RESOLUCIÓN GENERAL 3240 - AFIP - IMPUESTO A LAS GANANCIAS


del 20/12/2011; publ. 22/12/2011
Visto la Actuación SIGEA Nº 10462-160-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
Considerando:
Que este Organismo ha detectado que un significativo número de operaciones de comercio exterior se realiza mediante compras de mercancías que no ingresan al país y que son vendidas a terceros países.
Que los regímenes de percepción en la fuente constituyen una herramienta que coadyuva a optimizar la función recaudatoria y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que en orden a lo señalado en el considerando precedente, se estima conveniente implementar un régimen de percepción del impuesto a las ganancias, aplicable a las operaciones de venta de divisas en concepto de “pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”, efectuadas en el marco de la Comunicación “A” 3616 del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Investigación Financiera, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 22 de la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el art. 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el art. 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
ALCANCE
Art. 1.- Establécese un régimen de percepción del impuesto a las ganancias que se aplicará sobre las ventas de divisas en concepto de “pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”, realizadas en el marco de la Comunicación “A” 3616 del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
AGENTES DE PERCEPCION
Art. 2.- Deberán actuar como agentes de percepción, las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21526 y sus modificaciones, autorizadas a operar en comercio exterior.
SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCION
Art. 3.- Serán pasibles de la percepción las personas -físicas o jurídicas- y las sucesiones indivisas, residentes o radicadas en el país, que realicen las operaciones de compra de divisas, alcanzadas por el presente régimen.
BASE IMPONIBLE. ALICUOTA APLICABLE
Art. 4.- El importe de la percepción se calculará aplicando la alícuota del TRES CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (3,50%) sobre el importe de la operación de venta de divisas.
MOMENTO EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA PERCEPCION
Art. 5.- La percepción deberá practicarse al momento en que se realice la operación de venta de divisas, debiendo constar la misma en el documento que respalda dicha operación.
INGRESO E INFORMACION DE LAS PERCEPCIONES
Art. 6.- El ingreso e información de las percepciones se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y sus complementarias “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, a cuyo efecto deberán utilizarse los códigos que se indican a continuación:
NdeR.: No se publica tabla. (ver B.O. del 22/12/2011)
CARACTER DE LA PERCEPCION
Art. 7.- El importe de la percepción tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se practicó la misma.
CERTIFICADO DE EXCLUSION
Art. 8.- En caso que el sujeto pasible de la percepción considere que esta última generará un exceso en la obligación del impuesto a las ganancias, podrá solicitar un certificado de exclusión conforme lo previsto en el art. 38 de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, a los fines de ser entregado al agente de percepción.
Los certificados de exclusión otorgados por esta Administración Federal, de acuerdo con la citada normativa, serán válidos a los efectos de que no se efectúe la percepción establecida por el presente régimen.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9.- Los agentes de percepción que omitan actuar como tales o realicen cualquier otro acto que importe el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones dispuestas por esta resolución general, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en la Ley Nº 24769 y sus modificaciones.
Art. 10.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a las ventas de divisas que se realicen a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.
Art. 11.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray