RESOLUCIÓN GENERAL 3254 - AFIP - SEGURIDAD SOCIAL


del 13/01/2012; publ. 18/01/2012
Visto la Actuación SIGEA Nº 13288-1656-2011/1 del Registro de esta Administración Federal, y
Considerando:
Que mediante la Resolución 33 del 23 de diciembre de 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobó el Modelo de Convenio Bilateral a suscribirse entre el Gobierno Nacional y las Provincias en el marco legal del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas -creado por el Decreto Nº 660 del 10 de mayo de 2010-, con el objeto de reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de las citadas Provincias con el Gobierno Nacional.
Que asimismo, el art. 2º de la referida resolución dispone que esta Administración Federal deberá remitir mensualmente a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias, conforme a los acuerdos de cooperación mutua e intercambio de información, los datos referidos a la nómina de personal en relación de dependencia suministrados por las Provincias.
Que a efectos de contar con una herramienta adicional para combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado, cabe requerir de dichos sujetos determinada información referida a los prestadores de servicios que contraten.
Que esta Administración Federal procedió a adecuar sus sistemas informáticos a los fines mencionados en los considerandos precedentes.
Que razones de administración tributaria aconsejan aprobar un nuevo release del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, y disponer su utilización obligatoria por parte de las Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que suscriban con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral aprobado por la Resolución 33/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como también por aquellas que se encuentren adheridas al mencionado Sistema.
Que las Provincias alcanzadas por la presente deberán declarar -a través del aplicativo que se aprueba- a todos los empleados públicos de su jurisdicción, incluyendo los municipales, de organismos centralizados o descentralizados, de empresas del estado, de los Poderes Legislativo y Judicial, docentes, de seguridad, personal contratado y jubilados y pensionados, como así también a los prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), contratados en cada período mensual; ello a los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Art. 1.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización del Release 1 de la Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.
Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de la presente.
El mencionado sistema estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2.- El programa aplicativo aludido en el artículo anterior deberá ser utilizado por las Provincias que suscriban con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral aprobado por la Resolución 33 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del 23 de diciembre de 2011, a los efectos del suministro de la información que, para cada caso, se indica seguidamente:
a) Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina y remuneraciones del personal en relación de dependencia, que comprende a los empleados públicos en general -de organismos centralizados o descentralizados-, de empresas del estado, municipales, del Poder Judicial, docentes, de seguridad, del Poder Legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados.
b) Todas las Provincias, adheridas o no al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), contratados en cada período mensual.
Art. 3.- La presentación de las respectivas declaraciones juradas -F. 931- generadas mediante el citado programa aplicativo deberá efectuarse hasta las fechas fijadas en el cronograma de vencimientos que -de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)- establezca este Organismo para cada año calendario.
Art. 4.- Sustitúyese en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, la Tabla T03 “Códigos de Actividad”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo II de la presente.
Art. 5.- Apruébanse el Release 1 de la Versión 35 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 6.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y los siguientes, así como para las de períodos anteriores -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la vigencia de la presente.
Art. 7.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray
NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 18/01/2012).