RESOLUCION GENERAL 7/2012 - IGJ - Declaración jurada de origen y licitud de los fondos de donaciones o aportes de terceros

fecha de emisión 04/04/2012 ; publ. 10/04/2012
VISTO lo actuado en el Expediente Nº2740748/5099376 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la Resolución UIF Nº11 del 13 de enero de 2011, la Resolución UIF Nº52 del 29 de marzo de 2012 y la Resolución IGJ (G) Nº2 del 27 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA estableció mediante Resolución UIF Nº11/2011 la nómina de funciones de Personas Expuestas Políticamente.
Que mediante Resolución IGJ (G) Nº2/2012, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en su carácter de sujeto obligado y de conformidad a lo dispuesto por la citada Resolución UIF Nº11/2011, estableció la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y de miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones.
Que asimismo determinó que dicha declaración jurada debe presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o de la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
Que la Resolución UIF Nº52/2012 introdujo modificaciones a la Resolución UIF Nº11/2011, redefiniendo la nómina de funciones de Personas Expuestas Políticamente y modificando el anexo correspondiente.
Que en virtud de ello es menester modificar el ANEXO II de la Resolución IGJ (G) Nº2/2012, adaptándolo a las modificaciones establecidas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades y el Oficial de Cumplimiento han tomado intervención.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º- Modifíquese el último párrafo del Anexo II de la Resolución IGJ (G) Nº2 del 27 de enero de 2012, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"En caso de estar incluido en los incisos b) e i), adicionalmente deberá completar de las P.E.P. referenciadas en tales incisos:
Nombre y Apellido:…………………………..
Documento: Tipo……… Nº:………………..
CUIT/CUIL/CDI Nº:………………………….."
Art. 2º- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. - Marcelo O. Mamberti.