Resolución general 3038. AFIP - Recursos de la Seguridad Social - Aportes y Contribuciones. Autónomos

Seguridad social. Aportes y Contribuciones. Autónomos. Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.). Aportes y contribuciones. Empleadores y trabajadores autónomos. Indicadores Mínimos. Aprobación

del 11/02/2011; publ. 17/02/2011

Visto la Actuación SIGEA Nº 12836-71-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

Considerando:

Que la Ley Nº 26063 y sus modificaciones, facultó a esta Administración Federal a determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social sobre la base de índices que elabore de acuerdo con determinados parámetros.

Que mediante la Resolución General Nº 2927 se reglamentó dicha norma, adoptando el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) como herramienta que permite establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate.

Que en oportunidad de dictarse la aludida resolución general, se previeron los IMT correspondientes a la industria de la construcción en edificios de departamentos para vivienda multifamiliar y a la industria textil, sectores estampado, teñido de telas y teñido de hilados.

Que con la participación de entidades gremiales y representativas de los respectivos empleadores, esta Administración Federal ha elaborado nuevos IMT aplicables a las actividades turismo estudiantil, modelaje en desfiles de moda, confección dentro de la industria textil, “feed lot”, producción citrícola, gastronómica y hotelera.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir el Anexo de la mencionada resolución general, a fin de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Art. 1.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución General Nº 2927, por el que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ricardo Echegaray