#SeguridadSocial Normativa arca Resolución General 5913/2026 Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Decreto N° 407/26. Empresas de Servicios Eventuales. Régimen de retención. Resolución General N° 3.983 (DGI) y su modificatoria. Su abrogación. Publicada en el BO 20/10/2026

🔎 Análisis de la norma con IA:

La Resolución General 5913/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada en el Boletín Oficial, elimina formalmente el régimen de retención de contribuciones patronales que estaban obligadas a aplicar las empresas usuarias al contratar personal a través de Empresas de Servicios Eventuales (ESE). 
Esta medida simplifica las operaciones de contratación bajo el nuevo marco de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. 
📋 Los Puntos Clave de la Medida
  • Abrogación de la normativa anterior: La norma deja sin efecto y abroga la histórica Resolución General N° 3.983 (DGI) y su modificatoria (RG 4.003), las cuales obligaban a las empresas contratantes a retener fondos de las facturas emitidas por las ESE para asegurar el ingreso de los aportes de seguridad social. 
  • Vigencia: La resolución entra en vigor de forma inmediata a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. 
  • Mecanismo de Pago Directo: Conforme al artículo 8 del Anexo II del Decreto N° 407/26 (que reglamentó el régimen de servicios eventuales de la Ley de Modernización Laboral), las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social, retenciones legales y cuotas sindicales correspondientes a los trabajadores eventuales deben ser abonadas de forma directa por las ESE. 
💡 Impacto para las Empresas Usuarias
Al declararse inaplicable el viejo régimen de retención, las empresas que contratan personal eventual ya no deben retener un porcentaje sobre los importes facturados en concepto de sueldos o remuneraciones del personal suministrado. El esquema se desplaza hacia un control directo del cumplimiento por parte de la propia firma proveedora del servicio, eliminando una pesada carga administrativa y financiera de retención para el cliente. 
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5913/2026
RESOG-2026-5913-E-ARCA-ARCA - Seguridad Social. Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Decreto N° 407/26. Empresas de Servicios Eventuales. Régimen de retención. Resolución General N° 3.983 (DGI) y su modificatoria. Su abrogación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2026

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2026-03190562- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.983 (DGI) y su modificatoria, se estableció un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales a cargo de las empresas de servicios eventuales, correspondientes al personal suministrado a las empresas usuarias, y se determinaron los requisitos, condiciones y plazos que estas últimas debían observar a fin de practicar las retenciones sobre los importes que les fueran facturados en concepto de sueldos, jornales o cualquier otra denominación con la que se identifiquen las remuneraciones del personal.

Que dicho régimen fue instrumentado oportunamente por el Decreto N° 342 del 24 de febrero de 1992 y sus modificatorios, que reguló el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales y que luego fue derogado por el Decreto N° 1.694 del 22 de noviembre de 2006, mediante el cual se sustituyó el régimen allí previsto y se mantuvo la obligación de las empresas usuarias de actuar como agentes de retención de las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social.

Que, posteriormente, el Decreto N° 407 del 29 de mayo de 2026, por el cual se reglamentaron las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, adecuó la reglamentación del régimen de las empresas de servicios eventuales al nuevo marco legal vigente, derogando el Decreto N° 1.694/06.

Que, en ese contexto, el artículo 8° del Anexo II -Reglamentación de Empresas de Servicios Eventuales- del referido Decreto N° 407/26 dispuso que las empresas de servicios eventuales abonarán en forma directa las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social, las cuotas sindicales a los sindicatos que correspondan y las retenciones legales aplicables a la actividad de la empresa usuaria.

Que, en función de lo expuesto, el régimen de retención a cargo de las empresas usuarias establecido por la Resolución General N° 3.983 (DGI) y su modificatoria resulta inaplicable, por lo que corresponde proceder a la abrogación de dicha norma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.983 (DGI) y su modificatoria, y 4.003 (DGI).

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 20/10/2026 N° 77722/26 v. 20/10/2026

Fecha de publicación 20/10/2026



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#SeguridadSocial Normativa Decreto 1228/2026 Fondos de Asistencia Laboral (FAL) Publicada en el BO 20/10/2026

🔎 Análisis de la norma con IA:

El Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial, introduce dos modificaciones críticas al funcionamiento de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo sistema alternativo para financiar indemnizaciones y ceses laborales en el sector privado argentino. 
Esta medida altera los plazos previamente dispuestos en la reglamentación original (Decreto 408/2026), otorgando más tiempo a los actores involucrados para su adaptación técnica. 
A continuación, se detallan los dos cambios principales establecidos por la normativa:
1. Postergación de la Entrada en Vigencia
El inicio del régimen de los Fondos de Asistencia Laboral se posterga formalmente al 1° de diciembre de 2026 (originalmente pautado para el 1° de noviembre). El Poder Ejecutivo argumentó que las entidades del mercado de capitales, cámaras financieras (como CAFCI, CAFIDAP y CADAB) y proveedores tecnológicos requerían un margen extra para terminar de adecuar los sistemas operativos y de recaudación coordinados con la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). 
2. Duplicación del Período de Carencia
El período de carencia mínimo indispensable para empezar a utilizar el dinero acumulado en las cuentas se amplía de seis a doce períodos mensuales.
  • Cómo se computa: El conteo de los 12 meses completos y consecutivos de devengamiento y pago iniciará a partir del mes calendario en que se registre ante ARCA la integración efectiva del primer aporte del empleador.
  • Objetivo de la medida: Se busca fortalecer la formación del patrimonio inicial de los fondos, asegurando que cuenten con una base de dinero suficiente y sólida para afrontar de manera estable las obligaciones de cese laboral antes de habilitar los retiros. Todas las desvinculaciones que ocurran antes de cumplir este plazo deberán abonarse obligatoriamente con caja propia de la empresa.

🔍 Características esenciales del Régimen FAL que se mantienen intactas:
  • Financiamiento: Se mantiene a través de contribuciones mensuales declaradas bajo el Formulario 931 (1% de la base salarial para Grandes Empresas y 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas/entidades sin fines de lucro). 
  • Instrumentación: Los recursos se canalizarán a través de cuentas individuales invertidas en fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros regulados por la CNV. 
  • Alcance: Afecta únicamente a empleadores y relaciones del sector privado. El sector público (en todos sus niveles) queda expresamente excluido. 







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RÉGIMEN DE FONDOS DE ASISTENCIA LABORAL
Decreto 1228/2026
DECTO-2026-1228-APN-PTE - Decreto Nº 408/2026. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-100721418-APN-CGDTEYS#MCH, la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y el Decreto Nº 408 del 29 de mayo de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título II de la referida Ley N° 27.802, entre otras cuestiones, se crearon los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), como instrumentos orientados a la cobertura de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.

Que por el Decreto N° 408/26 se reglamentó el precitado Título II, con el objeto de posibilitar su efectiva implementación y establecer las condiciones necesarias para la adecuada administración y funcionamiento de los Fondos de Asistencia Laboral.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1276/26, se establecieron las políticas de inversión aplicables a los referidos Fondos, determinándose los activos elegibles para la inversión de los recursos administrados y los lineamientos que deberán observar durante su vigencia.

Que, posteriormente, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictaron, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias y complementarias necesarias para avanzar en la implementación del Régimen de los Fondos de Asistencia Laboral, mediante la Resolución General CNV N° 1167/26 y la Resolución General ARCA N° 5907/26.

Que por la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) N° 109/26 se incorporó un tratamiento regulatorio específico para los Fondos de Asistencia Laboral, adecuando la normativa vigente a las particularidades del régimen establecido por la Ley N° 27.802.

Que en virtud de la citada normativa, los Fondos de Asistencia Laboral deberán instrumentarse a través de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y Fideicomisos Financieros sujetos a la competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), por tratarse de vehículos aptos para la canalización y administración de los recursos.

Que, la instrumentación de los mentados Fondos mediante los referidos vehículos del mercado de capitales requiere el desarrollo e implementación de nuevos procedimientos, herramientas y procesos operativos, así como la adecuación de los sistemas informáticos necesarios para su funcionamiento.

Que si bien dichos procesos cuentan con antecedentes en el mercado de capitales, requieren una implementación gradual durante un período razonable, a fin de verificar su adecuado funcionamiento y detectar y corregir eventuales errores, inconsistencias o demoras.

Que la implementación del régimen constituye una innovación de significativa relevancia, en tanto involucra, por su alcance y naturaleza, a un universo amplio de empleadores y requiere la articulación de diversos sujetos, organismos públicos, entidades del mercado de capitales y proveedores de servicios tecnológicos y operativos.

Que el régimen resultará aplicable a los empleadores del sector privado, quedando únicamente excluidas aquellas relaciones laborales mencionadas en el último párrafo del artículo 58 de la Ley N° 27.802 y a las relaciones laborales del Sector Público, entendiéndose por tal el definido en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y/o en las normas dictadas por las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las municipalidades, según corresponda.

Que la puesta en funcionamiento del régimen requiere, asimismo, la actuación coordinada de distintos organismos, entre ellos el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el marco normativo y operativo necesario para la implementación del régimen ha sido desarrollado en un período reciente y en forma progresiva, encontrándose aún en proceso de adecuación determinados procedimientos, sistemas y herramientas indispensables para su funcionamiento integral.

Que la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (CAFCI), la CÁMARA ARGENTINA DE FIDEICOMISOS Y FONDOS DE INVERSIÓN DIRECTA EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS (CAFIDAP) y la CÁMARA DE AGENTES DE BOLSA (CADAB), las cuales nuclean a los principales actores que deben instrumentar los Fondos de Asistencia Laboral, solicitaron a través de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), que se evaluara la posibilidad de prorrogar el plazo de entrada en vigencia previsto en el Decreto N° 408/26 y de ampliar el período de carencia establecido en la Ley N° 27.802.

Que en atención a la complejidad y alcance del nuevo régimen, resulta conveniente otorgar un plazo adicional que permita completar las implementaciones necesarias y realizar las pruebas correspondientes, procurando asegurar las condiciones adecuadas de funcionamiento al momento de su efectiva entrada en vigor.

Que por el artículo 77 de la referida Ley N° 27.802 se estableció el 1° de junio de 2026 como fecha de entrada en vigencia del régimen relativo a los Fondos de Asistencia Laboral, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogarla por un plazo máximo de SEIS (6) meses.

Que, en ejercicio de dicha facultad, por el artículo 27 del Decreto N° 408/26 se prorrogó la entrada en vigencia del régimen hasta el 1° de noviembre de 2026.

Que, habiéndose verificado la necesidad de contar con un plazo adicional, resulta conveniente disponer una nueva prórroga de la entrada en vigencia del aludido régimen.

Que, por otra parte, a través del artículo 65 de la mencionada Ley N° 27.802, entre otras cuestiones, se establece un período de carencia respecto de la aplicación del régimen y faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer un plazo mayor.

Que mediante el artículo 15 del Decreto N° 408/26 se estableció el cómputo del período de carencia previsto en el artículo 65 de la mentada Ley N° 27.802, fijando un plazo mínimo de SEIS (6) períodos mensuales.

Que el establecimiento de un período de carencia responde a la necesidad de que los Fondos de Asistencia Laboral cuenten con un período inicial de acumulación de recursos que permita conformar un nivel de patrimonio suficiente para atender, de manera gradual y sostenible, las obligaciones que constituyen su objeto.

Que, en particular, tratándose de un régimen de alcance general y de aplicación progresiva, la relación entre el nivel de contribuciones efectivamente integradas y las obligaciones que eventualmente deban ser atendidas por tales Fondos constituye un elemento relevante para preservar su adecuada solvencia, liquidez y estabilidad financiera.

Que la modificación del período de carencia, a su vez, resulta, necesaria para contemplar las características propias de la etapa inicial de funcionamiento del régimen, durante la cual dichos Fondos se encontrarán en proceso de formación y acumulación de los recursos provenientes de las contribuciones de los empleadores.

Que la extensión del período de carencia permitirá que, antes de que los Fondos de Asistencia Laboral deban atender las obligaciones previstas por el régimen, se haya conformado una base inicial de recursos que contribuya a una adecuada correspondencia entre los fondos acumulados y las obligaciones potenciales a cubrir.

Que la experiencia y las solicitudes técnicas de las cámaras del sector evidenciaron que el plazo originario de SEIS (6) períodos mensuales resulta insuficiente para la conformación del patrimonio inicial, tornando necesario extender con carácter general dicho período a DOCE (12) períodos mensuales.

Que, en función de lo expuesto, resulta razonable establecer que el período de carencia se compute por el término de DOCE (12) períodos mensuales contados desde el mes calendario en el que se registre ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) la efectiva integración de la primera contribución del empleador al citado Fondo.

Que las medidas propiciadas no alteran los objetivos sustantivos perseguidos por la referida Ley N° 27.802, sino que procuran asegurar las condiciones operativas necesarias para su adecuada y efectiva implementación.

Que, de este modo, la prórroga de la entrada en vigencia y la modificación del período de carencia constituyen medidas conducentes a preservar la seguridad jurídica, previsibilidad y adecuada operatividad del régimen, en beneficio de los sujetos alcanzados y de los organismos y entidades responsables de su implementación y funcionamiento.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los artículos 65, segundo párrafo, y 77 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 15 del Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Plazo y cómputo del período de carencia. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la mentada Ley N° 27.802, el período de carencia mínimo será de DOCE (12) períodos mensuales y se computará desde el mes calendario en que se registre en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) la efectiva integración de la primera contribución del empleador al Fondo de Asistencia Laboral, y abarcará DOCE (12) períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 27 del Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Prorrógase al 1° de diciembre de 2026 la fecha de entrada en vigencia del régimen establecido en el Título II – Fondo de Asistencia Laboral de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802”.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diego César Santilli - Sandra Pettovello - Luis Andres Caputo

e. 20/10/2026 N° 77829/26 v. 20/10/2026

Fecha de publicación 20/10/2026



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#SeguridadSocial Normativa Decreto 1203/2026 se apruéba el Régimen de Retiro Voluntario Publicada en el BO 19/10/2026

El Decreto 1203/2026, publicado el 19 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial, oficializa el nuevo Régimen de Retiro Voluntario para los empleados de la Administración Pública Nacional (APN) centralizada. Esta medida, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y el ministro Federico Sturzenegger, forma parte del plan de reorganización y reducción de la estructura del Estado. 

🔎 Análisis de la norma con IA:

A continuación se detalla el análisis del decreto estructurado por sus puntos clave:
📆 Plazos de Inscripción
  • Período inicial: La inscripción estará abierta desde el 1 al 30 de noviembre de 2026.
  • Prórroga: La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública (autoridad de aplicación) podrá extender este plazo de manera única por hasta 30 días corridos adicionales. 

👥 Personal Alcanzado y Excluido
El programa se dirige a la administración centralizada (ministerios, secretarías de Presidencia y Jefatura de Gabinete). 
  • Quiénes pueden adherir: Personal de planta permanente y contratos por tiempo indeterminado.
  • Quiénes quedan excluidos: Organismos descentralizados, contratados transitorios, becarios, monotributistas, Fuerzas Armadas y de seguridad, Servicio Exterior, manejo del fuego, SIDE, docentes y personal artístico nacional.
💰 Esquema de Compensaciones Económicas
El régimen clasifica a los agentes en tres grupos según edad y aportes al 31 de octubre: 
  • Grupo 1: Mayores sin aportes suficientes, con opción de gratificación única o cobro mensual del 60% del salario bruto por hasta 36 meses. 
  • Grupo 2: Cercanos a jubilarse con 30 años de aportes, con indemnización por año de antigüedad más 5 remuneraciones adicionales. 
  • Grupo 3: Resto del personal, con un sueldo por año de antigüedad y un adicional de 4 a 5 sueldos según antigüedad.
    Los pagos superiores a $20.000.000 se abonan en hasta 3 cuotas mensuales consecutivas de ese valor.
     

⚠️ Restricciones e Impacto
  • Eliminación del cargo: Las vacantes se eliminan definitivamente del presupuesto.
  • Inhabilitación: Prohibición de reingresar al Sector Público Nacional por 8 años.
  • Litigios y sumarios: Requiere desistir de demandas laborales vigentes y excluye a procesados o sumariados.
  • Aprobación: Las autoridades pueden rechazar la baja si afecta el servicio dentro de los 40 días del cierre. 

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 1203/2026
DECTO-2026-1203-APN-PTE - Apruébase el Régimen de Retiro Voluntario.

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-93338964-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes Nros. 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76), 25.164 sus modificaciones y 27.798 y los Decretos Nros. 214 del 27 de febrero de 2006 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 214/06 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, el que en su artículo 38, inciso h), prevé como causal de egreso del personal comprendido en la Ley N° 25.164 el retiro voluntario.

Que respecto del personal que revista en la Administración Pública Nacional regido por la Ley de Contrato de Trabajo, N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76) y sus modificatorios en su artículo 241 estableció que las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL impulsa una política de transformación y reorganización del ESTADO NACIONAL orientada a la optimización de sus estructuras y dotaciones, procurando una adecuada y eficiente asignación de los recursos públicos.

Que resulta oportuno establecer un Régimen de Retiro Voluntario destinado al personal que revista en la planta permanente de la Administración Pública Nacional centralizada, regido por la Ley N° 25.164, y en los contratos de trabajo por tiempo indeterminado en los términos del artículo 90 y concordantes de la Ley N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76) y sus modificatorias.

Que, en atención a las competencias asignadas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, resulta procedente designarla como Autoridad de Aplicación del referido régimen y facultarla para establecer su prórroga por única vez y por un plazo que no podrá exceder los 30 días corridos, y dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias para su aplicación.

Que, por su parte, los cargos en los que presta servicios el personal que adhiera al presente Régimen de Retiro Voluntario, serán suprimidos, lo que redundará en una mejor gestión de los recursos del Estado.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Régimen de Retiro Voluntario aplicable al personal que revista en la planta permanente en los términos de la Ley N° 25.164, y al vinculado laboralmente por contratos por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 90 y concordantes de la Ley N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76) en las jurisdicciones y organismos que integran la Administración Pública Nacional centralizada que como ANEXO I (IF-2026-100691130-APN-STEYFP#MDYTE) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación del Régimen de Retiro Voluntario aprobado por el artículo 1° del presente decreto, será la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO quedando facultada para establecer por única vez, la prórroga del plazo de adhesión a dicho régimen por un plazo que no podrá exceder los TREINTA (30) días corridos y dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias para su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones alcanzadas por el Régimen de Retiro Voluntario aprobado por el artículo 1° del presente decreto deberán arbitrar las medidas necesarias para la eliminación de los cargos presupuestarios correspondientes al personal que acceda al mismo, a partir de la fecha en que se produzca el cese de la relación de empleo.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de cada una de las jurisdicciones alcanzadas vigentes en el ejercicio correspondiente, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y demás normas aplicables.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diego César Santilli - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2026 N° 77325/26 v. 19/10/2026

Fecha de publicación 19/10/2026




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