Jurisprudencia - CFSS sala 3 - caso Verdun - ART - Comisión Médica Central. Apelación. Desistimiento

Buenos Aires, 10 de mayo de 2011.

EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

Contra la resolución de la C.M.C. de fs. 22/27 que ratificó lo actuado por la C.M. 10E Capital Federal a fs. 11/14 al reconocer por el A.T. ocurrido el 17.12.07 una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 0,90% de la T.O., se dirige el recurso de apelación de fs.30/32 presentado por la parte actora el 15.3.10.

Una vez radicadas las actuaciones ante este Tribunal, la aseguradora demandada tomó intervención y opuso “excepción de transacción”, en relación con lo cual acompañó a fs. 44/45, entre otras cosas, copia simple del ACUERDO CONCILIATORIO arribado entre las partes el 12.4.10 ante el Conciliador Laboral Registro nro. 58 en el Expediente Nro. 10433/10 con relación al infortunio acaecido el 17.12.07, por el que La Segunda se comprometió a abonar al actor la suma de $3.700 y a su letrado la de $370 en concepto de honorarios, en tanto el demandante manifestó que una vez percibida la totalidad de las sumas pactadas nada más tendrá que reclamar por ningún concepto a las requeridas, renunciando en consecuencia a iniciar cualquier acción de daños y perjuicios,….Asimismo, desiste de cualquier reclamo iniciado o a iniciarse dentro del procedimiento previsto por la Ley 24557 y disposiciones reglamentarias…”

También agregó, a fs. 46, copia de la constancia de homologación del referido convenio por Resolución nro. 14125 de fecha 16.4.10.

En respuesta al traslado conferido a fs. 51, la parte actora admitió a fs. 55 que “el presente juicio se concilió en el SECLO por el reclamo integral del daño (art. 1113 del Código Civil), reconociéndose el acuerdo presentado y la homologación correspondiente.

Que la circunstancia que se configura en autos permite hacer aplicación del dispositivo, por el cual, le asiste a la parte el derecho de apelar, no apelar o desistir de la apelación deducida con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal.

Que en caso de autos, en base a la documentación adjuntada y lo manifestado a fs. 55 por la accionante, cabe tenerla por desistida de la apelación interpuesta, lo que así ha de ser declarado.

Por lo expuesto propicio tener por desistida la apelación de fs. 30/32. Costas por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN).

LOS DRES. JUAN CARLOS POCLAVA LAFUENTE Y MARTIN LACLAU DIJERON :

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. Néstor A. Fasciolo.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: tener por desistida la apelación de fs. 30/32. Costas por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN). Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente remítase.

NESTOR A. FASCIOLO

MARTIN LACLAU

JUAN C. POCLAVA LAFUENTE