la Cámara.

    ✔ Aplicar movilidad futura según Decreto 274/2024 y 320/2024.

    ✔ Intereses: tasa pasiva BCRA.

    ✔ Costas: a cargo de ANSES.


    Fundamentos centrales:

    • La fórmula de la Ley 27.609 no cubre la inflación. En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: Diaczuk Pedro Carlos c/ A.N.Se.S. s/ Incons-titucionalidades Varias, Expte. 24982/2021, Sent. fecha 22.11.2024., cuyos fun-damentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corres-ponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución. (Del voto del Dr. Fantini).

    • Se verifica una pérdida acumulada del poder adquisitivo del haber. Durante la vigencia de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo emitió una serie de de-cretos otorgando bonos y compensaciones para mitigar el impacto de la inflación en los haberes previsionales. Entre ellos se encuentran los Decretos N° 73/2019, 481/2021, 855/2021, 215/2022, 532/2022, 788/2022, 105/2023, y sucesivos, los cuales reflejan una respuesta a la pérdida de poder adquisitivo experimentada por los beneficiarios del sistema previsional bajo el esquema de la Ley 27.609. (Del voto de la mayoría. El Dr. Fantini voto en disidencia)

    • El Estado reconoció el fracaso de la fórmula en el D. 274/2024. Ente la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 274/2024, publicado el 25 de marzo de 2024. Este decreto introdujo una modificación sustancial en la normativa, sustituyendo el artículo 32 de la Ley 24.241 y disponiendo que los haberes previsionales se ajusten mensualmente de acuerdo con las variaciones del nivel general del índice de precios al consumidor nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadís-ticas y Censos (INDEC) conforme la fórmula que como Anexo forma parte inte-grante de la norma. Esta nueva fórmula de movilidad, que refleja el aumento del costo de vida, incluye una fase transitoria que garantiza incrementos escalonados acordes al IPC, además de un ajuste extraordinario del 12,5% para compensar los efectos del esquema anterior. (Del voto del Dr. Carnota al que adhiere la Dra. Dorado)

    • La movilidad debe garantizar proporcionalidad y sustitutividad.

    • El haber previsional no puede ser regresivo.


    4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación

    A. Empalme inicial (2021)

    Se debe aplicar:

    1. Movilidad Ley 27.426 para enero–febrero 2021.

    2. Corrección del índice combinado según SSS 03/2021 (RIPTE junio–diciembre 2020).


    B. Movilidad 2021–2024 (Ley 27.609 declarada inconstitucional)

    Para cada trimestre:

    Movilidad aplicable=max⁡(movilidad Ley 27.609,IPC del trimestre)
    • Integrar diferencias a favor del actor.

    • Último trimestre a corregir: marzo 2024.

    C. Movilidad desde abril 2024 (D. 274/2024 y 320/2024)

    Aplicar variación mensual del IPC del mes previo al mes anterior.

    Ejemplo del decreto:

    • Julio 2024 → IPC de mayo

    • Agosto 2024 → IPC de junio


    D. Condición de no regresividad

    El haber resultante no puede ser inferior al que hubiera surgido aplicando Ley 27.609.


    E. Retroactivos

    Se deben liquidar:

    • Diferencias del empalme 2021

    • Diferencias trimestrales 2021–2024

    • Ajuste IPC vs fórmula

    • Intereses: tasa pasiva BCRA


    F. Costas y honorarios

    • Costas a ANSES.

    • Honorarios conforme Ley 27.423.



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