#SeguridadSocial Normativa ANSES Comunicación Informativa Interna DP 13/26 Casuísticas que ameritan un tratamiento especial en relación a la optimización de los procesos de control. 04/02/2026

Reemplaza a la Comunicación Informativa Interna DP 06/26
Se ponen en conocimiento de todas las Oficinas y Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas a tener en cuenta en relación al marco de revisión y optimización de procesos de control.

En ese sentido, se hace necesario identificar aquellos casos que ameritan un tratamiento especial, por lo cual, el ingreso de las novedades de los casos detallados, en los puntos “A” y “B” deberá efectuarse durante las primeras tres semanas del período habilitado para la carga del mensual en curso. Las novedades ingresadas en la cuarta semana del aludido período serán dadas de baja del proceso, a fin de garantizar la correcta liquidación para el mensual inmediato posterior.

La limitación semanal descripta precedentemente, no resulta de aplicación para las prestaciones y reajustes otorgados por las oficinas dependientes de la Dirección de Trámites Complejos.

La remisión de los casos a la Jefatura de Equipo de Control correspondiente, deberá realizarse dentro de las 48 horas de realizada la incorporación de la novedad.

Se encuentra excluida del procedimiento que por la presente se regula, la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales
Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DADP N° 22/26 ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE DESCUENTO DE OBRA SOCIAL EN LA LIQUIDACIÓN PREVISIONAL - OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS 02/07/2026

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 07/22 
Se informa a todas las oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto DNU-2026-88-APN-PTE el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA) ha sido transferido a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) creada por el mencionado decreto en junto con la creación de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. 
Se recuerda la aplicación de la norma de procedimiento OOSS-04-05 “Incorporación de Nuevos Beneficiarios Previsionales al Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud” para asignar en la liquidación previsional alguno de los códigos de descuento de obra social que forman parte de la Obra Social de las Fuerzas Armadas o el que corresponde a las Fuerzas Federales de Seguridad, teniendo en cuenta el cambio de descripción de los siguientes códigos y el alta del correspondiente a OSFFESEG:  

Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Autos: “Robert, Marta c/ Metlife Seguros de Retiro SA y Otro s/Inconstitucionalidades Varias”, Expte. 30502/2009 Renta Vitalicia Previsional. Pago en la moneda pactada. Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, 18/9/25

La liquidación de la renta vitalicia debe practicarse conforme lo resuelto en la causa “Benedetti, Estela Sara”, fallo en el cual se reconoció el derecho de la parte actora a percibir las sumas en concepto de renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses en la forma y demás condiciones pactadas, comprendiendo a tal efecto la totalidad de las sumas que abone la accionada en tal concepto.
Aun cuando no se hubiese convenido en la póliza, el derecho de acrecer se encuentra previsto en el art. 98 pto. III de la Ley 24.241, el cual dispone que “si alguno de los derechohabientes perdiera el derecho a la percepción del beneficio, se recalculará el beneficio de los otros derechohabientes con exclusión de este, de acuerdo a lo establecido en este inciso”, por lo tanto, es procedente en el caso de la renta vitalicia previsional
Aun cuando la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda no contenga previsión alguna sobre intereses, resulta indiscutible el derecho del acreedor al cobro de interés sobre su crédito (art. 767 del C.C.C.N.)
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 941/1991 (art. 10), el cálculo de los intereses a tasa pasiva que publica el BCRA solo procede sobre sumas calculadas en pesos, no siendo posible dicha determinación sobre deudas liquidadas en dólares, por lo que corresponde aplicar la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para las imposiciones a plazo fijo en dólares a un año de plazo.

Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇