#SeguridadSocial Normativa ANSES Comunicación Informativa Interna DP N.º 70/2026 Incremento para Pensiones No Contributivas (PNC) - septiembre 2026 03/09/2026

La CII DP 070-2026 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - MENSUAL SEPTIEMBRE 2026 dispone para septiembre de 2026 una movilidad del 2,11% para las Pensiones No Contributivas transferidas a ANSES, fija el nuevo haber mínimo en $ 428.633,20, actualiza los importes de todas las categorías de PNC y establece procedimientos específicos para la acumulación de beneficios y para las pensiones graciables del Congreso. 

Punto principal

La movilidad aplicable para septiembre de 2026 es del 2,11%. 

Nuevos importes según Ley Aplicada

La comunicación determina los importes actualizados de las prestaciones según la categoría de pensión:
Ley AplicadaImporte Septiembre 2026
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO (70% de la mínima)$ 300.043,24
GA-GE-HA-HB-IA (1 mínima)$ 428.633,20
GB-GF-FM (2 mínimas)$ 857.266,40
FG-FH-FI-GC-GG (3 mínimas)$ 1.285.899,60
GH (4 mínimas)$ 1.714.532,80
GD-GI (5 mínimas)$ 2.143.166,00
GJ (6 mínimas)$ 2.571.799,20
GK (8 mínimas)$ 3.429.065,60
GL (10 mínimas)$ 4.286.332,00

Haber mínimo de referencia

La norma establece que el haber mínimo de septiembre de 2026 asciende a $ 428.633,20. 

Zona Austral

Cuando corresponda el adicional por Zona Austral, éste se calcula aplicando el 40% sobre el nuevo haber actualizado. 

Pensiones graciables del Congreso

La comunicación distingue dos formas de actualización:

Leyes JA a JL

Se actualizan mediante el índice de movilidad general del 2,11%. 

Leyes JM a JX

No reciben el porcentaje de movilidad general sino un incremento fijo equivalente a la diferencia entre:
  • Haber mínimo agosto 2026: $ 419.775,93.
  • Haber mínimo septiembre 2026: $ 428.633,20.
Diferencia aplicada:
$ 8.857,27. 

Acumulación de beneficios

La norma contempla situaciones donde una persona posee dos o más prestaciones:
  1. Se aplica primero el aumento correspondiente a cada beneficio.
  2. Se suman todos los haberes por CUIL.
  3. Si el total supera el haber mínimo permitido, se ajustan los incrementos.
  4. La reducción se distribuye entre los beneficios alcanzados.
  5. Si el sistema no logra determinar qué prestación limitar, el caso debe tratarse manualmente.

Ejemplo incluido por ANSES

Para dos beneficios graciables:
  • Haber total agosto 2026: $ 419.775,93.
  • Haber total luego del aumento: $ 437.490,47.
  • Exceso sobre la mínima: $ 8.857,27.
  • Monto a descontar de cada beneficio: $ 4.428,64. 

Impacto operativo

Para las liquidaciones de septiembre de 2026:
  • Debe aplicarse movilidad del 2,11% a las PNC alcanzadas.
  • El haber mínimo pasa a $ 428.633,20.
  • Deben controlarse los casos con acumulación de beneficios.
  • Las pensiones graciables JM a JX se actualizan mediante diferencia fija y no por porcentaje.
  • Continúa vigente el adicional de Zona Austral calculado sobre el haber actualizado. 


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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 69/26 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES LUZ Y FUERZA - MENSUAL SEPTIEMBRE/2026 03/09/2026

En atención a la Nota NO-2026-10072286-APN-SSSS#MCH, se comunica que la movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza en 09/2026, es del 7,86%.

A continuación, se detallan las pautas establecidas para dar cumplimiento a la liquidación de dicha movilidad.

🔎 Análisis de la norma con IA:

La movilidad aplicable sobre los haberes previsionales del régimen de Luz y Fuerza para septiembre de 2026 es del 7,86%. 

Prestaciones alcanzadas

1. Prestaciones acordadas por leyes anteriores a la Ley 24.241

Para los beneficios que poseen informado el concepto 095-033, ANSES indica que se debe: 
  • Sumar los conceptos 001-000, 033-000, 034-000 y 095-033 correspondientes a agosto de 2026. 
  • Aplicar sobre esa base el incremento del 7,86%. 
  • El resultado se adiciona al concepto de movilidad de Luz y Fuerza vigente en agosto para obtener el valor de septiembre. 

Se deberá realizar la búsqueda de prestaciones que tengan informado el concepto 095-033, debiéndose proceder a:
  • Sumar los conceptos 001-000 más el 033-000, 034-000 y 095-033 a 08/2026 y sobre esta suma calcular el 7,86%.
  • El resultado debe sumarse al monto del concepto de movilidad de Luz y Fuerza de 08/2026: (001-000 + 033-000 + 034-000 + 095-033) * 7,86% = Z + Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza (08/2026) = Concepto de Movilidad de Luz y Fuerza=> correspondiente a 09/2026.

Prestaciones Ley 24.241 con códigos Luz y Fuerza 033-033 a 033-041


Para estas prestaciones se establece: 
  • Sumar concepto 001 (todas las empresas).
  • Incorporar el concepto 088-000 cuando exista.
  • Agregar el concepto 033-LYF de agosto de 2026.
  • Aplicar el incremento del 7,86%. 
En el ejemplo proporcionado por ANSES, el concepto de movilidad pasa de $ 1.130.432,45 a $ 1.219.410,20. 

Tratamiento de casos de ex-capitalización

La comunicación contempla situaciones de ex-capitalización, indicando que: 
  • Deben incluirse conceptos 003 según corresponda.
  • Se excluyen determinados códigos específicos de ART.
  • El incremento sigue siendo del 7,86% sobre la base definida por la norma. 
Asimismo, en modalidades V, D o W (Rentas Vitalicias y Rentas Garantizadas) deben contemplarse conceptos adicionales detallados en la comunicación.

Zona Austral

La bonificación por Zona Austral continúa calculándose con la metodología vigente, equivalente al 40% del haber mensual de la prestación, incluyendo el concepto 022-022 cuando corresponda. 

Aspectos generales relevantes

La CII establece además que: 
  • La movilidad del 7,86% se aplica a prestaciones de Luz y Fuerza cuyo cese hubiera operado con anterioridad a marzo de 2026. 
  • En pensiones derivadas debe considerarse la fecha de cese de la jubilación originaria. 
  • Sobre determinados códigos de movilidad se aplican descuentos de obra social, mutuales y gremiales asociados a las prestaciones. 
  • El haber mínimo debe considerarse en $ 428.633,20. 
  • Para prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por la Ley 24.241 debe aplicarse el tope de ley general de $ 2.884.295,54. 

Prestaciones excluidas

La movilidad no resulta aplicable, entre otros casos, a: 
  • Ex Cajas 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75.
  • Retiros de Policía con marca R o S. 
  • Prestaciones puras de ex-capitalización, rentas vitalicias y rentas vitalicias garantizadas. 
  • Pensiones cuya suma de porcentajes de copartícipes supere el 100% o que presenten errores de liquidación hasta su regularización. 
  • Conclusión ejecutiva
La CII 69/2026 comunica un incremento del 7,86% para las prestaciones previsionales de Luz y Fuerza correspondientes a septiembre de 2026, detallando la metodología de cálculo para cada tipo de beneficio, los tratamientos especiales para ex-capitalización y Zona Austral, el haber mínimo aplicable de $ 428.633,20, el tope general de $ 2.884.295,54 para prestaciones bajo Ley 24.241 y las prestaciones excluidas del aumento.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES Comunicación Informativa Interna 68/26 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES REGIMEN DOCENTE UNIVERSITARIO - MENSUAL SEPTIEMBRE 2026 03/09/2026

🔎 Análisis de la norma con IA:
La CII DP 068-2026 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES REGIMEN DOCENTE UNIVERSITARIO - MENSUAL SEPTIEMBRE 2026 (1) comunica una movilidad del 25,24% para las prestaciones del Régimen Docente Universitario durante septiembre de 2026 y establece una metodología compleja basada en la ley aplicada y en la comparación entre haberes concurrentes. La correcta liquidación exige determinar qué régimen resulta económicamente predominante para definir si corresponde aplicar la movilidad universitaria (25,24%), la movilidad docente (6,67%) o la movilidad general (2,11%). 

Punto central de la norma

El incremento a aplicar sobre los haberes previsionales de los beneficios comprendidos en el Régimen Docente Universitario es del 25,24%, según las condiciones particulares de cada ley aplicada. 

Clasificación de beneficios y movilidad aplicable

La comunicación distingue distintos grupos de prestaciones según la ley aplicada.

1. Docente Universitario puro (Ley Aplicada UA)

  • Concepto principal: 001-000.
  • Marca de tope: "E".
  • Incremento aplicable: 25,24%. 

2. Ley anterior con simultaneidad Docente Universitaria (UB)

  • Conceptos: 001-000 y 001-153.
  • Aplica movilidad general sobre ambos haberes.
  • Incremento: 2,11%. 

3. Ley 24.241 con simultaneidad Docente Universitaria (UC)

  • Incluye conceptos de PBU, PC y PAP combinados con 001-153.
  • Aplica movilidad general.
  • Incremento: 2,11%. 

4. Regímenes especiales con simultaneidad universitaria

Para las leyes aplicadas UD, UE, UF, UG, UH, UZ, US y UT, la movilidad se determina comparando cuál componente tiene mayor peso económico:
  • Si resulta mayor el haber docente universitario (001-155), corresponde aplicar la movilidad universitaria del 25,24%.
  • Si resulta mayor el haber correspondiente a otros regímenes especiales, se aplica la movilidad del régimen predominante. 

Casos relevantes

Ley Aplicada UG

Beneficios conjuntos Ley 24.016, Decreto 137/05 y leyes anteriores con docente universitario.
  • Si el haber docente común resulta mayor, corresponde movilidad docente del 6,67%.
  • Si el haber universitario (001-155) resulta superior, corresponde movilidad docente universitaria del 25,24%. 

Ley Aplicada UH

Beneficios conjuntos Ley 24.016, Decreto 137/05 y Ley 24.241 con docente universitario.
  • Se compara el haber docente tradicional con el universitario.
  • Se aplica la movilidad correspondiente al haber de mayor importe. 

Ley Aplicada UV

Ex-capitalización con simultaneidad docente universitaria.
  • La movilidad general del 2,11% se aplica a todos los haberes alcanzados.
  • Se excluyen determinados conceptos de renta vitalicia y ex-capitalización indicados por la norma. 

Ley Aplicada UX

Docente universitario puro con haberes de renta vitalicia previsional.
  • La movilidad del 25,24% se aplica únicamente al concepto 001-000.
  • No corresponde actualizar los haberes derivados de rentas vitalicias (005-XXX, 006-900, 006-934 y 006-935). 

Ejemplo práctico desarrollado por ANSES

La comunicación incluye ejemplos de liquidación para compensar la diferencia entre la movilidad general y la movilidad universitaria.

Caso 1: Predomina el haber docente común

  • Haber docente universitario (001-155): $ 630.350,31.
  • Haber docente: $ 1.652.548,48.
  • Corresponde aplicar movilidad docente común del 6,67%. 

Caso 2: Predomina el haber docente universitario

  • Haber docente universitario (001-155): $ 1.099.257,36.
  • Haber docente: $ 867.556,19.
  • Corresponde aplicar movilidad docente universitaria del 25,24%.

Tratamiento de inconsistencias

La norma establece que si un beneficio perteneciente al régimen docente universitario presenta inconsistencias en su codificación o estructura:
  • Será marcado como"Error Grave".
  • Quedará excluido del proceso automático de movilidad.
  • Se generará un reporte para su posterior saneamiento. 

Impacto operativo

Para las liquidaciones de septiembre de 2026 se debe:
  • Identificar correctamente la ley aplicada de cada beneficio.
  • Determinar qué componente del haber tiene mayor incidencia económica.
  • Aplicar según corresponda:
    • Movilidad Docente Universitaria: 25,24%.
    • Movilidad Docente: 6,67%.
    • Movilidad General: 2,11%.


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