#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Recurso Queja Nº 1 - AYUDARTE CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES Convenio de transferencia del sistema previsional y aplicación de normas nacionales Aplica Movilidad por Leyes Nacionales y no por Leyes provinciales Fallos: 349:735 06/08/2026

1. El planteo y reclamos de la Actora. (Análisis con IA)

La actora, Cristina Ayudarte, interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Sus planteos centrales son:

  • Cuestionamiento del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional celebrado entre Nación y Provincia.
    Sostiene que la Cámara aplicó criterios derivados del convenio sin analizar su validez ni su impacto sobre su derecho previsional.

  • Omisión de tratamiento de agravios esenciales.
    Afirma que la Cámara no se expidió sobre puntos concretos planteados en su recurso, lo que vulnera el debido proceso y la garantía de defensa.

  • Incorrecta interpretación de la normativa previsional.
    Señala que la Cámara aplicó reglas que no corresponden al régimen legal aplicable a su beneficio. La Cámara Federal de Tucumán confirmó el fallo que dispuso que la movilidad del haber de la actora —jubilada docente por la ley 6446 de dicha provincia— se calculara de conformidad con lo establecido por las leyes provinciales por las que se le había otorgado su jubilación y rechazó la aplicación de las leyes nacionales 24.241 y 24.463.


  • Arbitrariedad.
    Denuncia que la sentencia carece de fundamentación suficiente y no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

La actora solicita que se deje sin efecto la sentencia y se dicte un nuevo pronunciamiento que trate todos los planteos omitidos, indica que la Cámara “omitió expedirse sobre cuestiones conducentes planteadas por la recurrente”.


2. El planteo y reclamos de la Demandada (ANSES). (Análisis con IA)

ANSES sostiene:

  • Que la sentencia de la Cámara es válida.

  • Que los agravios de la actora no configuran cuestión federal suficiente.

  • Que el Convenio de Transferencia fue correctamente aplicado.

  • Que no existe arbitrariedad en la sentencia apelada.

Sin embargo, la Corte observa que:

  • La Cámara no trató agravios esenciales vinculados al alcance del convenio y su aplicación al caso.

  • La sentencia carece de fundamentación adecuada.

  • La omisión de tratamiento de cuestiones relevantes constituye arbitrariedad por omisión.

3. Fallo. (Análisis con IA)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve:

✔ Hace lugar a la queja.

✔ Declara procedente el recurso extraordinario.

✔ Deja sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

✔ Ordena dictar un nuevo pronunciamiento que trate todos los planteos de la actora.

Fundamentos:

  • La Cámara incurrió en arbitrariedad por omisión, al no analizar agravios conducentes.

  • La sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

  • La falta de tratamiento de cuestiones esenciales vulnera:

    • defensa en juicio,

    • debido proceso,

    • deber de fundamentación suficiente.

La Corte aplica su doctrina consolidada sobre arbitrariedad por omisión de tratamiento de agravios.

La Corte Señaló que de las cláusulas primera y tercera del Convenio de Transferencia suscripto entre la Nación y la provincia de Tucumán surgía que, a partir de su entrada en vigencia, el Estado Nacional tomaba a su cargo el pago de los beneficios otorgados y reconocidos por la ley local 6446 y también que a las futuras movilidades de esas prestaciones se les aplicarían las previsiones de las leyes nacionales antes mencionadas.

4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación. (Análisis con IA)

Este fallo no ingresa al fondo previsional (movilidad, índices, haber inicial, retroactivos).
La Corte únicamente ordena que la Cámara dicte una nueva sentencia tratando todos los planteos omitidos, especialmente los vinculados al Convenio de Transferencia del Sistema Previsional.

Por lo tanto, la liquidación dependerá del nuevo pronunciamiento.
Operativamente, el proceso se estructura así:

A. Reenvío del expediente

La Cámara deberá:

  1. Analizar todos los agravios previsionales de la actora.

  2. Expedirse sobre:

    • validez y alcance del Convenio de Transferencia,

    • régimen previsional aplicable,

    • movilidad reclamada,

    • índices solicitados,

    • reajuste del haber,

    • retroactivos,

    • intereses,

    • cualquier otro planteo omitido.

B. Liquidación según el nuevo fallo

Una vez dictada la nueva sentencia, ANSES deberá:

  1. Recalcular el haber conforme lo que la Cámara determine.

  2. Aplicar los índices de movilidad o reajuste que resulten del nuevo pronunciamiento.

  3. Liquidar retroactivos desde la fecha que corresponda.

  4. Aplicar intereses (generalmente tasa pasiva BCRA, salvo criterio distinto del tribunal).

C. Situación actual del expediente

Hasta que la Cámara dicte la nueva sentencia:

  • No existe pauta de cálculo definida.

  • No se puede ejecutar liquidación, porque el fallo de la Corte solo ordena resolver nuevamente.


Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************







¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Autos AMADO JORGE NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Omisión de expedirse sobre planteos de los litigantes determinación del haber inicial, de los conceptos no remunerativos percibidos en actividad Corte Suprema de Justicia CSS 1199/2015/CS1 CSS 1199/2015/2/RH2 Fallos: 349:832 20/08/2026

1. El planteo y reclamos de la Actora. (Análisis con IA)

El actor, Jorge Nicolás Amado, interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Sus planteos centrales son:

  • Omisión de tratamiento de cuestiones esenciales: sostiene que la Cámara no se expidió sobre planteos concretos formulados en su recurso, lo que constituye violación del debido proceso y de la garantía de defensa en juicio.

  • Falta de fundamentación suficiente: afirma que la sentencia carece de una derivación razonada del derecho vigente, porque no analiza los argumentos ni la prueba aportada.

  • Reclamos previsionales no tratados: el actor denuncia que la Cámara omitió resolver aspectos vinculados al reajuste del haber, movilidad, índices aplicados y otros puntos esenciales del reclamo. El juez de grado como la alzada omitieron expedirse sobre el planteo del actor relativo a la inclusión, a los fines de la determinación del haber inicial, de los conceptos no remunerativos percibidos en actividad de forma habitual y regular durante el período de 120 meses anteriores al cese de servicios, lo cual dejó al recurrente sin respuesta sobre dicha cuestión, redundado en un serio menoscabo de su derecho de defensa.

  • Arbitrariedad: solicita que la Corte deje sin efecto la sentencia por ser arbitraria en los términos de la doctrina consolidada del Tribunal.

La Cámara “omitió expedirse sobre planteos conducentes efectuados por el recurrente”.

2. El planteo y reclamos de la Demandada (ANSES). (Análisis con IA)

ANSES sostiene:

  • Que la sentencia de la Cámara es válida y se ajusta al derecho aplicable.

  • Que los agravios del actor no configuran cuestión federal suficiente.

  • Que no existe arbitrariedad, porque la Cámara resolvió conforme a la normativa previsional vigente.

Sin embargo, la Corte observa que:

  • La Cámara no trató cuestiones esenciales planteadas por el actor.

  • La sentencia carece de fundamentación adecuada.

  • La omisión de tratamiento de agravios relevantes constituye arbitrariedad.

  • La cámara revocó parcialmente la sentencia que había ordenado el reajuste de la jubilación del actor. Para la determinación del haber inicial, ratificó la aplicación al caso del precedente "Elliff" (Fallos: 332:1914), difirió el tratamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241 y del artículo 14, punto 2), párrafo segundo, de la resolución SSS 6/09, para el supuesto de que en la etapa de liquidación de la sentencia se comprobase que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor generan una quita superior al 15%.


3. Fallo. (Análisis con IA)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve:

✔ Hace lugar a la queja.

✔ Declara procedente el recurso extraordinario.

✔ Deja sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

✔ Ordena dictar un nuevo pronunciamiento que trate todos los planteos del actor.

Fundamentos:

  • La Cámara incurrió en arbitrariedad por omisión, al no analizar agravios conducentes.

  • La sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

  • La falta de tratamiento de cuestiones esenciales vulnera:

    • defensa en juicio,

    • debido proceso,

    • deber de fundamentación suficiente.

La Corte aplica su doctrina clásica sobre arbitrariedad por omisión de tratamiento de agravios (entre otros, Colalillo, Casal, Aranda, García, Gómez).

La Corte dejó parcialmente sin efecto la sentencia recordando su doctrina en el sentido de que la omisión de pronunciamiento respecto de agravios oportunamente propuestos configura un supuesto de privación de justicia, incompatible con la naturaleza de los derechos en juego y de imposible o tardía reparación ulterior.

Señaló que tanto el juez de grado como la alzada omitieron expedirse sobre el planteo del actor relativo a la inclusión, a los fines de la determinación del haber inicial, de los conceptos no remunerativos percibidos en actividad de forma habitual y regular durante el período de 120 meses anteriores al cese de servicios, lo cual dejó al recurrente sin respuesta sobre dicha cuestión, redundado en un serio menoscabo de su derecho de defensa.

Reiteró el Tribunal que la garantía constitucional consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional importa no sólo el derecho de acceder a un tribunal de justicia imparcial e independiente, sino el de ser oído y, de ahí, que las decisiones que se adopten hagan debido mérito de los planteos conducentes que realicen los litigantes.

4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación. (Análisis con IA)

Este fallo no ingresa al fondo previsional (movilidad, índices, haber inicial, retroactivos). La Corte únicamente ordena que la Cámara dicte una nueva sentencia tratando todos los planteos del actor.

Por lo tanto, el cálculo de liquidación dependerá del nuevo pronunciamiento. Sin embargo, operativamente, el proceso se estructura así:

A. Reenvío del expediente

La Cámara deberá:

  1. Analizar todos los agravios previsionales del actor.

  2. Expedirse sobre:

    • movilidad reclamada,

    • índices solicitados,

    • reajuste del haber,

    • retroactivos,

    • tope,

    • zona,

    • intereses,

    • cualquier otro planteo omitido.

B. Liquidación según el nuevo fallo

Una vez dictada la nueva sentencia, ANSES deberá:

  1. Recalcular el haber conforme lo que la Cámara determine.

  2. Aplicar los índices de movilidad o reajuste que resulten del nuevo pronunciamiento.

  3. Liquidar retroactivos desde la fecha que corresponda.

  4. Aplicar intereses (generalmente tasa pasiva BCRA, salvo criterio distinto del tribunal).

C. Situación actual del expediente

Hasta que la Cámara dicte la nueva sentencia:

  • No existe pauta de cálculo definida.

  • No se puede ejecutar liquidación, porque el fallo de la Corte solo ordena resolver nuevamente.


Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************







¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 “Bustos, Cristina del Valle c/ ANSES s/ Pensiones” Derecho a pensión de la cónyuge supérstite con diferentes domicilios al momento del deceso del causante- Corte Suprema de Justicia Fallos: 349:84 20/08/2026

1. El planteo y reclamos de la Actora. (Análisis con IA)

La actora, Cristina del Valle Bustos, interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la denegatoria administrativa de la pensión derivada del fallecimiento de su esposo.

Sus planteos centrales son:

  • Incorrecta interpretación de la normativa previsional por parte de la Cámara, especialmente del art. 1 inc. a) de la Ley 17.562 y del art. 53 de la Ley 24.241.

  • Ausencia de prueba de culpabilidad: sostiene que la Cámara aplicó una sanción (pérdida del derecho a pensión) sin acreditar la culpa del cónyuge supérstite, requisito indispensable para excluir el beneficio.

  • Uso de presunciones infundadas: la Cámara dedujo separación de hecho por domicilios distintos, sin prueba fehaciente.

  • Introducción de requisitos no previstos por la ley, como la necesidad de demostrar dependencia económica o relación alimentaria previa.

  • Violación de principios de razonabilidad y fundamentación suficiente, por basarse en presunciones y exigencias ajenas al régimen legal.

La actora solicita que se deje sin efecto la sentencia de Cámara y se reconozca su derecho a la pensión al mencionar que “la pérdida del derecho a pensión exige la prueba de la culpa del cónyuge supérstite… y no puede aplicarse una sanción cuando esa culpabilidad no ha sido fehacientemente acreditada.”

2. El planteo y reclamos de la Demandada (ANSES). (Análisis con IA)

ANSES sostiene la validez de la denegatoria administrativa, argumentando:

  • Existencia de separación de hecho entre la actora y el causante.

  • Falta de acreditación de convivencia o dependencia económica.

  • Conformidad con la interpretación de la Cámara respecto de los requisitos para acceder a la pensión.

Sin embargo, la Corte observa que la Cámara:

  • Considera que no se habían arrimado elementos de prueba fehacientes que demostraran que ella hubiera quedado en una situación de desamparo a partir del deceso de su cónyuge en la medida en que la separación se había producido sin mediar asistencia alimentaria.

  • Basó su decisión en presunciones no probadas, sobre la base de la existencia de una separación de hecho —por la eventualidad de haber tenido ambos cónyuges diferentes domicilios al momento del deceso del causante—, siendo que tal circunstancia constituía solo una presunción, en tanto no se encontraba fehacientemente acreditada en autos,

  • Introdujo exigencias no previstas por la ley,

  • No acreditó la culpabilidad de la actora, requisito indispensable para excluir el derecho pensionario. (artículo 1°, inc. a, de la ley 17.562 y 53, in fine, de la ley 24.241)


3. Fallo. (Análisis con IA)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve:

✔ Hace lugar a la queja.

✔ Declara procedente el recurso extraordinario federal.

✔ Deja sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

✔ Ordena dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la Corte.

Fundamentos centrales:

  • La pérdida del derecho a pensión solo procede si se acredita la culpa del cónyuge supérstite, conforme:

    • art. 1 inc. a) Ley 17.562

    • art. 53 último párrafo Ley 24.241

  • La Cámara:

    • basó su decisión en presunciones no demostradas,

    • exigió requisitos no previstos por la ley (dependencia económica),

    • aplicó una sanción sin prueba de culpabilidad,

    • dictó una sentencia con fundamentación aparente.

La Corte concluye que la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente y debe ser revocada, al mencionar: “la Cámara se apoyó en presunciones no probadas y añadió exigencias adicionales que la ley no impone a la cónyuge supérstite inocente.”

La Corte dejó sin efecto esta sentencia al entender que contenía solo una fundamentación aparente.
Agregó el Tribunal que al fundar su decisión en la ausencia de elementos probatorios que acreditaran una situación de desamparo en la actora la sentencia recurrida introdujo un requisito no contemplado en la legislación vigente en el caso de la viuda, a quien no se le exige justificar una situación de dependencia económica.

Recordó que de la categórica redacción de la ley se sigue que el derecho de la cónyuge supérstite no culpable no está sujeto a ningún recaudo adicional, ni debe —por ende— condicionarse a una relación alimentaria preexistente y que esto último aparece como un recaudo adicional previsto en favor de la subsistencia del beneficio, frente a la culpabilidad de la requirente o a la concurrencia de una conviviente.

4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación. (Análisis con IA)

Este fallo trata del derecho a pensión derivada. Por lo tanto, la liquidación se ajusta a los parámetros operativos propios de pensiones:

A. Reconocimiento del derecho

Una vez dictado el nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la Corte, el tribunal de origen deberá:

  1. Reconocer la pensión derivada a favor de la actora, salvo que se demuestre culpabilidad (lo cual el expediente no acredita).

  2. Ordenar a ANSES el alta del beneficio con fecha de inicio según normativa aplicable.

B. Fecha de inicio del beneficio

  • La pensión debe otorgarse desde la fecha del fallecimiento del causante, conforme art. 53 Ley 24.241.

  • Si existió trámite administrativo previo, se respeta la fecha de solicitud para retroactivos.

C. Cálculo del haber de pensión

Aplicar:

Haber de pensioˊn=70% del haber del causante
  • Si el causante era jubilado → 70% del haber vigente al momento del fallecimiento.

  • Si era trabajador activo → cálculo del haber inicial conforme Ley 24.241.

D. Retroactivos

Se deben liquidar:

  1. Diferencias desde la fecha de inicio del derecho hasta la fecha de puesta al pago.

  2. Aplicar tasa pasiva BCRA para intereses (criterio general de la Corte).

E. Movilidad posterior

Una vez otorgada la pensión:

  • Se aplican las pautas de movilidad vigentes para el período correspondiente (Ley 27.609, IPC según D. 274/2024, etc.), según fechas involucradas.

F. Costas

El fallo indica que la sentencia de Cámara carece de fundamentación suficiente, por lo que en el nuevo pronunciamiento deberán imponerse costas conforme criterio de vencimiento.

Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************







¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇