Resolución General 3175 - AFIP - Procedimiento Tributario - art 5 L 11683

del 29/08/2011; publ. 02/09/2011
Visto la Actuación SIGEA Nº 13598-159-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
Considerando:
Que mediante la Resolución General Nº 1658 se establecieron los requisitos y formalidades que deben observar los contribuyentes y responsables, a efectos de solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales -determinadas y exigibles-, con saldos de impuestos a su favor.
Que atento a las conclusiones arribadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ A.F.I.P. s/ordinario”, corresponde precisar el alcance del instituto de la compensación previsto en la mencionada norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 24 de la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el art. 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Art. 1.- Modifícase la Resolución General Nº 1658, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el art. 1º, por el siguiente:
Art. 1.- Los contribuyentes o responsables mencionados en el art. 5º de la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales -determinadas y exigibles- con saldos a su favor aun cuando éstos correspondan a distintos impuestos, de conformidad con el régimen que se establece en la presente resolución general.
Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan, a la vez, a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.
Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos a que se refiere el art. 6º de la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, no podrán solicitar la compensación a que alude la presente.
2. Sustitúyese el art. 4º, por el siguiente:
Art. 4.- Los contribuyentes o responsables comprendidos en la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24674 y sus modificaciones, que cumplan con las condiciones previstas por el art. 1º, podrán compensar las obligaciones fiscales emergentes de dichos gravámenes, en los términos de la presente.
3. Sustitúyese el art. 5º, por el siguiente:
Art. 5.- A los fines de solicitar la compensación se deberá observar el procedimiento de presentación que, según el caso y el sujeto, se establece a continuación:
a) De tratarse de saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas:
1. Los sujetos comprendidos en el art. 9º de la Resolución General Nº 2463, así como los demás sujetos obligados a utilizar el sistema ‘Cuentas Tributarias’ de acuerdo con la normativa vigente, deberán ingresar a dicho sistema y acceder a la opción de compensaciones.
2. Los restantes responsables efectuarán la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos a través del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 798 por original, confeccionado utilizando el programa aplicativo denominado ‘COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO’, versión vigente.
No obstante, estos sujetos podrán hacer uso del procedimiento indicado en el punto 1. de manera opcional.
b) De tratarse de saldos provenientes de declaraciones juradas informativas (5.3.) y de las situaciones previstas en el inc. c) del art. 2.-
Los contribuyentes o responsables deberán presentar el formulario de declaración jurada Nº 574 -por original-, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica de aplicación, atendiendo al sistema de control vigente que les corresponda.
En ambos procedimientos, se completarán tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar y no se admitirán presentaciones efectuadas por cualquier otra modalidad no prevista en este artículo.
4. Sustitúyese el inc. b) del art. 8º, por el siguiente:
b) Los conceptos e importes de las deudas impositivas que se cancelan consignando -en su caso- los ajustes que se hayan efectuado respecto de los accesorios liquidados por el solicitante,
5. Elimínanse las citas (5.1) y (5.2) del Anexo de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES.
Art. 2.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray