Resolución 170/2011. Superintendencia de Servicios de Salud -Obra Social

del 22/02/2011; publ. 25/02/2011

Visto las Leyes 23660 y 23661, los Decretos 9 del 7 de enero de 1993, 504 del 12 de mayo de 1998 y 1576 del 30 de diciembre de 1998; la Resolución 1240/2009-S.S.SALUD y el Expediente Nº 183.720/11 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD; y

Considerando:

Que a través del dictado del Decreto Nº 9/1993 se estableció el derecho de opción por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud entre los distintos Agentes del Seguro de Salud.

Que el art. 3 del Decreto Nº 504/8- PEN fijó que la opción de cambio deberá ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida, la que deberá enviar semanalmente los formularios y la nómina de las opciones recibidas, en soporte magnético a la Superintendencia de Servicios de Salud, la que a su vez lo comunicará a la Administración Nacional de la Seguridad Social; a la Obra Social de origen y a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que de acuerdo con lo establecido por el mencionado artículo y los arts. 5, 6º, 7º y 8º de la Resolución 1240/2009-SSSALUD, las opciones de cambio quedan sujetas a la aprobación de Superintendencia de Servicios de Salud.

Que resulta oportuno sistematizar normativamente el procedimiento de procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de cambio ejercida por los beneficiarios del sistema y su comunicación a la Obra Social de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 del citado Decreto.

Que consecuentemente y en el marco de la estructura orgánico-funcional de la Superintendencia de Servicios de Salud, compete a la Gerencia de Servicios al Beneficiario (Departamento Control de Opciones) y a la Subgerencia de Informática la sistematización del procedimiento de opción de cambio aludido.

Que el procedimiento de validación se encuentra sustentado en la aplicación uniforme de criterios generales de control de esta Superintendencia.

Que en ese sentido, la Gerencia de Servicios al Beneficiario de esta Superintendencia efectuará periódicamente a través de la sindicatura un muestreo y validación de los lotes presentados por los agentes del seguro, mediante llamados telefónicos y visitas domiciliarias a los beneficiarios que hubieren ejercido el derecho de opción de cambio.

Que la Gerencia de Asuntos jurídicos tomó la intervención que hace a su competencia.

Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/1996 y Nº 1034/2009-PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Art. 1.- APRUEBANSE las normas relativas al procedimiento de procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de cambio ejercida por los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su comunicación a la Obra Social, qué como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese.

Ricardo E. Bellagio.