RESOLUCION 8614/2012- Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social Ss.T.S.S Mendoza - SERVICIO DOMÉSTICO-Remuneraciones

fecha de emisión 06/11/2012 ; ; publ. 08/11/2012
Visto: La ley 8145, el Decreto Ley N° 326 - 1956 el Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario N° 7979-1956 y la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 1958/12 de fecha 31 de octubre de 2012, y
Considerando:
Que la ley 8145 en su artículo 29 inc. a) faculta a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Mendoza a establecer mediante Resolución las escalas salariales de las categorías establecidas por el Decreto reglamentario N° 7979/56.
Que la fijación de las mismas supone un estudio integral de la realidad económica y social de la jurisdicción.
Que en consideración del aumento promedio de los trabajadores en relación de dependencia en la Provincia, el mismo supone un incremento del veinticinco por ciento (25%) para todas las ramas de actividad, producto de la negociación colectiva.
Que se ha tenido en consideración para su fijación tanto el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil, cuanto la Resolución 958/ 12, como así mismo los topes impuestos por AnSeS para el cobro de la Asignación Universal por Hijo y la necesidad de potenciar equitativo de los ingresos del sector.
Que se dicta la presente resolución en orden a las facultades conferidas por el art. 29 de la ley 8145
Por ello: El Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Mendoza resuelve:
Art. 1° - Fíjase a partir del 1 de noviembre de 2012 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto N° 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley N° 326/56 del Servicio Doméstico, y de conformidad a la ley provincial N° 8145 las remuneraciones mensuales mínimas que serán de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.
Art. 2° - Las remuneraciones se fijan según la siguiente escala:
Primera Categoría: (Personal con retiro 8 hs.) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 3.184.01 (Personal sin retiro) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 3.549.13
Segunda Categoría: (Personal con retiro 8 hs.) (Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 2.954,95 (Personal sin retiro) (Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 3.292,86
Tercera Categoría: (Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 2.886,93
Cuarta Categoría: (Aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 2.589,85
Quinta Categoría: (Personal con retiro que trabaja diariamente) 8 horas diarias $ 2.589,85
Por hora $ 19,74
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 1.294,93
"Hora de excedencia" $ 19,74
Art. 3° - Comuníquese, etc. - Pringles.