#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 NOE, NESTOR C/ ANSES Y OTRO S/AMPARO LEY 16.986 CSJN Arbitraria denegatoria de un beneficio jubilatorio Ley 24.018 19/03/2026

La cámara hizo lugar al recurso deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social y rechazó la acción de amparo tendiente a que se revoque la denegatoria del beneficio jubilatorio que había solicitado el actor —juez de faltas— en los términos de la ley 24.018 de Jubilaciones y Pensiones del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Legisladores. 
La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento por considerarlo arbitrario. 
Señaló que el tribunal omitió considerar prueba conducente para la resolución del pleito en tanto no realizó una valoración de los actos previos de la administración que, en la práctica, equipararon la situación del actor con la de los jueces expresamente incluidos en el Anexo “A” del Acta Complementaria y, en consecuencia, en el sistema de la ley 24.018. 
Tuvo en cuenta también que tanto la administración local como la federal, sin efectuar reclamo u objeción alguna, equipararon al actor a las personas comprendidas en el régimen de la ley mencionada y percibieron por un prolongado período de tiempo sus aportes a ese régimen, denegándole con posterioridad el acceso a la jubilación especial. 

Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de amparo iniciada por un juez de faltas para que se le reconozca el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.018, pues omitió considerar prueba conducente para la resolución del pleito, ya que no realizó una valoración de los actos previos de la administración que, en la práctica, equipararon la situación del actor con la de los jueces expresamente incluidos en el Anexo “A” del Acta Complementaria Modificatoria del Convenio de Transferencia de la Provincia de Mendoza (ley 7770) y, en consecuencia, en el sistema de la ley 24.018, esto es que el actor estuvo sujeto a los aportes determinados por el artículo 31 de la citada ley 24.018 en virtud de haber celebrado un acuerdo individual con el gobierno provincial. 
Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de amparo iniciada por un juez de faltas para que se le reconozca el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.018, pues omitió valorar que tanto la administración local como la federal, sin efectuar reclamo u objeción alguna, equipararon al actor a las personas comprendidas en el régimen de la ley 24.018 y percibieron por un prolongado período de tiempo sus aportes a ese régimen, denegándole con posterioridad el acceso a la jubilación especial. 



#SeguridadSocial Normativa Decreto 162/2026 Designación Director Ejecutivo de ANSES Publicada en el BO 19/3/26

Se designa, a partir del 18 de marzo de 2026, en el cargo de Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al licenciado Guillermo Héctor ARANCIBIA 


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Decreto 162/2026
DECTO-2026-162-APN-PTE - Desígnase Director Ejecutivo.

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2026

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 17 de marzo de 2026, la renuncia presentada por el licenciado Fernando Omar BEARZI (D.N.I. N° 21.076.237) al cargo de Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2º.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 18 de marzo de 2026, en el cargo de Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al licenciado Guillermo Héctor ARANCIBIA (D.N.I. N° 20.130.182).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 19/03/2026 N° 16405/26 v. 19/03/2026

Fecha de publicación 19/03/2026



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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 “SEGOVIA MARY c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”. movilidad - haber jubilatorio - reajuste jubilatorio - ley aplicable - planteo de inconstitucionalidad 05/03/2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre la
procedencia de la queja interpuesta, procedente el recurso extraordinario deducido y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo dictado en la causa "Fernández Pastor", citada.
Considerando que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa "Fernández Pastor" (Fallos: 348:1698), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad.

Tribunal que intervino con anterioridad: JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N°1.
Tribunal de origen: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2.

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