Resolución General 3189-AFIP-AUTONOMO-Cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos

Resolución General 3189-AFIP-AUTONOMO-Cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos


 
del 26/09/2011; publ. 28/09/2011
Visto la Actuación SIGEA Nº 15235-201-2011/1 del Registro de esta Administración Federal, y
Considerando:
Que la Ley Nº 26417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones, así como las rentas de referencia previstas en el art. 8º de la Ley Nº 24241 y sus modificaciones para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el art. 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Que mediante la Resolución 448 del 3 de agosto de 2011, la citada Administración Nacional fijó el referido índice de movilidad, en DIECISEIS CON OCHENTA Y DOS CENTESIMOS POR CIENTO (16,82%) para ser aplicado a las prestaciones previsionales devengadas o que hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2011, y determinó el haber mínimo garantizado a partir de mes de septiembre de 2011 en UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.434,29).
Que, a su vez, establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el párr. 1 del art. 9º de la Ley Nº 24241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado septiembre de 2011, en las sumas de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 498,89) y DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.213,72), respectivamente.
Que, en razón de lo expuesto, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Art. 1.- Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el art. 8º de la Ley Nº 24241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, correspondientes a la obligación mensual del período devengado septiembre de 2011 -con vencimiento en el mes de octubre de 2011- y los siguientes, son los que se indican a continuación:
NdeR.: No se publica tabla (ver B.O. del 28/09/2011).
Art. 2.- Modifícase la Resolución General Nº 2217, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustitúyese en el párr. 1 del art. 19, la expresión “CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.124,56)” por la expresión “CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.986,51)”.
b) Sustitúyese en el inc. a) del art. 20, la expresión “CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.124,56)” por la expresión “CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.986,51)”.
c) Sustitúyese en el art. 28, la expresión “marzo de 2011” por la expresión “septiembre de 2011”.
d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente.
Art. 3.- Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el art. 9º de la Ley Nº 24241 y sus modificaciones, para el período devengado septiembre de 2011, son los siguientes:
a) Límite mínimo: CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 498,89).
b) Límite máximo: DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.213,72).
Art. 4.- El ingreso de los aportes adeudados por los trabajadores autónomos, correspondientes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente, conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cada mes hasta el mencionado período.
Art. 5.- En el supuesto en que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado septiembre de 2011, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de nuevos importes de los aportes previsionales, el contribuyente podrá optar por:
a) efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o
b) ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto.
Cualquiera fuere la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomo (CRA) respectivo.
Art. 6.- Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Art. 7.- Dejáse sin efecto la Resolución General Nº 3063, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Art. 8.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray