#SeguridadSocial Normativa Ley 22.462 Haber de Pensión para ganadores del Primer Premio Nacional en Ciencias o en Letras Publicada en el BO 14/05/1981

La Ley Nacional N° 22.462 de Argentina, sancionada el 11 de mayo de 1981, establece el haber mensual de las pensiones para ganadores del Primer Premio Nacional en Ciencias o en Letras.

Detalles principales de la norma:
  • Equivalencia del haber: Fija el monto de la pensión en un valor igual a cinco (5) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria del régimen nacional.
  • Marco de origen: Modifica y complementa las disposiciones de base sobre reconocimientos a trayectorias científicas y literarias iniciadas bajo la Ley N° 16.516.
  • Alcance: Aplica a las pensiones otorgadas o a otorgarse a quienes obtuvieron el máximo galardón nacional en dichas áreas.
Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************


Ley 22.462

HABER DE PENSION PARA GANADORES DEL PREMIO NACIONAL EN CIENCIAS O EN LETRAS.

BUENOS AIRES, 11 de mayo de 1981



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1 - A partir de la vigencia de la presente Ley el haber mensual de las pensiones otorgadas o a otorgar de conformidad con la Ley 16.516 a las personas que hayan obtenido y obtuvieren el primer premio nacional de ciencia o en letras, será equivalente a cinco (5) veces el haber mínimo de jubilación ordinario del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia y para la cónyuge supérstite, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del haber que corresponda al titular.

ARTICULO 2. - Inclúyese en los beneficios de la Ley 16.516, en los términos de lo dispuesto en el artículo anterior, a las personas que con anterioridad a la vigencia de la presente Ley hubieran obtenido el Primer Premio Nacional de Ensayos "JUAN BAUTISTA ALBERDI", instituido por Decreto 989/66 o el PREMIO CONSAGRACION NACIONAL creado por Resolución 2.337/74 del Ministerio de Cultura y Educación.

ARTICULO 3. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al artículo 3 de la Ley 18.748.

*ARTICULO 4 . - (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 22.646)

ARTICULO 5. - La presente Ley regirá a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación.

ARTICULO 6. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA - Lacoste- Burundarena.



¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa Ley 22.861 Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República Italiana Publicada en el BO 29/07/1983

La Ley Nacional N° 22.861 de Argentina aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República Italiana junto con su Protocolo Adicional, firmados en Buenos Aires el 3 de noviembre de 1981.

Aspectos Clave del Convenio:
  • Derechos previsionales: Permite sumar los períodos de aportes o trabajo realizados tanto en Argentina como en Italia para acceder a las jubilaciones y pensiones.
  • Cobro en el exterior: Establece que los beneficiarios de una jubilación o pensión de uno de los Estados contratantes que decidan residir en el territorio del otro país tienen derecho a percibir sus prestaciones.
  • Igualdad de trato: Garantiza que los ciudadanos de ambos países reciban el mismo trato en materia de seguridad social sin discriminación por nacionalidad o residencia.
Envíenos su consulta 👉🏼

#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 56/26 AUMENTO DEL RÉGIMEN REPARATORIO PARA EX-PRESOS POLÍTICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - LEY 26.913 Y DECRETO 1058/14 24/07/2026

REEMPLAZA A LA COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 39/26 
Se pone en conocimiento de todas las Áreas operativas de esta Administración Nacional, los importes mensuales que corresponden abonar a las pensiones graciables del Régimen Reparatorio para Ex-Presos Políticos - Ley 26.913 y Decreto 1058/14, registradas bajo la Ex-Caja 45, de conformidad con la información suministrada por la Dirección Nacional de Gestión de Información y Polí­tica Salarial del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. 
En cuadro adjunto se detalla la evolución del haber mensual de este tipo de prestaciones y en el mensual en el cual el o los aumentos serán impactados. 


Envíenos su consulta 👉🏼