RESOLUCION GENERAL 594/2012 -La Pampa-Régimen Previsional Obligatorio. Capital Básico Obligatorio. Monto. Incremento. Determinación


fecha de emisión 14/08/2012 ; ; publ. 17/08/2012
Visto:

La necesidad de actualizar el monto indemnizatorio instituido por el Régimen Previsional Obligatorio establecido por la Ley N° 1.166, de manera que cumpla con la finalidad para la cual fue creado, y

Considerando:

Que, dicha actualización atiende a la realidad de la economía actual, que se ha visto afectada por la inflación, con la consecuente desvalorización de los ingresos fijos;

Que, el último incremento fue determinado por Resolución N° 499/10, resultando hoy insuficientes para afrontar las consecuencias familiares que acarrea un fallecimiento o alguna incapacidad total o parcial;

Que, la Dirección de Seguros dependiente de este Instituto, previo estudio económico financiero de factibilidad, entiende viable la elevación del monto indemnizatorio, implicando en consecuencia la adecuación del valor de la prima mensual tanto para los trabajadores activos, como para los pasivos;

Que, asimismo corresponde modificar el monto establecido en el Anexo A de la Resolución General N° 287/06, por la que se aprueban las normas reglamentarias del citado Régimen Previsional;

Que, han intervenido Asesoría Letrada y Auditoría Interna del organismo, no teniendo objeciones que formular:

Por ello: El Directorio del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de la Pampa resuelve:

Art. 1° - Elévase a partir del 1° de Septiembre de 2012, el monto del Capital Básico Obligatorio fijado en el artículo 7° de la Ley N° 1.166, a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000,00), fijándose los valores de pesos veinte ($ 20,00) y pesos veinticinco ($ 25,00) para descontar mensualmente, en concepto de contribución para los agentes activos y pasivos, respectivamente.

Art. 2° - Modifícase el Anexo A de la Resolución General N° 287/06 en la parte pertinente al Monto de los Capitales a Indemnizar, Capital Básico Obligatorio, quedando redactado de la siguiente forma: "El monto del Capital Básico Obligatorio, para los afiliados y adherentes directos será de pesos veinte mil ($ 20.000,00)".

Art. 3° - Derógase la Resolución General N° 499/10 ISS.

Art. 4° - Comuníquese, etc. - El Directorio.