DECRETO 1213/2012 -Chubut - Instituto de Seguridad Social y Seguros. Prestaciones otorgadas y a otorgar. Haberes mínimos. Determinación


fecha de emisión 21/08/2012 ; ; publ. 27/08/2012
Visto:

El Expediente N° 3958/09 - I.S.S. y S., y el Decreto N° 478, dictado el 27 de abril de 2011; y

Considerando:

Que por el mismo se estableció el monto de los haberes mínimos de las prestaciones previsionales, que en el marco de la Ley XVIII - N° 32 otorga el Instituto de Seguridad Social y Seguros;

Que desde la última modificación, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2011, se han producido variaciones, tanto en el costo de vida como en los salarios;

Que de acuerdo a lo determinado en el actual texto de la Ley I - N° 456, a partir del 1° de Febrero de 2012, en ningún caso los agentes del Sector Público Provincial percibirán una remuneración inferior a pesos dos mil ochocientos cincuenta ($ 2.850,00) mensuales por persona, netos de aportes personales de Ley;

Que atendiendo al principio de sustitutividad y razonable proporcionalidad que deben guardar las prestaciones previsionales, resulta necesario que los haberes mínimos previsionales conserven relación con la suma mensual asegurada para los trabajadores en actividad del Sector Público Provincial;

Que en consecuencia, corresponde adecuar los montos mínimos de las prestaciones previsionales otorgadas y a otorgar por el Organismo Previsional Provincial, desde el 1° de Febrero de 2012;

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 90° de la Ley Provincial XVIII - N° 32, le compete al Poder Ejecutivo fijar los importes mínimos y máximos de las prestaciones que establece la normativa previsional;

Que habida cuenta con lo determinado en el inciso 1), e inciso 3) del Artículo 32° de la Ley I - N° 18, corresponde exceptuar al presente, del criterio de irretroactividad de los actos administrativos, al encontrarse reunidos los presupuestos de hecho exigidos por la norma precitada;

Que ha tomado intervención legal el Asesor General de Gobierno;

Por ello: El Gobernador de la Provincia del Chubut decreta:

Art. 1° - Fijar a partir del 1° de Febrero de 2012, los haberes mínimos de las prestaciones otorgadas y a otorgar por el Instituto de Seguridad Social y Seguros, en los montos que a continuación se detallan: Jubilación Régimen General, Policial, Docente, por Tarea Riesgosa y Régimen Aeronáutico $ 2.435,00 Pensiones $ 1.826,00 Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N° 2228 $ 1.826,00 Régimen por Discapacidad $ 2.376,00 Régimen Especial Ex-Combatientes $ 1.938,00.

Art. 2° - Considéranse comprendidos dentro de los montos que se fijan por el Artículo 1°), los Adicionales Remunerativos que actualmente el Instituto de Seguridad Social y Seguros abona a las distintas prestaciones previsionales.

Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía y Crédito Público.

Art. 4° - Comuníquese, etc. - Buzzi. - Dufour.