Jurisprudencia - CFSS Sala III - caso Juez Herrero - Recusación de un magistrado de la CFSS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de julio de 2011.-

VISTOS:

Corresponde al Tribunal resolver acerca de la recusación sin causa al Dr. Luis René Herrero, planteada por la demandada en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N..

Y CONSIDERANDO :

De las condiciones impuestas por esa norma y disposiciones concordantes para la invocación y admisibilidad de la recusación sin causa, como ser en cuanto a la oportunidad de su planteo y limitación de su empleo a un solo magistrado (cualquiera sea la instancia), no más de “una vez en cada caso” y, de tratarse de litis consortes, la habilitación de su uso por “sólo uno de ellos”, se infiere el carácter excepcional del instituto.

En este orden de razonamiento no es un dato menor que la recusación sin causa así concebida, no parece legislada para supuestos como el que se presenta, en que la parte recusante (ANSeS) es a la vez la demandada en la gran mayoría de las causas en trámite ante la justicia federal de la seguridad social, cuyo colapso es de público y notorio y se vería seriamente agravado por el desorden administrativo y de gestión que su admisión, con ligereza, produciría.

En torno a lo expresado, es oportuno destacar que desde la primer descarga masiva de escritos de recusación sin causa análogos al aquí tratado producida el 5.7.11 hasta el 12.7.11 inclusive, se han contabilizado 163 presentaciones idénticas, casi todas ellas correspondientes a juicios por reajuste de haberes que son resueltos por el Tribunal en consonancia con la doctrina sentada en lo sustancial por la C.S.J.N. en los casos “Sánchez, María del Carmen”, del 17.05.05, “Badaro, Adolfo Valentín”, del 8.8.06 y 26.11.07 y “Elliff, José Alberto”, del 11.8.09, entre otros.

Ello indica a las claras que se trata de una deliberada política institucional adoptada por el organismo para apartar a uno de sus jueces del conocimiento de los expedientes sometidos a su decisión, en lo que puede calificarse como abuso del derecho (art. 1.071 Cod. Civil.), configurado por el ensanchamiento de las formas mediante el empleo inusitado y generalizado de la figura procesal alegada por la demandada.

En efecto, enmascarada en la invocada “recusación sin causa”, lo cierto es que se trata de una “recusación con causa”, previamente anunciada por el organismo y articulada con posterioridad a la radicación de una denuncia contra el Dr. Luis René Herrero en el Consejo de la Magistratura, que la propia Administración hizo conocer a través de un comunicado y que tuvo amplia difusión mediática. (Ver, entre otras, notas publicadas en “iEco” Economía, 6.7.11, “iProfesional.com” Legales, 7.7.11, “El Cronista”, 7.7.11, “La Nación”, 8.7.11, etc.).

A título de ejemplo, vale citar algunos párrafos de uno de esos artículos (de tenor concordante con el de otras publicaciones), que contiene transcripciones entrecomilladas del aludido comunicado con el que ANSeS hizo saber que había denunciado ante el Consejo de la Magistratura de la Nación el “proceder irregular de magistrados de la Cámara de la Seguridad Social” y tras cuestionar en particular el accionar del Dr. Luis René Herrero en dos causas, concluye en que “corresponde sumar a las presentes cuestiones la pública y notoria animadversión que ostenta el juez Herrero contra este organismo, puesta de manifiesto en cuanta pública aparición o declaración sobre cualquier cuestión previsional realiza. Tal circunstancia tornaría por lo menos sospechada de parcialidad y de falta de neutralidad la intervención del magistrado en los procesos en los que este organismo sea parte, obligando de hecho a plantear recusación en todas las causas en que el magistrado intervenga….”(sic).

(Título de la nota: “La ANSES denunció a jueces de la cámara de seguridad social por irregularidades”, publicada en “iProfesional.Com” – Legales, 7.7.11).

De admitirse la pretensión de la Administración ante el público reconocimiento del enmascaramiento de una autentica recusación con causa en la presentación en tratamiento, se avalaría una conducta procesal a todas luces contraria al deber de lealtad, probidad y buena fe exigible a todo litigante y, más aún, a un ente como el demandado que, como parte de uno de los Poderes del Estado, lejos de conspirar contra la administración de justicia, debe actuar de modo de favorecerla, acatando sus decisiones y dando cumplimiento a las sentencias firmes y consentidas en tiempo oportuno, de modo de no agravar la situación de colapso del fuero ya mencionada precedentemente.

Por lo demás, ante la mera radicación de una denuncia contra el Dr. Luis René Herrero en el Consejo de la Magistratura y sin que éste se hubiere expedido sobre ella, la admisión de la recusación en las condiciones indicadas resulta manifiestamente prematura e improcedente.

Advertido, como ha sido, que la facultad procesal de recusar sin causa es utilizada de modo indebido y que su admisión produciría un daño procesal manifiesto en el trámite de este caso, cabe agregar que (por su repetición en muchos otros) impactaría negativamente en la situación de colapso crónico que afecta el funcionamiento del fuero cada vez más sobrecargado de una abrumadora litigiosidad (entre cuyos orígenes no es ajeno el actuar del propio organismo), lo que ya en la actualidad constituye una situación de extrema gravedad institucional, pues ninguno de sus integrantes se encuentra en condiciones de asumir la sobrecarga que irroga la votación de un sinnúmero de expedientes adicionales, los que deberían ser reasignados entre todos sus integrantes y compensados con los que el juez recusado se vería inhibido de conocer. Esa nueva distribución requiere una previa modificación reglamentaria y operativa del sistema de adjudicación de causas, hasta cuya implementación se vería afectada la totalidad del sorteo de trámites a cámara, en procesos en los que se debaten cuestiones de indiscutible naturaleza alimentaria que, además del reajuste de haberes, también involucran el otorgamiento de las prestaciones previsionales nacionales, de fuerzas armadas y de seguridad, de ley de riesgos del trabajo, obras sociales, asignaciones familiares y desempleo, entre otras.

Las razones expuestas conducen al rechazo de la recusación sin causa dirigida al Dr. Luis René Herrero.

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: rechazar la recusación sin causa planteada por la A.N.Se.S. contra el Dr. Luis René Herrero, con el fundamento y alcances indicados. Notifíquese al organismo con habilitación de día y hora.

Emilio L. Fernández

Néstor A. Fasciolo

Juan C. Poclava Lafuente