LEY 26730 - IMPUESTOS SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS


sanc. 21/12/2011; promul. 27/12/2011; publ. 28/12/2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

TÍTULO I:
IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
Art. 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, la vigencia de los arts. 1, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley 25413 y sus modificaciones.
TÍTULO II:
IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA
SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS
Art. 2.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24625 y sus modificaciones.
TÍTULO III:
OTRAS DISPOSICIONES
Art. 3.- Prorrógase durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el art. 75, inc. 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el art. 11 de la Ley 25239, modificatoria de la Ley 24625.
TÍTULO IV:
VIGENCIA
Art. 4.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 26730 -
Amado Boudou - Julian A. Dominguez - Gervasio Bozzano - Juan H. Estrada