#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 19/26 RÉGIMEN DOCENTE UNIVERSITARIO - MENSUAL MARZO/2026 04/03/2026

En atención a la Nota NO-2026-10073462-APN-SSSS#MCH, se comunica que en 03/2026, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en beneficios del Régimen Docente Universitario, es del 4,26%. 
Por lo expuesto, a continuación, se detallan las pautas de liquidación para dar cumplimiento a la aplicación de la movilidad para este tipo de prestaciones, de acuerdo a las particularidades de cada una de ellas: 
Tratamiento por Ley Aplicada de las prestaciones Docente Universitarios: 

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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 18/26 RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL MARZO/2026 04/03/2026

Mediante Nota NO-2026-10074388-APN-SSSS#MCH se informó la movilidad a aplicar en 03/2026 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 5,28%. 
Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación: 
  1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 02/2026, el concepto Suplemento Docente (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).
  2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 02/2026 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.
  3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006-025, este aumento se reflejará con el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.
  4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 OROÑO, BERNABE c/ ANSES s/ORDINARIO CSJN FPA 022000837/2010/CS001 REAJUSTE JUBILATORIO - INDICES OFICIALES - OMISION EN EL PRONUNCIAMIENTO 12/03/2026

La Corte Suprema de Justicia Nacional declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge del considerando 3° de la presente. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo siguiente:

1°) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Paraná que confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había dispuesto la recomposición de la jubilación del actor, éste interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 110/111.
2°) Que para así decidir, el consideró que a quo el accionante solo pretendía la declaración de inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18.037, cuando este Tribunal había convalidado la aplicación de esa normativa al fallar en la causa CSJ 140/2012(48-T)/CS1 “Tatasciore, Justino Urbano c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia del 15 de marzo de 2016; por tal razón, y dado que los jueces tenían el deber de conformar sus decisiones a la doctrina de esta Corte, concluyó en que correspondía rechazar sus pretensiones.
3°) Que la correcta inteligencia que cabe asignar al precedente citado guarda relación con la necesidad de evitar el uso de coeficientes a los fines de la determinación del haber inicial y de resguardarlo mediante la estricta aplicación del índice del nivel general de las remuneraciones hasta abril de 1995 (conf. antecedente mencionado y causas CSJ 892/2007(43-G)/CS1 "Galíndez, Blanca c/ ANSeS s/ reajustes varios", y FPA 22000024/2011/CS1-CA1 "Villanueva, Apolinario c/ ANSeS s/ ordinario", sentencias del 27 de abril de 2010 y 29 de mayo de 2018, respectivamente) .

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