#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Autos: “Garcia Lema, Alberto Manuel c/AFIP s/Impugnacion de deuda”, Expte. 67951/2018 Encuadramiento convencional. Estudios jurídicos. Inexistencia de actividad mercantil Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, 25/9/25.

El ámbito de validez personal de un convenio colectivo de trabajo se encuentra dado por la representatividad de las entidades firmantes, de modo que ningún empleador queda obligado a su normativa si no intervino en su celebración por el sector patronal una asociación que lo represente o, al menos, un grupo representativo de empleadores de la actividad.
El convenio colectivo de trabajo, en esencia, constituye un contrato cuyos efectos solo se extienden a quienes fueron parte de este, aun cuando, por su carácter normativo, sus prescripciones puedan alcanzar a sujetos no participantes directos cuando media representación válida o integración administrativa del órgano negociador.
El convenio colectivo de empleados de comercio no resulta aplicable al personal dependiente de estudios jurídicos cuando el sector de abogados empleadores no estuvo representado en forma alguna en su celebración, no siendo procedente su aplicación ni siquiera por vía analógica.
La determinación del convenio colectivo aplicable exige comparar la actividad o tareas desarrolladas por los trabajadores involucrados con el ámbito de aplicación previsto en la convención colectiva de que se trate.
El ejercicio de la abogacía constituye una locación de servicios caracterizada por obligaciones de medios y no de resultados, no configurando actos de comercio en sentido técnico, salvo que se demuestre la complementación con actividad comercial.
No siendo posible catalogar como mercantil la actividad desarrollada por los profesionales del derecho, quienes se desempeñan en relación de dependencia en tales establecimientos no resultan encuadrables en el convenio colectivo de empleados de comercio.
La afiliación a una obra social o a un sindicato determinado no define el encuadramiento convencional, el cual no depende de la voluntad de las partes, sino de las normas convencionales y de la naturaleza de las tareas efectivamente realizadas.
Corresponde ordenar la devolución de las sumas ingresadas en cumplimiento de la exigencia del solve et repete cuando se revoca la determinación de deuda que le dio origen, con más los intereses aplicables conforme a la tasa pasiva para uso de la justicia.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 ACHILE, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD Reajuste Previsional: omisión de pericia contable al momento de la interposición de la acción CSJN FCB 41010012/2011/1/RH1 07/07/2026

El actor inició demanda contra la ANSeS procurando el recálculo de su haber inicial y el reajuste de su beneficio. La cámara la rechazó y afirmó que no había acompañado a su reclamo una pericia contable al momento de la interposición de la acción, por lo cual la prueba receptada no resultaba suficiente para lograr la acreditación del perjuicio patrimonial que el actor aducía. 
La Corte dejó sin efecto esta sentencia con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad. 
Consideró que la cámara omitió dar tratamiento al agravio de la recurrente contra la decisión del juez de primera instancia que entendió que el haber inicial había adquirido firmeza porque la actora no recurrió dentro del plazo previsto en la ley 19.549. Sostuvo que dicho planteo era conducente para la solución del caso y, por lo tanto, debió haber sido tratado por el tribunal a quo. 
Por otro lado, en lo que concierne a la exigencia impuesta por la cámara de acompañar a la demanda una pericia contable para acreditar que el cálculo del nivel inicial de las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia provocó un daño económico, el Tribunal advirtió que esa obligación no había sido solicitada ni debatida por las partes, de modo que con tal proceder la alzada excedió los límites de su jurisdicción. 
Recordó su doctrina en el sentido de que la jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. 

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#SeguridadSocial Nota ANSES: cómo funciona el mecanismo para regularizar tus aportes y acceder a la jubilación

Tras el cierre de la moratoria previsional general en marzo de 2025, la ANSES dejó de ofrecer mecanismos masivos para comprar años de aportes. Sin embargo, el sistema previsional todavía contempla herramientas específicas que permiten regularizar períodos faltantes en casos puntuales.

Actualmente, las principales opciones vigentes son el régimen de la Ley 24.476 para quienes ya alcanzaron la edad jubilatoria y el Plan de Pago de Deuda Previsional establecido por la Ley 27.705, destinado a trabajadores en actividad.

Cómo funciona la moratoria previsional vigente para quienes ya tienen edad jubilatoria
La Ley 24.476 es el principal mecanismo disponible para personas que alcanzaron la edad de retiro pero no cuentan con los 30 años de aportes requeridos.

Este régimen permite regularizar períodos laborales no registrados comprendidos entre el 1° de enero de 1955 y el 30 de septiembre de 1993.

El plan contempla la posibilidad de cancelar la deuda previsional en hasta 60 cuotas o realizar el pago total de forma anticipada.

Quiénes pueden acceder al plan de la Ley 24.476
El acceso no es automático. La ANSES realiza una evaluación socioeconómica y patrimonial en conjunto con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Quedan alcanzadas mujeres desde los 60 años y hombres desde los 65, siempre que cumplan con los criterios de vulnerabilidad establecidos.

Entre los factores que se analizan se incluyen:
  • Ingresos mensuales del solicitante
  • Propiedades e inmuebles registrados
  • Tenencia de vehículos, embarcaciones o aeronaves
  • Nivel de consumo con tarjetas de crédito y débito
Quienes superen los topes establecidos quedan excluidos del beneficio.



Qué pasa con los trabajadores que aún no se jubilaron
Para las personas que todavía no alcanzaron la edad jubilatoria pero prevén que no llegarán a los 30 años de aportes, sigue vigente el Plan de Pago de Deuda Previsional de la Ley 27.705.

Este esquema está dirigido a mujeres de entre 50 y 59 años y a varones de entre 55 y 64 años que se encuentren en actividad laboral, ya sea como empleados en relación de dependencia, autónomos o monotributistas.

El mecanismo permite comprar períodos faltantes desde los 18 años hasta marzo de 2012.

Cómo se tramita el plan de pago
El trámite se realiza de forma presencial en ANSES mediante turno previo. Allí se revisa la historia laboral y se determinan los meses que pueden regularizarse.

Luego se genera un Volante Electrónico de Pago (VEP), que puede abonarse por homebanking o medios habilitados. La acreditación en el sistema previsional se realiza en aproximadamente 72 horas.

Cada mes de aporte equivale al 29% de la base imponible mínima del sistema.

Qué alternativas existen si no se puede acceder a la moratoria
Quienes no cumplen los requisitos de la Ley 24.476 ni pueden adherir al plan para trabajadores en actividad cuentan con la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Este beneficio está destinado a personas de 65 años o más en situación de vulnerabilidad y representa el 80% de la jubilación mínima.

No genera derecho a pensión por fallecimiento y está sujeta a controles socioeconómicos periódicos.

Un sistema con opciones limitadas tras el fin de la moratoria general
Con el cierre de la moratoria previsional de alcance general, el acceso a la jubilación quedó más restringido y depende de mecanismos específicos de regularización o de prestaciones asistenciales.

En este nuevo escenario, la planificación previsional cobra mayor relevancia para quienes se encuentran cerca de la edad de retiro o aún en actividad.



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